MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
Decreto 1069/2005
Obras públicas. Incorpóranse a la Planilla Anexa al Artículo 12 de la Ley Nº 25.967 determinados proyectos y modifícanse las estructuras programáticas de la Dirección Nacional de Vialidad, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Obras Públicas, y del Organo de Control de Concesiones Viales, organismo descentralizado de la misma Secretaría, del ámbito del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios. Modifícase la distribución del Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2005.
Bs. As., 31/8/2005
VISTO el Expediente Nº S01:0187745/2005 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y el PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el ejercicio 2005, aprobado por la Ley Nº 25.967 y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 11 de enero de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional tiene como objetivo concretar una importante cantidad de obras públicas, en el convencimiento del indudable efecto multiplicador que su realización tiene para la economía del país, a través de las inversiones que las mismas generan, especialmente en los sectores que comprenden a la Infraestructura Vial.
Que entre las mencionadas obras se encuentran las que deberán llevarse a cabo, a cargo del Estado Nacional, en la Red Vial Nacional Concesionada, de acuerdo al régimen aprobado por las resoluciones Nº 60 de fecha 19 de agosto de 2003 y Nº 154 de fecha 14 de octubre de 2003, ambas del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, según lo establecido en el Decreto Nº 425 de fecha 25 de julio de 2003.
Que la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS en razón de su competencia específica en la materia, debe ser quien apruebe, librando la documentación necesaria a esos fines, los desembolsos de los fondos que se destinarán al financiamiento de las obras viales mencionadas, aplicando los recursos del Fideicomiso creado por el Decreto Nº 976 de fecha 31 de julio de 2001, como así también y cuando se trate de convenios celebrados con jurisdicciones provinciales, hacerlo en los términos del Artículo 12 "in fine" del Decreto Nº 1377 de fecha 1º de noviembre de 2001.
Que ello resulta oportuno y conveniente, toda vez que, el Estado Nacional, a partir de la nueva concepción que se ha impartido al régimen de Concesión de la Red Vial Nacional, y en un todo de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5º del Decreto Nº 425 de fecha 25 de julio de 2003, ha liberado, para la construcción de obras de Infraestructura Vial, importantes recursos que con anterioridad se aplicaban a diversos mecanismos de compensación de tarifas de peaje, expresamente excluidos del nuevo sistema, permitiendo una distribución federal de los recursos.
Que por el Decreto Nº 1915 de fecha 28 de diciembre de 2004, se delegaron en el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, de acuerdo a lo previsto por el Artículo 2º de la Ley Nº 13.064, las facultades y obligaciones determinadas por dicha ley para la contratación y ejecución de construcciones, trabajos o servicios que revistan el carácter de obra pública dentro de la Jurisdicción comprendida en los Contratos de Concesión aprobados por los Decretos Nº 1167 de fecha 15 de julio de 1994, Nº 1638 de fecha 20 de septiembre de 1994, Nº 427 de fecha 27 de marzo de 1995, Nº 1019 de fecha 6 de septiembre de 1996, Nº 1007 de fecha 30 de octubre de 2003 y Nº 581 de fecha 14 de mayo de 1998, en todas aquellas obras viales que en lo sucesivo sean concesionadas, y obras de vinculación y/o de mejoras de accesibilidad a las obras viales concesionadas comprendidas en los Contratos de Concesión antes descriptos, con o sin conexión física a las mismas, y para la adquisición de materiales, maquinarias, mobiliarios y elementos destinados a ellas.
Que en el mencionado Decreto Nº 1915 de fecha 28 de diciembre de 2004, se ampliaron las facultades y obligaciones establecidas en los Decretos Nº 1994 de fecha 23 de septiembre de 1993 y Nº 87 de fecha 21 de enero de 2001, del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Que por el Decreto Nº 1064 de fecha 19 de agosto de 2004 se dispuso, entre otros aspectos, que los remanentes que pudieran resultar de los ingresos provenientes de los Contratos de Concesión aprobados por el Decreto Nº 1007 de fecha 30 de octubre de 2003, podrían ser destinados a la financiación de obras adicionales, construcciones, trabajos o servicios de industria a ejecutar en las rutas concesionadas o vinculadas a éstas.
Que a efectos de posibilitar la finalización de las obras que se ejecutaran en el marco de las disposiciones del Decreto Nº 508 de fecha 23 de abril de 2004, corresponde proceder a la modificación, de acuerdo a cada caso, del monto total de las obras en función de los mayores gastos incurridos.
Que la UNIDAD DE COORDINACION DE FIDEICOMISOS DE INFRAESTRUCTURA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que resulta de su competencia, en lo atinente a la utilización de los recursos provenientes del Sistema Vial Integrado perteneciente al Fondo Fiduciario del Sistema de Infraestructura de Transporte.
Que asimismo es pertinente incluir como beneficiarios en dicho Fondo Fiduciario, a los adjudicatarios de las contrataciones que se realicen para la ejecución de las obras a que se refiere el presente decreto durante el año 2005.
Que en consecuencia, resulta necesario adecuar los créditos vigentes de la JURISDICCION 56 – MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a efectos de permitir la ejecución de obras que resultan de particular importancia para el desarrollo y logro de los objetivos propuestos.
Que la naturaleza excepcional de las modificaciones de cuya incorporación se trata, hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, conforme lo dispuesto en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades reconocidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL en el Artículo 99, Inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1º — Incorpóranse a la Planilla Anexa al Artículo 12 de la Ley Nº 25.967, los proyectos detallados en Planillas Anexas al presente artículo que forman parte integrante del mismo.
Art. 2º — Modifícase la estructura programática de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, y del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, ambos del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS mediante la incorporación de los Proyectos y Obras obrantes en Planillas Anexas al presente artículo que forman parte integrante del mismo.
Art. 3º — Modifícase la distribución del PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el Ejercicio 2005, de acuerdo con el detalle obrante en Planillas Anexas al presente artículo que forman parte integrante del mismo. Exceptúase a la presente medida de cumplir con lo dispuesto por el Artículo 10 de la Ley Nº 25.967.
Art. 4º — Dése cuenta a la UNIDAD DE COORDINACION DE FIDEICOMISOS DE INFRAESTRUCTURA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION para que, instruya directamente al BANCO DE LA NACION ARGENTINA, en su carácter de fiduciario, para disponer los pagos correspondientes a las certificaciones y/o reintegros si éstos correspondieren, que emitan la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD y el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, en el marco de las obras financiadas a través del Fideicomiso en virtud de lo previsto en el Artículo 14, Inciso c) del Decreto Nº 976 de fecha 31 de julio de 2001, con cargo a los recursos del Sistema Vial Integrado, y tramitar el pago de las obras, que constan en las Planillas Anexas al presente artículo que forman parte integrante del mismo.
Art. 5º — Instrúyese al Señor MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS o quienes éste designe, en representación del ESTADO NACIONAL como fiduciante y al BANCO DE LA NACION ARGENTINA, en su carácter de fiduciario, a suscribir las modificaciones de los contratos de fideicomiso vigentes que sean menester para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto.
Art. 6º — Las obras descriptas en la Planilla Anexa al presente artículo serán atendidas con cargo al Inciso e) del Artículo 23 del Decreto Nº 976 de fecha 31 de julio de 2001, incorporado por el Decreto Nº 1064 de fecha 19 de agosto de 2004.
Art. 7º — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Julio M. De Vido. — Roberto Lavagna. — Aníbal D. Fernández. — Carlos A. Tomada. — José J. B. Pampuro. — Daniel F. Filmus. — Alicia M. Kirchner. — Ginés González García. — Alberto J. B. Iribarne.
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NOTA: Este decreto se publica sin las Planillas Anexas. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar