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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS




[b] MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Decreto 72/2006

Facúltase al Ministro de Justicia y Derechos Humanos a designar a los inspectores mencionados en el artículo 209 de la Ley Nº 24.660.

Bs. As., 24/1/2006

VISTO el Expediente Nº 151.331/05 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad Nº 24.660, y

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 209 de la Ley Nº 24.660 se establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL dispondrá que inspectores calificados por su formación y experiencia, designados por una autoridad superior a la administración penitenciaria efectúen verificaciones, por lo menos semestrales, con el propósito de verificar si el tratamiento de los condenados y la organización de los establecimientos de ejecución se ajusta a las prescripciones de dicha Ley y de los reglamentos que en su consecuencia se dicten.

Que el artículo 22 inciso 13 de la Ley de Ministerios establece que compete al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS entender en la organización, funcionamiento y supervisión de los establecimientos penales y de sus servicios asistenciales promoviendo las mejoras necesarias para lograr la readaptación del condenado y el adecuado tratamiento del procesado y la efectiva coordinación de la asistencia post-penitenciaria.

Que atento a lo establecido en el citado artículo resulta conveniente facultar a dicha jurisdicción para la designación de los mencionados inspectores.

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
[b]
Artículo 1º — Facúltase al señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos a designar a los inspectores mencionados en el artículo 209 de la Ley Nº 24.660.
[b]
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER.— Alberto A. Fernández.— Alberto J. B. Iribarne.

Administracionius UNLP

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