MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Resolución N° 609/2005
Bs. As., 15/12/2005
VISTO lo dispuesto por la Ley N° 24.449 y su Decreto Reglamentario N° 779/95 y,
CONSIDERANDO:
Que el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS ha puesto en funcionamiento el sistema de informes previsto en el artículo 14 de la Ley N° 24.449 a través del REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO —R.E.N.A.T.— dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS.
Que para la implementación a nivel provincial de la operatoria se torna necesario el trabajo conjunto de los organismos provinciales, municipales y el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO.
Que para la expedición de las licencias para conducir con validez nacional, es menester implementar en cada jurisdicción provincial y municipal los procedimientos previstos por la Ley Nacional de Tránsito y su Decreto Reglamentario.
Que para lograr este cometido, se hace necesario impulsar la adhesión de las Provincias, a través de convenios de cooperación específicos.
Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 692/92.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Comunicar a las jurisdicciones provinciales que el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS se encuentra en condiciones de satisfacer las demandas de información referente a antecedentes de tránsito a nivel nacional , de aquellas personas que soliciten la licencia de conducir con validez nacional, en un todo de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Ley N° 24.449.
ARTICULO 2° — Exhortar a las jurisdicciones provinciales a realizar las gestiones administrativas necesarias para que, a través de la consulta al REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS, cumplan con lo previsto en el artículo 14 de la Ley N° 24.449.
ARTICULO 3° — Invitar a las jurisdicciones provinciales a suscribir los convenios de cooperación específicos.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALBERTO J. B. IRIBARNE, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
e. 21/12 N° 500.824 v. 21/12/2005