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Ministerio de Infraestructura y Vivienda




Ministerio de Infraestructura y Vivienda

ENERGIA ELECTRICA

Resolución 7/2002

Prorrógase el vencimiento para efectuar la declaración de costos variables de producción estacionales para el próximo período estacional de invierno, conforme lo dispuesto en "Los Procedimientos para la Programación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios", Resolución ex-Secretaría de Energía Eléctrica Nº 61/92.

Bs. As., 14/2/2002

VISTO el Expediente Nº 751-000367/2002 del Registro del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que el 10 de febrero de 2002 se produce el vencimiento del plazo para efectuar la declaración de los COSTOS VARIABLES DE PRODUCCION (CVP) de los generadores del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) para el próximo Período Estacional de Invierno, mayo a octubre de 2002, conforme lo dispuesto en el apartado 2.1.1 - Datos Estacionales del Capítulo 2 - PRECIOS ESTACIONALES de "Los Procedimientos para la Programación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (LOS PROCEDIMIENTOS)" establecidos por la Resolución ex-SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA Nº 61 del 29 de abril de 1992, entonces dependiente del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, sus modificatorias y complementarias.

Que la ASOCIACION DE GENERADORES DE ENERGIA ELECTRICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AGEERA) con fecha 6 de febrero de 2002, ha solicitado una prórroga, con carácter excepcional, de la fecha antes indicada por un plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días contados a partir del día 8 de febrero de 2002, que sería el último día hábil para proceder a la presentación de las declaraciones en cuestión.

Que fundamenta tal requerimiento "...en la necesidad de contar con definiciones por parte de las autoridades político/regulatorias pertinentes que atiendan a despejar las incertidumbres planteadas por la coyuntura económica que vive el país que claramente impiden, en el contexto actual, la aplicación de lo normado normado en esta materia particular hasta el presente...".

Que atendiendo a lo solicitado, el Directorio de la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) ha dispuesto prorrogar provisoriamente hasta el próximo 15 de febrero de 2002 el vencimiento para la presentación de las declaraciones de los COSTOS VARIABLES DE PRODUCCION (CVP) a efectuar por los Generadores del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) y solicitar a la autoridad competente, el aplazamiento hasta el próximo 8 de marzo de 2002 del vencimiento para efectuar la declaración de los COSTOS VARIABLES DE PRODUCCION ESTACIONALES (CVPE) para el próximo Período Estacional de Invierno, mayo a octubre de 2002, a efectos de que la autoridad sectorial correspondiente adopte las medidas necesarias para adaptar "Los Procedimientos para la Programación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (LOS PROCEDIMIENTOS)" establecidos por la Resolución ex-SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA Nº 61 del 29 de abril de 1992, entonces dependiente del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, sus modificatorias y complementarias, al nuevo marco introducido por la Ley Nº 25.561 y el Decreto Nº 214 del 3 de febrero de 2002.

Que se considera conveniente acceder a lo solicitado por el Directorio de la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA).

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por los Artículos 35, 36 y 85 de la Ley Nº 24.065 y por el Decreto Nº 212 del 31 de enero de 2002.

Por ello,

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA
RESUELVE:

Artículo 1º
— Prorrógase hasta el próximo 8 de marzo de 2002 el vencimiento para efectuar la declaración de los COSTOS VARIABLES DE PRODUCCION ESTACIONALES (CVPE) para el próximo Período Estacional de Invierno, mayo a octubre de 2002, conforme lo dispuesto en el apartado 2.1.1 - Datos Estacionales del Capítulo 2 - PRECIOS ESTACIONALES de "Los Procedimientos para la Programación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (LOS PROCEDIMIENTOS)" establecidos por la Resolución ex-SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA Nº 61 del 29 de abril de 1992, entonces dependiente del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, sus modificatorias y complementarias.

Art. 2º
— Autorízase a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) a determinar el cronograma de actividades correspondientes a la Programación Estacional de Invierno, mayo a octubre de 2002, teniendo en cuenta que la elevación de la Programación Definitiva deberá ser elevada a la SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA a mas tardar el 16 de abril de 2002.

Art. 3º — Notifíquese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA).

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Graciela M. Giannettasio.

Administracionius UNLP

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