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Ministerio de Justicia, Seguridad




Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos

RED NACIONAL DE SEGURIDAD COMUNITARIA

Resolución 556/2003

Apruébase el mencionado Proyecto, en los términos del convenio de cooperación firmado con la asociación Vecinal "Vecinos Solidarios Plan Alerta".

Bs. As., 27/11/2003

VISTO el Expediente N° 4996/03 del registro de la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR, y

CONSIDERANDO:

Que la Seguridad Comunitaria es uno de los pilares en los que se apoya el Plan Nacional de Justicia y Seguridad que lleva adelante este Ministerio.

Que dentro de las políticas de Seguridad Comunitaria, la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR y la SUBSECRETARIA DE POLITICA CRIMINAL llevan adelante en conjunto el PLAN NACIONAL DE PREVENCION DEL DELITO, destinado a ordenar y canalizar los reclamos de la comunidad y abordar la problemática de las comunidades vulnerables. A su vez, y como complemento de aquella iniciativa, se pretende fomentar y dar apoyo a las organizaciones vecinales de seguridad comunitaria. Entre estas, el llamado "Plan Alerta" ha demostrado ser una herramienta eficaz e idónea en los ámbitos vecinales para la prevención delitos, y lo integran personas directamente comprometidas en forma altruista y desinteresada con los problemas de seguridad de los barrios donde viven.

Que por las características propias de su conformación, cuadra por cuadra, en células de "voluntades" entroncadas en Redes Vecinales, estos Sistemas son confiables y no implican requerimientos estructurales y costos operativos significativos.

Que la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR, con la colaboración de la Asociación Vecinal "VECINOS SOLIDARIOS PLAN ALERTA", ha elevado un Proyecto que prevé la promoción de una RED NACIONAL DE SEGURIDAD COMUNITARIA, habiéndose firmado el día de la fecha un CONVENIO DE COOPERACION recíproca con dicha Asociación.

Que este MINISTERIO, brindará espacios en servidores propios para alojar los sitios de internet proyectados, y el asesoramiento técnico para diseñarlos y mantenerlos.

Que la Asociación Vecinal "VECINOS SOLIDARIOS PLAN ALERTA", aportará los contenidos de esos sitios de internet, incluyendo páginas de información institucional de las Redes Comunitarias y de noticias de los distintos reclamos y propuestas que surjan del Sistema.

Que este MINISTERIO canalizará los reclamos y propuestas de las Redes, brindando siempre una respuesta concreta y, eventualmente, derivando su atención a los organismos que correspondan.

Que la Asociación Vecinal "VECINOS SOLIDARIOS PLAN ALERTA" promoverá su Sistema de Seguridad Comunitaria en todo el país, diagramando y ejecutando los programas para la capacitación de los vecinos y los funcionarios del Gobierno Nacional, Gobiernos Provinciales y Municipales, que serán invitados a participar.

Que por los alcances de la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 —artículos 9°, 12 y ccs.— , y su Decreto Reglamentario N° 1273/92, arts. 6° ss. y ccs., la SECRETARIA EJECUTIVA del CONSEJO DE SEGURIDAD INTERIOR, resulta ser el organismo idóneo para la coordinación de la RED NACIONAL DE SEGURIDAD COMUNITARIA.

Que el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente medida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4°, inciso b), apartados 9, y por el artículo 22 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto 438/92 y sus modificatorias).

Por ello;

EL MINISTRO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:

Artículo 1°
— Apruébase el Proyecto de RED NACIONAL DE SEGURIDAD COMUNITARIA en los términos del convenio de cooperación firmado en el día de la fecha con la Asociación Vecinal "VECINOS SOLIDARIOS PLAN ALERTA.

Art. 2°
— La RED NACIONAL DE SEGURIDAD COMUNITARIA será coordinada y supervisada en los términos del convenio mencionado en el artículo anterior, por la SECRETARIA EJECUTIVA del CONSEJO DE SEGURIDAD INTERIOR.

Art. 3°
— Instrúyase a los organismos técnicos de este MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, para que aporten el asesoramiento necesario para dar cumplimiento al compromiso asumido en la cláusula segunda del citado convenio.

Art. 4°
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Gustavo Beliz.

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