Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos
MEDIACION Y CONCILIACION
Resolución 730/2004
Modificación de la Resolución Nº 191/2003 en relación con los programas de los cursos que se dicten a través de la Dirección Nacional de Promoción de Métodos Participativos de Justicia.
Bs. As., 21/7/2004
VISTO el expediente Nº 134.994/02 del registro de este MINISTERIO, y
CONSIDERANDO:
Que a la luz de las políticas públicas fijadas en esta área, resulta pertinente adecuar los requerimientos especificados para los programas de los cursos que se dicten a través de la DIRECCION NACIONAL DE PROMOCION DE METODOS PARTICIPATIVOS DE JUSTICIA y para el cuerpo docente —que desarrollare las mencionadas tareas, previstos en los Anexos I y II de la citada Resolución M.J.S. y D.H. Nº 191/03 de fecha 19 de febrero de 2003.
Que los requerimientos especificados deben mantener congruencia con el criterio de multidisciplinariedad de la mediación sostenido por este Ministerio desde la iniciación del movimiento de resolución alternativa de disputas, sobre la base de precedentes internacionales y doctrina académica.
Que asimismo, se hace necesario determinar un mecanismo uniforme de control y seguimiento de las diversas actividades de capacitación que lleva adelante el "PLAN SOCIAL DE ASISTENCIA JURIDICA A LA COMUNIDAD", desarrolladas en el ámbito nacional y provincial, destinados a distintos agentes sociales.
Que a la vez, deviene necesario practicar las modificaciones necesarias tendientes a corregir los errores materiales deslizados en la enumeración de los acápites individualizados en el Anexo I de la Resolución M.J.S. y D.H. Nº 191/03.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 15, 16 y 17 de la Ley Nº 24.573, artículo 5º de la Ley Nº 24.635, el artículo 16, inciso 2) del Anexo I y por el artículo 3º del Decreto Nº 91/98, el artículo 28 bis, incisos f) y g) del Anexo I del Decreto Nº 1169/96 y su modificatorio (Decreto Nº 1347/99).
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustitúyense los Anexos I y II de la Resolución M.J.S. y D.H. Nº 191/03 por los que se aprueban como Anexo I y II de la presente.
Art. 2º — Sustitúyese el artículo 1º de la Resolución M.J.S. y D.H. Nº 191/03, por el siguiente:
"ARTICULO 1º.- Apruébanse los objetivos, contenidos, carga horaria mínima y requerimientos de planificación de los programas de los cursos de capacitación en mediación y otros métodos alternativos de resolución de conflictos, que dicte el personal afectado por la DIRECCION NACIONAL DE PROMOCION DE METODOS PARTICIPATIVOS DE JUSTICIA para el desarrollo de tareas de capacitación, destinados tanto a aspirantes a ingresar al Registro de Mediadores - Ley 24.573, a los profesionales matriculados en dicho Registro y en el Registro Nacional de Conciliadores Laborales - Ley 24.635, a los aspirantes a mediadores que se desempeñen en ámbitos diferentes a los de la Ley 24.573, a los no profesionales y otros profesionales no incluidos en los Registros de las Leyes Nº 24.573 y Nº 24.635, que como Anexo I forman parte de la presente Resolución".
Art. 3º — Sustitúyese el artículo 7º de la Resolución M.J.S. y D.H. Nº 191/03, por el siguiente:
"ARTICULO 7º.- Para ser reconocidos y certificados por la DIRECCION NACIONAL DE PROMOCION DE METODOS PARTICIPATIVOS DE JUSTICIA los cursos que dictare el personal docente afectado al "Plan Social de Asistencia Jurídica a la Comunidad", siempre que no se encontraren encuadrados en otros artículos de la presente Resolución, deberán cumplir con los siguientes puntos:
a) La solicitud de realización de los pertinentes cursos deberá ser presentada mediante nota firmada por autoridad competente, en la Mesa de Entradas del Plan Social o de la citada Dirección, con anticipación a la realización del curso. Aquellas solicitudes que no ingresen por esta vía serán consideradas como no presentadas.
b) Presentar los programas de los cursos a dictarse y los requerimientos de planificación detallados en los puntos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 del punto 2 "Requerimientos de Planificación" del Anexo I de la presente Resolución.
c) Presentar un acta firmada por el o los docentes (una vez aprobado y realizado el curso), en la cual conste el lugar donde el curso se desarrolló, la entidad solicitante, título del curso, carga horaria presencial, lista de participantes aprobados, junto con el registro de asistencia y evaluación de los mismos.
d) Para el personal afectado a las presentes tareas de capacitación será de aplicación lo establecido en el artículo 6º de esta Resolución".
Art. 4º — Agréguese como artículo 8º a la Resolución M.J.S. y D.H. Nº 191/03, el siguiente texto:
"ARTICULO 8º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese".
Art. 5º — Encomiéndase a la DIRECCION NACIONAL DE PROMOCION DE METODOS PARTICIPATIVOS DE JUSTICIA la elaboración, en el lapso de treinta días, de un texto ordenado de la Resolución M.J.S. y D.H. Nº 191/03, sobre la base de las modificaciones introducidas por la presente.
Art. 6º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Gustavo Beliz.
ANEXO I.
1. Requerimientos de contenidos.
1.a. Para cursos del Plan de Estudios de formación inicial para aspirantes a mediadores de la Ley Nº 24.573.
Primera instancia: Curso Introductorio a la mediación.
Objetivos:
Conocer las ventajas y diferencias de la mediación en relación con otros métodos de resolución de disputas.
Conocer las características de la mediación y la pertinencia de su utilización según el tipo de conflicto.
Conocer la estructura del procedimiento de la mediación.
Conocer la dinámica del procedimiento.
Conocer el rol del mediador en cada una de las etapas del procedimiento y las cualidades necesarias para un adecuado desempeño del rol.
Contenidos:
Métodos de resolución de conflictos, adversariales y no adversariales. Ubicación de la mediación en el continuo de los métodos de resolución de conflictos. Concepto de mediación. Pertinencia de su utilización.
Teoría del conflicto. Diferentes campos de abordaje. Conflictos mediables y no mediables. Necesidades subyacentes, posición, interés. Rol del mediador en los conflictos mediables. Aspectos éticos.
Teoría de la negociación. Diferentes modelos de negociación. La negociación colaborativa como fundamento de la mediación. Concepto de M.A.A.N.
Teoría de la comunicación: teoría de Watzlawick, el modelo de Barnett Pearce, el modelo circular narrativo de Sara Cobb. La comunicación en la mediación: habilidades y técnicas para parafrasear, reformular, interrogar, facilitar la comunicación entre las partes.
Características de la mediación: cooperación, neutralidad y confidencialidad. Técnicas del mediador: el replanteo, el torbellino de ideas, etcétera.
Estructura del procedimiento de la mediación: sesiones conjuntas y privadas. Técnicas requeridas para cada etapa.
Aspectos legales de la mediación: la Ley Nº 24.573 de Mediación y Conciliación y Decreto Nº 91/98. Leyes provinciales de mediación. Compatibilidades entre el ámbito nacional y provincial.
Carga horaria mínima: 20 horas de 60 minutos.
Segunda instancia: Entrenamiento en mediación.
Objetivos:
Aprehender las habilidades y técnicas necesarias para el desempeño idóneo del rol del mediador.
Desarrollar estrategias para desempeñarse en el proceso de mediación prejudicial, según las etapas propias del mismo.
Desarrollar las actitudes necesarias para el ejercicio de la mediación.
Contenidos:
Información previa. Convocatoria a la mediación. Creación del escenario: contacto visual y auditivo, clima propiciatorio para el diálogo. Actitud del mediador. Agenda del mediador. Legitimación del rol del mediador. La confidencialidad.
Presentación de las partes y del mediador. El discurso de apertura: explicación del método, características, explicación de las reglas de funcionamiento y comportamiento durante la mediación.
El relato de las partes: diferenciar posiciones de intereses y necesidades. El parafraseo. La escucha activa y la neutralidad.
La exploración de los intereses de las partes. Técnicas de búsqueda de información. La toma de notas. El interrogatorio. El uso de preguntas abiertas. Estilos de comportamiento del mediador.
Legitimación relacional: connotación positiva, reconocimiento, "empowerment".
sesiones privadas. El replanteo. El uso de preguntas cerradas, coercitivas, circulares y facilitadoras.
Generación de opciones: técnicas. "Agente de la realidad", "Abogado del Diablo", "Torbellino de ideas", "Ponerse en los zapatos del otro". Las diferentes propuestas. Estándares objetivos. Filtros objetivos y personales.
El acuerdo: contenido y forma. Tipos de acuerdo: de fondo, de procedimiento, parciales y totales. Homologación de acuerdos.
Aspectos procesales de la mediación obligatoria. Rol de los abogados de parte en la mediación. La mediación pública y privada según el Decreto 91/98. La mediación y sus ámbitos de aplicación (mediación patrimonial, familiar, etcétera.).
Carga horaria mínima: 60 horas de 60 minutos.
Tercera instancia: Pasantía en Mediación.
Objetivos:
Articular los conocimientos teóricos con las estrategias de desempeño para el rol del mediador, dentro del campo de acción real de la mediación en el ámbito prejudicial.
Observar mediaciones reales y reflexionar sobre ellas a fin de elaborar modelos de desempeño coherentes con el instituto de la mediación.
Contenidos:
Recepción de las partes, abogados de partes y/o terceros. Escenario y clima. Actitud del mediador. Agenda del mediador. Legitimación del rol del mediador. La confidencialidad.
Presentación de las partes y del mediador. El discurso de apertura: contenido y forma. Actitud de las partes.
El relato de las partes: posiciones, intereses y necesidades. Tipo de conflicto involucrado. Aspectos legales. El parafraseo del mediador. Indicadores de escucha activa y la neutralidad.
La exploración de los intereses de las partes. Técnicas utilizadas por el mediador. El uso del interrogatorio. Estilos de comportamiento del mediador.
Legitimación relacional: connotación positiva, reconocimiento, "empowerment".
Las sesiones privadas. El replanteo.
Generación de opciones: técnicas. "Abogado del Diablo", "Torbellino de ideas", "Ponerse en los zapatos del otro". Las diferentes propuestas. Estándares objetivos. Filtros objetivos y personales.
El acuerdo: contenido y forma. Tipos de acuerdo. Homologación de acuerdos. Aspectos procesales de la mediación.
Carga horaria mínima: 20 horas de 60 minutos, distribuidas en dos instancias simultáneas: 10 horas de observación no participante de mediaciones reales en vivo y 10 horas de participación en talleres de reflexión dirigidos por un mediador-tutor.
1.b. Para cursos de capacitación continua, actualización y especialización de mediadores matriculados en el Registro de la Ley Nº 24.573. Cursos de capacitación continua
Objetivos:
Promover la reflexión sistemática sobre la práctica de la mediación en el contexto de la Ley Nº 24.573, a fin de mejorar el desempeño de los mediadores y el servicio proporcionado por ellos.
Analizar situaciones surgidas de la práctica de la mediación a la luz de las normativas vigentes en la materia y encuadres teóricos diversos.
Profundizar y diversificar el conocimiento de las técnicas fundamentales de la mediación.
Intercambiar experiencias y estilos de práctica de la mediación en el contexto de la Ley Nº 24.573.
Contenidos:
Los contenidos de los programas deberán estar estructurados en torno a los siguientes temas:
La mediación y su encuadre legal: Ley Nº 24.573 y Decreto reglamentario, ámbito de aplicación, límites de su competencia, posibles interpretaciones en su aplicación.
Aspectos procedimentales de la mediación: notificación según el Artículo 3º del Decreto Nº 91/98, notificaciones personales, reapertura de la mediación, honorarios del mediador, suspensión de la prescripción.
La comunicación en la mediación: ampliación y práctica de diversas técnicas; pertinencia de las técnicas según las partes involucradas en la mediación y el tipo de conflicto.
Neutralidad y confidencialidad según el tipo de conflicto y las partes involucradas en la mediación. Dilemas. Límites del mediador.
El rol del mediador en la mediación pública y en la mediación privada según el Decreto Nº 91/98. Diferencias de procedimiento y compatibilidades.
El rol del mediador ante conflictos especiales: múltiples partes, convocatoria de terceros, reparación de daños, seguros.
La negociación como herramienta del mediador. Tipos y enfoques.
Aspectos psicológicos involucrados en la mediación. Perfil de las partes, recursos pertinentes según el tipo de conflicto y partes involucradas. Género y mediación.
Aspectos sociológicos involucrados en la mediación. Perfil social de las partes. El respeto por la diversidad.
Carga horaria mínima: 8 horas de 60 minutos.
Carga horaria máxima: 20 horas de 60 minutos.
Cursos de actualización
Objetivos:
Promover el conocimiento y la reflexión sobre nuevos enfoques e investigaciones referidas a la mediación vinculada a contextos pre-judiciales.
Difundir y analizar nuevas metodologías, normativas, reglamentaciones y procedimientos.
Contenidos:
Los contenidos de los programas estarán estructurados en torno a nuevos enfoques, normativas, procedimientos y metodologías, de los temas detallados para cursos de capacitación continua.
Carga horaria mínima: 10 horas.
Carga horaria máxima: 20 horas.
Cursos de especialización:
Objetivos:
Promover el conocimiento de la especificidad de los diferentes ámbitos de aplicación de la mediación.
Valorar la importancia del conocimiento y la práctica sistemática en un contexto específico de aplicación de la mediación.
Promover la implementación de programas de mediación en otros ámbitos de aplicación además de los actualmente normados por la Ley Nº 24.573.
Contenidos:
Los contenidos de los programas deberán estar estructurados en torno a los siguientes temas:
Mediación familiar. Definición. Proyectos legales. Antecedentes en nuestro país y en el extranjero. Posibilidades de aplicación de la mediación. Conflictos familiares mediables y no mediables. Límites de la competencia del mediador. Problemas éticos en la mediación familiar.
Mediación escolar. Definición. Antecedentes en nuestro país y en el extranjero. Límites de la competencia del mediador. Compatibilidades entre la implementación de programas de mediación escolar, las autoridades escolares y los actores sociales.
Mediación patrimonial. Definición. Conflictos mediables y no mediables. Conocimientos financieros e impositivos necesarios para el desarrollo de una mediación patrimonial. Valor de los acuerdos en una mediación patrimonial.
Mediación empresaria. Definición. Conflictos empresarios susceptibles de ser sometidos a mediación. Conocimiento de aspectos financieros e impositivos. El valor de la confidencialidad. Valor de los acuerdos.
Mediación en problemas ecológicos: Definición. Antecedentes en nuestro país y en el extranjero. El cuidado del medio ambiente y los intereses de los actores sociales. Valor de los acuerdos.
Mediación comunitaria y vecinal: Definición. Antecedentes en nuestro país y en el extranjero. Perfil del mediador comunitario y vecinal. El rol del mediador en relación con otros actores sociales. Conflictos susceptibles de mediación. Valor del acuerdo.
Carga horaria mínima: 15 horas.
Carga horaria máxima: 30 horas.
1.c. Para cursos de aspirantes a mediadores, que se desempeñen en ámbitos diferentes a los de la Ley 24.573, sean de formación inicial, de capacitación continua, actualización o especialización.
Deberán seguirse los lineamientos previstos en los puntos 1.a y 1.b del presente Anexo. Los contenidos que refieran a la normativa de la ley 24.573 y sus decretos reglamentarios se reemplazarán por aquellos relativos a los ámbitos específicos.
1.d. Para cursos de capacitación continua para conciliadores laborales matriculados en el Registro de la Ley Nº 24.635.
Objetivos:
Promover la reflexión sistemática sobre la práctica de la conciliación laboral en el contexto de la Ley Nº 24.635, a fin de mejorar el desempeño de los conciliadores y el servicio proporcionado por ellos.
Analizar situaciones surgidas de la práctica de la conciliación a la luz de las normativas vigentes a materia.
Intercambiar experiencias y estilos de práctica con pares que desempeñan las mismas funciones.
Contenidos:
Los contenidos de los programas deberán estar estructurados en torno a los siguientes temas:
El marco regulatorio de la conciliación: el conflicto laboral, definición. Conflictos susceptibles de ser tratados a través de la conciliación laboral. Convenios colectivos de trabajo. La Ley Nº 24.635 y su decreto reglamentario. Aplicaciones supletorias del Código Procesal Civil y Comercial.
Encuadre instrumental y técnico de la conciliación laboral. El rol del conciliador. Límites del rol y diferencias con el del mediador, el árbitro y el juez. Características de la conciliación laboral.
Aspectos psicológicos, sociológicos y comunicacionales involucrados en la conciliación laboral.
Carga horaria mínima: 15 horas.
Carga horaria máxima: 30 horas.
1.e. Para cursos de difusión de la mediación y capacitación de no profesionales y profesionales no incluidos en los Registros de las Leyes Nº 24.573 y Nº 24.635.
1.e.1 Destinados a magistrados, funcionarios y empleados de la Justicia Nacional y Provincial.
Los contenidos deberán estar estructurados de forma tal que se adecuen a la tarea de los destinatarios: en el caso de los magistrados y funcionarios que no desempeñarán el rol de mediador por incompatibilidad en el ejercicio de la función, los cursos se orientarán hacia aspectos conceptuales y de encuadre institucional más que hacia el procedimiento de la mediación y el entrenamiento en el rol de mediador.
Según lo antes expuesto, la organización solicitante en forma conjunta con la Dirección, establecerán la carga horaria mínima y el ajuste de los contenidos básicos de los cursos para adecuarlos a las necesidades específicas de los destinatarios.
1.e.2 Destinados a Profesionales matriculados en entidades y colegios profesionales regidos por Leyes de incumbencias propias.
Los contenidos de los cursos se estructurarán teniendo en cuenta el ámbito de competencia del ejercicio profesional de los matriculados en la entidad solicitante, en forma conjunta con la Dirección.
1.e.3 Destinados a entidades solicitantes en general.
Los contenidos de los cursos se estructurarán teniendo en cuenta el ámbito de competencia y el objeto o propósito de la entidad solicitante, en forma conjunta con la Dirección.
2. Requerimientos de planificación.
Los programas de los diversos cursos se deberán presentar según el siguiente modelo de plan:
1. Entidad solicitante de la capacitación: nombre, sede, teléfono, autoridades.
2. Fecha prevista de ejecución.
3. Tipo de curso: introductorio, entrenamiento o pasantía (para mediadores), capacitación continua (para mediadores), especialización para mediadores, actualización para mediadores, capacitación continua para conciliadores laborales, de difusión para otros profesionales o funcionarios no incluidos en los Registros de las Leyes Nº 24.573 y Nº 24.635.
4. Perfil de los destinatarios: profesión de origen, lugar de trabajo, propósito de la capacitación a impartir.
5. Cantidad estimada de participantes.
6. Objetivos de enseñanza: adecuados a los destinatarios de los cursos.
7. Contenidos: estructurados en forma de un programa de enseñanza; en unidades o módulos con detalle de los temas y las relaciones entre ellos.
8. Metodología de enseñanza, según el destinatario y el tipo de curso.
9. Requerimientos de espacio físico y material didáctico.
10. Sistema de evaluación prevista.
11. Carga horaria real expresada en horas de 60 minutos.
12. Requerimientos de asistencia.
13. Requerimientos de aprobación.
ANEXO II.
1.- Requerimientos para el cuerpo docente.
1.a. Docentes.
1. Poseer título universitario con cinco años de antigüedad desde su expedición.
2. Acreditar experiencia docente en instituciones terciarias, universitarias y no universitarias.
Estar inscripto en los registros de las leyes 24.573 ó 24.635, para el caso de los mediadores y conciliadores abogados; o presentar acreditación de formación básica en mediación, para el caso de los mediadores no abogados; o inscribirse en los registros que en el futuro el Ministerio pueda crear.
3. Acreditar experiencia como mediador con un mínimo de 50 mediaciones o conciliaciones completas (acreditadas con documentación de donde surja su inclusión como mediador o conciliador, ya sea a través de convenios de confidencialidad, acuerdos de partes, todas las actas de audiencias que acrediten el proceso, o certificaciones de las instituciones en las que ha prestado el servicio de mediación o conciliación).
1.b. Docentes invitados.
Podrán participar en el equipo docente profesores que no posean capacitación en mediación, y que por su profesión o especialidad dicten temas contributivos a la formación del mediador o conciliador. Deberán presentar su currículo vitae sintético, el cual tendrá alcance de declaración jurada. El grado de participación será establecido acorde a los objetivos y al contenido del curso.
2.- Requerimientos particulares para cada tipo de curso.
2.a.- Formación Básica y Capacitación Continua:
Se cumplirán los mismos requisitos previstos en el punto 1.a del presente Anexo.
2.b.- Cursos de Actualización y Especialización:
1. Título universitario con cinco años de antigüedad desde su expedición.
2. Acreditar experiencia docente en instituciones terciarias, universitarias y no universitarias.
3. Acreditar: a. Estudios académicos y/o desarrollos académicos y/o de investigación en disciplinas relacionadas con los temas del curso; y/o b. experiencia efectiva acreditada en el área del curso a desarrollar.
3.- Para todos los niveles:
Se procurará la integración de parejas/equipos docentes conformadas por docentes mediadores con distintas profesiones de origen.