Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos




[b] Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
Resolución 1610/2006
Modifícanse las Resoluciones Nros. 396/2002 y 1089/2006, en relación con los emolumentos que deben percibir los mencionados Registros y con el mecanismo de asignación de competencia para los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva en Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos Prendarios de Capital Federal.
Bs. As., 9/11/2006
VISTO el Expediente Nº 156.032/06 del registro de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que en el expediente mencionado en el Visto tramita la propuesta formulada por la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS tendiente a modificar los apartados B), C) y D) del Anexo I de la Resolución M.J. y D.H. Nº 396/02, en los que se fijó el esquema de retribución de los Encargados Titulares de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva en Motovehículos, y de los con Competencia Exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos Prendarios, estos últimos tanto por los trámites relativos a esa maquinaria como por los trámites sobre bienes muebles no registrables, respectivamente.
Que, asimismo, el organismo registral postula la sustitución del Anexo ll de la Resolución M.J. y D.H. Nº 1089/06, en el que luce el mecanismo de asignación de competencias, en razón del tiempo, de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos Prendarios radicados en el ámbito de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, como así también el sistema de retribución de sus Encargados Titulares; ello, atento la peculiaridad que se presenta en la mencionada jurisdicción.
Que la propuesta elevada se vincula con lo normado en el artículo 3º, inciso b), del Decreto Nº 644/89 (modificado por su similar Nº 2265/94), en tanto prevé como uno de los derechos de los Encargados Titulares el de "percibir una retribución por sus servicios en la forma que disponga la SECRETARIA DE JUSTICIA" (actual MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS).
Que, asimismo, cuadra señalar que —integralmente— la propuesta de modificación del esquema de emolumentos vigentes fue efectuada a partir de la competencia otorgada a la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS en el artículo 2º, inciso e), del Decreto Nº 335/ 88, y en el marco de lo oportunamente propuesto en orden a la actualización de los emolumentos correspondientes a los Encargados Titulares de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor, medida que fuera adoptada por conducto de la Resolución M.J. y D.H. Nº 1013/06 a fin de sustituir el apartado A) del Anexo I de la Resolución M.J. y D.H. Nº 396/02, que norma lo atinente a la retribución de los Encargados Titulares de las delegaciones antes mencionadas.
Que, en lo que se relaciona con las razones que motivan las modificaciones que se propician, cuadra señalar que las mismas obedecen a, por un lado, el hecho de que desde la determinación del esquema de emolumentos —con el dictado de la Resolución M.J. y D.H. Nº 396/02—, el mismo no ha sido revisado; y, por el otro, a que como consecuencia del mejoramiento operado en el contexto económico general del país el volumen de tramitaciones que se diligencian ante los Registros Seccionales competentes en las materias aquí tratadas se ha visto incrementado de manera considerable, implicando ello una mayor carga de trabajo y de gastos para los Encargados Titulares.
Que la verificación del incremento de las tramitaciones diligenciadas por ante los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva en Motovehículos y de los con Competencia Exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos Prendarios emana de lo consignado en las estadísticas elaboradas por el Departamento Control de Inscripción de la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS, adjunto a la propuesta que se formula.
Que, asimismo, y también en el marco del aumento de la productividad, se verifica un incremento en los costos de los insumos necesarios para afrontar las tareas a su cargo; y a ello se suma, además, el aumento de los costos operativos de cada una de las delegaciones registrales los que, por aplicación de las normas vigentes, deben sufragar los Encargados de Registro con los emolumentos que perciben.
Que, en dicho escenario, no puede dejar de ponderarse que —como correlato de lo anterior — mediante el dictado de la Resolución M.J. y D.H. Nº 1089/06 se dio inicio al proceso de normalización e informatización, de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos Prendarios con el objeto de, entre otras razones, dar respuesta al incremento de la actividad que han experimentado las delegaciones competentes en esa materia, circunstancia que generará mayores gastos a su respecto.
Que, así las cosas, todo ello ha generado que en la actualidad se presente un desequilibrio en la ecuación económico-financiera de los Registros Seccionales aquí involucrados, el cual resulta necesario corregir a fin de no perjudicar el suministro del servicio de registración brindado por esas delegaciones registrales; y ello, mediante la modificación del esquema de emolumentos normado en los apartados B), C) y D) del Anexo I de la Resolución M.J. y D.H. Nº 396/02.
Que en lo atinente a la incidencia que tendría la presente propuesta respecto de la recaudación que ingresa al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS (teniendo en cuenta para ello que los emolumentos de los Encargados Titulares surgen de los importes que en concepto de aranceles perciben las delegaciones registrales por el servicio que suministran) es de indicar que la misma será exigua, tal como también emana de las proyecciones elaboradas por el organismo registral, y que se mencionaran precedentemente.
Que, reseñado lo anterior, un tratamiento diferenciado merece la sustitución que se propugna respecto del Anexo II de la Resolución M.J. y D.H. Nº 1089/06, el que estableció el criterio para el otorgamiento de la competencia en razón del tiempo de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos Prendarios de la Capital Federal, y el mecanismo de retribución correspondiente a sus Encargados Titulares.
Que así, y en lo que se relaciona con la retribución correspondiente a los Encargados Titulares de los Registros Seccionales, se resolvió que ella estaría constituida por la sexta parte de la recaudación diaria total.
Que, ahora bien, teniendo en cuenta estrictas razones operativas, a los fines de no generar disparidades entre los Registros Seccionales intervinientes en lo que a la retribución que les corresponde se refiere, y teniendo en miras el perfeccionamiento de la prestación del servicio que se suministra a los particulares peticionantes de trámites ante las delegaciones de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, se estima pertinente proponer la sustitución del Anexo II de la Resolución M.J. y D.H. Nº 1089/06.
Que, lo anterior, en orden a resolver que la totalidad de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos Prendarios que se desempeñan en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES suministren el servicio de registración a su cargo diariamente y de manera sucesiva y que —a resultas de ello— les corresponda a cada una de las delegaciones la doceava parte de la recaudación diaria total.
Que habiéndose analizado las razones esgrimidas en la propuesta de modificación, se estima que su aprobación coadyuvará a equilibrar la ecuación económico-financiera de los Registros Seccionales aquí mencionados, a equiparar su situación acerca de la actualmente imperante respecto de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y —mediante esas metas— a perfeccionar la prestación del servicio a cargo de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva en Motovehículos, y de los con Competencia Exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos Prendarios, sea tanto por los trámites relativos a esa maquinaria como por los trámites sobre bienes muebles no registrables, respectivamente.
Que, por ello, resulta necesario modificar los apartados B), C) y D) del Anexo I de la Resolución M.J. y D.H. Nº 396/02, y sustituir el Anexo II de la Resolución M.J. y D.H. Nº 1089/06.
Que, al propio tiempo, y teniendo en cuenta que por conducto de la Resolución M.J. y D.H. Nº Nº 1013/06 se modificó el apartado A) de la Resolución M.J. y D.H. Nº 396/02, por estrictas razones de técnica legislativa se estima pertinente sustituir por completo el Anexo I de este último acto, atento la modificación dispuesta por la presente.
Que, asimismo, resulta menester facultar a la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS a fin de que determine la fecha de entrada en vigencia de las previsiones contenidas en la presente.
Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la competencia del suscripto para el dictado del presente acto surge del artículo 2º, inciso f), apartado 22 del Decreto Nº 101/85 y sus modificatorios, el artículo 3º, inciso b) del Decreto Nº 644/89, modificado por su similar Nº 2265/94, y el artículo 1º del Decreto Nº 1401/ 91.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
[b] Artículo 1º — Sustitúyese el Anexo I de la Resolución M.J. y D.H. Nº 396/02, por el Anexo I que forma parte de este acto.
[b] Art. 2º — Sustitúyese el Anexo II de la Resolución M.J. y D.H. Nº 1089/06 por el Anexo II que integra este acto.
[b] Art. 3º — Facúltase a la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS a fin de que determine la fecha de entrada en vigencia de las previsiones contenidas en los apartados B), C) y D) del Anexo I de la Resolución M.J. y D.H. Nº 396/02 —sustituido conforme lo establecido en el artículo 1º de esta Resolución —.
[b] Art. 4º — La DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS determinará la fecha de entrada en vigencia del Anexo II de la Resolución M.J. y D.H. Nº 1089/06, sustituido por el artículo 2º de la presente.
[b] Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Alberto J. B. Iribarne.
ANEXO I
A) EMOLUMENTOS QUE DEBEN PERCIBIR LOS REGISTROS SECCIONALES
DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR

















Recaudación remanente
(artículo 6º primer párrafo)

Retribución

1) Hasta $ 15.000

el 100% de lo recaudado

2) más de $ 15.000 y hasta $ 20.000 inclusive

$ 15.000 más el 65% del excedente de $ 15.000 y hasta $ 20.000

3) más de $ 20.000 y hasta $ 25.000 inclusive

igual que el anterior más el 45% del excedente de $ 20.000 y hasta $ 25.000

4) más de $ 25.000

igual que el anterior más el 4% del excedente de $ 25.000


B) EMOLUMENTOS QUE DEBEN PERCIBIR LOS REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR CON COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MOTOVEHICULOS

















Recaudación remanente

Retribución

1) Hasta $ 15.000

el 100% de lo recaudado

2) más de $ 15.000 y hasta $ 20.000 inclusive

$ 15.000 más el 65% del excedente de $ 15.000 y hasta $ 20.000

3) más de $ 20.000 y hasta $ 25.000 inclusive

igual que el anterior más el 45% del excedente de $ 20.000 y hasta $ 25.000

4) más de $ 25.000

igual que el anterior más el 4% del excedente de $ 25.000


C) EMOLUMENTOS QUE DEBEN PERCIBIR LOS REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR CON COMPETENCIA EXCLUSIVA SOBRE MAQUINARIA AGRICOLA, VIAL O INDUSTRIAL Y DE CREDITOS PRENDARIOS POR LOS TRAMITES RELATIVOS A ESA MAQUINARIA

















Recaudación remanente

Retribución

1) Hasta $ 15.000

el 100% de lo recaudado

2) más de $ 15.000 y hasta $ 20.000 inclusive

$ 15.000 más el 65% del excedente de $ 15.000 y hasta $ 20.000

3) más de $ 20.000 y hasta $ 25.000 inclusive

igual que el anterior más el 45% del excedente de $ 20.000 y hasta $ 25.000

4) más de $ 25.000

igual que el anterior más el 4% del excedente de $ 25.000


D) EMOLUMENTOS QUE DEBEN PERCIBIR LOS REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR CON COMPETENCIA EXCLUSIVA SOBRE MAQUINARIA AGRICOLA, VIAL O INDUSTRIAL Y DE CREDITOS PRENDARIOS POR LOS TRAMITES SOBRE BIENES MUEBLES NO REGISTRABLES

















Recaudación remanente

Retribución

1) Hasta $ 15.000

el 100% de lo recaudado

2) más de $ 15.000 y hasta $ 20.000 inclusive

$ 15.000 más el 65% del excedente de $ 15.000 y hasta $ 20.000

3) más de $ 20.000 y hasta $ 25.000 inclusive

igual que el anterior más el 45 º/o del excedente de $ 20.000 y hasta $ 25.000

4) más de $ 25.000

igual que el anterior más el 4% del excedente de $ 25.000


ANEXO II
METODO DE ASIGNACION DE COMPETENCIA DE LOS REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR CON COMPETENCIA EXCLUSIVA SOBRE MAQUINARIA AGRICOLA, VIAL O INDUSTRIAL Y DE CREDITOS PRENDARIOS DE CAPITAL FEDERAL
1.- Los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos Prendarios de Capital Federal recepcionarán inscripciones de prenda, de contratos de leasing y de arrendamientos sobre bienes generales, y de maquinaria agrícola, vial o industrial, y los trámites posteriores relativos a ella, cuándo el domicilio del titular registral, el domicilio del deudor o el lugar de ubicación de los bienes, según se trate de prenda fija o flotante y/o inscripción de maquinarias agrícolas, viales o industriales respectivamente, se encuentre ubicado dentro del polígono de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES de acuerdo con el mecanismo de adjudicación de trámites que determine la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS.
2.- A efectos de establecer la competencia en razón del tiempo de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos Prendarios de Capital Federal, a partir de la echa que determine la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS, los DOCE (12) Registros Seccionales recibirán y despacharán las solicitudes de inscripción de los trámites indicados en el apartado 1 diariamente y en forma sucesiva, correspondiéndole a cada uno de ellos la doceava parte de la recaudación diaria total.

Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a Ministerio de Justicia y Derechos Humanos