Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos




Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
Resolución 314/2002
Actualízanse los regímenes arancelarios que perciben los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor, incluyendo a los con Competencia Exclusiva sobre Motovehículos y a los con Competencia Exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial e Industrial y de Créditos Prendarios.
Bs. As., 16/5/2002
VISTO el Expediente N° 134.035/02 del Registro de este MINISTERIO, donde la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS propone la fijación de los aranceles que perciben los REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR, incluyendo a los con COMPETENCIA EXCLUSIVA SOBRE MOTOVEHICULOS y a los con COMPETENCIA EXCLUSIVA SOBRE MAQUINARIA AGRICOLA, VIAL E INDUSTRIAL Y DE CREDITOS PRENDARIOS, y
CONSIDERANDO:
Que los aranceles que actualmente rigen son los instrumentados por la Resolución M.J. N° 1513 del 9 de diciembre de 1993 y sus modificatorias, y por la Disposición S.S.J. N° 76 del 11 de noviembre de 1997 y sus modificatorias.
Que el valor de los automotores se ha incrementado sensiblemente desvirtuándose la proporcionalidad entre el valor del bien a registrar y el costo de su inscripción.
Que, por otro lado, también han aumentado los costos de adquisición de los elementos registrales que utilizan o deben proveer los Registros Seccionales y los generados por el propio funcionamiento de los Registros (correo, insumos informáticos, etc.)
Que, en consecuencia, resulta necesario la modificación de los actuales regímenes arancelarios a fin de, por un lado, mantener la referida proporcionalidad y, por el otro, asegurar la prestación del servicio para que con los aranceles que perciben los Registros por los trámites que se les peticionan puedan cubrir los gastos de funcionamiento.
Que, sin perjuicio de ello y a fin de no incrementarle al usuario el costo de los trámites relativos a bienes de menor valor, se mantiene en algunos casos y en otros se reduce significativamente el nivel de los aranceles referidos a las transferencias u otros trámites sobre estos bienes, a pesar del incremento del valor de los automotores y de los costos de inscripción.
Que respecto de las inscripciones iniciales y transferencias de los automotores y a fin de resguardar la proporcionalidad antes mencionada, se entiende conducente relacionar los aranceles por estos trámites con el valor de mercado de los automotores.
Que, en ese mismo orden de idea, la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS ha modificado la normativa registral a fin de eliminar la obligatoriedad del recaudo de la verificación física en las transferencias de los automotores con fechas de inscripción inicial más antiguas, de modo de disminuir también de esta forma el costo total que implica este trámite, sin que ello redunde, en opinión de ese organismo, en un menoscabo de la seguridad jurídica atento que por su menor valor de mercado es dable descartar la existencia de ilícitos con relación a las piezas que lo componen a fin de posibilitar su inscripción registral.
Que estas medidas deben tomarse en forma inmediata para corregir situaciones que hacen peligrar la posibilidad de mantener la prestación del servicio y sin perjuicio de continuar el análisis de la totalidad de los aspectos vinculados a esta materia al que ya se encuentra abocada la mencionada Dirección Nacional, a fin de aprobar una reforma integral del régimen arancelario que además de posibilitar un rápido y certero conocimiento del costo final del trámite por parte del usuario, constituya también el justo costo del servicio brindado por los Registros Seccionales.
Que del análisis antes indicado surge ya la necesidad de establecer —al menos en algunos aspectos en esta oportunidad y sin perjuicio de avanzar en este sentido posteriormente — una coordinación en el valor de los aranceles que se perciben en los distintos tipos de Registros, toda vez que por haber sido determinados en distintas épocas o por no habérselos modificado simultáneamente, se ha perdido la relación dispuesta inicialmente provocando ello situaciones inequitativas.
Que, asimismo, resulta oportuno establecer en esta modificación aranceles referidos a nuevos trámites que perfeccionarán el sistema, tales como el informe nominal en los Registros informatizados, el condicionamiento de la inscripción de dominio en los Registros con competencia en Motovehículos, la inscripción de la maquinaria usada y las comunicaciones de las cancelaciones de prendas o de contratos de leasing.
Que razones de buena técnica legislativa aconsejan la derogación de las mencionadas Resoluciones M.J. N° 1513/93 y S.S.J. N° 76/97 así como sus modificatorias, y su reemplazo por la presente, a fin de establecer todo el régimen arancelario en una sola norma.
Que sin perjuicio de ello resulta necesario mantener la vigencia del artículo 4° de la Resolución M.J. N° 248/94 por el que se establece la caducidad de los aranceles en los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor, incorporando su texto a esta norma y ampliando su aplicación a los aranceles que se perciban por los trámites vinculados a los motovehículos y a las maquinarias.
Que la medida propuesta ha sido avalada por la comisión asesora de la Intervención de la Dirección Nacional en la materia, que realiza el seguimiento de la actividad y evalúa mensualmente su relación con el esquema arancelario vigente.
Que ha tomado debida intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9° del Régimen Jurídico del Automotor (t.o. por Decreto N° 1114/97), el artículo 2°, inciso f), apartado 22 del Decreto N° 101/85 y sus modificatorios, y el artículo 1° del Decreto N° 1404/91.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Establécese que los aranceles para los trámites a realizarse ante los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor serán los determinados en el Anexo I de la presente Resolución.
Art. 2° — Establécese que los aranceles para los trámites a realizarse ante los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva sobre Motovehículos serán los determinados en el Anexo II de la presente Resolución.
Art. 3° — Establécese que los aranceles para los trámites a realizarse ante los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva sobre Maquinaria Agrícola Vial o Industrial y de Créditos Prendarios por los trámites relativos a dicha maquinaria serán los determinados en el Anexo III de la presente Resolución.
Art. 4° — Establécese que los aranceles para los trámites a realizarse ante los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva sobre Maquinaria Agrícola Vial o Industrial y de Créditos Prendarios por los trámites relacionados con contratos de prenda, de leasing y de arrendamiento sobre bienes muebles no registrables, serán los determinados en el Anexo IV de la presente Resolución.
Art. 5° — Deróganse la Resolución M.J. N° 1513/93 y sus modificatorias —con excepción del artículo 4° de la Resolución M.J. N° 248/94— y la Disposición S.S.J. N° 76/97 y sus modificatorias.
Art. 6° — Incorpórase en este artículo el texto del artículo 4° de la Resolución M.J. N° 248/94 que se transcribe a continuación: "En los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor el arancel caducará a los NOVENTA (90) días hábiles de su pago o al vencimiento del plazo de reserva de prioridad del trámite, cuando éste fuere mayor, si dentro de esos plazos no se hubiere practicado la inscripción o despachado favorablemente el trámite. En consecuencia, dentro de los plazos antes aludidos podrá reingresarse el trámite sin pago de arancel, ya sea mediante petición expresa, o implícitamente con la presentación de los elementos con los cuales se pretenda subsanar la observación.
El plazo de NOVENTA (90) días quedará suspendido durante el lapso en que el trámite hubiere estado a estudio del Registro o de otro organismo, o demorado por cualquier otra causa no imputable al peticionario".
Art. 7° — La caducidad de los aranceles dispuesta en el artículo anterior será aplicable a los aranceles previstos en los Anexos II y III de la presente.
Art. 8° — La DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS será la autoridad de interpretación de esta Resolución.
Art. 9° — La presente resolución entrará en vigencia en la fecha en que así lo determine la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS.
Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge R. A. Vanossi.
ANEXO I
ARANCELES QUE DEBEN PERCIBIR LOS REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR
ARANCEL N° 1) $ 15.- Por certificación de firmas, un arancel por firma y por cada trámite. Si todos los firmantes comparecieran simultáneamente ante el Encargado de Registro, se cobrará un arancel por firma y por cada trámite hasta un máximo de cuatro aranceles por trámite.
Este mismo arancel se percibirá por acreditar la personería que no hubiera sido acreditada debidamente en certificaciones de firmas efectuadas fuera del Registro.
ARANCEL N° 2) $ 25.- Por certificación de firmas que incluyan la acreditación de personería del firmante, un arancel por firma y por cada trámite. Regirá la misma limitación de cuatro aranceles establecida en el arancel 1) en su primer párrafo.
Si la representación de una persona física o jurídica estuviera conferida en forma conjunta se cobrará un solo arancel por cada trámite suscripto por dicha representación.
ARANCEL N° 3) $ 7.- Certificado de estado de dominio por cada automotor. Consulta de legajo. Informe sobre estado de dominio por cada automotor. Rectificación de datos. Certificado de transferencia, duplicados de certificado de baja del automotor, de baja de motor y de chasis. Cambio de domicilio sin envío de legajo. Anotación de medidas precautorias y su levantamiento. Cancelación y modificación de prendas, excepto cuando se practique mediante el procedimiento previsto en el inciso c) del artículo 25 de la Ley de Prenda con Registro. Endosos de prendas y su cancelación, Anotación de locación o de todo acto que afecte el dominio, posesión o uso del automotor no contemplados en esta Resolución. Confirmación o anulación de la inscripción preventiva de bienes en las Sociedades en Formación (art. 38 de la Ley N° 19.550).
Fotocopias de constancias registrales sean o no certificadas.
Cancelación del contrato de leasing. Revocación de estipulación a favor de terceros. Expedición del distintivo identificatorio de automotor clásico que sea solicitado para un automotor ya inscripto en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor como clásico. Duplicado del distintivo identificatorio de automotor clásico. Condicionamiento de inscripción de dominio.
ARANCEL N° 4) $ 16.- Expedición de cédula adicional, renovación por vencimiento y duplicado de cédula de identificación del automotor. Expedición de cédula de identificación en la inscripción inicial, de automotores. Expedición de cédula de identificación de automotores como consecuencia de otro trámite registral. Expedición de constancia registral de cambio de número de dominio, como consecuencia de la Convocatoria Obligatoria efectuada por el mero tenedor o poseedor.
ARANCEL N° 5) $ 16.- Envío de legajos por corresponder como consecuencia de una transferencia.
ARANCEL N° 6) $ 17.- Comunicación de recupero. Comunicación de haber realizado la tradición del automotor (denuncia de compra, de venta y de entrega de posesión o tenencia prevista en los artículos 15 y 27 del Régimen Jurídico del Automotor (t.o. por Decreto N° 1114/97). Placa de identificación provisoria. Cancelación de prendas mediante el procedimiento previsto en el inc. c) del art. 25 de la Ley de Prenda con Registro. Cambio de denominación social. Comunicación de haber recuperado el automotor sobre el que se había efectuado la comunicación de haber realizado su tradición. Además se percibirá, si se hubiera decretado la prohibición de circular el que corresponda a la rehabilitación de circular (N° 22).
Cambio de uso.
ARANCEL N° 7) $ 31.- Cambio de domicilio con envío de legajo.
ARANCEL N° 8) S/corresponda. a) Por inscripción o reinscripción de prendas, anotación del contrato de leasing, y su renovación: el 1 por mil del monto del contrato.
En ningún caso este arancel será inferior a $ 20.-
b) Inscripción en el Registro de Automotores Clásicos de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios: $ 20.-
ARANCEL N° 9) $ 32.- Cambio de motor. Cambio de tipo de carrocería. Alta y baja de carrocería. Baja y alta de motor. Cambio de chasis. Asignación de número de motor o chasis.
ARANCEL N° 10) $ 35.- Duplicado de Título del Automotor y su expedición en el caso de inscripciones iniciales.
ARANCEL N° 11) $ 14.- Expedición de título como consecuencia del trámite de recupero. Anotación de la desafectación del automotor del régimen de la Ley 19.640.
ARANCEL N° 12) S/corresponda. Transferencia de dominio, fideicomiso y estipulación a favor de terceros de automotores con inscripción inicial efectuada hasta el año 1975 inclusive: el 1 por ciento del valor de mercado del automotor.
A los fines de la determinación del valor de mercado deberá tenerse en cuenta el valor que surja de la tabla de valuación que a ese efecto apruebe la Dirección Nacional, o en su defecto, el valor declarado en la Solicitud Tipo "08". De no poder determinarse ese valor a través de alguna de las alternativas precedentes, deberá percibirse el arancel mínimo que para cada categoría se dispone.
En ningún caso este arancel será inferior a $ 7.- Si el automotor a transferir registrare prenda el arancel a percibir se incrementará en $ 8.
ARANCEL N° 13) S/corresponda. Transferencia de dominio, fideicomiso y estipulación a favor de terceros de automotores con inscripción inicial efectuada desde el año 1976 hasta el año 1982 inclusive: el 1 por ciento del valor de mercado del automotor, para cuya determinación se aplicará lo previsto en el arancel 12).
En ningún caso este arancel será inferior a $ 16.-
Si el automotor a transferir registrare prenda el arancel a percibir se incrementará en $ 8.
ARANCEL N° 14) S/corresponda. Transferencia de dominio, fideicomiso y estipulación a favor de terceros de automotores con inscripción inicial efectuada desde el año 1983 hasta el año 1985 inclusive: el 1 por ciento del valor de mercado del automotor, para cuya determinación se aplicará lo previsto en el arancel 12).
En ningún caso este arancel será inferior a $ 46.-
Si el automotor a transferir registrare prenda el arancel a percibir se incrementará en $ 8.
Si la transferencia se acompaña con un certificado de dominio vigente, el costo de ese certificado al momento de la transferencia, se descontará del arancel.
ARANCEL N° 15) S/corresponda. Transferencia de dominio, fideicomiso y estipulación a favor de terceros de automotores con inscripción inicial efectuada desde el año 1986 hasta el. año 1988 inclusive: el 1 por ciento del valor de mercado del automotor, para cuya determinación se aplicará lo previsto en el arancel 12).
En ningún caso este arancel será inferior a $ 75.-
Cuando el transmitente fuere un comerciante habitual que hubiere inscripto el dominio a su nombre en los términos del artículo 9° del Régimen Jurídico del Automotor (t.o. por Decreto N° 1114/97) y siempre que se peticione dentro de los NOVENTA (90) días posteriores contados desde la inscripción a favor del comerciante habitual, el arancel se reducirá en un 10 por ciento.
Si el automotor a transferir registrare prenda el arancel a percibir se incrementará en $ 8.
Si la transferencia se acompaña con un certificado de dominio vigente, el costo de ese certificado al momento de la transferencia se descontará del arancel.
ARANCEL N° 16) S/corresponda. Transferencia de dominio, fideicomiso y estipulación a favor de terceros de automotores con inscripción inicial efectuada desde el año 1989 en adelante: el 1 por ciento del valor de mercado del automotor para cuya determinación se aplicará lo previsto en el arancel 12).
En ningún caso este arancel será inferior a $.90.-
Cuando el transmitente fuere un comerciante habitual que hubiere inscripto el dominio a su nombre en los términos del artículo 9" del Régimen Jurídico del Automotor (t.o. por Decreto N° 1114/97) y siempre que se peticione dentro de los NOVENTA (90) días posteriores: contados desde la inscripción a favor del comerciante habitual, el arancel se reducirá en un 10 por ciento.
Si el automotor a transferir registrare prenda el arancel a percibir se incrementará en $ 8.
Si la transferencia se acompaña con un certificado de dominio vigente, el costo de ese certificado al momento de la transferencia se descontará del arancel.
ARANCEL N° 17) S/corresponda. Inscripción inicial de automotores de fabricación nacional o importados: el 1 por ciento de su valor de mercado. A los efectos de la determinación del valor aludido precedentemente, deberá tenerse en cuenta:
a) El valor que surja de la tabla de valuación que a ese efecto apruebe la Dirección Nacional.
b) Cuando no resultare posible determinar el valor conforme lo establecido en a) y se tratare de automotores nacionales nuevos o importados por intermediarios: el precio del bien más los gastos e impuestos resultantes de la operación, de acuerdo con la factura de venta o documento equivalente. Para el caso de bienes importados por los propios usuarios: el precio definido para la aplicación de los derechos de importación, al que se agregarán todos los tributos a la importación o con motivo de ella, resultante de la documentación aduanera.
c) Cuando no resultare posible determinar el valor conforme lo establecido en a) o b), deberá considerarse en primer término la valuación dispuesta por el organismo que corresponda, según la jurisdicción, para el pago del impuesto sobre los automotores (patente, impuesto a la radicación o tributo local de similar naturaleza), o la valuación dispuesta por el organismo que corresponda, según la jurisdicción, para el pago del impuesto de sellos o similar o, en defecto a estas valuaciones constancia emitida por alguna compañía de seguros con el valor de la unidad.
Si se hubiere entregado la placa provisoria prevista en el Título II, Capítulo XVI, Sección 6ª del Digesto de Normas Técnico-Registrales y la inscripción inicial se solicitara una vez vencida la vigencia de dicha placa, se adicionará el recargo de un arancel N° 29) por cada tres meses de mora y hasta un máximo de cuatro aranceles adicionales.
ARANCEL N° 18) $ 280.- Inscripción inicial de automotores afectados al transporte de pasajeros o carga, en aquellos supuestos en los que por aplicación de la tabla de valuación que a ese efecto apruebe la Dirección Nacional resultare un valor mayor.
La Dirección Nacional determinará la forma en que se acreditará esa afectación.
Inscripción inicial de automotores armados fuera de fábrica o subastados o clásicos.
Si se hubiere entregado la placa provisoria prevista en el Título II, Capítulo XVI, Sección 6ª del Digesto de Normas Técnico-Registrales y la inscripción inicial se solicitara una vez vencida la vigencia de dicha placa, se adicionará el recargo de un arancel N° 29) por cada tres meses de mora y hasta un máximo de cuatro aranceles.
ARANCEL N° 19) $ 207.- Cada juego de placas provisorias para concesionarios por año calendario.
ARANCEL N° 20) S/corresponda. Incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 9° del Régimen Jurídico del Automotor (t.o. por Decreto N° 1114/97) para comerciantes habituales en la compraventa de automotores. El arancel se incrementará progresivamente, según el tiempo transcurrido, desde el vencimiento del plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, en un arancel adicional de $ 52 por cada año o fracción posterior al día del vencimiento hasta un máximo de dos aranceles adicionales
ARANCEL N° 21) S/corresponda. Para el supuesto de la mora prevista en el Título I, Capítulo I, Sección 1ª, artículo 9° del Digesto de Normas Técnico Registrales, a partir del vencimiento del plazo de NOVENTA (90) días hábiles administrativos, se establece el recargo de un arancel adicional de $ 52 por cada año o fracción posterior al día de vencimiento hasta un máximo de dos arancel adicionales.
Si la mora se opera con relación a la presentación de una Solicitud Tipo "15" (inscripción de dominio revocable en favor de entidades aseguradoras), el recargo será de un arancel adicional de $ 20.- por cada año o fracción posterior al día de vencimiento hasta un máximo de dos aranceles adicionales.
ARANCEL N° 22)- De rehabilitación para circular conforme establece el artículo 27 del Régimen Jurídico del Automotor (t.o. por Decreto N° 1114/97). Si el Registro hubiere dispuesto la prohibición de circular prevista en el mismo artículo, los aranceles se incrementarán progresivamente, como se indica a continuación:
a) Un arancel de $ 52 durante el año siguiente a la prohibición de circular dispuesta por el Registro Seccional.
b) Un arancel de $ 52, adicional al indicado en el punto a), por cada año o fracción transcurridos a partir del vencimiento del primer año y hasta un máximo de tres aranceles adicionales al indicado en el punto precedente.
ARANCEL N° 23) S/corresponda. Por cada juego de placas provisorias para concesionario por año calendario, renovada en mora luego de la intimación establecida, un arancel adicional N° 19) por cada tres (3) meses, hasta un máximo de dos aranceles adicionales.
ARANCEL N° 24) $ 24.- Por el trámite de alta impositiva únicamente en los casos en que los Registros perciban el cobro anticipado con referencia a dicha alta.
ARANCEL N° 25) $ 11.- Por cada trámite de alta impositiva del automotor proveniente de otra jurisdicción por corresponder, realizado por los Registros ante la Dirección de Rentas correspondiente, a petición del interesado.
Por expedir constancia de pagos efectuados con anterioridad ante los Registros en concepto de impuestos a la radicación de automotores (patentes).
ARANCEL N° 26) $ 1.80.- Por cada trámite de cambio de domicilio postal realizado por el Registro ante la Dirección de Rentas correspondiente, a petición del interesado.
ARANCEL N° 27) $ 5.50.- Por cada trámite de solicitud de liquidación de deuda cuando no medie otro trámite registral, realizado por el Registro ante la Dirección de Rentas correspondiente, a petición del interesado.
ARANCEL N° 28) $ 9.- Por la solicitud de deuda en concepto de infracciones o multas pendientes de juzgamiento ante el Organismo correspondiente.
Por la solicitud de otorgamiento de "Oblea" que acredita el derecho a contar con plazo de gracia para primera Revisión Técnica Obligatoria del automotor 0 Km. efectuada con posterioridad a la inscripción inicial y por pedido de reposición de "Oblea".
ARANCEL N° 29) $ 40.- Por la tramitación de la baja impositiva de un automotor por cambio de radicación solicitada ante un Registro de otra jurisdicción.
ARANCEL N° 30) $ 22.- Por la tramitación de la baja impositiva de un automotor por cambio de radicación que diligencie el mismo Registro ante quien se solicitó.
ARANCEL N° 31) $ 10. - Por inscripción preventiva para entidades aseguradoras y por inscripción de dominio revocable en favor de éstas. Cuando como consecuencia de la inscripción revocable deba enviarse el legajo al Registro con jurisdicción en el domicilio de la entidad aseguradora, el arancel se incrementará en $ 10.
ARANCEL N° 32) $ 35.- Por inscripción definitiva en favor de entidades aseguradoras a petición de parte y su revocación.
ARANCEL N° 33) $ 40.- Inscripción de los certificantes de firmas habilitados para actuar en ese carácter en las inscripciones de contratos de prenda con registro y sus trámites posteriores, según las normas técnico-registrales.
Inscripción como comerciante habitualista en la compra y venta de automotores (este párrafo se refiere únicamente a los mencionados en el Digesto de Normas Técnico-Registrales, Título II, Capítulo VI, Sección 5ª).
ARANCEL N° 34) $ 14.- Informe nominal. Informe histórico de titularidad y de estado de dominio[i].
ARANCEL N° 35) $ 10.- Informe de estado de dominio urgente. [i].
ARANCEL N° 36) $ 10.- Baja común del automotor.
ARANCEL N° 37) $ 21.- Expedición de placas de identificación metálicas de automotores como consecuencia de una inscripción inicial o por el trámite convocatoria presentación del Parque Automotor.
ARANCEL N° 38) $ 21.- Duplicado de placas de identificación metálica de automotores por pérdida, extravío, deterioro o sustracción de las mismas.
ARANCEL N° 39) $ 25.- Convocatoria automática del parque automotor.
ARANCEL N° 40) $ 12.- Convocatoria obligatoria del parque automotor.
Para el supuesto de mora previsto en el Título III, Capítulo II, artículo 13 del Digesto de Normas Técnico-Registrales, a partir del vencimiento del plazos fijado por la Dirección Nacional, se establece el recargo de un arancel adicional N° 40), por cada tres meses de mora y hasta un máximo de cuatro aranceles adicionales, con más un 25% de recargo sobre el monto total resultante.
ARANCEL N° 41) $ 20.- Cuando la inscripción inicial de automotores sea peticionada por dos o más personas o por personas jurídicas, se adicionará este arancel al de la inscripción inicial.
ARANCEL N° 42) $ 6.- Cuando la inscripción de una transferencia sea peticionada por dos o más personas o por personas jurídicas, se adicionará este arancel al de la transferencia, sólo en los supuestos previstos en los aranceles 13) y 14). Este arancel no será de aplicación cuando se trate de una transferencia en los términos del artículo 9° del Régimen Jurídico del Automotor (t. o. por Dto. N° 1114/97).
ARANCEL N° 43) $ 12.- Cuando la inscripción de una transferencia sea peticionada por dos o más personas o por personas jurídicas, se adicionará este arancel al de la transferencia, sólo en los supuestos previstos en los aranceles 15) y 16). Este arancel no será de aplicación cuando se trate de una transferencia en los términos del artículo 9° del Régimen Jurídico del Automotor (t.o. por Dto. N° 1114/97).
ARANCEL N° 44) $ 6.- Envío de legajo como consecuencia de la inscripción inicial en el Registro con jurisdicción en el domicilio del acreedor prendario.
ANEXO II
ARANCELES QUE DEBEN PERCIBIR LOS REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR CON COMPETENCIA EXCLUSIVA SOBRE MOTOVEHICULOS
ARANCEL 1) $15.- Por certificación de firmas, un arancel por firma y por cada trámite. Si todos los firmantes comparecieran simultáneamente ante el Encargado de Registro, se cobrará un arancel por firma y por cada trámite hasta un máximo de cuatro aranceles por trámite.
Este mismo arancel se percibirá por acreditar la personería que no hubiera sido acreditada debidamente en certificaciones de firmas efectuadas fuera del Registro.
ARANCEL 2) $ 25.- Por certificación de firmas que incluyan la acreditación de la personería del firmante un arancel por firma y por cada trámite. Regirá la misma limitación de cuatro aranceles establecida en el arancel 1).
Si la representación de una persona física o jurídica estuviera conferida en forma conjunta se cobrará un solo arancel por cada trámite suscripto por dicha representación.
ARANCEL 3) $ 7.- Informe sobre estado de dominio por cada motovehículo. Certificado de estado de dominio por cada motovehículo. Consulta de legajo. Rectificación de datos. Certificados de transferencia, duplicados de certificado de baja del motovehículo, de baja de motor y de cuadro. Cambio de domicilio sin envío de legajo. Anotación de medidas precautorias y su levantamiento. Cancelación y modificación de prendas, excepto cuando se practique mediante el procedimiento previsto en el inciso c) del artículo 25 de la Ley de Prenda con Registro. Endosos de prendas y su cancelación. Anotación de locación o de todo acto que afecte al dominio, posesión o uso del motovehículo no contemplados en esta Resolución. Confirmación o anulación de la inscripción preventiva de bienes en las Sociedades en Formación (art. 38 Ley 19.550). Baja definitiva de motovehículos. Fotocopias de constancias registrales sean o no certificadas. Condicionamiento de inscripción de dominio.
ARANCEL 4) $ 11.- Expedición de cédula adicional, renovación por vencimiento y duplicado de cédula de identificación del motovehículo.
Expedición de cédula de identificación en la inscripción inicial de motovehículos.
Expedición de cédula de identificación de motovehículos como consecuencia de otro trámite registral.
ARANCEL 5) $ 14.- Informe nominal en Registros informatizados e Informe histórico de titularidad y estado de dominio.
ARANCEL 6) $ 15.- Envío de legajo como consecuencia de una transferencia o corno consecuencia de una inscripción inicial que por efectuarse simultáneamente con la inscripción del contrato prendario se realice en el Registro Seccional correspondiente al domicilio del acreedor. En este último caso, el arancel deberá ser abonado en giro del Banco de la Nación Argentina a la orden del Encargado del Registro Seccional a quien se remitirá el legajo. Para el supuesto que no existiera sucursal de dicho banco en alguna de las localidades, deberá practicarse giro postal.
ARANCEL 7) $ 12.- Comunicación de Recupero. Solicitud de "Constancia de inscripción de motovehículo 0 km. con plazo de gracia" efectuada con posterioridad a la inscripción inicial y pedido de sus duplicados.
ARANCEL 8) $ 12.- Comunicación de haber realizado la tradición del motovehículo (denuncia de compra, de venta o de entrega de posesión o tenencia, prevista en los arts. 15 y 27 del Régimen Jurídico del Automotor (t.o. por Dto. N° 1114/97) y sus modificaciones. Comunicación de haber recuperado el motovehículo sobre el que se había efectuado la comunicación de haber realizado su tradición. Además se percibirá el que corresponda a la rehabilitación para circular (arancel N° 30).
ARANCEL 9) $ 17.- Cancelación de prendas mediante el procedimiento previsto en el inciso c) del artículo 25 de la Ley de Prenda con Registro. Cambio de denominación social.
ARANCEL 10) $ 15.- Cambio de domicilio con envío de legajo.
ARANCEL 11) $ 10.- Inscripción o reinscripción de prendas.
ARANCEL 12) $ 15.- Cambio de motor y cambio de cuadro. Alta de motor. Baja de motor. Cambio de uso. Asignación de número de motor o cuadro.
ARANCEL 13) $ 26.- Duplicado de Título del Motovehículo y su expedición en el caso de inscripciones iniciales que así lo requieran.
ARANCEL 14) $ 14.- Expedición de nuevo título o duplicado como consecuencia de otro trámite registral, inclusive cuando se expide en reemplazo del título-certificado de fabricación o por haberse completado los espacios para hacer anotaciones en el título en uso.
En los Registros informatizados este arancel sólo se percibirá en el trámite de recupero.
ARANCEL 15) $ 12.- Transferencia de dominio de motovehículos de hasta 95 cm3 de cilindrada inclusive. Si el motovehículo registrare prenda el arancel se incrementará en $ 7.
Si la transferencia se acompaña con un certificado de dominio vigente, el costo de ese certificado al momento de la transferencia, se descontará del arancel.
ARANCEL 16) $ 25.- Transferencia de dominio de motovehículos de más de 95 cm3 y hasta 200 cm3 de cilindrada. Este arancel es el que deberá ser tenido en cuenta para calcular el correspondiente a la verificación física del motovehículo. Si la transferencia se acompaña con un certificado de dominio vigente, el costo de ese certificado al momento de la transferencia, se descontará del arancel. Si el motovehículo registrare prenda el arancel se incrementará en $ 7.
ARANCEL 17) $ 40.- Transferencia de dominio de motovehículos de más de 200 cm3 y hasta 500 cm3 de cilindrada. Si la transferencia se acompaña con un certificado de dominio vigente, el costo de ese certificado al momento de la transferencia, se descontará del arancel. Si el motovehículo registrare prenda el arancel se incrementará en $ 7.
ARANCEL 18) $ 52.- Transferencia de dominio de motovehículos de más de 500 cm3 de cilindrada. Si la transferencia se acompaña con un certificado de dominio vigente, el costo de ese certificado al momento de la transferencia, se descontará del arancel. Si el motovehículo registrare prenda el arancel se incrementará en $ 7.
ARANCEL 19) $ 30.- Inscripción inicial de motovehículos usados de hasta 95 cm3, cualquiera fuera su antigüedad, y de más de esta cilindrada si hubieren sido fabricados o ingresados al país con anterioridad al año 1979.
ARANCEL 20) $ 60.- Inscripción inicial de motovehículos usados de más de 95 cm3 y hasta 200 cm3, fabricados o ingresados al país con anterioridad al año 1985.
ARANCEL 21) $ 80.- Inscripción inicial de motovehículos usados de más de 95 cm3 y hasta 200 cm3 de cilindrada, fabricados o ingresados al país desde el año 1985 y hasta el año 1989.
ARANCEL 22) $ 100.- Inscripción inicial de motovehículos usados de más de 200 cm3 y hasta 500 cm3 de cilindrada, fabricados o ingresados al país desde el año 1979 y hasta el año 1989.
ARANCEL 23) $ 120.- Inscripción inicial de motovehículos usados de más de 500 cm3 de cilindrada, fabricados o ingresados al país desde al año 1979 y hasta el año 1989.
ARANCEL 24) $ 60.- Inscripción inicial de motovehículos 0 Km., de hasta 95 cm3 de cilindrada.
ARANCEL 25) $ 140.- Inscripción inicial de motovehículos 0 Km. de más de 95 cm3 y hasta 200 cm3 de cilindrada.
ARANCEL 26) $ 160.- Inscripción inicial de motovehículos 0 Km. de más de 200 cm3 y hasta 500 cm3 de cilindrada.
ARANCEL 27) $ 200.- Inscripción inicial de motovehículos 0 Km. de más de 500 cm3 y motovehículos armados fuera de fábrica y subastados.
ARANCEL 28) $ 20.- Incumplimiento en la obligación establecida en el artículo 9° del Régimen Jurídico del Automotor (t.o. por Dto. N° 1114/97) y sus modificaciones, para comerciantes habituales en la compraventa de motovehículos.
ARANCEL 29) S/corresponda. Para el supuesto de la mora prevista en el Título I, Capítulo I, Sección 1ª, artículo 9° del Digesto de Normas Técnico-Registrales, a partir del vencimiento del plazo de 90 días hábiles administrativos, se establece el recargo de un arancel adicional de $ 52 por cada año o fracción posterior al día de vencimiento hasta un máximo de dos aranceles adicionales.
ARANCEL 30) $ 20.- De rehabilitación para circular conforme establece el artículo 27 del Régimen Jurídico del Automotor (t.o. por Dto. N° 1114/97) y sus modificaciones. Si el Registro hubiere dispuesto la prohibición de circular prevista en el mismo artículo, los aranceles se incrementarán progresivamente como se indica a continuación:
a) Un arancel de $ 52 durante el año siguiente a la prohibición de circular dispuesta por el Registro Seccional.
b) Un arancel de $ 52, adicional al indicado en el punto a), por cada año o fracción transcurridos a partir del vencimiento del primer año y hasta un máximo de tres aranceles adicionales al indicado en el punto precedente.
ARANCEL 31) $ 50.- Inscripción de los certificantes de firmas habilitados para actuar en ese carácter en las inscripciones de contratos de prenda con registro y sus trámites posteriores, según las normas técnico-registrales.
Inscripción como comerciante habitual en la compra venta de motovehículos (este párrafo se refiere únicamente a los mencionados en el Digesto de Normas Técnico Registrales, Título II, Capítulo VI, Sección 5ª).
ARANCEL 32) $ 10.- Por inscripción preventiva para Entidades Aseguradoras. Cuando como consecuencia de la inscripción revocable deba enviarse el legajo al Registro con jurisdicción en el domicilio de la entidad aseguradora, el arancel se incrementará en $ 10.
ARANCEL 33) $ 35.- Por inscripción definitiva a favor de Entidades Aseguradoras y su revocación.
ARANCEL 34) $ 10.- Expedición de placas de identificación metálicas de motovehículos. Duplicado de placas de identificación metálica de motovehículos por pérdida, deterioro o sustracción de las mismas.
ARANCEL 35) $ 15.- Por el trámite de alta impositiva únicamente en los casos en que los registros perciban el cobro anticipado con referencia de dicha alta.
ARANCEL 36) $ 5.- Por cada trámite de alta impositiva de motovehículos proveniente de otra jurisdicción por corresponder, realizado por los Registros ante la Dirección de Rentas correspondiente, a petición del interesado.
Por expedir constancia de pagos efectuados con anterioridad ante los Registros en concepto de impuesto a la radicación de motovehículos (patentes).
ARANCEL 37) $ 5.- Por cada trámite de cambio de domicilio postal realizado por el Registro ante la Dirección de Rentas correspondiente, a petición del interesado.
ARANCEL 38) $ 5.- Por cada trámite de solicitud de liquidación de deuda cuando no medie otro trámite registral, realizado por el Registro ante la Dirección de Rentas correspondiente, a petición del interesado.
ARANCEL 39) $ 5.- Por la solicitud de deuda en concepto de infracciones o multas pendientes de juzgamiento ante el organismo correspondiente.
ARANCEL 40) $ 25.- Por la tramitación de la baja impositiva de un motovehículo por cambio de radicación solicitada ante un Registro de otra jurisdicción.
ARANCEL 41) $ 15.- Por la tramitación de la baja impositiva de un motovehículo por cambio de radicación que diligencie el mismo Registro ante quien se solicitó.
ANEXO III
ARANCELES QUE DEBEN PERCIBIR LOS REGISTROS SECCIONALES POR TRAMITES SOBRE MAQUINARIA AGRICOLA, VIAL O INDUSTRIAL
ARANCEL 1) $ 15.- Por certificación de firmas un arancel por firma y por cada trámite. Si todos los firmantes comparecieran simultáneamente ante el Encargado de Registro, se cobrará un arancel por firma y por cada trámite hasta un máximo de cuatro aranceles por trámite. Este mismo arancel se percibirá por acreditar la personería que no hubiera sido acreditada debidamente en certificaciones de firmas efectuadas fuera del Registro.
ARANCEL 2) $ 25.- Por certificación de firmas que incluyan la acreditación de personería del firmante un arancel por firma y por cada trámite. Regirá la misma limitación de cuatro aranceles establecida en el arancel 1).
Si la representación de una persona física o jurídica estuviera conferida en forma conjunta se cobrará un solo arancel por cada trámite suscripto por dicha representación.
ARANCEL 3) $ 8.- Certificado de estado de dominio por cada maquinaria. Consulta de legajo. Informe sobre estado de dominio por cada maquinaria. Rectificación de datos. Certificado de transferencia, duplicados de certificado de baja de la maquinaria, de baja de motor y de chasis. Cambio de domicilio sin envío de legajo. Anotaciones de medidas precautorias y su levantamiento. Cancelación y modificación de prendas, excepto cuando se practique mediante el procedimiento previsto en el inciso c) del artículo 25 de la Ley de Prenda con Registro. Endosos de Prendas y su cancelación. Anotación de locación o de todo acto que afecte el dominio, posesión o uso de la maquinaria no contemplados en esta Resolución. Confirmación o anulación de la inscripción preventiva de bienes en las Sociedades en Formación (art. 38 Ley 19.550).
Fotocopias de constancias registrales sean o no certificadas.
Cancelación del contrato de leasing. Revocación de estipulación a favor de terceros.
Condicionamiento de inscripción de dominio.
ARANCEL 4) $ 12.- Expedición de cédula adicional, renovación por vencimiento y duplicado de cédula de identificación de la maquinaria. Expedición de cédula de identificación en la inscripción inicial de maquinarias.
Expedición de cédula de identificación de maquinarias como consecuencia de otro trámite registral.
Baja de la maquinaria.
ARANCEL 5) $ 16.- Envío de Legajos por corresponder como consecuencia de una transferencia.
ARANCEL 6) $ 17.- Comunicación de recupero. Comunicación de haber realizado la tradición de la maquinaria (denuncia de compra, de venta y de entrega de posesión o tenencia prevista en los arts. 15 y 27 del Régimen Jurídico del Automotor (t.o. por Decreto N° 1114/97). Placa de identificación provisoria. Cancelación de prendas mediante el procedimiento previsto en el inc. c) del art. 25 de la Ley de Prenda con Registro. Cambio de denominación social. Comunicación de haber recuperado la maquinaria sobre la que se había efectuado la comunicación de haber realizado su tradición. Además se percibirá, si se hubiera decretado la prohibición de circular, el que corresponda a la rehabilitación de circular (arancel N° 18).
Cambio de uso. Informe histórico de titularidad y estado de dominio.
ARANCEL 7) $ 17.- Cambio de domicilio con envío de legajo.
ARANCEL 8). Por inscripción o reinscripción de prendas, anotación del contrato de leasing y su renovación: 1,5 por mil del monto del contrato.
ARANCEL 9) $ 34.- Cambio de motor. Cambio de tipo de carrocería. Alta y baja de carrocería. Baja y alta de motor. Cambio de chasis. Asignación de número de motor o chasis.
ARANCEL 10) $ 35.- Duplicado de Título de la maquinaria y su expedición en el caso de inscripciones iniciales.
ARANCEL 11) $ 18.- Expedición de nuevo Título o duplicado como consecuencia de otro trámite registral, inclusive cuando se expide en reemplazo del Título-Certificado de Fabricación o por haberse completado los espacios para hacer anotaciones en el Título en uso.
ARANCEL 12) $ 90.- Transferencia de dominio, fideicomiso y estipulación a favor de terceros de maquinarias. Si la maquinaria a transferir registrara prenda el arancel a percibir se incrementará en $ 8. Si la transferencia se acompaña con un certificado de dominio vigente el costo de ese certificado al momento de la transferencia se descontará del arancel.
ARANCEL 13) $ 201.- Inscripción inicial de maquinarias 0 km. de fabricación nacional.
Si se hubiere entregado la placa provisoria prevista en el Título II, Capítulo XVI, Sección 6ª del Digesto de Normas Técnico-Registrales y la inscripción inicial se solicitara una vez vencida la vigencia de dicha placa (30 días corridos), se adicionará el recargo de un arancel N° 17) por cada tres meses de mora y hasta un máximo de cuatro aranceles adicionales.
ARANCEL 14) $ 256.- Inscripción inicial de maquinarias importadas, armadas fuera de fábrica y subastadas.
En el caso de maquinarias importadas, si se hubiere entregado la placa provisoria prevista en el Título II, Capítulo XVI, Sección 6ª del Digesto de Normas Técnico-Registrales y la inscripción inicial se solicitara una vez vencida la vigencia de dicha placa (30 días corridos), se adicionará el recargo de un arancel N° 17) por cada tres meses de mora y hasta un máximo de cuatro aranceles.
ARANCEL 15) $ 230.- Cada juego de placas provisorias para concesionarios por año calendario.
ARANCEL 16) $ 52.- Incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 9° del Régimen Jurídico del Automotor (t.o. por Decreto N° 1114/97): un arancel por cada año o fracción posterior al día del vencimiento del plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, hasta un máximo de dos aranceles.
ARANCEL 17) $ 52.- Recargo por mora para el supuesto previsto en el Título I, Capítulo I, Sección 1ª, artículo 9° del Digesto de Normas Técnico-Registrales: un arancel por cada año o fracción posterior al día del vencimiento del plazo de NOVENTA (90) días hábiles administrativos, hasta un máximo de dos aranceles.
Si la mora se opera con relación a la presentación de una Solicitud Tipo "15" (inscripción de dominio revocable a favor de entidades aseguradoras), el recargo será de un arancel de $ 20.- por cada año o fracción posterior al día de vencimiento hasta un máximo de dos aranceles.
ARANCEL 18). De rehabilitación para circular conforme establece el artículo 27 del Régimen Jurídico del Automotor (t.o. por Decreto N° 1114/97). A partir de que el Registro hubiere dispuesto la prohibición de circular, prevista en el mismo artículo, los aranceles se incrementarán progresivamente, como se indica a continuación:
a) El equivalente a un arancel N° 17) durante el año siguiente a la prohibición de circular dispuesta por el Registro Seccional.
b) El equivalente a un arancel N° 17), adicional al indicado en a), por cada año o fracción transcurridos a partir del vencimiento del primer año y hasta un máximo de tres aranceles adicionales al indicado en a).
ARANCEL 19). Por cada juego de placas provisorias para concesionarios por año calendario, renovada en mora luego de la intimación establecida, un arancel adicional N° 15) por cada TRES (3) meses, hasta un máximo de dos aranceles adicionales.
ARANCEL 20) $ 10.- Solicitud de "Constancia de inscripción de maquinaria 0 Km. con plazo de gracia" efectuada con posterioridad a la inscripción inicial y pedido de sus duplicados.
Por inscripción preventiva para Entidades Aseguradoras y por inscripción de dominio revocable a favor de éstas. Cuando como consecuencia de la inscripción revocable deba enviarse el legajo al Registro con jurisdicción en el domicilio, de la Entidad Aseguradora, el arancel se incrementará en $ 10.
ARANCEL 21) $ 35.- Por inscripción definitiva a favor de Entidades Aseguradoras a petición de parte y su revocación.
ARANCEL 22) $ 50.- Inscripción de certificantes de firmas de acreedores prendarios.
Inscripción como comerciante habitualista en la compra y venta de maquinarias (este párrafo se refiere únicamente a los mencionados en el Digesto de Normas Técnico-Registrales, Título II, Capítulo VI, Sección 5ª).
ARANCEL 23) $ 28.- Cuando la inscripción inicial de maquinarias sea peticionada por dos o más personas o por personas jurídicas, se adicionará este arancel al arancel de inscripción inicial.
ARANCEL 24) $ 15.- Cuando la inscripción de una transferencia sea peticionada por dos o más personas o por personas jurídicas, se adicionará este arancel al arancel de transferencia.
ARANCEL 25) $ 6.- Envío de legajo corno consecuencia de la inscripción inicial en el Registro con jurisdicción en el domicilio del acreedor prendario.
ARANCEL 26) $ 11.- Expedición de placa identificatoria metálica como consecuencia de una inscripción inicial.
Duplicado de placas de identificación metálicas de automotores por pérdida, deterioro, o sustracción de las mismas.
ARANCEL 27) $ 128.- Inscripción inicial de maquinarias usadas, fabricadas o ingresadas al país con anterioridad al 1° de diciembre de 1997.
ANEXO IV
ARANCELES QUE DEBEN PERCIBIR LOS REGISTROS SECCIONALES POR TRAMITES SOBRE BIENES MUEBLES NO REGISTRABLES
ARANCEL 1) $ 15.- Por certificación de firmas: Un arancel por firma y por cada trámite. Si todos los firmantes comparecieran simultáneamente ante el Encargado de Registro, se cobrará un arancel por firma y por cada trámite hasta un máximo de cuatro aranceles por trámite.
Este mismo arancel se percibirá por acreditar la personería que no hubiera sido acreditada debidamente en certificaciones de firmas efectuadas fuera del Registro.
ARANCEL 2) $ 25.- Por certificación de firmas que incluyan la acreditación de personería del firmante: Un arancel por firma y por cada trámite. Regirá la misma limitación de cuatro aranceles establecida en el arancel anterior. Si la representación de una persona física o jurídica estuviera conferida en forma conjunta se cobrará un solo arancel por cada trámite suscripto por dicha representación.
ARANCEL 3). a) Inscripción de prendas fijas o flotantes y de contratos de leasing y de arrendamientos: el 2 por mil de su monto.
b) Inscripción de prendas fijas o flotantes sobre bienes ubicados en distintas jurisdicciones: el 2,2 por mil de su monto.
En el caso de que los bienes prendados se encontraren ubicados parcialmente en jurisdicción de otro Registro, el arancel será del 1 por mil para el Registro que efectué la inscripción de conformidad a la normativa vigente y el 1,2 por mil restante deberá acompañarse en giro postal del Banco de la Nación Argentina a la orden del Encargado del Registro de la jurisdicción donde se encuentren los otros bienes prendados. Si los bienes se ubicaren en más de una jurisdicción ajena a la del Registro inscriptor, éste percibirá el 1 por mil del contrato y el 1,2 por mil restante se repartirá en partes iguales entre todos los Registros que tuvieren bienes prendados en su jurisdicción (excluyendo el Registro inscriptor). No se tendrá en cuenta la cantidad ni el valor de los bienes prendados.
c) Endosos de contratos de prendas, enajenación del bien prendado, reinscripción de contratos de prenda o de contratos de leasing o de arrendamiento: el 2 por mil de su monto.
d) Ampliación del monto del contrato prendario, de leasing o de arrendamiento: el 2 por mil del monto que se amplía.
e) En los casos de endosos, enajenaciones, reinscripciones y ampliaciones del monto de los contratos prendarios que con su inscripción hubieran originado comunicación de traslado de bienes a uno o más Registros, el arancel será el 2,2 por mil del monto del contrato prendario, participándose en la forma prevista en la última parte del inciso b).
El mínimo de todos los montos previstos en este arancel será de $ 10. -.
ARANCEL 4) $ 4,50.- Traslado de bienes, por cada bien prendado. Se abonará un arancel por cada bien que figure en el contrato identificado con su marca y número. Este arancel deberá ser abonado en giro postal o del Banco de la Nación Argentina a la orden del Encargado del Registro de la jurisdicción a donde se desplaza el bien o los bienes.
ARANCEL 5) $ 15.- Industralización y otras transformaciones, prórrogas de vencimiento, renovaciones. Rectificaciones.
Modificaciones (por cada una) inclusive la reformulación de la moneda de pago, salvo que estuvieran comprendidas en el inciso e) del arancel 3).
ARANCEL 6) $ 15.- Liberaciones por cada bien que se libera hasta un máximo de diez aranceles.
ARANCEL 7) $ 29.- Refuerzos de garantías, por cada bien hasta un máximo de diez aranceles.
ARANCEL 8). Cancelación de contratos de prenda y de sus endosos, de leasing y de arrendamiento: el 1 por mil del monto del contrato.
Si la inscripción de estos contratos hubiera originado comunicación de traslado de bienes a uno o más Registros, este arancel se participará de la siguiente manera: el 0,5 por mil para el Registro que inscriba la cancelación y el 0,5 por mil restante se repartirá en partes iguales entre todos los Registros que hubieran recibido la comunicación antes indicada.
ARANCEL 9) $ 6.- Inscripción de oficios judiciales ordenando embargos, inhibiciones y otras medidas precautorias o definitivas. Cuando el oficio indicara un monto se percibirá el 2 por mil sobre ese importe, más el presupuestado por intereses y costas. En este caso el mínimo será de $ 6.-
ARANCEL 10) $ 7.- Certificado sobre existencia o no de gravámenes prendarios, o de contratos de leasing, o de arrendamientos (por cada bien).
ARANCEL 11) $ 8.- Fotocopias de constancias registrales.
ARANCEL 12) $ 28.- Inscripción de certificantes de firmas en los contratos prendarios peticionada por el acreedor. Este arancel se abonará por cada certificante.
ARANCEL 13) $ 6.- Trámites no previstos en el presente Anexo.

Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a Ministerio de Justicia y Derechos Humanos