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Ministerio de Justicia y Derechos Humanos




[b] Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
Resolución 1445/2006
Prorrógase la vigencia de la Resolución Nº 350/2005 y su complementaria, Resolución Nº 32/2006, respecto de los aranceles que perciben los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva en Motovehículos.
Bs. As., 25/9/2006
VISTO la Resolución M.J. y D.H. Nº 350 del 9 de noviembre de 2005, y su complementaria Resolución M.J. y D.H. Nº 32 del 10 de enero de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que la primera norma mencionada en el VISTO modificó el Anexo II de la Resolución M.J. y D.H. Nº 314 del 16 de mayo de 2002, a los efectos de establecer aranceles específicos diferenciales aplicables respeto de los trámites de inscripción inicial de los motovehículos de hasta 95 cm3 de cilindrada, fabricados o importados hasta el 31 de diciembre de 2001.
Que posteriormente, y por las razones expuestas en la Resolución M.J. y D.H. Nº 32/06, se ampliaron los términos de la norma a fin incorporar a los motovehículos de la misma cilindrada fabricados o importados hasta el 31 de diciembre de 2004.
Que, en ese marco, mediante la Disposición D.N. Nº 140 del 16 de marzo de 2006, la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS creó un régimen excepcional y temporario, tendiente a regularizar la situación registral del parque motovehicular, en la inteligencia de que con ello se proveería a los usuarios de esos vehículos de las herramientas necesarias para obtener la inscripción de esos bienes, que en definitiva redundaría en un mejoramiento de la seguridad pública y vial.
Que la totalidad de las normas enunciadas precedentemente componen un sistema de regularización del parque motovehicular, con el objetivo de promover la inscripción de los motovehículos de menor costo, en general pertenecientes a los sectores de menores recursos.
Que en su oportunidad se entendió que en razón de su carácter de excepción las medidas debían acotarse en el tiempo, estimándose que un plazo de SEIS (6) meses sería suficiente para el fin perseguido.
Que, mediante las Resoluciones enunciadas en el VISTO, se delegó en la mencionada DIRECCION NACIONAL la facultad de poner en vigencia los aranceles que las mismas contenían, fecha que fuera fijada por ese organismo a partir del 3 de abril de 2006 (conf. Disposición D.N. Nº 140/06).
Que, en atención a la complejidad que la diagramación del sistema de regularización implicó y teniendo en cuenta que existe todavía un amplio espectro de poseedores de motovehículos comprendidos por la medida que no han podido cumplimentar los trámites, sea por desconocimiento inicial del sistema, o porque aún no han reunido la totalidad de la documentación necesaria para acompañar el trámite de inscripción, corresponde extender el plazo de aplicación de la normativa mencionada en el VISTO por el término de otros SEIS (6) meses.
Que, con esa medida, se otorgará a los beneficiarios del sistema un tiempo prudencial para iniciar los trámites de inscripción del dominio, garantizando su derecho de propiedad sobre el bien, al tiempo en que se propende a la seguridad de la población con la identificación de los titulares de aquéllos.
Que ha tomado debida intervención el servicio de asesoramiento jurídico permanente del este Ministerio.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9º del Régimen Jurídico del Automotor (T.O. por Decreto Nº 1114/97), el artículo 2º, inciso f), apartado 22, del Decreto Nº 101/85 y sus modificatorios, y el artículo 1º del Decreto Nº 1404/91.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
[b] Artículo 1º — Prorrógase a partir del día 3 de octubre de 2006 y por el término de SEIS (6) meses la vigencia de la Resolución M.J. y D.H. Nº 350/05 y su complementaria, Resolución M.J. y D.H. Nº 32/06.
Una vez vencido el mismo será de aplicación respecto de los aranceles que perciben los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva en Motovehículos las previsiones contenidas en el Anexo II de la Resolución M.J. y D. H. Nº 314 del 16 de mayo de 2002.
[b] Art. 2º — La DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS será la autoridad de interpretación de esta Resolución.
[b] Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto J. B. Iribarne.

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