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Ministerio de Justicia, Seguridad




Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos

y

Ministerio de Encomia y Producción

MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS

Resolución Conjunta 403/2004 y 334/2004

Adécuase para el Ejercicio Financiero 2004 el Fondo Rotatorio de la Jurisdicción 40 - Ministerio de justicia, Seguridad y Derechos Humanos, Servicio Administrativo Financiero 326, Policía Federal Argentina.

Bs. As., 11/5/2004

VISTO las Leyes Nros. 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y 25.827 de Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional para el ejercicio 2004, los Decretos Nros. 2380 del 28 de diciembre de 1994 y 899 del 11 de diciembre de 1995, las Decisiones Administrativas Nros. 148 de fecha 16 de julio de 1996 y 2 del 14 de enero de 2004, las Resoluciones Nros. 562 del 19 de diciembre de 1994, 591 del 30 de diciembre de 1994 y 48 del 5 de septiembre de 1996 de la SECRETARIA DE HACIENDA, las Disposiciones Nros. 1 del 6 de enero de 1995 y 18 de fecha 6 de marzo de 1996 de la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION y el expediente del registro de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA N° 665-02-000.004-04, y

CONSIDERANDO:

Que por las citadas normas legales se establecen los procedimientos básicos para la creación y ampliación de Fondos Rotatorios y Cajas Chicas de los Servicios Administrativos Financieros de la Administración Central dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que el artículo 5° del Decreto N° 2380 del 28 de diciembre de 1994, fijó los montos de los Fondos Rotatorios en un máximo equivalente al TRES POR CIENTO (3%) de la sumatoria de los créditos originales para cada ejercicio, correspondientes a los conceptos autorizados en el artículo 7° de la misma norma legal, modificada por el artículo 1° del Decreto N° 899 del 11 de diciembre de 1995.

Que la Ley N° 25.827 aprobó el Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional para el ejercicio 2004 y fue distribuido mediante la Decisión Administrativa N° 2 del 14 de enero de 2004, conforme el artículo 5° de la citada ley.

Que la POLICIA FEDERAL ARGENTINA debe adecuar el monto constituido para el año 2004 a nivel total y por fuente de financiamiento, conforme lo dispuesto por el artículo 6° del Decreto N° 2380/94, en base a los créditos asignados para el ejercicio 2004.

Que han tomado la intervención de su competencia la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION y la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, ambas dependientes de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.

Que la presente se dicta en uso de las facultades dispuestas por el artículo 6° del Decreto N° 2380/94.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Y EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
RESUELVEN:

Artículo 1° — Adecúase para el Ejercicio Financiero 2004, el Fondo Rotatorio de la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS -SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO 326 - POLICIA FEDERAL ARGENTINA a la suma de PESOS SEIS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA MIL ($ 6.940.000), correspondiendo a la Fuente de Financiamiento 11 la suma de PESOS TRES MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA MIL ($ 3.940.000) y a la Fuente de Financiamiento 13 la suma de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000).

Art. 2° — Facúltase al Superintendente de Administración de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA para disponer gastos y pagos con cargo al Fondo Rotatorio.

Art. 3° — La cantidad máxima autorizada para cada gasto individual con cargo al Fondo Rotatorio que se adecua por el artículo 1° de la presente será de hasta PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000), a excepción de los pagos de servicios básicos que puedan realizarse, para los que no se observará límite alguno.

Art. 4° — Se podrán realizar gastos con cargo al Fondo Rotatorio para los conceptos del clasificador por objeto del gasto especificados en el artículo 7° del Decreto N° 2380/94, y su modificatorio, el artículo 1° del Decreto N° 899/95.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Gustavo Beliz — Roberto Lavagna.

Administracionius UNLP

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