Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
y
Ministerio de Economía
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Resolución Conjunta 840/2000 y 727/2000
Amplíase el Fondo Rotatorio del Servicio Administrativo Financiero 331 - Servicio Penitenciario Federal.
Bs. As., 28/8/2000
VISTO el presente expediente Nº 124.665/00 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y las disposiciones de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156, los Decretos Nº 2380 del 28 de diciembre de 1994 y Nº 899 del 11 de diciembre de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 2380/94 establece el Régimen de Fondos Rotatorios y Cajas Chicas, para los Organismos de la Administración Central, dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que a los fines de afrontar gastos urgentes, de reducido monto o de carácter repetitivo, es necesario disponer de un mecanismo administrativo que permita al responsable del servicio administrativo financiero, contar con disponibilidades inmediatas de fondos que no justifiquen un trámite más complejo.
Que resulta necesario, de acuerdo al presupuesto asignado para el Ejercicio 2000, crear el respectivo Fondo Rotatorio en la jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, Servicio Administrativo Financiero 331 - SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.
Que, la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION y la TESORERIA GENERAL DE LA NACION de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA han tomado la intervención que les compete.
Que el artículo 6º del mencionado Decreto establece que cada Fondo Rotatorio se creará por Resolución Conjunta del MINISTERIO de la Jurisdicción respectiva y del MINISTERIO DE ECONOMIA.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
y
EL MINISTRO DE ECONOMIA
RESUELVEN:
Artículo 1º — Amplíase el Fondo Rotatorio del Servicio Administrativo Financiero 331 – SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, perteneciente a la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, incorporando la fuente de financiamiento 13 - Recursos con Afectación Específica por el importe de PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA ($ 363.390), y manteniéndose en PESOS CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS ($ 424.400) la de fuente de financiamiento 11 - Tesoro Nacional. El total del Fondo Rotatorio constituido del Servicio Administrativo Financiero asciende a la suma de PESOS SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA ($ 787.790).
Art. 2º — El responsable del Fondo será el funcionario que se desempeñe como Director General de Administración.
Art. 3º — La cantidad máxima autorizada para cada gesto individual que se realice con cargo al respectivo Fondo Rotatorio, será de PESOS VEINTE MlL ($ 20.000,00).
Art. 4º — El pago de gastos con cargo al Fondo Rotatorio, se hará por los siguientes conceptos del clasificador por objeto del gesto: a) Inciso 2. "Bienes de Consumo", y b) Inciso 3. "Servicios no Personales".
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo R. Gil Lavedra. — José L. Machinea.