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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS




[b] MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Resolución Nº 115/2006

Bs. As., 18/1/2006

VISTO, el Expediente Nº 152.368/05 del Registro de este Ministerio y la Resolución M.J. y D.H. Nº 561/05, y

CONSIDERANDO:

Que por conducto del acto mencionado en el VISTO se produjo el llamado a concurso para la cobertura del cargo de Encargado Titular de cada uno de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor enumerados en el Anexo que integró la citada Resolución.

Que a los fines de que los postulantes a cubrir dichos cargos acrediten mediante un examen su capacidad y conocimientos teóricos y prácticos para el ejercicio del cargo, el artículo 4º de la Resolución M.J.S. y D.H. Nº 238/03 prevé la conformación de un Tribunal Evaluador en el ámbito de la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS el que debe integrarse con un representante de este MINISTERIO, uno de la citada Dirección Nacional y otro de la ASOCIACION ARGENTINA DE ENCARGADOS DE REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR —A.A.E.R.P.A.—.

Que a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en aquel dispositivo normativo, por conducto de las Resoluciones M.J.S. y D.H. Nros. 241 y 265 (dictadas los días 3 y 17 de marzo de 2003, respectivamente) fueron designados los integrantes del Tribunal Evaluador; pero teniendo en cuenta que conforme lo enuncia el artículo 4º de la Resolución M.J.S. y D.H. Nº 238/03 "Los integrantes del tribunal Evaluador durarán DOS (2) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos", resulta que los miembros del cuerpo designados en aquellas oportunidades ya no se encuentran en funciones.

Que habida cuenta de lo mencionado precedentemente, es menester efectuar las nuevas designaciones.

Que a dicho fin, el artículo 4º de la Resolución M.J.S. y D.H. Nº 238/03 también establece que tanto la Dirección Nacional como la A.A.E.R.P.A. deben girar a este Ministerio sendos listados de personas a los fines de integrar el Tribunal Evaluador.

Que en cumplimiento de lo establecido en la norma mencionada precedentemente, la Dirección Nacional y la citada entidad han elevado a esta sede los listados a los que se refiere el dispositivo normativo citado en el considerando precedente.

Que atento lo anterior, resulta necesario designar a los integrantes que en calidad de miembros titulares y suplentes conformarán el Tribunal Evaluador en representación de cada una de las partes enumeradas en los incisos a), b) y c) del artículo 4º de la Resolución M.J.S. y D.H. Nº 238/03.

Que, por otra parte, y en la inteligencia de que atento el tiempo transcurrido desde su elaboración, el temario aprobado por la Resolución M.J.S. y D.H. Nº 238/03, respecto del cual deben ser evaluados los postulantes, ha sufrido incorporaciones y modificaciones, resulta menester facultar a la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS a fin de que efectúe las adecuaciones que resulten pertinentes para actualizarlo.

Que, asimismo, se estima pertinente prever que el Tribunal Evaluador pueda dictar su propio reglamento interno de funcionamiento, a los fines de facilitar las tareas a su cargo.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio de asesoramiento jurídico permanente de este MINISTERIO.

Que la competencia del suscripto para el dictado del presente acto surge de los artículos 4º inciso b), apartado 9), y 22, apartado 16) de la Ley de Ministerios —t.o. 1992— y sus modificatorios, y del artículo 4º de la Resolución M.J.S. y D.H. Nº 238/03.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Desígnase como integrantes del Tribunal Evaluador previsto en el artículo 4º de la Resolución M.J.S. y D.H. Nº 238/03 a las personas que se indican en el Anexo que forma parte del presente acto.

ARTICULO 2º — Facúltase a la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS a efectuar los cambios que resulten pertinentes al temario mencionado en el artículo 17 de la Resolución M.J.S. y D.H. Nº 238/03.

ARTICULO 3º — El Tribunal Evaluador podrá dictar su reglamento interno de funcionamiento, a los fines de facilitar las tareas a su cargo.

ARTICULO 4º — Regístrese, comuníquese a la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS y a la ASOCIACION ARGENTINA DE ENCARGADOS DE REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR — A.A.E.R.P.A.—, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. ALBERTO J. B. IRIBARNE, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

ANEXO

INTEGRANTES DEL TRIBUNAL EVALUADOR

(artículo 4º de la Resolución M.J.S. y D.H. Nº 238/03)

Ÿ
En representación del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS:

a) Miembro Titular: Dr. Hugo Enrique SUTTON

Ÿ
En representación de la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS:

a) Miembro Titular: Dr. Alberto Obdulio PISANO

b) Miembro Suplente: Dr. José Alberto LOPARDO

Ÿ
En representación de la ASOCIACION ARGENTINA DE ENCARGADOS DE REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR —A.A.E.R.P.A.—:

a) Miembro Titular: Dr. Francisco Alberto ITURRASPE.

b) Miembro Suplente: Cdor. Ulises Martín NOVOA.

e. 25/1 Nº 503.559 v. 25/1/2006

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