Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos
TASAS
Resolución 314/2004
Fíjanse vencimientos para el pago de la tasa anual establecida por el artículo 4° de la Decisión Administrativa N° 46/2001.
Bs. As., 29/3/2004
VISTO: la Decisión Administrativa N° 46 de fecha 24 de abril de 2001 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que el segundo párrafo del artículo 9° de la Decisión Administrativa citada, delega en este Ministerio la atribución de fijar la fecha de vencimiento para el pago de la tasa establecida en su artículo 4°.
Que resulta conveniente desdoblar dicho vencimiento para facilitar la percepción de la referida tasa y en procura de una mejor atención de las sociedades por acciones obligadas a su pago.
Que en igual sentido, se considera razonable, atento las actuales circunstancias, que el pago pueda efectuarse en dos cuotas iguales, dejándose expresamente aclarado que, tratándose de una tasa única, el efecto cancelatorio se producirá con el cumplimiento del segundo de dichos pagos.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le corresponde,
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Fíjanse los siguientes vencimientos para el pago de la tasa anual establecida por el artículo 4° de la Decisión Administrativa N° 46 del 24 de abril de 2001 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS:
a) Sociedades con ejercicios económicos cerrados entre el 1° de setiembre de 2002 y el 28 de febrero de 2003.
Primera cuota: el 16 de abril de 2004.
Segunda cuota: el 31 de mayo de 2004.
b) Sociedades con ejercicios económicos cerrados entre el 1º de marzo y el 31 de agosto de 2003.
Primera cuota: el 14 de mayo de 2004.
Segunda cuota: el 25 de junio de 2004.
Art. 2° — Vencidas las fechas fijadas en el artículo anterior, será de aplicación sobre el importe de cada cuota, la multa prevista en el artículo 7° de la Decisión Administrativa N° 46 del 24 de abril de 2001 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
A todos sus efectos, la tasa anual se considerará cancelada con la realización del segundo de los pagos previstos en cada caso.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Gustavo Beliz.