MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
OFICINA ANTICORRUPCION
Resolución 6/2005
Bs. As., 8/6/2005
VISTO los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional números 102/99, 1862/04 y 516/05 y la Resolución MJDHN N° 749/00 del 11/08/00;
Y CONSIDERANDO:
Que el elevado caudal de trabajo que pesa sobre esta OFICINA ANTICORRUPCION y en particular sobre su área de investigaciones, hace aconsejable adoptar medidas que coadyuven a su mejor desempeño y a dotarla de mayor agilidad;
Que en ese contexto, resulta conveniente descentralizar alguna de las tareas que recaen sobre el suscripto, en el DIRECTOR DE INVESTIGACIONES.
Que por Resolución O.A. N° 784/2000 de fecha 30/10/2000, publicada en el Boletín Oficial N° 29.525 1ª Sección, el entonces Fiscal de Control Administrativo, Dr. José Massoni, autorizó al Dr. Carlos Manuel Garrido quien se encontraba a cargo de la Dirección de Investigaciones, en los mismos términos y con el mismo alcance que aquí se propone.
Que en el marco de las facultades otorgadas por las normas citadas en el encabezamiento de la presente, corresponde autorizar al DIRECTOR DE INVESTIGACIONES de la OFICINA ANTICORRUPCION a rubricar las resoluciones adoptadas en las actuaciones que se formen en la Dirección de marras, salvo aquellas prescriptas en el inciso e) del artículo 8 del Decreto N° 102/99, exclusivamente asignadas al Fiscal de Control Administrativo y que tienen por objeto "resolver el inicio y clausura de las actuaciones de la oficina".
Que, por ende, compete exclusivamente al suscripto, el dictado de las resoluciones previstas en los incs. a) y d) del artículo 2° y todas las correspondientes al artículo 16, ambos del Reglamento de Investigaciones aprobado por Resolución MJDHN N° 749/00.
Que por el contrario, el Fiscal de Control Administrativo puede autorizar al Director de Investigaciones, la rúbrica de las resoluciones taxativamente indicadas en los incisos b) y c) del artículo 2° del referido Reglamento Interno de la Dirección de Investigaciones, es decir aquellas que resuelven la desestimación de la actuación cuando no surja la comisión de ningún hecho delictivo o irregularidad administrativa, el archivo y la remisión a la dependencia correspondiente o al fuero competente, cuando las irregularidades puestas en conocimiento no son del ámbito, competencia o gestión de la OFICINA ANTICORRUPCION; todo ello sin perjuicio de la facultad de revisión del suscripto cuando lo estime pertinente.
Por ello;
EL SEÑOR FISCAL DE CONTROL ADMINISTRATIVO DE LA OFICINA ANTICORRUPCION
RESUELVE:
ARTICULO 1° — AUTORIZAR al Sr. DIRECTOR DE INVESTIGACIONES de esta OFICINA ANTICORRUPCION, a rubricar las resoluciones adoptadas en las actuaciones que se formen en dicha Dirección, enunciadas en los incisos b) y c) del artículo 2° del Reglamento Interno de la Dirección de Investigaciones de la Oficina Anticorrupción aprobado por Resolución MJDH N° 749/00; ello sin perjuicio de la facultad de revisión de quien suscribe cuando lo estime pertinente.
ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — ABEL FLEITAS ORTIZ DE ROZAS, Fiscal de Control Administrativo, Oficina Anticorrupción.
e. 14/6 N° 482.529 v. 14/6/2005