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MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS




MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS

Resolución N° 222/2004

Bs. As., 25/2/2004

VISTO el artículo 75 inciso 22 de la CONSTITUCION NACIONAL, la Ley N° 24.650 y el Decreto N° 719/2000 por el que se creó la COMISION NACIONAL PARA LA ERRADICACION DEL TRABAJO INFANTIL (CONAETI), y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 719/2000 creó la COMISION NACIONAL PARA LA ERRADICACION DEL TRABAJO INFANTIL y le otorgó la función de coordinar, evaluar y dar seguimiento a los esfuerzos a favor de la prevención y erradicación real y efectiva del trabajo infantil.

Que según el artículo 1° del citado decreto, la COMISION NACIONAL PARA LA ERRADICACION DEL TRABAJO INFANTIL fue creada en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS, que la preside y, asimismo, se encuentra integrada por diversos ministerios entre los que se encuentra el MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.

Que la conformación de una comisión interministerial para el tratamiento de este tema se halla justificada en los considerandos del Decreto N° 719/2000 donde se reconoce que la eficacia de las acciones destinadas a prevenir, disminuir y erradicar el trabajo infantil, exige tomar debidamente en cuenta la complejidad de ese fenómeno y la necesidad de su abordaje por la acción de diversas áreas de gobierno, así como la articulación de políticas a nivel nacional, provincial y municipal.

Que los considerandos del Decreto mencionado también refieren a la conveniencia de que la COMISION NACIONAL PARA LA ERRADICACION DEL TRABAJO INFANTIL sea institucionalizada determinando qué organismos nacionales de trabajadores y de empresarios la integrarán y la participación que tendrán en la misma las organizaciones no gubernamentales.

Que el tratamiento que el Estado debe dar al problema del trabajo infantil está regulado por medio de normas diversas, entre las que destacan aquellas emanadas del derecho internacional vigente en la REPUBLICA ARGENTINA, que deben ser aplicadas tomando en cuenta la mayor jerarquía que las mismas detentan respecto del derecho nacional de base legal o infralegal, conforme lo dispone el artículo 75, inciso 22 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que, en consecuencia, la coordinación asignada a la COMISION NACIONAL PARA LA ERRADICACION DEL TRABAJO INFANTIL importa que esta deba velar por que todas las acciones estatales que se encuentran gobernadas por la normativa mencionada, se encuentren alineadas con los estándares de cumplimiento de estas últimas y que sirvan al cumplimiento del objeto y fin de tales normas internacionales.

Que en tal sentido cabe tener presente que el objeto y fin del Convenio N° 138 de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO sobre la Edad Mínima, consiste en que los Estados partes sigan una política nacional que asegure la abolición efectiva del trabajo de los niños y que se eleve progresivamente la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo a un nivel que haga posible el más completo desarrollo físico y mental de los niños.

Que el objeto y fin del Convenio N° 182 sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil contempla una exigencia extraordinaria para sus Estados partes, como es la prohibición y la eliminación con carácter de urgencia, de las peores formas de trabajo infantil, exigiendo para ello que se adopten medidas inmediatas y eficaces.

Que por tal razón, la coordinación de todas las competencias estatales involucradas deviene indispensable, pues constituye un requisito metodológico necesario en orden a alcanzar la eficacia práctica que la norma exige y para que el objeto y fin del Convenio pueda alcanzarse con la urgencia que la misma norma imperativamente determina.

Que el artículo 3 del Convenio N° 182 citado determina en cuatro incisos cuáles son las peores formas de trabajo infantil que deben ser objeto de prohibición y eliminación con carácter de urgencia por los Estados partes.

Que la eliminación de las peores formas de trabajo infantil que se describen en los tres primeros incisos citados, aunque se apoya en actividades vinculadas a distintas competencias estatales, guarda un vínculo fundamental con la función estatal de prevención y represión de la actividad criminal, cuya responsabilidad descansa de manera principal en este MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.

Que de acuerdo a lo que se lleva expuesto, la eficacia que reclama la ejecución de tales acciones, como contenido de un deber jurídico para al Estado, exige el dictado de resoluciones que organicen la actividad interna de cada uno de los ministerios convocados por el Decreto N° 719/2000 y determinen cuál será el órgano que ejercerá su representación, oficiando así como interlocutor entre las diferentes unidades administrativas de cada Ministerio y los demás órganos e instituciones convocadas a integrar la COMISION NACIONAL PARA LA ERRADICACION DEL TRABAJO INFANTIL de conformidad con lo que dispone el decreto mencionado.

Que de acuerdo a la competencia asignada a la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS, esta debe coordinar lo relacionado con el cumplimiento de las normas que reconozcan y reglamentan los derechos humanos en el país (cf. Decreto N° 159/2000).

Que la función de coordinación es natural al órgano recién mencionado, toda vez que el ámbito material de las normas de derechos humanos abarca a todo el entramado de competencias estatales, tal como lo ha expresado la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS en referencia a los alcances de la responsabilidad estatal en la material, afirmando que la obligación de garantía de estos derechos "implica el deber de los Estados Partes de organizar todo el aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, de manea tal que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos." (cf CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, caso Velásquez Rodríguez, sent. 29 de julio de 1988, párr. 166).

Que si bien la aplicación de las normas de derechos humanos es responsabilidad de todos los funcionarios de cualquiera de los poderes del Estado, la existencia de un orden normativo del derecho internacional de derechos humanos introduce la necesidad de velar por que aquellos asuntos sujetos a las diferentes competencias, sean conducidos de conformidad con los estándares del derecho internacional de los derechos humanos.

Que la complejidad creciente de la materia de los derechos humanos exige contar con una agencia especializada que pueda asistir eficazmente a las diferentes áreas del Estado para alcanzar un funcionamiento coordinado y eficaz en orden a la efectiva protección de los derechos que tutelan la dignidad humana, a través del asesoramiento y coordinación de ciertas acciones que se estimen de prioritario tratamiento, como son las que refieren al problema del trabajo infantil y, especialmente a las peores formas de este.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Desígnase como representante del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS ante la COMISION NACIONAL PARA LA ERRADICACION DEL TRABAJO INFANTIL (CONAETI), a señor SECRETARIO DE DERECHOS HUMANOS, quien podrá delegar determinadas funciones de dicha representación por vía de resolución.

ARTICULO 2° — Desígnase al señor SECRETARIO DE DERECHOS HUMANOS para cumplir las funciones de coordinación de las actividades del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS relativas a la erradicación el trabajo infantil y, especialmente, de las que refieren a al aplicación del Convenio N° 182 de la ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil.

ARTICULO 3° — Instrúyase a todas las dependencias del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS para que desarrollen el ejercicio de sus respectivas competencias de modo tal que contemple las exigencias de coordinación y eficacia emanadas de la normativa internacional aplicable al tratamiento del trabajo infantil de conformidad con lo establecido en los artículos precedentes.

ARTICULO 4° — Regístrese, dése a la Dirección del Registro Oficial y archívese, previa publicación. — Dr. GUSTAVO BELIZ, Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.
e. 4/3 N° 440.678 v. 4/3/2004

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