MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Decisión Administrativa 1/2002
Exceptúase al citado Departamento de Estado de restricciones contenidas en el artículo 19 de la Ley N° 25.565, a los fines de proceder a la inmediata cobertura de cargos vacantes financiados existentes en la Procuración del Tesoro de la Nación.
Bs. As., 24/5/2002
VISTO el expediente N° 00039/02 del registro de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, las Leyes N° 12.954, N° 24.946, N° 25.344 y N° 25.565 y el Decreto N° 1116 de fecha 29 de noviembre de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que las funciones atinentes a la Abogacía Pública, previstas en el artículo 5° de la Ley N° 12.954 de asesoramiento jurídico y representación del Estado en juicio, corresponden al Cuerpo de Abogados del Estado, cuya dirección general ejerce el Procurador del Tesoro de la Nación.
Que la Ley Orgánica del Ministerio Público N° 24.946 determina que la representación en juicio del Estado Nacional en el interior del país será ejercida por los delegados del Cuerpo de Abogados del Estado dependientes de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, cuando los organismos interesados carezcan de abogados del Estado en sus propias localidades.
Que, asimismo, la Ley N° 25.344 dispuso un procedimiento de intervención obligatoria por parte de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, en todos los juicios contra el Estado Nacional que se hayan iniciado a la fecha de su promulgación o se inicien en el futuro.
Que a su vez el Decreto N° 1116/00 le encomendó a la citada Procuración el Registro Unico de Juicios del Estado Nacional y el ejercicio del patrocinio letrado en los juicios y procesos arbitrales sometidos a tribunales nacionales, internacionales o extranjeros, así como la defensa del Estado Nacional ante la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS en asuntos de relevancia institucional y/o económica.
Que las circunstancias precedentemente indicadas se han traducido en un notable incremento de las funciones a cargo de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, haciéndose, por ende, necesario, atender dicho incremento con los recursos humanos correspondientes.
Que por el artículo 19 de la Ley N° 25.565 se dispuso que las Jurisdicciones y Entidades de la ADMINISTRACION NACIONAL no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad.
Que atento lo expuesto y a fin de asegurar la consecución de los objetivos asignados a la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, resulta imprescindible proceder a la inmediata cobertura de diversos cargos vacantes financiados existentes en el organismo, disponiéndose para tal efecto el descongelamiento previsto en el artículo 19 de la Ley N° 25.565.
Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, expidiéndose favorablemente.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 19 de la Ley N° 25.565.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Exceptúase al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS de la prohibición contenida en el artículo 19 de la Ley N° 25.565, a los efectos de posibilitar la cobertura de los cargos vacantes financiados de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION que se detallan en la planilla que como Anexo I forma parte integrante del presente, y de aquellas vacantes que se originen por las promociones de agentes de dicha Procuración a los cargos vacantes que cubran.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alfredo N. Atanasof. — Jorge R. Vanossi.
ANEXO I
PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION
CARGOS CON FUNCION EJECUTIVA
Nivel Escalafonario SINAPA |
Cargo/Función |
Función Ejecutiva |
A |
Director Nacional de la DIRECCION NACIONAL DE ASUNTOS JUDICIALES |
Nivel II |
A |
Director Nacional de la DIRECCION NACIONAL DE DICTAMENES |
Nivel II |
CARGOS SIMPLES
Nivel Escalafonario SINAPA |
Cantidad de Cargos |
B |
SIETE (7) |