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Ministerio de Justicia y Derechos Humanos




[b] Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

ESTABLECIMIENTOS CARCELARIOS

Resolución 1515/2006

Destínase el Instituto de Detención de la Capital Federal (U.2) exclusivamente al alojamiento de internos procesados y de los condenados comprendidos en la Resolución Nº 310/91, aprobatoria del Reglamento Interno del Centro Universitario Devoto.

Bs. As., 18/10/2006

VISTO el Expediente N° 156.471/2006 del registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que es una política central del PODER EJECUTIVO NACIONAL la protección y promoción de los derechos humanos de todos, incluyendo naturalmente a las personas privadas de su libertad.

Que la actual gestión está empeñada en revertir las condiciones en que se encuentra el sistema penitenciario nacional como consecuencia de muchos años sin mejoras.

Que un factor que agrava todos los problemas de la situación carcelaria es la sobrepoblación, y a ello se suma la convivencia en el mismo establecimiento de internos condenados y personas procesadas.

Que en la actualidad estas dos situaciones se producen en el ámbito del INSTITUTO DE DETENCION DE LA CAPITAL FEDERAL (U.2), dependiente del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.

Que dicho Instituto, antes SERVICIO DE ALCAIDIAS DE LA POLICIA FEDERAL, mediante Decreto Ley N° 4634 del 6 de mayo de 1957 fue transferido al entonces MINISTERIO DE EDUCACION Y JUSTICIA, pasando al ámbito de la DIRECCION NACIONAL DE INSTITUTOS PENALES.

Que dicha norma le asignó la denominación de INSTITUTO DE DETENCION DE LA CAPITAL FEDERAL, disponiendo que se destinaría al alojamiento de procesados y contraventores varones mayores de DIECIOCHO (18) años.

Que, posteriormente, el artículo 1° del Reglamento el INSTITUTO DE DETENCION DE LA CAPITAL FEDERAL (U.2), inserto en Boletín Público Penitenciario N° 257 del 13 de mayo de 1963, determinó que el establecimiento tiene por objeto el alojamiento de personas detenidas mayores de DIECIOCHO (18) años bajo proceso en la jurisdicción de la CAPITAL FEDERAL, así como aquéllas de igual condición eventualmente en tránsito, requeridas por magistrados de otras jurisdicciones.

Que, por otra parte, el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL dejó de alojar contraventores en sus establecimientos por no corresponder a su competencia específica y en razón a lo determinado en el artículo 31 del Código Contravencional de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

Que, no obstante lo expuesto, por razones de sobrepoblación carcelaria en distintas unidades y por la inexistencia en la región metropolitana de establecimientos destinados a la ejecución de la pena, desde hace un tiempo el referido Instituto viene alojando además a internos condenados.

Que en la materia cabe destacar que las REGLAS MINIMAS PARA EL TRATAMIENTO DE LOS RECLUSOS, aprobadas por el PRIMER CONGRESO DE NACIONES UNIDAS SOBRE PREVENCION DEL DELITO Y TRATAMIENTO DEL DELINCUENTE celebrado en Ginebra en 1955, se ocupan de la separación de categorías, y determinan puntualmente que los detenidos en prisión preventiva deberán ser separados de los que están cumpliendo condena.

Que en el mismo sentido, el artículo 179 de la Ley N° 24.660 de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad, establece que los establecimientos destinados a procesados no podrán alojar condenados.

Que el artículo 3° del Decreto N° 303/96 (t.o. Decreto N° 18/97) Reglamento General de Procesados, dispone que los detenidos sometidos a proceso penal serán alojados en establecimientos distintos a los de condenados.

Que, por ello, para el cumplimiento de las normas vigentes y el mejoramiento de la calidad de vida de los internos alojados en establecimientos penitenciarios y en especial en el INSTITUTO DE DETENCION DE LA CAPITAL FEDERAL (U.2), es necesario restablecer el destino exclusivo de ese Instituto para alojamiento de procesados.

Que, por comprensibles razones, debe hacerse excepción a favor de los internos que cursan estudios en el CENTRO UNIVERSITARIO DEVOTO (CUD), permitiendo su alojamiento en dicho Instituto, aunque se trate de condenados.

Que la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS PENITENCIARIOS ha tomado intervención compartiendo la medida.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 22, inciso 13, de la Ley de Ministerios (t.o. por Decreto N° 438/92).

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:

[b] Artículo 1° — Destínase el INSTITUTO DE DETENCION DE LA CAPITAL FEDERAL (U.2) exclusivamente al alojamiento de internos procesados y de los condenados comprendidos en la Resolución de este registro N° 310/91, aprobatoria del Reglamento Interno del CENTRO UNIVERSITARIO DEVOTO (CUD).

[b] Art. 2° — Los requerimientos judiciales o de otros organismos, que pudieran efectuarse, por motivos fundados, respecto de la admisión o permanencia de internos condenados en el INSTITUTO DE DETENCION DE LA CAPITAL FEDERAL (U.2), serán considerados y resueltos exclusivamente por el suscripto, con carácter excepcional y temporario.

[b] Art. 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Alberto J. B. Iribarne.

Administracionius UNLP

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