[b] Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
Resolución 1895/2006
Modificación de la Resolución Nº 314/2002, en lo que respecta a la actualización determinados aranceles que perciben los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor.
Bs. As., 28/12/2006
VISTO, la Resolución M.J. y D.H. Nº 314 del 16 de mayo de 2002, modificada por las Resoluciones M.J.S. y D.H. Nros. 263/03, 416/03, y M.J. y D.H. Nros. 350/05, 32/06, 118/06 y 1015/06, en la que se determinaron los aranceles que perciben los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor por los servicios que prestan, y
CONSIDERANDO:
Que, desde el dictado de la Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus modificatorias se han incrementado los costos de los elementos registrales que los Registros Seccionales deben adquirir para su suministro a los usuarios en oportunidad de practicar las inscripciones de los trámites registrales que éstos solicitan.
Que, en consecuencia, los aranceles oportunamente establecidos para los trámites en los que el Registro Seccional de la Propiedad del Automotor inscriptor debe expedir estos elementos han quedado desfasados en relación con el costo que por la adquisición del elemento a suministrar el propio trámite genera.
Que ello ha provocado un desequilibrio que resulta necesario corregir a fin de que el servicio a cargo de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor no se vea paulatinamente resentido y en última instancia deteriorado, atento la importancia que en orden a la protección del derecho de la propiedad dicha tarea conlleva.
Que, en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 2º, inciso e), del Decreto Nº 335/ 88, la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS propone la modificación del monto de algunos de los aranceles previstos en la norma mencionada en el Visto, a fin de adecuar sus valores a la realidad antes descripta.
Que los aranceles que corresponde modificar a los fines antes indicados son los Aranceles Nros. 4), 37) y 38) del Anexo I de la Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02, modificada por las Resoluciones M.J.S. y D.H. Nros. 263/03, 416/03, y M.J. y D. H. Nros. 350/05, 32/06, 118/06 y 1015/06.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que, el suscripto es competente para el dictado de la presente, en virtud de lo dispuesto por el artículo 9º del Régimen Jurídico del Automotor (t.o. por Decreto Nº 1114/97), el artículo 2º, inciso f), apartado 22) del Decreto Nº 101/85 y sus modificatorios, y el artículo 1º del Decreto Nº 1404/91.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
[b] Artículo 1º — Sustitúyese en el Anexo I de la Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02, modificada por las Resoluciones M.J.S. y D.H. Nros. 263/03, 416/ 03, y M.J. y D.H. Nros. 350/05, 32/06, 118/06 y 1015/06, el texto de los siguientes aranceles:
"ARANCEL Nº 4) $ 20.- Expedición de cédula adicional, renovación por vencimiento y duplicado de cédula de identificación del automotor. Expedición de cédula de identificación en la inscripción inicial de automotores. Expedición de cédula de identificación de automotores como consecuencia de otro trámite registral.
Expedición de constancia registral de cambio de número de dominio, como consecuencia de la Convocatoria Obligatoria efectuada por el mero tenedor o poseedor.
"ARANCEL Nº 37) $ 25.- Expedición de placas de identificación metálicas de automotores como consecuencia de una inscripción inicial o por el trámite convocatoria presentación del Parque Automotor.
ARANCEL Nº 38) $ 25.- Duplicado de placas de identificación metálica de automotores por pérdida, extravío, deterioro o sustracción de las mismas."
[b] Art. 2º — La presente Resolución entrará en vigencia el 12 de enero de 2007.
[b] Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto J.B. Iribarne.