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Ministerio de Justicia y Derechos Humanos




Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR

Resolución 682/2000

Introdúcense modificaciones al régimen vigente de emolumentos de los Encargados.

Bs. As., 21/7/2000

VISTO la Resolución S.J. Nº 51/97, modificada por Disposiciones S.S.J. Nº 15/98 y 49/99, y Resolución MJ. y DH. Nº 681/00, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución S.J. Nº 51/97, modificada por Disposiciones S.S.J. Nº 15/98 y 49/99, se determinaron los emolumentos de los Encargados de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor.

Que por Resolución MJ. y DH. Nº 681/00 se redujo el importe de los aranceles que perciben los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor por los servicios que prestan.

Que sin perjuicio de la reducción arancelaria dispuesta, resulta necesario y conveniente garantizar el adecuado nivel de los ingresos que en virtud de tales conceptos percibe el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS a través de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION, a cuyo fin deben introducirse las modificaciones pertinentes al régimen de emolumentos vigente.

Que cabe advertir que los porcentajes de la presente Resolución deberán adecuarse permanentemente en función del comportamiento del mercado automotor.

Que ha tomado intervención el servicio de asesoramiento jurídico permanente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9º del Régimen Jurídico del Automotor (t.o. por Decreto Nº 1114/97), el artículo 2º, inciso f), apartado 22 del Decreto Nº 101/85 y sus modificatorios, el artículo 3º inciso b) del Decreto Nº 644/89 y el artículo 1º del Decreto Nº 1404/91.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:

Artículo 1º
— Sustitúyese el artículo 2º de la Resolución S.J. Nº 51/97, modificado por Disposiciones S.S.J. Nº 15/98 y 49/99, por el siguiente:

"ARTICULO 2º — Respecto de los aranceles que se mencionan a continuación (fijados por el Anexo I de la Resolución M.J. Nº 1513/93, sustituido por su similar Nº 248/94 y modificado por Resoluciones S. A. R. Nº 303/95, 103/95, 131/95, 307/95, 330/95 y 170/96 y S. J. Nros. 49 del 11 de agosto de 1997 y 178 del 10 de octubre del mismo año, y Disposiciones S.S.J. Nros. 14/98, 101/98, 35/99, 45/99, 56/99, 59/99, 79/99, y 89/99, y Disposición S.S.J. y A.L. Nº 28/00 y Resolución MJ. y DH. Nº 681/00), los Encargados percibirán el porcentaje o los montos fijos que en cada caso se determina, y remitirán a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION los porcentajes o montos fijos correspondientes a esta última, conforme a lo indicado a continuación:

a) EL CIENTO POR CIENTO (100%) de lo recaudado: aranceles Nº 1), 2), 4), 10), 11), 24), 25), 26), 27), 28), 30), 37), 38), 44) y 45).

b) EL NOVENTA POR CIENTO (90%) de lo recaudado: arancel Nº 39). EL DIEZ POR CIENTO (10%) restante se remitirá a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.

c) EL OCHENTA POR CIENTO (80%) de lo recaudado: arancel Nº 40). EL VEINTE POR CIENTO (20%) restante se remitirá a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.

d) EL SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65%) de lo recaudado: aranceles Nº 34), 35) y 36). EL TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) restante se remitirá a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.

e) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de lo recaudado: arancel Nº 6), segundo párrafo (mora convocatoria obligatoria). EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) restante se remitirá a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.

f) EL TREINTA Y SIETE CON CINCUENTA POR CIENTO (37,50%) de lo recaudado: arancel Nº 5). EL SESENTA Y DOS CON CINCUENTA POR CIENTO (62,50%) restante se remitirá a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.

g) EL TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) de lo recaudado: arancel Nº 29). EL SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65%) restante se remitirá a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.

h) EL TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) de lo recaudado: arancel Nº 7) cuando el Registro Seccional que hubiere percibido el arancel por cambio de domicilio fuere el de la radicación del automotor y deba remitir el legajo al de la nueva radicación. EL SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65%) restante se remitirá a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.

i) CINCO PESOS ($ 5) por cada arancel Nº 7) recaudado, cuando el Registro Seccional que hubiere percibido el arancel por cambio de domicilio con envío de legajo fuere el de la futura radicación del automotor. Los VEINTISEIS PESOS ($ 26) restantes se remitirán a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.

j) EL CINCO POR CIENTO (5%) de lo recaudado: aranceles Nº 41), 42) y 43). EL NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) restante se remitirá a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos precedentes, los Encargados de Registro percibirán también: el equivalente al SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65%) del arancel Nº 29) por cada trámite de baja impositiva de un automotor efectuada a solicitud de un Registro Seccional de otra jurisdicción, y CUARENTA Y CINCO PESOS ($ 45) por cada arancel de inscripción inicial recaudado en el mes que se liquide, debiendo remitir por el último concepto CINCO PESOS ($ 5) a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION".

Art. 2º
— Incorpórase como segundo párrafo del artículo 6 de la Resolución S.J. Nº 51 del 13/ 08/97 (modificada por Disposiciones S.S.J. Nº 15/ 98 y 49/99), el siguiente texto:

"Los Encargados de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor remitirán a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION, complementariamente a los montos que se giran en cumplimiento de la presente, los importes que surjan de aplicar al total de los Emolumentos liquidados los porcentajes que a continuación se indican:

EMOLUMENTOS RESULTANTES
PORCENTAJE
























Desde $ 15.000 hasta $ 20.000

0.50 %

Desde $ 20.001 hasta $ 25.000

0.80 %

Desde $ 25.001 hasta $ 30.000

1.00 %

Desde $ 30.001 hasta $ 35.000

1.20 %

Desde $ 35.001 hasta $ 40.000

1.50 %

Desde $ 40.001 hasta $ 45.000

2.00 %

Desde $ 45.001 en adelante

3.00 %



Art. 3º
— Sustitúyese el Anexo I de la Resolución S.J. Nº 51 del 13 de agosto de 1997 por el Anexo I que acompaña a la presente.

Art. 4º
— La DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS deberá implementar los mecanismos necesarios para la ejecución de lo dispuesto en la presente.

Art. 5º
— Las modificaciones introducidas por la presente se aplicarán a los aranceles que se perciban según lo dispuesto por la Resolución MJ. y DH. Nº 681/00.

Art. 6º
— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Gil Lavedra.

ANEXO I
RANGOS APLICABLES SOBRE EL SALDO REMANENTE PARA LA DETERMINACION DE LOS EMOLUMENTOS CORRESPONDIENTES A LOS ENCARGADOS DE REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR (ARTICULO 6º PRIMER PARRAFO)


















Recaudación remanente (artículo 6º primer párrafo)

Retribución

1) Hasta $ 10.000

El 100% de lo recaudado.

2) de $ 10.001 a $ 18.000

$ 10.000 más el 65% del excedente de $ 10.000 y hasta $ 18.000.

3) de $ 18.001 a $ 22.000

Igual que el anterior más el 45% del excedente de $ 18.000 y hasta $ 22.000.

4) Más de $ 22.000

Igual que el anterior más el 4% del excedente de $ 22.000.



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