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Ministerio de Justicia y Derechos Humanos




Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

MEDIADORES COMUNITARIOS

Resolución 153/2002

Prorrógase el plazo para la acreditación del cumplimiento de la capacitación continua obligatoria establecida por la Resolución N° 486/ 2001.

Bs. As., 11/3/2002

VISTO las Resoluciones M.J. y D.H. N° 486 de fecha 12 de junio de 2000 y N° 503 de fecha 20 de junio de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo establecido por el artículo 1° de la Resolución M.J. y D.H. N° 486/2000 citada en el Visto, y de lo normado por el artículo 1° de la Resolución M.J. y D.H. N° 503 de fecha 20 de junio de 2001, los mediadores inscriptos en el Registro creado por la Ley N° 24.573, deben —a partir del año calendario siguiente al de habilitación— acreditar ante este Ministerio hasta el 31 de marzo de cada año, a través de la DIRECCION NACIONAL DE PROMOCION DE METODOS PARTICIPATIVOS DE JUSTICIA dependiente de la SECRETARIA DE JUSTICIA Y ASUNTOS LEGISLATIVOS, la realización de VEINTE (20) HORAS de capacitación continua en temas de resolución alternativa de conflictos.

Que en virtud de exigencias de orden organizativo se estima conveniente —a esta altura — disponer la prórroga de la fecha fijada en el artículo 1° de la citada Resolución M.J. y D.H. N° 486/2000, aplicable a la exigencia relativa a la acreditación del cumplimiento de la capacitación continua correspondiente al año 2001, la cual debería producirse el 31 de marzo del año en curso.

Que en virtud de lo señalado en el párrafo precedente se entiende prudente extender dicha prórroga hasta el 2 de enero de 2003.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas a este Ministerio por el artículo 3° del Decreto N° 91 de fecha 26 de enero de 1998.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:

Artículo 1°
— Prorrógase hasta el 2 de enero de 2003 el plazo para la acreditación del cumplimiento de la capacitación continua obligatoria establecida por la Resolución M.J. y D.H. N° 486 de fecha 12 de junio de 2000, correspondiente al año 2001.

Art. 2°
— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge R. A. Vanossi.

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