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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS




MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Resolución N° 262/2005

Bs. As., 1/11/2005

Visto la necesidad de llevar a cabo una amplia reforma de la legislación vigente en materia procesal penal con el propósito de poner en funcionamiento un nuevo sistema que permita una eficaz persecución, enjuiciamiento y sanción de los actos delictivos, sin menoscabo de los principios rectores que a esos fines establece la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que actualmente una serie de proyectos legislativos dirigidos a introducir reformas en el referido sistema de enjuiciamiento se encuentran en trámite en las Cámaras del Congreso Nacional.

Que, dichos proyectos, reflejan en gran medida el estado actual de la discusión doctrinaria en la materia, así como también la posición que asumen las distintas fuerzas políticas en torno al tema que nos ocupa.

Que, en los últimos años, varias provincias argentinas también han reformado sus instituciones judiciales en materia penal, resultando de suma importancia relevar no sólo las innovaciones normativas adoptadas sino también la manera en que dichas reformas han impactado en la realidad.

Que distintos organismos nacionales e internacionales, también se han encargado de efectuar importantes estudios en la materia, lo que ha permitido obtener información sobre las diversas experiencias llevadas a cabo en otros países.

Que, igualmente, desde ámbitos públicos y privados se vienen realizando estudios estadísticos dirigidos a evaluar el funcionamiento del sistema judicial vigente (vgr. el volumen de causas que se encuentran en trámite y los recursos materiales y humanos afectados a esos fines) como también, mensurar los niveles de satisfacción y de demanda que presenta la población frente a la justicia penal.

Que así las cosas, con carácter previo a la elaboración de las normas que en definitiva sean propuestas, resulta imprescindible llevar a cabo un pormenorizado estudio que condense esos valiosos antecedentes y permita que el proyecto normativo que finalmente se diseñe, sea fruto del consenso más amplio posible de todos los sectores interesados en esta problemática.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° inciso b) apartado 9° de la Ley de Ministerios (t.o. 1992).

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Constituir un "GRUPO DE TRABAJO PARA EFECTUAR LOS ESTUDIOS PREPARATORIOS DE LA REFORMA PROCESAL PENAL", cuyos integrantes deberán desarrollar los siguientes cometidos:

1. Efectuar un relevamiento de la totalidad de los proyectos legislativos con trámite parlamentario referidos a la materia procesal penal en el ámbito del Congreso de la Nación.

2. Compilar y analizar las reformas introducidas en dicha materia en los últimos diez años en las provincias argentinas.

3. Relevar las recomendaciones efectuadas por las principales organizaciones nacionales e internaciones públicas o privadas, en materia de reformas al sistema de enjuiciamiento penal en igual período.

4. Condensar las distintas fuentes de información estadística, que proporcionen datos sobre la evolución y el funcionamiento real del sistema de enjuiciamiento penal en el ámbito federal.

ARTICULO 2° — El Grupo de trabajo creado en el artículo anterior, será coordinado por el doctor Carlos Alberto BERALDI, quien a su vez propondrá a los restantes integrantes.

ARTICULO 3° — El Grupo de trabajo realizará su cometido de acuerdo a las directivas que imparta el coordinador, debiendo elevar su informe final en un plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días a contar de la fecha de la presente resolución.

ARTICULO 4° — El Grupo de trabajo, a través de su coordinador, podrá solicitar información a todos los organismos oficiales que posean datos útiles para la elaboración del informe encomendado.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALBERTO J. B. IRIBARNE, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

e. 7/11 N° 496.594 v. 7/11/2005

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