MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS
Resolución N° 411/2004
Bs. As., 17/5/2004
VISTO el Expediente N° 141.079/04 del Registro de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones mencionadas se gestiona la aprobación del Convenio suscripto el 12 de abril de 2004, y ad referéndum del Señor Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, por la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS y el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.
Que dicho Convenio es adicional del Convenio de Colaboración, intercambio de información e instrumentación de registración de cilindros de gas natural comprimido, tendiente a garantizar la seguridad jurídica de los usuarios y evitar la concreción de ilícitos que afectan al sistema del Gas Natural Comprimido, oportunamente suscripto entre las mismas partes con fecha 4 de diciembre de 2003, y en el que se prevé que la referida DIRECCION NACIONAL se compromete a impulsar la creación de una Solicitud Tipo específica para esa tramitación, la que será provista por un Ente Cooperador Leyes Nros. 23.283 y 23.412.
Que por el Convenio adicional elevado las partes acuerdan la creación de una cuenta especial, en la se depositarán las sumas provenientes del suministro de esa Solicitud Tipo por parte del Ente Cooperador, estableciendo también el destino de esos fondos los cuales, una vez deducidos los gastos de suministro y administración por su parte, serán asignados por partes iguales al referido Ente Regulador y a este Ministerio.
Que, por la Cláusula Sexta del Convenio, el Ente Cooperador Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina (A.C.A.R.A.) presta su conformidad con el Convenio en lo que a esa entidad respecta.
Que dado que ello permitirá brindar a los usuarios un servicio que resguarde el derecho de propiedad de los ciudadanos que adoptan al Gas Natural Comprimido como elemento propulsor de los automotores y, por otro lado, facilitará el control por parte de las autoridades competentes a los fines de evitar la concreción de ilícitos que afecten la seguridad jurídica y física de la población, se considera conveniente refrendar el aludido convenio.
Que ha tomado debida intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.
Que las facultades para dictar el presente acto surgen del Artículo 4°, inciso b), apartado 9), de la "Ley de Ministerios - t.o. 1992", y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Refréndase el Convenio suscripto el 12 de abril de 2004, por la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS y el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, adicional del Convenio de Colaboración, intercambio de información e instrumentación de registración de cilindros de gas natural comprimido, tendiente a garantizar la seguridad jurídica de los usuarios y evitar la concreción de ilícitos que afectan al sistema del Gas Natural Comprimido oportunamente suscripto entre ambas partes el día 4 de diciembre de 2003, el que consta de seis (6) cláusulas y que en fotocopia autenticada integra el presente acto como Anexo.
ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. GUSTAVO BELIZ, Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.
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NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexo. Los anexos no publicados pueden ser consultados en la sede central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Cuidad Autónoma de Buenos Aires) y en
www.boletinoficial.gov.ar
e. 4/6 N° 448.676 v. 4/6/2004