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Ministerio de Justicia, Seguridad




(Nota Infoleg: Norma abrogada por art. 5° de la Resolución N° 134/2004 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 22/10/2004).
Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos
PROGRAMA DE INSPECCION PENITENCIARIA
Resolución 510/2004
Créase el mencionado Programa en el ámbito de la Secretaría de Justicia y Asuntos Penitenciarios. Objetivos y acciones.
Bs. As., 3/6/2004
VISTO el expediente Nº 141.081/04 de este MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD y DERECHOS HUMANOS, y
CONSIDERANDO:
Que dentro de los objetivos de la SECRETARIA DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENITENCIARIOS se encuentra el de asistir al Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos en la administración y funcionamiento del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, política y programas penitenciarios y readaptación social, entre otros.
Que, también, le corresponde supervisar la coordinación de las acciones con los servicios penitenciarios provinciales.
Que es política de esta cartera llevar adelante todas las acciones que contribuyan a garantizar la vigencia de los derechos inherentes a la dignidad humana de las personas privadas de su libertad que se encuentran alojados en los establecimientos del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.
Que en aras de ello, y con el fin de verificar el adecuado cumplimiento de las prescripciones de la Ley Nº 24.660, resulta necesario establecer un mecanismo que permita efectuar inspecciones periódicas a los establecimientos del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL para examinar el trato que se brinda a las personas que se encuentran allí privadas de libertad, formular observaciones a las autoridades que correspondan con el objeto de mejorar su trato y sus condiciones, de prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, como así también si el tratamiento de los condenados y la organización de los establecimientos de ejecución se ajusta a las prescripciones de la citada ley y de los reglamentos dictados en consecuencia.
Que siendo ello así, es necesario crear en el ámbito de la SECRETARIA DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENITENCIARIOS el PROGRAMA DE INSPECCION PENITENCIARIA.
Que el citado PROGRAMA, respetando las autonomías provinciales, aunará esfuerzos con cada jurisdicción para contribuir al respeto de los derechos de los internos alojados en sus establecimientos penitenciarios locales, en un todo de acuerdo con las normas internacionales que rigen en la materia y que fueron incorporados a nuestra Constitución Nacional, con jerarquía supra legal por disposición de su artículo 75, inciso 22.
Que por ello podrá, entre otras de sus capacidades, suscribir convenios con reparticiones públicas, nacionales o provinciales, organizaciones civiles y ciudadanas o cualquier otra que permita potenciar su marco de actuación incorporando la experiencia e información de cada una de ellas.
Que también será su misión solicitar, por la vía que corresponda, colaboración, documentación o informes, a instituciones o reparticiones nacionales o provinciales.
Que el Secretario de Justicia y Asuntos Penitenciarios será el responsable del PROGRAMA, debiendo contar con una adecuada capacidad de acción y colaboración necesaria para alcanzar los fines que se persigue.
Que por su intermedio, corresponderá invitar a los Poderes Ejecutivos Provinciales a designar un funcionario de alto nivel jerárquico de sus administraciones con competencia directa en la materia para que actúe de nexo con el citado PROGRAMA.
Que corresponderá designar un coordinador del PROGRAMA que colaborará en forma directa con el Secretario de Justicia y Asuntos Penitenciarios.
Que ha tomado la intervención que le compete el área de asesoramientos jurídico de este MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 159, de fecha 5 de junio de 2003 y lo dispuesto por el artículo 2º, in fine, del Decreto Nº 601/02.
Por ello,
EL SEÑOR MINISTRO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Créase en el ámbito de la SECRETARIA DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENITENCIARIOS de este Ministerio el PROGRAMA DE INSPECCION PENITENCIARIA.
Art. 2º — Asígnase al Señor Doctor Eduardo Enrique GUARNA (D.N.I. 10.550.248) las funciones de Coordinador del PROGRAMA DE INSPECCION PENITENCIARIA.
Art. 3º — Instrúyase al Secretario de Justicia y Asuntos Penitenciarios, de quien dependerá el PROGRAMA, a que invite a los titulares de los Poderes Ejecutivos Provinciales a designar un funcionario de alto nivel jerárquico de sus administraciones con competencia directa en la materia para que se desempeñe como nexo con el mismo.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Gustavo Beliz.
ANEXO I
OBJETIVOS Y ACCIONES DEL PROGRAMA DE INSPECCION PENITENCIARIA
1) Verificar el adecuado cumplimiento de las prescripciones de la Ley Nº 24.660 en todo lo concerniente a:
a) tratamiento de los condenados,
b) normas de trato, higiene, alojamiento, vestimenta, alimentación,
c) trabajo y producción; formación profesional de los internos, educación,
d) asistencia médica,
e) asistencia espiritual, y social,
f) organización de los establecimientos de ejecución.
2) Aunar esfuerzos con cada jurisdicción para contribuir al respeto de los derechos de los internos alojados en establecimientos provinciales, en consonancia con las normas internacionales que rigen en la materia, incorporadas en nuestra Constitución Nacional (artículo 75, inciso 22).
3) Formular observaciones a las autoridades que correspondan.
4) Suscribir convenios con reparticiones públicas, nacionales o provinciales, organizaciones civiles y ciudadanas o cualquier otra que permita potenciar su marco de actuación incorporando la experiencia e información de cada una de ellas.
5) Solicitar colaboración, documentación o informes a instituciones o reparticiones nacionales o provinciales, vinculadas con la materia.

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