MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA
Resolución N° 6/2002
Bs. As., 12/2/2002
VISTO el Expediente N° 751-000285/2002 del Registro del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y
CONSIDERANDO:
Que encontrándose actualmente acéfala la SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA, es necesario instrumentar con urgencia las medidas y las asignaciones de responsabilidades que resulten menester para atender el despacho que hacen al cumplimiento de los objetivos propios del área.
Que en el marco indicado, más específicamente en materia de energía eléctrica, mediante la Resolución MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA N° 5 del 31 de enero de 2002 se asignó con carácter transitorio al Señor JUAN GERARDO MEIRA (L.E. N° 8.254.333), Director a cargo de la DIRECCION NACIONAL DE PROSPECTIVA dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA, la responsabilidad para autorizar el ingreso de Agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), incluyendo prórrogas, cambios de titularidad y cambios de categoría de Agente, con alcance a Generadores, Autogeneradores, Cogeneradores, Distribuidores, Grandes Usuarios Mayores (GUMA), Grandes Usuarios Menores (GUME), Grandes Usuarios Particulares (GUPA), como así también instruir a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) a mantener los valores correspondientes a la Programación Estacional de Verano del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) y del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA PATAGONICO (MEMSP).
Que se considera necesario ampliar, en carácter excepcional, las responsabilidades asignadas para derogar el despacho de Seguridad del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) que realiza la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) en virtud de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA N° 414 del 19 de diciembre de 2001, autorizar la desvinculación del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), dentro de lo establecido en la normativa vigente, de aquellos Agentes que lo soliciten, como asimismo autorizar las bajas de puntos de conexión al MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) de Distribuidores y el encuadramiento en el "Régimen Nacional de Energía Eólica y Solar" establecido por la Ley N° 25.019 de aquellos generadores eólicos que lo soliciten.
Que el Artículo 7° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por el Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) establece que, en caso de ausencia transitoria, por cualquier motivo, o vacancia, los ministros serán reemplazados en la forma que determine el Poder Ejecutivo Nacional.
Que el Decreto N° 212 del 31 de enero de 2002 establece que la asignación de responsabilidad mencionada precedentemente debe otorgarla la titular del MINISTERIO DE EDUCACION.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA ha tomado la intervención que le compete.
Que las facultades conferidas para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por el Artículo 37 de la Ley 15.336, los Artículos 35, 36 y 85 de la Ley N° 24.065, el Anexo 17 de la Resolución de la ex-SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA N° 61 del 29 de abril de 1992 y el Decreto N° 212 del 31 de enero de 2002.
Por ello,
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Asígnase con carácter transitorio al Señor JUAN GERARDO MEIRA (L.E. N° 8.254.333), Director a cargo de la DIRECCION NACIONAL DE PROSPECTIVA dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA, la responsabilidad para derogar el despacho de Seguridad del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) que realiza la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) en virtud de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA N° 414 del 19 de diciembre de 2001, autorizar la desvinculación del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), dentro de lo establecido en la normativa vigente, de aquellos Agentes que lo soliciten, como asimismo autorizar las bajas de puntos de conexión al MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) de Distribuidores y el encuadramiento en el "Régimen Nacional de Energía Eólica y Solar" establecido por la Ley N° 25.019 de aquellos generadores eólicos que lo soliciten.
ARTICULO 2°— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese. — Dra. GRACIELA M. GIANNETTASIO, Ministra de Educación.
e. 18/2 N° 376.627 v. 18/2/2002