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MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS




MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Res. 88/89

Dispónese la ejecución de la Reforma del Estado dispuesta por la Ley Nº 23.696 en el ámbito de las entidades dependientes del citado Departamento de Estado.

Bs. As., 4/10/89

VISTO, Y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 23.696, la Autoridad de Aplicación, a todos sus efectos, es el Ministro en cuya jurisdicción se encuentra cada una de las entidades comprendidas en la ley.

Que corresponde precisar la estructura funcional mediante la cual se ejecutará, en las entidades dependientes del Ministerio, la normativa legal referida, en cuanto dispone la Reforma del Estado.

Que corresponde afectar los órganos del Ministerio, que ocuparán los distintos Comités específicos para la transformación del Estado, cuyos miembros son nombrados y removidos, en su caso, por el Ministro como Autoridad de Aplicación.

Que debe conformarse un Comité encargado de las Relaciones y Conflictos Institucionales, dado que el procedimiento de aplicación de la ley debe hacerse coordinadamente con órganos estatales de alta jerarquía política e institucional, como lo son la Comisión Bicameral, creada por el artículo 14 de la Ley 23.696, el Tribunal de Cuentas de la Nación, la Sindicatura General de Empresas Públicas, los Ministros de Economía y de Trabajo y Seguridad Social, los Gobiernos Provinciales y Municipales y otras entidades intermedias legalmente constituidas, como así también deben resolverse los conflictos pecuniarios, administrativos, tarifarios o de naturaleza, que puedan producirse en virtud de la aplicación de la mencionada ley.

Que deben idearse mecanismos para instrumentar el Pacto Social, con la participación organizada de instituciones legítimas de la sociedad, que apuntalen la Revolución Productiva a través del compromiso concertado entre trabajadores, empresarios y el Estado, controlando la ejecución de la ley en el área del Ministerio para garantizar el cumplimiento de los objetivos perseguidos.

Que para ello se instrumenta un Consejo Consultivo, canal adecuado para sumar propuestas, compromisos y esfuerzos, alternativa institucional que permitirá el diseño, legitimación, ejecución y control de las políticas.

Que la concentración tripartita entre trabajadores, empresarios y el Estado permitirá acordar compromisos que precisen metas y conductas.

Que dentro de sus atribuciones, tendrá especial relevancia la fijación de políticas y definiciones en la aplicación del Programa de Propiedad Participada, método que posibilita el acceso de los trabajadores a la propiedad de sus fuentes de trabajo, garantizando la consistencia con el proceso de Reforma del Estado, entendido como democratización, permitiendo los profundos cambios socio-económicos que persigue la Revolución Productiva.

Que mediante Resolución Nº 53/89 de este Ministerio se creó el Consejo Asesor Honorario de Asuntos Administrativos, cuya función original debe ser ampliada insertándose dicho organismo dentro de la estructura funcional creada por la presente Resolución.

Que el Comité Jurídico, además de elaborar proyectos generales, debe ejercer un control sobre la legitimidad de los procedimientos de ejecución de la ley.

Que la ejecución de todas las políticas debe estar a cargo de un Comité Ejecutivo, que elabore los proyectos de actos administrativos de alcance general y particular conducentes al logro de las privatizaciones dispuestas por la ley 23.696, en los plazos legales y reglamentarios.

Que el Comité de Conflictos Individuales, tendrá carácter consultivo respecto de los órganos decisorios que surgen de la Reglamentación de la precitada ley.

Que la complejidad de la situación registral de los bienes cuyo dominio, uso o gestión corresponde a este Ministerio, organismos y entidades dependientes, genera la necesidad de constituir el Comité de Estudios Registrales, que analizará y elevará un dictamen sobre su situación, desde el punto de vista notarial.

Que finalmente la ejecución de las concesiones de obra pública por este Ministerio exige la determinación de los órganos competentes, para ejercer las atribuciones exigidas por las distintas fases del procedimiento que se explicitan en la Resolución.

Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto en la ley 23.696 de Reforma del Estado y Privatizaciones.

Por ello,

EL MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º – Dispónese la ejecución de la Reforma del Estado, dispuesta por la Ley 23.696 en el ámbito de las entidades dependientes de este Ministerio, a través de la organización funcional que se establece mediante la presente Resolución, para las áreas de competencia que en cada caso indicará el Ministerio de Obras y Servicios Públicos.

Art. 2º – Créase con dependencia directa del Ministro, los siguientes órganos colegiados:

a) Consejo Consultivo;

b) Comité de Relaciones y Conflictos Institucionales;

c) Comité Jurídico;

d) Comité Ejecutivo;

e) Comité de Conflictos Individuales y

f) Comité de Estudios Registrales.

El Ministro, en su carácter de Autoridad de Aplicación, a todos los efectos de la Ley 23.696, designa y remueve en su caso los miembros de los mencionados Comités. Asimismo podrá delegar, en los términos de las leyes 19.549 y 23.696, en los Secretarios de Estado las competencias y atribuciones conferidas por la Ley para la reconversión del Estado.

Art. 3ºConsejo Consultivo: Será presidido por el Ministro e integrado por otros doce miembros, a saber: Seis (6) representantes del sector empresario y seis (6) representantes del sector sindical. Este Consejo será asistido por dos (2) Secretarios Permanentes que reemplazarán al Ministro en la Presidencia del mismo.

El Consejo Consultivo tendrá las siguientes atribuciones:

a) Ejercer competencia consultiva en la fijación de políticas, prioridades e inversiones para los procesos de reforma del Estado previstos en la ley.

b) Entablar relación con empresarios productores de bienes y servicios para asegurar su participación en los procesos de reforma del Estado.

c) Proponer los tipos de sujetos adquirentes y proporción de capital accionario en cada Programa de Propiedad Participada;

d) Dictaminar sobre las políticas de protección del empleo y situación laboral, amparo de instituciones legales, convencionales y administrativas del derecho de trabajo, encuadramiento sindical, derechos y obligaciones en materia previsional y de obra social, conforme lo dispuesto en los artículos 41 y siguientes de la Ley 23.696;

e) Asesorar sobre los requerimientos de consultoras u otros servicios de terceros necesarios para asegurar el cumplimiento de la Ley 23.696, su decreto reglamentario y los decretos planes específicos;

f) Difundir en el exterior los procesos de privatización en los que se recurra a licitación o concurso internacional;

g) Observar la marcha concreta de cada uno de los procesos de privatización y emitir informe mensual de evaluación técnica sobre la misma;

h) Requerir toda información que estime necesaria al Comité Ejecutivo.

Art. 4ºComité de Relaciones y Conflictos Institucionales: Será presidido por el ministro de Obras y Servicios Públicos e integrado por otros seis (6) miembros, a saber: un (1) representante del sector empresario y un (1) representante del sector sindical, y cuatro (4) representantes de los partidos políticos. Este Comité será asistido por dos Secretarios Permanentes.

El Comité de Relaciones y Conflictos Institucionales tendrá las siguientes atribuciones:

a) Informar permanentemente a la Comisión Bicameral creada por el artículo 14 de la Ley 23.696 sobre los avances de los procedimientos de privatización, evacuando sus requerimientos y facilitando su labor en lo concerniente al ámbito de este Ministerio;

b) Propiciar la realización de deliberaciones conjuntas de la Comisión Bicameral mencionada, con los demás Comités;

c) Informar al Tribunal de Cuentas de la Nación y a la Sindicatura de Empresas Públicas, asegurando su intervención previa a la formalización de las contrataciones previstas en los artículos 17, 18 y 19 de la Ley 23.696;

d) Requerir al Ministro de Economía las pautas a aplicar en cada tasación previa conforme el artículo 19 de la Ley 23.696;

e) Solicitar al Ministerio de Economía las adecuaciones presupuestarias que sea menester efectuar en los casos de: transformación y creación de entes, empresa y sociedades;

f) Dar intervención al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en los casos en que se aplique el Programa de Propiedad Participada, previsto en el Capítulo III de la Ley 23.696;

g) Consultar con la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación los anteproyectos y proyectos que elabore el Comité Ejecutivo;

h) Dar intervención a los gobiernos provinciales, invitándolos a designar un representante, en los casos en que la empresa sujeta a privatización tuviera su principal asentamiento y área de influencia en territorio provincial, representante que actuará frente a todos los órganos creados en esta Resolución;

i) Coordinar y concertar con los gobiernos provinciales, municipales y cooperativas de usuarios, consorcios, asociaciones vecinales u otras entidades intermedias legalmente constituidas, los convenios de transferencia para la explotación de obras y servicios públicos;

j) Asesorar a los órganos decisorios para la resolución de los conflictos pecuniarios, administrativos, tarifarios o de otra naturaleza que puedan producirse en virtud de la aplicación de la Ley 23.696, entre este Ministerio o las entidades de él dependientes con otras dependencias Nacionales, las provincias y/o los municipios afectadas por las disposiciones legales. A tal fin estudiará los temas sometidos a dictamen bajo los aspectos jurídicos, económicos y técnicos produciendo un informe que elevará al Ministro, previa intervención del secretario competente.

Art. 5ºComité Jurídico: Estará integrado por los miembros del Consejo Asesor Honorario de Asuntos Administrativos creado por Resolución MOSP Nº 53/89 y demás miembros que a ese fin específico designe el Ministro. Será presidido por el asesor que designe la Autoridad de Aplicación.

El Comité Jurídico tendrá las siguientes atribuciones:

a) Proyectar el régimen normativo que deba elaborarse para llevar adelante la más pronta ejecución, en el ámbito de este Ministerio, de la Reforma del Estado, dispuesta por Ley 23.696;

b) Evacuar los informes que en cada caso solicite la Autoridad de Aplicación, sobre los proyectos elaborados por las distintas Comisiones concretas de Trabajo, indicando en su caso las modificaciones pertinentes;

c) Proyectar en el término de noventa (90) días los nuevos regímenes legales de Contrataciones Públicas y de Empresas Públicas, con el apoyo de la Secretaría de Obras Públicas y la Subsecretaría de Políticas y Legislación;

d) Proyectar los Estatutos y Reglamentos tipos de las Empresas Públicas.

Art. 6ºComité Ejecutivo: Estará integrado por tres (3) miembros y será asistido por dos (2) secretarios permanentes.

Tendrá las siguientes atribuciones:

a) Elaborar los anteproyectos de Decreto de Declaración de "sujeta a privatización" de nuevas entidades;

b) Elaborar los anteproyectos de Decreto Plan a aplicar en cada uno de los procesos de privatización;

c) Proyectar la transformación de la tipicidad jurídica de Entes, Empresas y Sociedades, la creación de nuevas Empresas y sus estatutos orgánicos;

d) Realizar los estudios relativos al mantenimiento, eliminación o modificación de privilegios y/o cláusulas monopólicas, conforme al artículo 10 de la Ley 23.696;

e) Propiciar las alternativas de procedimiento de entre las previstas en el artículo 15 de la Ley 23.696 que se aplicarán en cada proceso de privatización;

f) Impulsar de inmediato y de oficio todos los procedimientos de privatización en el área del Ministerio de Obras y Servicios Públicos;

g) Proponer la modalidad mediante la cual se materializará la privatización de entre las legisladas en el artículo 17 de la Ley 23.696;

h) Proponer el procedimiento de selección y contratación que se seguirá en cada trámite de privatización, conforme con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 23.696;

i) Coordinar la redacción de los pliegos de bases y condiciones generales y particulares y tramitar el procedimiento de selección, proponiendo la adjudicación en el mismo;

j) Dirigir y coordinar la labor de las Comisiones de Trabajo en cada proceso de privatización;

k) Proponer al Ministro la designación de las Comisiones de Trabajo respectivas, como así también la contratación de los asesores, especialistas, consultores y expertos;

l) Coordinar y supervisar los procesos de privatización de la medición, liquidación, facturación y cobro de los servicios prestados por Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires, Gas del Estado S. E., Obras Sanitarias de la Nación S. E., venta de pasajes de Ferrocarriles Argentinos y venta de lubricantes por Yacimientos Petrolíferos Fiscales S. E.

Art. 7ºComité de Conflictos Individuales: Sin perjuicio de lo que establezca la reglamentación de la Ley 23.696 y a los fines de asesorar a los órganos decisorios, créase el Comité de Conflictos Individuales compuesto por tres (3) miembros asistidos por un Secretario Permanente, con competencia consultiva, para la resolución de los conflictos judiciales y/o administrativos que puedan producirse en virtud de la aplicación de la mencionada ley, entre este Ministerio o las entidades de él dependientes y cualquier persona física o jurídica afectada por las disposiciones legales. A tal fin, estudiará los temas sometidos a su dictamen, bajo los aspectos jurídicos, económicos y técnicos, produciendo un informe que elevará al ministro, por conducto del Secretario competente.

Art. 8ºComité de Estudios Registrales: El mismo estará integrado por los especialistas que designe el Ministro y tendrá como función el estudio desde el punto de vista notarial, de la situación de los inmuebles de este Ministerio, sus organismos y entidades dependientes, a los fines de la privatización en los términos del artículo 61 de la Ley 23.697.

Art. 9ºOrganización funcional para las concesiones: El procedimiento para el otorgamiento de concesiones de obra pública será establecido a continuación, con la intervención de los órganos que en cada caso se indican:

a) La Secretaría de Obras Públicas propondrá a la aprobación del Ministro, el pliego de condiciones generales para la licitación de obras públicas por concesión, con excepción del previsto en el Decreto Nº 823/89, el que se tramitará según los términos del mencionado decreto.

b) La Secretaría de Obras Públicas aprobará los pliegos de condiciones particulares y demás documentación técnica y legal relativa a cada contratación en concreto. A tal fin, podrá requerir información que estime menester.

c) La Secretaría de Obras Públicas decidirá, de oficio o por iniciativa del órgano o ente concedente, el llamado para la presentación de ofertas en cualquiera de los procedimientos previstos en la Ley 17.520, con las modificaciones introducidas por su similar 23.696, con intervención de la Secretaría de Coordinación y Planificación y de la Secretaría en cuya jurisdicción se encuentre la obra a conceder. Asimismo, decidirá la convocatoria o mejora de ofertas prevista en el inciso c) del artículo 4º de la Ley 17.520, modificado por la Ley 23.696.

d) En todos los casos, los procedimientos de selección tramitarán –hasta la preadjudicación inclusive– ante el órgano o ente concedente.

e) La Secretaría de Obras Públicas preadjudicará/adjudicará las concesiones de obra pública, ad referéndum del Ministro, quien en su caso, solicitará al Poder Ejecutivo, su aprobación mediante Decreto, conforme a lo dispuesto en el Artículo 1º de la Ley 17.520, modificado por el Artículo 58 de la Ley 23.696.

f) La Secretaría de Obras Públicas tomará intervención en los procedimientos para la concesión de obras públicas originados por iniciativa privada a los efectos de su calificación de interés público, conjuntamente con la Secretaría de Coordinación y Planificación y la Secretaría en cuya jurisdicción se encuentre la obra a conceder. Las iniciativas privadas se presentarán ante la Secretaría de Obras Públicas y tramitarán conforme a las normas precedentemente establecidas.

Art. 10. – La presente organización funcional para la Reforma del Estado no demandará aumento alguno de la planta de personal. Todas las designaciones recaerán en funcionarios públicos de las plantas de personal aprobadas para el Ministerio, a los que se les encomendarán estas competencias como extensión de sus servicios o en sustitución temporaria de las competencias que estén cumpliendo actualmente. Los miembros designados en representación de los sectores empresarios y sindicales, lo serán con carácter ad honorem.

Art. 11. – Comuníquese a la Comisión Bicameral creada por el artículo 14 de la Ley 23.696.

Art. 12. – Regístrese, comuníquese y archívese.– José R. Dromi.

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