Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos
CONCILIADORES LABORALES
Resolución 255/2003
Modifícase la Resolución Nº 75/99, en relación con la fecha establecida en la reglamentación para la acreditación por parte de los interesados del cumplimiento de los cursos de capacitación
Bs. As., 7/3/2003
VISTO el Expediente M.J.S. y D.H. Nº 134.842 del 26 de julio de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que el REGISTRO NACIONAL DE CONCILIADORES LABORALES creado por la Ley Nº 24.635, tiene la facultad de determinar el carácter y obligatoriedad de los cursos de actualización destinados a los Conciliadores Laborales inscriptos en él, según el artículo 28 bis, inciso g) del Decreto Nº 1169 del 16 de octubre de 1996.
Que los Conciliadores Laborales deben cumplir con la acreditación periódica de la realización de cursos de actualización y perfeccionamiento ante el RENACLO hasta el último día hábil del mes de mayo del año subsiguiente al de la notificación de los requerimientos anuales.
Que en tal sentido deben acreditar treinta (30) horas de capacitación continua según la fecha y modo establecidos por la Resolución M.J. Nº 241/99 y efectuados en entidades inscriptas en el Registro de Instituciones Formadoras en Mediación y en los cursos que dicte a tales efectos este Ministerio.
Que por diversas razones en los últimos períodos el Ministerio no ha dictado cursos de capacitación continua destinados a los Conciliadores Laborales inscriptos en el RENACLO.
Que con el propósito de regularizar esa situación, con fecha el 22 de diciembre de 2000, se suscribió un Convenio de Cooperación, con el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, cuyo objetivo primordial fue el dictado de cursos gratuitos a los Conciliadores Laborales.
Que en el marco del referido convenio el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, ha efectuado una amplia organización y gestión para el dictado de los cursos comprometidos.
Que en tal sentido, conforme información ofrecida por el RENACLO se ha cumplido con la acreditación de las exigencias de capacitación continua de todos los Conciliadores Laborales inscriptos, correspondientes al año 2001.
Que a la fecha, de los Conciliadores Laborales inscriptos en el RENACLO, un treinta por ciento (30%) ha acreditado el cumplimiento de la capacitación continua correspondiente al año 2002.
Que teniendo en cuenta el desarrollo académico de los cursos a dictarse y la necesidad de efectuar la convocatoria conforme tiempos reales atendiendo a la disponibilidad de los profesionales interesados, resulta oportuno considerar la modificación de la fecha establecida en la reglamentación para su acreditación.
Que los motivos expresados son suficientes para disponer la modificación del límite temporal impuesto en el punto 4.3. del Anexo I a la Resolución 75/99 que señala el "...último día hábil del mes de mayo...", fijando expresamente como fecha límite "...el día 30 de noviembre de cada año... ".
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 5º de la Ley Nº 24.635.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustitúyese en el punto 4.3. del ANEXO I a la Resolución M.J. Nº 75 del 17 de enero 1999, la referencia temporal "...hasta el último día hábil del mes de mayo del año subsiguiente ..." por la siguiente: "...hasta el último día hábil del mes de noviembre de cada año ...".
Art. 2º — Comuníquese, regístrese, notifíquese a los interesados, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese, previa publicación. — Juan J. Alvarez.