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MINISTERIO DE PLANIFICACION




MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

Decreto 1277/2003

Dase por aceptada la renuncia del Interventor del Yacimiento Carbonífero de Río Turbio y de los Servicios Ferroportuarios con terminales Punta Loyola y Río Gallegos, provincia de Santa Cruz, y desígnase a su reemplazante. Precísase el alcance de funciones y facultades.

Bs. As., 17/12/2003

VISTO Expediente N° S01:0256143/2003 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 3° del Decreto N° 1034 de fecha 14 de junio de 2002 y su modificatorio se designó Interventor del YACIMIENTO CARBONIFERO DE RIO TURBIO y de los SERVICIOS FERROPORTUARIOS con terminales en PUNTA LOYOLA y RIO GALLEGOS, Provincia de SANTA CRUZ, al señor D. Eduardo Ariel ARNOLD (DNI N° 7.819.638).

Que el señor D. Eduardo Ariel ARNOLD (DNI N° 7.819.638), formaliza su renuncia como Interventor del YACIMIENTO CARBONIFERO DE RIO TURBIO y de los SERVICIOS FERROPORTUARIOS con terminales en PUNTA LOYOLA y RIO GALLEGOS, Provincia de Santa Cruz.

Que el Decreto ut-supra mencionado, en su Artículo 4°, determina las funciones y las facultades del Interventor.

Que los objetivos perseguidos oportunamente, se han cumplimentado a partir de la recepción de manos del ex concesionario de los bienes que integraban el Yacimiento, ramales ferroviarios e instalaciones portuarias y el mantenimiento del Yacimiento y del Complejo Ferroportuario.

Que se ha verificado un importante deterioro del sistema productivo y de gestión del Yacimiento y del Complejo Ferroportuario, circunstancia que ameríta un período más prolongado de la Intervención, hasta tanto se puedan estabilizar los principales sectores productivos y de gestión, especialmente los administrativos.

Que la situación actual de los productos energéticos, la coyuntura internacional y de la comercialización del carbón, han permitido acceder a nuevos mercados.

Que el estado socio económico de la Cuenca Carbonífera y las DOS (2) comunidades involucradas de RIO TURBIO y 28 DE NOVIEMBRE, si bien ha sido estabilizado, es precario, en tanto y en cuanto permanece la explotación de carbón como principal fuente de trabajo y generación de recursos de la zona.

Que valuada la relación costo - beneficio, el costo actual neto de la explotación es negativo. No obstante, con un criterio más amplio, el cierre de la mina significaría un dispendio aún más alto para el ESTADO NACIONAL, debido a las reparaciones inmediatas a afrontar y a que con ello se profundizaría el problema socio - económico de la región.

Que la continuidad es necesaria para estabilizar y concluir el ordenamiento iniciado por la Intervención en términos técnico - operativos, productivos y de gestión administrativa, a fin de normalizar el flujo de fondos como la variable económica más conveniente para el bienestar y paz social; habida cuenta del alto poder multiplicador de empleo y captación de recursos que suscitan los emprendimientos mineros en general y la minería subterránea en particular.

Que en estos términos, la continuidad de la explotación se mantiene como la alternativa más conveniente a ser considerada.

Que en virtud de ello, se ha incorporado a la Ley de Presupuesto Nacional para el ejercicio 2004 la partida presupuestaria destinada al Yacimiento y Complejo Ferroportuario en los mismos términos que la existente en la Ley de Presupuesto Nacional 2003.

Que sin perjuicio de los avances y del ordenamiento encarado durante la Intervención, permanece la necesidad de continuar con el proceso de reordenamiento y gestión, en los términos planteados por el Decreto N° 1034/02, hasta tanto concluya el proceso de normalización.

Que dicho proceso requiere mayores precisiones sobre el alcance de las funciones y facultades de la Intervención, en lo que respecta a la gestión administrativa en defensa de los intereses de la unidad productiva, su representatividad frente a los organismos del Estado Nacional respectivos siempre dentro del ejercicio de las facultades otorgadas, en atención a los objetivos propuestos de operar el Yacimiento y el Complejo Ferroportuario, optimizando las condiciones, a los fines de lograr la sustentabilidad del emprendimiento productivo.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, conforme lo establecido en el artículo 9° del Decreto N° 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCION NACIONAL

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1°
— Dase por aceptada, a partir del 10 de diciembre de 2003 la renuncia al cargo de Interventor del YACIMIENTO CARBONIFERO DE RIO TURBIO y de los SERVICIOS FERROPORTUARIOS con terminales PUNTA LOYOLA y RIO GALLEGOS, Provincia de SANTA CRUZ, al señor D. Eduardo Ariel ARNOLD (DNI N° 7.819.638) y desígnase en su reemplazo al señor Ingeniero Esteban LONCARIC (LE N° 7.392.190), Interventor a partir de dicha fecha.

Art. 2°
— Agréganse al Artículo 4° del Decreto N° 1034 de fecha 14 de junio de 2002 los incisos h) e i) con el siguiente texto:

"h) Operar y mantener el Yacimiento y el Complejo Ferroportuario, de modo de optimizar la función productiva y la gestión administrativa con miras a tornar sustentable el emprendimiento"

"i) A los fines de poder cumplimentar las tareas consignadas en el inciso anterior, facúltase al Interventor, a ejercer la representación ante todo organismo del ESTADO NACIONAL, y/o ente descentralizado de la Administración Pública, de los intereses del Yacimiento y el Complejo Ferroportuario directamente relacionados con la gestión administrativa y patrimonial."

Art. 3°
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Julio M. De Vido.

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