Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos
BOMBEROS VOLUNTARIOS
Resolución 470/2003
Destínanse a Entidades de Bomberos Voluntarios, determinados fondos en concepto de subsidio anual, previstos por el artículo 13 de la Ley N° 25.054 y el Decreto N° 6711/63.
Bs. As., 23/5/2003
VISTO el expediente N° 619/2002 del registro de la ex-SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR de la PRESIDENCIA DE LA NACION; la Ley N° 25.054; el Decreto N° 1453 del 10 de diciembre de 1998; el Decreto Ley N° 6711 del 12 de agosto de 1963, convalidado por Ley N° 16.478; el Decreto Reglamentario N° 4686 del 15 de junio de 1965, modificado por el Decreto N° 1178 del 15 de julio de 1994; el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002; el Decreto N° 1210 del 10 de julio de 2002; el Decreto N° 1418 del 8 de agosto de 2002; la Resolución MI N° 1553 del 29 de julio de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.054 en su artículo 8° establece que la autoridad de aplicación de la norma es la DIRECCION NACIONAL DE DEFENSA CIVIL, o el Organismo que en el futuro lo reemplace.
Que en el marco de la reestructuración del Estado Nacional fueron transferidas de la ex- SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR de la PRESIDENCIA DE LA NACION a la órbita de este Ministerio, las unidades organizativas inferiores a Subsecretaría y sus funciones.
Que la Decisión Administrativa N° 18 del 27 de marzo de 2002 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dejó sin efecto la creación de la DIRECCION NACIONAL DE POLITICAS DE SEGURIDAD Y PROTECCION CIVIL dispuesta por el Decreto N° 1045 del 17 de Agosto de 2001.
Que el Decreto N° 1418/02 establece que la SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD Y PROTECCION CIVIL tiene la responsabilidad, entre otras, de asistir al Secretario de Seguridad Interior en la coordinación de las actividades de prevención requeridas para la Protección Civil.
Que la COORDINACION DE BOMBEROS que le depende, ha tomado los recaudos pertinentes, a fin de establecer una nómina de Asociaciones de Bomberos Voluntarios habilitadas para percibir las contribuciones previstas en la Ley N° 25.054 y, en consecuencia, debe efectuar los procedimientos conducentes para hacer efectivo el pago de subsidios a las entidades, según lo dispuesto por la normativa citada en el "Visto".
Que las instituciones respecto a las cuales se verifiquen incumplimientos administrativos con posterioridad al dictado de la presente, no percibirán dicho aporte, hasta tanto regularicen su situación de conformidad con las disposiciones vigentes.
Que en función de los requisitos legales impuestos, no se encuentran en condiciones de percibir subsidio alguno, hasta tanto regularicen su situación ante este organismo, las siguientes instituciones: FEDERACION METROPOLITANA DE ENTIDADES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES; FEDERACION NEUQUINA DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LA PROVINCIA DE NEUQUEN; FEDERACION CORRENTINA DE ASOCIACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS; FEDERACION SANTIAGUEÑA DE BOMBEROS VOLUNTARIOS, y las Asociaciones de: CARMEN DE PATAGONES, LA MATANZA, LOS POLVORINES, O’HIGGINS y PEDERNALES de la Provincia de BUENOS AIRES; SAN TELMO de la CIUDAD AUTONOMIA DE BUENOS AIRES; BELEN y FRAY MAMERTO ESQUIU de la Provincia de CATAMARCA; GOBERNADOR COSTA y JOSE DE SAN MARTIN de la Provincia de CHUBUT; ACHIRAS, ARROYITO, GENERAL BALDISERA, SAN JOSE DE LA DORMIDA, SAN MARCOS SIERRAS, SANTA MARIA DE PUNILLA, VILLA ASCASUBI, VILLA CARLOS PAZ, VILLA DEL DIQUE y VILLA ICHO CRUZ de la Provincia de CORDOBA; GOBERNADOR VIRASORO, ITUZAINGO, LA CRUZ y MBURUCUYA de la Provincia de CORRIENTES; PARANA y SAN JOSE DE FELICIANO de la Provincia de ENTRE RIOS; LIBERTADOR GENERAL SAN MARTIN, MAIMARA y TACITA DE PLATA de la Provincia de JUJUY; GENERAL MANUEL CAMPOS, INGENIERO LUIGGI, TOAY y TRENEL de la Provincia de LA PAMPA; CIUDAD DE LA RIOJA y CHAMICAL de la Provincia de LA RIOJA; FORESTALES y USPALLATA de la Provincia de MENDOZA; CANDELARIA, EL ALCAZAR, PUERTO PIRAY y SAN IGNACIO de la Provincia de MISIONES; JUNIN DE LOS ANDES, LONCOPUE y PICUN LEUFU de la Provincia del NEUQUEN; SAN JAVIER y LOS LAGARTOS de la Provincia de RIO NEGRO; SAN JUAN de la Provincia de SAN JUAN; EL TRAPICHE, EL VOLCAN; NASCHEL y QUINES de la Provincia de SAN LUIS; CAPITAN BERMUDEZ, CHOVET, GRANADERO BAIGORRIA, JUNCAL, LABORDEBOY, SAN GREGORIO y VILLA MINETTI de la Provincia de SANTA FE; CALETA OLIVIA de la Provincia de SANTA CRUZ; CLODOMIRA de la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO; GENERAL MOSCONI de la Provincia de SALTA; SAN MIGUEL DE TUCUMAN y RIO SALI de la Provincia de TUCUMAN, en razón de no haber cumplimentado las disposiciones contenidas en la legislación nacional vigente.
Que la erogación que demanda la aplicación de la presente, fue prevista oportunamente en la Ley N° 25.725 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2003 y el Decreto N° 435 del 28 de febrero de 2003; en consecuencia, resulta procedente arbitrar con celeridad los mecanismos necesarios para su ejecución.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la medida que se dispone, encuadra en el artículo 1°, inciso g), del Decreto N° 101/85.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS,
RESUELVE:
Artículo 1° — Destínase los fondos en concepto de subsidio anual a las Entidades de Bomberos Voluntarios, previstos por el artículo 13 de la Ley N° 25.054 y el Decreto N° 6711/63, de acuerdo a la siguiente distribución:
a) CONSEJO DE FEDERACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL CINCUENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 291.059,86), para ser destinados exclusivamente a la ACADEMIA NACIONAL DE CAPACITACION DE BOMBEROS VOLUNTARIOS.
b) CONSEJO DE FEDERACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS ($ 363.824,82), destinados para gastos de funcionamiento, representación de la entidad y de cumplimiento de las obligaciones emanadas de la Ley N° 25.054.
c) Federaciones Provinciales reconocidas, la suma de PESOS UN MILLON CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 1.164.239,44), asignados en forma proporcional a sus afiliados y de los cuerpos miembros correspondientes, destinados en forma exclusiva al Fondo de Equipamiento Comunitario de los mismos.
d) Federaciones Provinciales reconocidas, la suma de PESOS OCHOCIENTOS MIL CUATROCIENTOS CATORCE CON SESENTA Y UN CENTAVOS ($ 800.414,61), destinados en forma proporcional a sus afiliados y de los cuerpos miembros correspondientes. De estos fondos, se destinará la suma de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL CINCUENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 291.059,86), para gastos de funcionamiento, representación y de cumplimiento de las obligaciones emanadas de la Ley N° 25.054 y la suma de PESOS QUINIENTOS NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 509.354,75), para gastos de capacitación de los cuadros de Bomberos Voluntarios y Directivos.
e) ASOCIACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS, la cantidad de PESOS ONCE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON CUARENTA CENTAVOS ($ 11.642.394,40), distribuidos entre los SEISCIENTOS VEINTIDOS (622) cuerpos que figuran en el Anexo I de la presente, correspondiéndole a cada uno la suma de PESOS DIECIOCHO MIL SETECIENTOS DIECISIETE CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 18.717.67).
f) SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD Y PROTECCION CIVIL, la cantidad de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL CINCUENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 291.059,86), asignados para atender, a través de la COORDINACION DE BOMBEROS, los gastos administrativos, de equipamiento informático, traslados al interior o exterior, inspección y cumplimiento de las demás obligaciones que le impone la normativa en vigor, pudiéndose aplicar dichos fondos a materiales de construcción, bienes e insumos destinados a las instituciones de segundo grado o a los entes en donde se establezcan los centros de capacitación, control y/o fiscalización.
Art. 2° — Las Entidades de Bomberos Voluntarios de primer grado que reciben el subsidio, lo destinarán al equipamiento institucional, adquisición de materiales, equipos de vestuarios, informáticos y demás elementos de lucha contra el fuego y protección civil de la población, como así también a la conservación y mantenimiento en perfecto estado operativo y condiciones de uso de los mismos, asignando, excepcionalmente, en un monto que no exceda el VEINTE POR CIENTO (20 %) del beneficio, a gastos de combustibles y lubricantes derivados del funcionamiento de los equipos mencionados.
Art. 3° — Los fondos de capacitación previstos en el artículo 13, incisos 4° y 6°, de la Ley N° 25.054, se podrán aplicar a material didáctico; equipamiento informático y para capacitación; elementos de construcción destinados a la creación de centros de capacitación, control y fiscalización, en cuyo caso deberá remitirse el plano o croquis de la obra realizada. Dichos fondos podrán también emplearse para becas, traslados, alojamiento e instructores, debiéndose asignar el monto recibido a cursos de formación que dicte la autoridad de aplicación o que tengan validez y reconocimiento por Comité Coordinador de la ACADEMIA NACIONAL, DE CAPACITACION DE BOMBEROS VOLUNTARIOS. Los comprobantes de gastos deberán ser acompañados por una planilla en la que se consigne el nombre, número de documento nacional de identidad, domicilio y entidad a la que pertenece el personal del cuerpo activo o directivo formado y el modelo del certificado otorgado por la especialidad de la instrucción recibida.
Art. 4° — Los montos correspondientes al Fondo de Equipamiento Comunitario deberán aplicarse exclusivamente a la adquisición de elementos de reserva orientados a la lucha contra el fuego y a la protección civil de la población, a fin de que las Asociaciones de Bomberos Voluntarios contribuyan operativamente al apoyo federal que pueda resultar necesario, en el supuesto de convocarse su participación por la autoridad de aplicación frente a desastres naturales o causados por el hombre de gran magnitud, debiéndose, en su caso y con el debido fundamento operativo, consignar la entidad a la que fueron destinados labrándose el acta respectiva.
Art. 5° — Las Entidades de Bomberos Voluntarios que reciben el subsidio, deberán efectuar la contabilización y rendición de cuentas dentro de los TRESCIENTOS SESENTA (360) días contados a partir de la acreditación de los fondos en cuenta bancaria, con excepción de la prórroga del plazo que podrá concederse justificándose la vigencia del depósito bancario, como así también en los casos que la adquisición de bienes de capital supere el monto del beneficio otorgado. Las instituciones beneficiarias remitirán a la COORDINACION DE BOMBEROS de la SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD Y PROTECCION CIVIL las facturas pertinentes, en originales conformadas por el Presidente y el Secretario o Tesorero de la entidad que corresponda y, excepcionalmente, en copias certificadas por escribano público o juez de paz con competencia en la localidad, cuando los comprobantes hayan sido requeridos por alguna autoridad provincial para la aprobación de los balances.
Art. 6° — La COORDINACION DE BOMBEROS realizará las inspecciones pertinentes con el objeto de verificar que las inversiones realizadas con los fondos provenientes del subsidio, se hayan efectuado de acuerdo a los fines para los cuales fueron otorgados y confirmará el correcto uso, mantenimiento, conservación, reparación de los elementos adquiridos, construcciones para la guarda, contando para ello con los fondos asignados en el artículo 1°, inciso f) de la presente. En caso de verificarse incumplimientos administrativos con posterioridad a la presente o en la inversión del subsidio por alguna de las entidades, se efectuarán los trámites pertinentes para excluir como beneficiaria a la entidad responsable, sin perjuicio de iniciar, en caso de que correspondan, acciones legales.
Art. 7° — La COORDINACION DE BOMBEROS remitirá al Servicio Administrativo y Financiero 318, la nómina de las instituciones beneficiarias a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1°, de la presente Resolución, debiéndose, imputar las erogaciones aprobadas a la partida 5.1.7. 2071, Transferencias a otras Instituciones Culturales y Sociedades sin fines de lucro, subparcial bomberos.
Art. 8° — Notifíquese al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE, de la presente medida para su conocimiento.
Art. 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan J. Alvarez.
ANEXO I
NOMINA DE ASOCIACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS BENEFICIARIAS DEL ARTICULO 1°, INCISO e)
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
1.- ALBERTI
2.- ALMIRANTE BROWN
3.- ARENAZA
4.- ARRECIFES
5.- ARRIBEÑOS
6.- ARROYO DULCE
7.- ASCENSION
8.- AVELLANEDA
9.- AYACUCHO
10.- BAHIA SAN BLAS
11.- BALCARCE
12.- BARADERO
13.- BARKER
14.- BENAVIDEZ
15.- BENITO JUAREZ
16.- BERAZATEGUI
17.- BERISSO
18.- BERNAL
19.- BOLIVAR
20.- BONIFACIO
21.- BORDENAVE
22.- BRAGADO
23.- CABILDO
24.- CACHARI
25.- CAMPANA
26.- CAÑUELAS
27.- CAPITAN SARMIENTO
28.- CARABELAS
29.- CARHUE
30.- CARLOS CASARES
31.- CARLOS TEJEDOR
32.- CARMEN DE ARECO
33.- CASBAS
34.- CASTELLI
35.- CENTRO AGRICOLA EL PATO
36.- CHACABUCO
37.- CHASCOMUS
38.- CHIVILCOY
39.- CLAROMECO
40.- COLON
41.- COPETONAS
42 - CORONEL BRANDSEN
43.- CORONEL DORREGO
44.- CORONEL PRINGLES
45.- CORONEL SUAREZ
46.- DAIREAUX
47.- DARREGUEIRA
48.- DEL CARRIL
49.- DEL VISO
50.- DIECISIETE DE AGOSTO
51.- DOCK SUD
52.- DON TORCUATO
53.- DUDIGNAC
54.- ECHENAGUCIA GERLI
55.- EL TRIUNFO
56.- ENSENADA
57.- ESCOBAR
58.- ESPARTILLAR
59.- ESTEBAN ECHEVERRIA
60.- EXALTACION DE LA CRUZ
61.- EZEIZA
62.- FELIPE SOLA
63.- FLORENCIO VARELA
64.- FLORENTINO AMEGHINO
65.- GARIN
66.- GARRE
67.- GENERAL ALVEAR
68.- GENERAL ARENALES
69.- GENERAL BELGRANO
70.- GENERAL DANIEL CERRI
71.- GENERAL LAMADRID
72.- GENERAL LAS HERAS
73.- GENERAL MADARIAGA
74.- GENERAL PACHECO
75.- GENERAL PAZ
76.- GENERAL PINTO
77.- GENERAL PIRAN
78.- GENERAL RODRIGUEZ
79.- GENERAL SAN MARTIN
80.- GENERAL SARMIENTO
81.- GENERAL VIAMONTE
82.- GENERAL VILLEGAS
83.- GERMANIA
84.- GLEW
85.- GONZALES CHAVES
86.- GUAMINI
87.- GUERNICA
88.- HENDERSON
89.- HILARIO ASCASUBI
90.- HUANGUELEN
91.- HURLINGHAM
92.- INDIO RICO
93.- INES INDART
94.- INGENIERO MASCHWITZ
95.- INGENIERO WHITE
96.- ITUZAINGO
97.- JUAN BAUTISTA ALBERDI
98.- LANUS ESTE
99.- LANUS OESTE
100.- LAPRIDA
101.- LAS FLORES
102.- LEZAMA
103.- LIMA
104.- LINCOLN
105.- LOBOS
106.- LOMAS DE ZAMORA
107.- LUJAN
108.- MAGDALENA
109.- MAIPU
110.- MAQUINISTA SAVIO
111.- MAR CHIQUITA
112.- MAR DE AJO
113.- MARCOS PAZ
114.- MECHONGUE
115.- MEDANOS
116.- MERCEDES
117.- MERLO
118.- MONTE
119.- MONTE HERMOSO
120.- MOQUEHUA
121.- MORENO
122.- MORON
123.- NAVARRO
124.- NICANOR OLIVERA —LA DULCE—
125.- NORBERTO DE LA RIESTRA
126.- NUEVE DE JULIO
127.- OLAVARRIA
128.- ORENSE
129.- ORIENTE
130.- PASTEUR
131.- PEDRO LURO
132.- PEHUAJO
133.- PELLEGRINI
134.- PEREZ MILLAN
135.- PERGAMINO
136.- PIEDRITAS
137.- PIGÜE
138.- PILA
139.- PILAR
140.- PINAMAR
141.- PRESIDENTE DERQUI
142.- PUAN
143.- PUNTA ALTA
144.- QUILMES
145.- QUIROGA
146.- RAMALLO
147.- RAUCH
148.- RAWSON
149.- RIVADAVIA
150.- RIVERA
151.- ROBERTS
152.- ROJAS
153.- ROQUE PEREZ
154.- SAAVEDRA
155.- SALADILLO
156.- SALLIQUELO
157.- SALTO
158.- SAN ANDRES DE GILES
159.- SAN ANTONIO DE ARECO
160.- SAN CAYETANO
161.- SAN CLEMENTE DEL TUYU
162.- SAN FERNANDO
163.- SAN FRANCISCO SOLANO
164.- SAN ISIDRO
165.- SAN PEDRO
166.- SAN VICENTE
167.- SANTA CLARA DEL MAR Y DE LA COSTA
168.- SANTA LUCIA
169.- SANTA TERESITA
170.- SARANDI
171.- SIERRA DE LA VENTANA
172.- SIERRA DE LOS PADRES
173.- STROEDER
174.- SUIPACHA
175.- TAPALQUE
176.- TIGRE
177.- TORNQUIST
178.- TORTUGUITAS
179.- TREINTA DE AGOSTO
180.- TRENQUE LAUQUEN
181.- TRES ALGARROBOS
182.- TRES ARROYOS
183.- TRES DE FEBRERO
184.- TRES LOMAS
185.- TRISTAN SUAREZ
186.- VALDES
187.- VEDIA
188.- VEINTICINCO DE MAYO
189.- VELA
190.- VERONICA
191.- VICENTE LOPEZ
192.- VILLA BALLESTER
193.- VILLA DOMINICO
194.- VILLA GESELL
195.- VILLA IRIS
196.- VILLA LA FLORIDA
197.- VILLA MASA
198.- VILLALONGA
199.- ZARATE
CAPITAL FEDERAL
1.- LA BOCA
2.- VUELTA DE ROCHA
3.- VILLA SOLDATI
PROVINCIA DE CATAMARCA
1.- ANDALGALA
2.- POMAN
3.- RECREO
4.- SANTA MARIA
5.- TINOGASTA
PROVINCIA DE CHACO
1.- BARRANQUERAS
2.- JUAN JOSE CASTELLI
3.- RESISTENCIA
PROVINCIA DE CHUBUT
1.- ALTO RIO SENGER
2.- COMODORO RIVADAVIA
3.- CORCOVADO
4.- DOLAVON
5.- EL HOYO
6.- EL MAITEN
7.- ESQUEL
8.- GAIMAN
9.- LAGO PUELO
10.- PUERTO MADRYN
11.- PUERTO PIRAMIDES
12.- RADA TILLY
13.- RAWSON
14.- RIO MAYO
15.- RIO PICO
16.- SARMIENTO
17.- TRELEW
18.- TREVELIN
PROVINCIA DE CORDOBA
1.- ADELIA MARIA
2.- ALCIRA
3.- ALEJANDRO ROCA
4.- ALEJO LEDESMA
5.- ALMAFUERTE
6.- ALTA GRACIA
7.- ARIAS
8.- ARROYO ALGODON
9.- ARROYO CABRAL
10.- BALLESTEROS
11.- BALNEARIA
12.- BELL VILLE
13.- BERROTARAN
14.- BIALET MASSE
15.- BRINKMAN
16.- BUCHARDO
17.- CAMILO ALDAO
18.- CANALS
19.- CAPILLA DEL MONTE
20.- CINTRA
21.- CORONEL MOLDES
22.- CORRAL DE BUSTOS
23.- COSQUIN
24.- CRUZ ALTA
25.- CRUZ DEL EJE
26.- DEAN FUNES
27.- DESPEÑADEROS
28.- DON PASCUAL LENCINAS
29.- EMBALSE
30.- ETRURIA
31.- FREYRE
32.- GENERAL CABRERA
33.- GENERAL DEHEZA
34.- GENERAL LEVALLE
35.- GENERAL ROCA
36.- GUATIMOZIN
37.- HERNANDO
38.- HUANCHILLA
39.- HUINCA RENANCO
40.- INRIVILLE
41.- ISLA VERDE
42.- JAMES CRAIK
43.- JESUS MARIA
44.- JOVITA
45.- JUSTINIANO POSSE
46.- LA CALERA
47.- LA CARLOTA
48.- LA CUMBRE
49.- LA CUMBRECITA
50.- LA FALDA
51.- LA GRANJA
52.- LA PLAYOSA
53.- LABORDE
54.- LABOULAYE
55.- LAGUNA LARGA
56.- LAS JUNTURAS
57.- LAS PERDICES
58.- LAS VARILLAS
59.- LEONES
60.- LOS CHAÑARITOS
61.- LOS COCOS
62.- LOS CONDORES
63.- LOS HORNILLOS
64.- LOS SURGENTES
65.- LUQUE
66.- MALAGUEÑO
67.- MARCOS JUAREZ
68.- MATTALDI
69.- MENDIOLAZA
70.- MINA CLAVERO
71.- MONTE BUEY
72.- MONTECRISTO
73.- MONTE MAIZ
74.- MORRISON
75.- MORTEROS
76.- NOETINGER
77.- OLIVA
78.- ONCATIVO
79.- ORDOÑEZ
80.- PASCANAS
81.- PASCO
82.- PILAR
83.- PORTEÑA
84.- POZO DEL MOLLE
85.- QUILINO
86.- RIO CEBALLOS
87.- RIO CUARTO
88.- RIO PRIMERO
89.- RIO SEGUNDO
90.- RIO TERCERO
91.- SALDAN
92.- SAMPACHO
93.- SAN ANTONIO DE LITIN
94.- SAN BASILIO
95.- SAN CARLOS MINAS
96.- SAN FRANCISCO
97.- SAN JAVIER Y YACANTO
98.- SAN JUAN DE LOS TALAS
99.- SAN MARCOS SUD
100.- SANTA CATALINA
101.- SANTA EUFEMIA
102.- SANTA ROSA DE CALAMUCHITA
103.- SANTA ROSA DE RIO PRIMERO
104.- SERRANO
105.- TANCACHA
106.- TANTI
107.- TIO PUJIO
108.- UCACHA
109.- UNQUILLO
110.- VICUÑA MACKENNA
111.- VILLA CIUDAD DE AMERICA
112.- VILLA DE SOTO
113.- VILLA DEL ROSARIO
114.- VILLA DEL TOTORAL
115.- VILLA DOLORES
116.- VILLA GENERAL BELGRANO
117.- VILLA GIARDINO
118.- VILLA HUIDOBRO
119.- VILLA LAS ROSAS
120.- VILLA MARIA
121.- VILLA TULUMBA
122.- VILLA YACANTO
123.- VIRGEN DE FATIMA - VALLE HERMOSO
PROVINCIA DE CORRIENTES
1.- ALVEAR
2.- BELLA VISTA
3.- CAA-CATI
4.- CORRIENTES
5.- CURUZU CUATIA
6.- EMPEDRADO
7.- ESQUINA
8.- GOYA
9.- ITATI
10.- MERCEDES
11.- MOCORETA
12.- MONTE CASEROS
13.- PASO DE LA PATRIA
14.- PASO PE LOS LIBRES
15.- PERUGORRIA
16.- SALADAS
17.- SAN ROQUE
18.- SANTA LUCIA
19.- SANTA ROSA
20.- SANTO TOME
21.- SAUCE
PROVINCIA DE ENTRE RIOS
1.- ALDEA BRASILERA
2.- BASAVILBASO
3.- CEIBAS
4.- CENTENARIO DE CRESPO
5.- CERRITO
6.- CHAJARI
7.- COLON
8.- CONCORDIA
9.- DIAMANTE
10.- DOCTOR ANTONIO SAIEG
11.- FEDERACION
12.- GENERAL CAMPOS
13.- GENERAL RAMIREZ
14.- GOBERNADOR MACIA
15.- GUALEGUAY
16.- GUALEGUAYCHU
17.- IBICUY
18.- LARROQUE
19.- MARIA GRANDE
20.- NOGOYA
21.- SAN JOSE
22.- SAN SALVADOR
23.- SANTA ELENA
24.- SEGUI
25.- URDINARRAIN
26.- VICTORIA
27.- VILLA ELISA
28.- VILLAGUAY
29.- VILLA HERNANDEZ
PROVINCIA DE FORMOSA
1.- FORMOSA
PROVINCIA DE JUJUY
1.- PALPALA
2.- SAN PEDRO
PROVINCIA DE LA PAMPA
1.- BERNARDO LARRAUDE Y SARAH
2.- CALEUFU
3.- CATRILO
4.- COLONIA BARON
5.- EDUARDO CASTEX
6.- GENERAL PICO
7.- GUATRACHE
8.- INTENDENTE ALVEAR
9.- JACINTO ARAUZ
10.- LONQUIMAY
11.- MACACHIN
12.- QUEMU-QUEMU
13.- RANCUL
14.- REALICO
15.- VICTORICA
16.- WINIFREDA
PROVINCIA DE LA RIOJA
1.- CHILECITO
PROVINCIA DE MENDOZA
1.- GODOY CRUZ
2.- GUAYMALLEN
3.- LAS HERAS
4.- LAVALLE
5.- LUJAN DE CUYO
6.- MAIPU
7.- PALMIRA
8.- VILLA ATUEL
PROVINCIA DE MISIONES
1.- APOSTOLES
2.- ARISTOBULO DEL VALLE
3.- CERRO AZUL
4.- DOS DE MAYO
5.- EL DORADO
6.- LEANDRO N. ALEM
7.- MONTECARLO
8.- PUERTO ESPERANZA
9.- PUERTO IGUAZU
10.- PUERTO LIBERTAD
11.- SAN JAVIER
12.- SAN PEDRO
13.- SAN VICENTE
14.- WANDA
PROVINCIA DE NEUQUEN
1.- ALUMINE
2.- ANDACOLLO
3.- CENTENARIO
4.- CHOS MALAL
5.- CUTRAL-CO
6.- LAS LAJAS
7.- PIEDRA DEL AGUILA
8.- PLAZA HUINCUL
9.- PLOTTIER
10.- RINCON DE LOS SAUCES
11.- SAN MARTIN DE LOS ANDES
12.- SENILLOSA
13.- TAQUIMILAN
14.- VILLA LA ANGOSTURA
PROVINCIA DE RIO NEGRO
1.- ALLEN
2.- CATRIEL
3.- CERRO CAMPANARIO
4.- CERVANTES
5.- CHICHINALES
6.- CHIMPAY
7.- CINCO SALTOS
8.- CIPOLETTI
9.- DINA HUAPI
10.- EL BOLSON
11.- FRAY LUIS BELTRAN
12.- GENERAL CONESA
13.- GENERAL ENRIQUE GODOY
14.- GENERAL FERNANDEZ ORO
15.- GENERAL ROCA
16.- GUARDIA MITRE
17.- INGENIERO HUERGO
18.- INGENIERO JACOBACCI
19.- LAMARQUE
20.- LAS GRUTAS
21.- MAINQUE
22.- PARQUE MELIPAL
23.- RINCONADA DEL MALLIN
24.- RIO COLORADO
25.- RUCA CURA
26.- SAN ANTONIO OESTE
27.- SAN CARLOS DE BARILOCHE
28.- SIERRA GRANDE
29.- VALCHETA
30.- VALLE MEDIO
31.- VILLA REGINA
PROVINCIA DE SALTA
1.- AGUARAY
2.- AGUAS BLANCAS
3.- COLONIA SANTA ROSA
4.- EMBARCACION
5.- GENERAL GÜEMES
6.- MARTIN MIGUEL DE GUEMES
7.- ORAN
8.- PORTAL DE LOS ANDES
9.- POSTA DE YATASTO
10.- ROSARIO DE LA FRONTERA
11.- SALVADOR MAZZA
12.- SAN ANTONIO DE LOS COBRES
13.- TARTAGAL
PROVINCIA DE SAN JUAN
1.- CAUCETE
PROVINCIA DE SAN LUIS
1.- EL FORTIN
2.- JUANA KOSLAY
3.- JUSTO DARACT
4.- LA TOMA
5.- MERLO
6.- SAN FRANCISCO DEL MONTE DE ORO
7.- SAN LUIS
8.- SANTA ROSA DEL CONLARA
9.- TILISARAO
PROVINCIA DE SANTA FE
1.- ACEBAL
2.- ALCORTA
3.- ALEJANDRA
4.- ALVAREZ
5.- AREQUITO
6.- ARMSTONG
7.- ARROYO SECO
8.- AVELLANEDA
9.- BARRANCAS
10.- BERAVEBU
11.- BIGAND
12.- BOMBAL
13.- BOUQUET
14.- BUSTINZA
15.- CALCHAQUI
16.- CAÑADA ROSQUIN
17.- CARCARAÑA
18.- CARLOS PELLEGRINI
19.- CARRERAS
20.- CASILDA
21.- CENTENO
22.- CERES
23.- CHABAS
24.- CHAÑAR LADEADO
25.- CIUDAD PEREZ
26.- CORONDA
27.- CORREA
28.- EL TREBOL
29.- ELORTONDO
30.- ESPERANZA
31.- FELICIA
32.- FIRMAT
33.- FRANCK
34.- FUNES
35.- GALVEZ
36.- GUARDIA DE LA ESQUINA
37.- HUGHES
38.- HUMBERTO 1°
39.- HUMBOLT
40.- LAGUNA PAIVA
41.- LAS FLORES
42.- LAS PAREJAS
43.- LAS ROSAS
44.- LAS TOSCAS
45.- LOS CARDOS
46.- LOS QUIRQUINCHOS
47.- MALABRIGO
48.- MARIA JUANA
49.- MARIA SUSANA
50.- MARIA TERESA
51.- MAXIMO PAZ
52.- MELINCUE
53.- MONTES DE OCA
54.- MURPHY
55.- PAVON
56.- PAVON ARRIBA
57.- PEYRANO
58.- PIAMONTE
59.- PILAR
60.- RECONQUISTA
61.- ROLDAN
62.- ROMANG
63.- ROSARIO
64.- RUFINO
65.- SA PEREIRA
66.- SALTO GRANDE
67.- SAN CARLOS CENTRO
68.- SAN CRISTOBAL
69.- SANCTI SPIRITU
70.- SAN GUILLERMO
71.- SAN JAVIER
72.- SAN JENARO NORTE
73.- SAN JERONIMO NORTE
74.- SAN JORGE
75.- SAN JUSTO
76.- SAN VICENTE
77.- SANTA ISABEL
78.- SANTA TERESA
79.- SASTRE ORTIZ
80.- SUARDI
81.- SUNCHALES
82.- TEODELINA
83.- TORTUGAS
84.- TOTORAS
85.- TOSTADO
86.- VENADO TUERTO
87.- VILLA CAÑAS
88.- VILLA CONSTITUCION
89.- VILLA ELOISA
90.- VILLA GOBERNADOR GALVEZ
91.- VILLA MUGUETA
92.- VILLA OCAMPO
93.- WHEELWRIGHT
94.- ZAVALLA
PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO
1.- AÑATUYA
2.- FRIAS
3.- LA BANDA
4.- LOS JURIES
5.- SANTIAGO DEL ESTERO
6.- TERMAS DE RIO HONDO
PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO
1.- RIO GRANDE
2.- UNIDOS POR SIEMPRE
3.- USHUAIA
4.- ZONA NORTE
PROVINCIA DE TUCUMAN
1.- AGUILARES
2.- ALDERTES
3.- INGENIO LA FLORIDA
4.- JUAN BAUTISTA ALBERDI
5.- MONTEROS
6.- SAN ISIDRO LABRADOR
7.- TAFI VIEJO