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Ministerio de Justicia y Derechos Humanos




[b] Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL

Resolución 1230/2006

Dispónese que el Servicio Psiquiátrico Central de Varones y el Servicio Psiquiátrico Central de Mujeres ambos dependientes del Servicio Penitenciario Federal, alojarán solamente a personas cuya internación haya sido dispuesta por Magistrados del Fuero Penal.

Bs. As., 11/8/2006

VISTO, el expediente Nº 138.138/03 del registro de este Ministerio, en el que se tramitó la Resolución M.J.S. y D.H. Nº 067/2003, que revocara la Resolución M.J. Nº 248/83, y su aclaratoria la Resolución M.J.S.y D. H. Nº 426/ 2003 y,

CONSIDERANDO:

Que es función del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, de conformidad a lo prescripto en su Ley Orgánica Nº 20.416, la custodia y guarda de procesados y la ejecución de las medidas penales, por lo que en consecuencia le compete admitir en sus establecimientos a internos derivados por Magistrados del Fuero Penal.

Que por Resolución M.J. Nº 248/83 se autorizó a la Dirección Nacional del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL a recibir la internación de personas dispuestas por los Jueces Nacionales en lo Civil, de conformidad con lo establecido por el artículo 482 del Código Civil, en el SERVICIO PSIQUIATRICO CENTRAL DE VARONES (U. 20) y en el SERVICIO PSIQUIATRICO CENTRAL DE MUJERES (U. 27)

Que asimismo, por Resolución M.J.S. y D.H. Nº 067/03 se revocó la Resolución antes mencionada, en cuanto permitía la internación de personas a disposición de la Justicia Civil, en los citados establecimientos penitenciarios; posteriormente por Resolución M.J.S. y D.H. Nº 426/03 se dispuso la aclaración de la Resolución M.J.S. y D.H. Nº 067/03 estableciendo que: "...continuarán recibiendo internaciones dispuestas por los Jueces Nacionales en lo Civil, cuando se trate de personas a internar que hubieran sido acusadas de cometer un hecho ilícito, sometidas a la Justicia Penal, y sobreseídas o absueltas en razón de su inimputabilidad, por aplicación del artículo 34. inc. 1º del Código Penal, sin perjuicio de reunir las demás condiciones requeridas por el artículo 482, del Código Civil".

Que por sendas presentaciones el Titular del JUZGADO NACIONAL DE EJECUCION PENAL Nº 1, Dr. Sergio DELGADO y el Procurador Penitenciario, Dr. Francisco MUGNOLO solicitaron la derogación de la Resolución M.J.S. y D.H. Nº 426/03 por entenderla violatoria de la CONSTITUCION NACIONAL y sustentadora de un sistema irregular que permite que personas que no fueron sometidas a un proceso penal sean alojadas en un establecimiento penitenciario.

Que reconociendo lo mencionado en el primer considerando de la presente resolución, respecto de las funciones del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, y lo establecido por los artículos 16 y 18 de la CONSTITUCION NACIONAL, en relación con los principios de juicio previo y juez natural, corresponde concluir, que la totalidad de las unidades penitenciarias del citado SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, solamente están habilitadas para recibir a personas, cuyo alojamiento haya sido dispuesto, bajo la modalidad que corresponda, por jueces del Fuero Penal.

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.

Que de conformidad con lo normado en el artículo 4º, inciso b), apartado 9 y 22 de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias, compete al suscripto decidir sobre el particular.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:

[b] Artículo 1º — Dispónese que el SERVICIO PSIQUIATRICO CENTRAL DE VARONES (U.20) y el SERVICIO PSIQUIATRICO CENTRAL DE MUJERES (U.27), ambos dependientes del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, alojarán, solamente, a personas cuya internación haya sido dispuesta por Magistrados del Fuero Penal.

[b] Art. 2º — Derechoóganse las Resoluciones M.J.S. y D.H. Nº 067/2003 y M.J.S. y D. H. Nº 426/2003.

[b] Art. 3º — Dése conocimiento de lo resuelto a la EXCMA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION.

[b] Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial. — Alberto J.B. Iribarne.

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