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MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA




MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA

Resolución 590/2001

Bs. As., 18/12/2001

VISTO el Expediente N° 399-002319/01 del Registro del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 1377 de fecha 1 de noviembre de 2001 se creó el SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SIT), dentro del PLAN FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA que incluye al SISTEMA VIAL INTEGRADO (SISVIAL) y al SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO (SIFER), que se regirá de acuerdo a lo establecido en la citada norma y a lo que establezca la Autoridad, de Aplicación, en un todo de acuerdo con lo normado por el artículo 11 del Decreto N° 802 de fecha 15 de junio de 2001 y los artículos 2°, 14 y 25 del Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de 2001.

Que por el artículo 12 del Decreto N° 976/2001 se creó el FIDEICOMISO, cuyo patrimonio está constituido entre otros, con los recursos provenientes de la Tasa sobre el Gasoil, conforme a lo previsto por el artículo 3° del decreto mencionado precedentemente y las tasas viales creadas por el artículo 7° del Decreto N° 802/2001.

Que entre los beneficiarios del FIDEICOMISO se encuentran los contratistas de obra en el ámbito del SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DEL TRANSPORTE (SIT) o por aplicación de lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto N° 1377/2001, el cual establece en su párrafo segundo que se podrán destinar los fondos del FIDEICOMISO y utilizar los mecanismos de financiación para las obras contratadas en la Red Vial Nacional con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del decreto citado precedentemente, afectando los recursos previstos en el inciso b) del artículo 7° del mismo.

Que, por Nota A.G. N° 1642/01 la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD ha elevado a este MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVENDA para su aprobación un listado de obras contratadas en la Red Vial Nacional con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del Decreto N° 1377/2001, proponiendo que sus erogaciones sean financiadas con los recursos del FIDEICOMISO, y que como Anexo I forman parte de la presente Resolución.

Que, entre el listado del considerando precedente se encuentran obras financiadas por el crédito BID 795, por lo que los recursos del FIDEICOMISO se utilizarán para cumplir con la contrapartida que al ESTADO NACIONAL le corresponde en dichos créditos.

Que, la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS ha considerado conveniente limitar los montos a afectar de las obras indicadas en la propuesta de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, según lo establecido en el Anexo I de la presente resolución .

Que, a los fines de establecer un mecanismo para autorizar el pago de las obras contratadas en la Red Vial Nacional, resulta conveniente adoptar el procedimiento aprobado por Resolución N° 542 del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA de fecha 28 de noviembre de 2001.

Que tal procedimiento se ajusta a las pautas previstas en el artículo 12 del Decreto N° 1377/ 2001, en cuanto permite autorizar los pagos por rubros, secciones o tramos terminados, y contempla la creación de un documento de pago por rubros terminados en cada sección, motivo por el cual resulta procedente aprobar la metodología propuesta.

Que evaluado el mecanismo indicado, la SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD considera que la facultad de disponer de los pagos de las obras propuestas, compete a este Ministerio como Autoridad de Aplicación del SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DEL TRANSPORTE, (SIT).

Que corresponde que la UNIDAD DE COORDINACION DE FIDEICOMISOS DE INFRAESTRUCTURA (UCOFIN) dependiente del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, tome la intervención que le compete, a cuyo efecto la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD le remitirá los documentos de pago, debidamente conformados.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 12 del Decreto N° 1377 de fecha 1° de noviembre de 2001.

Por ello,

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase el listado de las obras contratadas en la Red Vial Nacional con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del Decreto N° 1377/2001, cuyas erogaciones serán financiadas con los recursos del FIDEICOMISO hasta la suma de PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000), propuesto por la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD organismo descentralizado en la órbita de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2° — Establécese que el procedimiento descripto en el Anexo I de la Resolución del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA N° 542 de fecha 28 de noviembre de 2001 será aplicable a las obras especificadas en el Anexo I de la presente resolución.

ARTICULO 3° — Los CERTIFICADOS DE OBRA POR RUBROS TERMINADOS, debidamente conformados, que surjan por lo establecido en el artículo precedente, deberán ser remitidos a la UNIDAD DE COORDINACION DE FIDEICOMISOS DE INFRAESTRUCTURA (UCOFIN) dependiente del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, para que tome la intervención que le compete.

ARTICULO 4° — Instrúyese a la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD a fin de que notifique a los contratistas de las obras referenciadas en el Anexo I de la presente resolución, que Podrán acogerse al procedimiento que se establece en el artículo 4°, y constituirse en beneficiarios del FIDEICOMISO, de conformidad con lo establecido en el artículo 5° del Decreto N° 1377/2001, a cuyo fin deberán suscribir la aceptación en los términos dispuestos en la nota que como Anexo II forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. CARLOS M. BASTOS, Ministro de Infraestructura y Vivienda.

ANEXO I

LISTADO DE OBRAS ELEVADO POR LA DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD















































Provincia

Ruta

Trabajo

CATAM.

RN 38

Const. Alc. (2m); Def. Pte. s/Río la Viña; rem. Derrumbes.
 
RN 157

Rec. Conos de estribos, Def. Encauz. - Reconst. Alcant.

TUCUMAN

RN 38

Puente sobre Arroyo El Sueño
 
RN 34

Construcción de alcantarillas, defensas y desagües.
 
RN38

Puente sobre Arroyo La Posta
 
RN 38

Rep. Defensas s/Río San Ignacio, Marapa y otros.
 
RN ex 9

Reconstrucción Puente Lucas Córdoba.

MENDOZA

RN 7

Destilería Y.P.F. - Potrerillos.

SALTA

RN 34

Antilla - Rosario de la Frontera (Sección I).
 
RN 34

Antilla - Rosario de la Frontera (Sección II)



Para la obra RN 7 Destilería Y.P.F. Potrerillos se afectará hasta PESOS UN MILLON ($ 1.000.000.- y para el resto de las obras del presente Anexo se afectará hasta PESOS UN MILLON ($ 1.000.000.-)

ANEXO II

ACEPTACION

—, — de —de 20—

A los señores:

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA
BANCO DE LA NACION ARGENTINA
DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD
S / D

De nuestra mayor consideración:

Hacemos referencia al Contrato de Fideicomiso suscripto con fecha 13 de setiembre de 2001 entre el BANCO DE LA NACION ARGENTINA y el ESTADO NACIONAL (en adelante, el Contrato) y a la Resolución N° — del Registro del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA (en adelante, la Resolución).

En nuestra calidad de Beneficiarios (i) reconocemos haber recibido una copia debidamente suscripta del Contrato y de la Resolución; y (ii) aceptamos la totalidad de los términos y condiciones del Contrato y la Resolución.

Siendo así, por la presente, aceptamos y asumimos, en forma incondicional e irrevocable, en los términos y condiciones previstos por el Contrato y la Resolución, todas los derechos y obligaciones que el Contrato y la Resolución constituyen en cabeza de los Beneficiarios, por lo que dichos términos y condiciones no son, a partir del día de la fecha, enteramente válidos, vinculantes y exigibles.

e. 21/12 N° 373.492 v. 21/12/2001

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