Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos
REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
Resolución 416/2003
Modifícase el Anexo IV de la Resolución N° 314/ 2002, con la finalidad de ampliar la nómina de aranceles que perciben los mencionados Registros que tienen competencia exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Víal o Industrial y de Créditos Prendarios, por los trámites sobre bienes muebles no registrables y el vinculado con la inscripción del contrato de prenda con traslado simultáneo de los bienes prendados a otra jurisdicción.
Bs. As., 13/5/2003
VISTO el Expediente N° 138.023/03 del registro de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que en el expediente mencionado en el VISTO, obra Ia propuesta formulada por la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS tendiente a incluir, en la nómina de los Aranceles que perciben los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos Prendarios por los trámites sobre bienes muebles no registrables, el vinculado con la inscripción del contrato de prenda con traslado simultáneo de los bienes prendados a otra jurisdicción, a fin de armonizar los conceptos que integran el listado de aranceles.
Que, por otro lado, resulta necesario adecuar la norma arancelaria a las previsiones de la Ley N° 25.248, asignando a la inscripción de contratos de leasing sobre bienes ubicados en distintas jurisdicciones igual tratamiento que el previsto para las prendas con las mismas características.
Que, asimismo, debe preverse un arancel para la inscripción de la cesión de los contratos de leasing, habida cuenta de las frecuentes oportunidades en que se presenta dicha situación, en virtud de la coyuntura imperante.
Que, asimismo, resulta oportuno precisar el texto de los aranceles que hacen referencia a las situaciones en que se origina participación del arancel entre dos o más Registros por encontrarse los bienes en más de una jurisdicción registral, a fin de evitar confusiones con el supuesto indicado en el primer CONSIDERANDO.
Que en igual sentido se propicia la modificación del arancel que corresponde a la cancelación de esos contratos.
Que las consideraciones antes vertidas tornan procedente la modificación del texto de los incisos b), c) y e) del Arancel 3), y del Arancel 8), previstos en el Anexo IV de la Resolución M.J. y D.H. N° 314 del 16 de mayo de 2002.
Que ha tomado debida intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 2°, inciso f), apartado 22 del Decreto N° 101/85 y sus modificatorios, y el artículo 1° del Decreto N° 1404/91.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Modifícase el Anexo IV de la Resolución M.J. y D.H. N° 314/02, en la forma en que a continuación se indica:
1. — Sustitúyese en el Arancel 3), el texto de los incisos b), c) y e), por el siguiente:
"b) Inscripción de prendas fijas o flotantes y de contratos de leasing, sobre bienes ubicados en distintas jurisdicciones: el 2,2 por mil de su monto.
En el caso de que los bienes se encontraren ubicados parcialmente en jurisdicción de otro Registro, el 1 por mil del arancel será para el Registro que efectúe la inscripción de conformidad con la normativa vigente y el 1,2 por mil restante para el Registro de la jurisdicción donde se encuentren los restantes bienes. Este monto será remitido por el Registro inscriptor en giro postal del Banco de la Nación Argentina a la orden del Encargado del Registro que corresponda a esos bienes. Si éstos se ubicaren en más de una jurisdicción ajena a la del Registro donde se inscribirá el contrato, el 1,2 por mil restante se repartirá en partes iguales entre todos los Registros que tuvieren bienes prendados o dados en leasing en su jurisdicción (excluyendo el Registro inscriptor). No se tendrá en cuenta la cantidad ni el valor de los bienes.
La participación prevista en el párrafo precedente se aplicará también en los casos de inscripción del contrato prendarlo con traslado simultáneo de los bienes.
c) Endosos de contratos de prendas, enajenación del bien prendado, reinscripción de contratos de prenda o de contratos de leasing o de arrendamiento, o cesión del contrato de leasing: el 2 por mil de su monto".
2. — Sustitúyese en el Arancel 3), el texto del inciso e), por el siguiente:
"e) En los casos de endosos, enajenaciones, reinscripciones y ampliaciones del monto de los contratos prendarlos o de cesión de contratos de leasing, que al momento de su inscripción hubieran originado participación de aranceles entre dos o más Registros, el arancel será el 2,2 por mil del monto del contrato prendarlo, participándose en la forma prevista en el segundo párrafo del inciso b)".
3. — Sustitúyese el texto del Arancel 8), por el siguiente:
"ARANCEL 8). Cancelación de contratos de prenda y de sus endosos, de leasing y de arrendamiento: el 1 por mil del monto del contrato.
Si la inscripción de estos contratos hubiera originado participación de aranceles entre dos o más Registros, este arancel se participará de la siguiente manera: el 0,5 por mil para el Registro que inscriba la cancelación y el 0,5 por mil restante se repartirá en partes iguales entre los restantes Registros que hubieren participado en el arancel de inscripción".
Art. 2° — La presente Resolución entrará en vigencia en la fecha en que así lo determine la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS.
(Nota Infoleg: Por art. 11 de la Disposición N° 271/2003 de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios B.O. 27/5/2003 se establece que la presente Resolución entrará en vigencia el 2 de junio de 2003).
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan J. Alvarez.