MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
SECRETARIA DE ENERGIA
Resolución 808/2003
Bs. As., 29/10/2003
VISTO el Expediente N° S01:0177443/2003 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que la SECRETARIA DE ENERGIA tiene a su cargo reglamentar y fiscalizar las actividades de producción, fraccionamiento, transporte y comercialización del Gas Licuado de Petróleo (G.L.P.), con arreglo a la Ley N° 17.319 y su reglamentación.
Que GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA es una fuerza de seguridad de naturaleza militar, dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, que cumple su misión y funciones adecuando su accionar de conformidad con las Leyes N° 48, N° 18.711, N° 19.349, N° 23.554 y N° 24.059, y sus normas reglamentarias.
Que la SECRETARIA DE ENERGIA en ejercicio de su función necesita de la colaboración y asistencia de GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA a los fines de resguardar las condiciones de seguridad de sus procedimientos y controles, y para asegurar el efectivo cumplimiento de todas las decisiones que adopte relacionadas con la suspensión de actividades de los diversos segmentos de la actividad.
Que GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA, además de constituir una fuerza de seguridad apta para cumplir las funciones previstas en el presente Convenio, cuenta con un despliegue de fuerzas a nivel nacional, lo cual garantiza la presencia nacional de la SECRETARIA DE ENERGIA, y la operatividad de los servicios de control que se piensan implementar.
Que resulta necesario delegar en la GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA aquellas funciones de control e inspección vinculadas al Convenio que se homologa a los fines de garantizar la legalidad del ejercicio de las actividades de dicha institución en el sector Gas Licuado de Petróleo (G.L.P.).
Que el Artículo 78 de la Ley N° 17.319 establece que para el ejercicio de sus funciones de inspección y fiscalización, la Autoridad de Aplicación podrá hacer uso de los medios que a tal fin considere necesarios.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el Artículo 6° del Decreto N° 27 de fecha 27 de mayo de 2003.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades emergentes del Artículo 97 de la Ley N° 17.319, y del Decreto N° 27 de fecha 27 de mayo de 2003.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Homologar el CONVENIO DE COLABORACION Y COOPERACION PARA EL CONTROL DEL SECTOR GAS LICUADO DE PETROLEO (G.L.P.) suscripto entre la SECRETARIA DE ENERGIA y GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA, que en copia autenticada del original, forma parte integrante como Anexo I de la presente resolución.
ARTICULO 2° — A los fines del cumplimiento de las funciones convenidas con GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA en el Convenio que homologa la presente resolución, delégase en dicha institución y en aquellos oficiales que se designen para el cumplimiento de las tareas de asistencia operativa comprometida, las facultades de inspección y control de la SECRETARIA DE ENERGIA, sus funcionarios e inspectores.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. DANIEL CAMERON, Secretario de Energía.
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NOTA: Esta Resolución se publica sin el Anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 4/11 N° 430.874 v. 4/11/2003