MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Decisión Administrativa 5/2002
Dase por cesado el carácter de depositario del ex-Ministerio de Justicia, de toda la documentación y actuaciones, que hubieran tramitado por ante la Comisión Nacional de Investigaciones, la Junta Nacional de Recuperación Patrimonial, la Fiscalía Nacional de Recuperación Patrimonial y la Comisión Liquidadora Decreto-Ley Nº 8.124/57.
Bs. As., 6/2/2002
VISTO el expediente Nº 115.039/97 del registro del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA y la Ley Nº 15.930 de Organización y Funciones de la DIRECCION GENERAL DEL ARCHIVO GENERAL DE LA NACION, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 4º del citado ordenamiento legal se dispone que los Ministerios, Secretarías de Estado y organismos descentralizados de la Nación, pondrán a disposición de la DIRECCION GENERAL DEL ARCHIVO GENERAL DE LA NACION la documentación que tengan archivada, reteniendo la correspondiente a los últimos TREINTA (30) años, salvo la que por razón de Estado deban conservar.
Que el Decreto Nº 116 del 20 de julio de 1973 dispuso que el entonces MINISTERIO DE JUSTICIA fuese depositario de toda la documentación y actuaciones, cualquiera fuera su naturaleza, que hubieran tramitado por ante la Comisión Nacional de Investigaciones, la Junta Nacional de Recuperación Patrimonial, la Fiscalía Nacional de Recuperación Patrimonial y la Comisión Liquidadora Decreto-Ley Nº 8.124/57.
Que dicha documentación fue conservada en la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA, dependiente del hoy MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que mediante pedido expreso de la DIRECCION GENERAL DEL ARCHIVO GENERAL DE LA NACION, dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR, la referida documentación fue transferida a esa dependencia.
Que tal entrega se realizó al solo efecto de su ordenamiento, clasificación y conservación, reteniendo el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS la custodia jurídica.
Que es razonable señalar que a la fecha de la emisión del citado decreto, la documentación y actuaciones en él referidas, no se encontraban en condiciones temporales para ser remitidas a la DIRECCION GENERAL DEL ARCHIVO GENERAL DE LA NACION, conforme lo establece el artículo 4º de la Ley Nº 15.930, no invocándose en sus fundamentos alguna razón de Estado.
Que es oportuno entonces, en razón de haber transcurrido en exceso el plazo de TREINTA (30) años, establecido en la Ley, transferir a la DIRECCION GENERAL DEL ARCHIVO GENERAL DE LA NACION la documentación y actuaciones que integran el fondo documental de la "Junta Nacional de Recuperación Patrimonial Decreto-Ley Nº 5.148/551".
Que, en tal sentido, debe entenderse que ha cesado el carácter de depositario del ex-MINISTERIO DE JUSTICIA, hoy MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que la presente medida se dicta en el ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1º — Dése por cesado el carácter de depositario del ex-MINISTERIO DE JUSTICIA, hoy MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, de toda la documentación y actuaciones, cualquiera fuera su naturaleza, que hubieran tramitado por ante la Comisión Nacional de Investigaciones, la Junta Nacional de Recuperación Patrimonial, la Fiscalía Nacional de Recuperación Patrimonial y la Comisión Liquidadora Decreto-Ley Nº 8.124/57.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —Jorge M. Capitanich. — Jorge R. Vanossi. — Rodolfo Gabrielli.