Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios
GAS NATURAL
Resolución 185/2004
Obras de expansión y/o extensión en transporte y distribución de gas en el marco de lo dispuesto en el Artículo 2º
de la Ley Nº
24.076. Créase un Programa Global para la emisión de Valores Representativos de Deuda y/o Certificados de Participación en Fideicomisos Financieros bajo la Ley Nº
24.441, denominado "Fideicomisos de Gas-Fideicomisos Financieros".
Bs. As., 19/4/2004
VISTO el Expediente N° S01:0046617/2004 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 180 de fecha 13 de febrero de 2004 el PODER EJECUTIVO NACIONAL, creó el Fondo Fiduciario para atender Inversiones en Transporte y Distribución de Gas cuyo objeto exclusivo es la financiación de obras para la expansión y/o extensión en el marco del Artículo 2° de la Ley N° 24.076, especialmente de conformidad con lo dispuesto por el inciso b) de ese Artículo.
Que en la situación actual, la capacidad de las instituciones bancarias y financieras de asumir compromisos basados en nuevos financiamientos en las circunstancias vigentes se encuentra estrechamente asociada al restablecimiento de las condiciones de solvencia de las mismas, correspondiendo entonces desarrollar para el presente un nuevo diseño de financiamiento que, basado en la capacidad comercial y administrativa de las entidades financieras, otorgue suficiente garantía de intangibilidad a los recursos del financiamiento.
Que conforme lo dispuesto por el Artículo 2º del mencionado decreto, el Fondo Fiduciario podrá ser único o estar dividido en tantos Fondos como se lo considere pertinente.
Que según lo establecido por el Artículo 2º citado, corresponde al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS reglamentar la constitución y el funcionamiento del Fondo o Fondos a constituirse, los cuales, en ningún caso tendrán aportes de fondos y/o bienes del ESTADO NACIONAL.
Que una alternativa ágil, simple, transparente y de máxima eficiencia la constituyen los fideicomisos financieros previstos en la Ley N° 24.441, donde las partes intervinientes recrean un sistema de financiamiento extra bancario, interactuando con nuevos actores en base a generar posibilidades de obtención de fondos destinados específicamente a una o varias obras determinadas.
Que dicho mecanismo permite otorgar a las partes una "campana de aislamiento", que envuelve a la financiación y al objeto del negocio a financiar, separando los activos a ser fideicomitidos del resto de los riesgos propios de cada unidad económica, posibilitando de ese modo, una sólida garantía de cumplimiento de acuerdos y obligaciones.
Que la figura del Fideicomiso Financiero, establecida en el Capítulo IV de la Ley Nº 24.441 y regulada por Resolución N° 368 del 11 de junio de 2001 de la COMISION NACIONAL DE VALORES, constituidos o no como fondos de inversión directa y sin excluir otros tipos de fideicomisos regulados en la ley citada, resulta una herramienta útil para obtener, con rapidez y al inicio, los montos necesarios para llevar adelante las obras, sobre la base de la titulización y colocación en el mercado de capitales del capital fideicomitido y el flujo de fondos futuro cedido al fiduciario.
Que en el contexto de lo señalado precedentemente, el proyecto de constitución de un programa marco de fideicomisos financieros en el ámbito del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, constituye una herramienta de suma importancia para atender las inversiones necesarias en Transporte y Distribución de Gas.
Que la constitución de un Programa de Fideicomisos Financieros no obsta a la utilización de otro tipo de fideicomisos de administración en los que el ESTADO NACIONAL tiene una vasta experiencia principalmente para el desarrollo de infraestructura.
Que el Decreto N° 180 del 13 de febrero de 2004, establece que los compromisos de repago de los usuarios como contrapartida de la financiación obtenida por intermedio de un Fondo Fiduciario, son independientes de la titularidad de la Licencia y subsisten hasta dar por finalizada la obligación, lo cual da seguridad y acota los riesgos tenidos en cuenta por el inversor.
Que conforme lo dispone el Artículo 1° del citado decreto, los distintos fondos fiduciarios que se constituyen estarán integrados por los siguientes recursos: (i) cargos tarifarios a pagar por los usuarios de los servicios regulados de transporte y/o distribución; (ii) los recursos que se obtengan en el marco de programas especiales de crédito que se acuerden con los organismos o instituciones pertinentes, nacionales e internacionales y (iii) a través de aportes específicos a realizar por los beneficiarios directos.
Que las disposiciones contenidas en la presente resolución, no obstan a la constitución de otros fideicomisos financieros y/o de administración cuyo objeto sea solucionar problemas de abastecimiento en el marco de lo dispuesto por el Artículo 2° de la Ley N° 24.076, que se originen en la iniciativa privada de cooperativas, y de otros sujetos activos de la industria del gas.
Que a los fines de lograr el financiamiento, se permitirá a los fiduciarios ejercer la titularidad de los activos y/o contratos de transporte y/o distribución, hasta tanto se recupere la inversión efectuada.
Que cuando se incluyan los activos a construirse dentro del fideicomiso, la Licenciataria asumirá la operación y mantenimiento de dichos activos cuya titularidad se transferirá a la misma una vez que se recupere la inversión efectuada.
Que es función del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, determinar los términos y condiciones bajo los cuales calificarán las obras que se ejecuten al amparo de los Fideicomisos constituidos por el presente régimen, así como las condiciones de aprobación, supervisión y contratación de las mismas.
Que corresponde delegar en la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la tarea de determinar los términos y condiciones, en base a principios de racionalidad económica, equidad y beneficios operativos para el conjunto del sistema, bajo los cuales calificarán los proyectos que se ejecuten al amparo de los Fideicomisos constituidos por la presente resolución, cuyo objeto sean obras de expansión y/o extensión en transporte y distribución de gas en el marco de lo dispuesto en el Artículo 2º de la Ley Nº 24.076.
Que la COMISION NACIONAL DE VALORES es la autoridad de aplicación respecto del fideicomiso financiero, estando a su cargo dictar las normas reglamentarias pertinentes.
Que en virtud de todo lo señalado, resulta pertinente la creación de un Programa Global para la emisión de Valores Representativos de Deuda y/o Certificados de Participación en Fideicomisos Financieros bajo la Ley N° 24.441.
Que sin perjuicio de otras alternativas enmarcadas en la Ley Nº 24.441, la constitución del Programa es una alternativa para dar cumplimiento a la finalidad del decreto que se reglamenta, generando soluciones a situaciones de insuficiencia en la capacidad de transporte y distribución del servicio público de gas, que condicionan no sólo las prestaciones actuales, sino también el desarrollo y crecimiento de la actividad productiva asociado al crecimiento de la economía.
Que ante la necesidad de evitar situaciones de carencia de suministro en los volúmenes requeridos por los usuarios del servicio interrumpible, producida en parte por la falta de inversión en la infraestructura de transporte y distribución de Gas Natural durante los últimos años, cobra plena vigencia el objetivo de la política general del sector fijado en el Artículo 2° inciso b) de la Ley Nº 24.076, en cuanto corresponde alentar inversiones para asegurar el suministro a largo plazo.
Que el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se encuentra facultado para suscribir los acuerdos y/o convenios que estime pertinente con entidades públicas y/o privadas, teniendo en cuenta para ello el objeto de creación del Fondo y tendiendo a lograr procedimientos de operatoria ágiles, simples, transparentes y de máxima eficiencia en el funcionamiento del mismo.
Que con el fin de lograr un procedimiento de operatoria ágil y eficiente, corresponde delegar en la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la facultad mencionada en el artículo anterior.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme a lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 del 26 de noviembre de 2003.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 2º del Decreto Nº 180 de fecha 13 de febrero de 2004.
Por ello,
EL MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
RESUELVE:
TITULO I
PROGRAMA DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS:
FIDEICOMISOS DE GAS
CAPITULO I
CONSTITUCION
Artículo 1º — Constitúyese en el ámbito del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS un Programa Global para la emisión de Valores Representativos de Deuda y/o Certificados de Participación en Fideicomisos Financieros bajo la Ley N° 24.441, constituidos para la titulización de activos por un monto máximo en circulación de hasta PESOS TRES MIL MILLONES ($ 3.000.000.000.-) denominado "FIDEICOMISOS DE GAS - Fideicomisos Financieros".
CAPITULO II
FIDUCIANTES. BENEFICIARIOS. FIDEICOMISARIOS
Art.
2º — Podrán actuar como Fiduciantes, en cualquiera de los Fideicomisos Individuales que se organicen bajo el Programa, conforme se establece en el Artículo 7° de la presente resolución: (i) las Licenciatarias de los servicios de Transporte y Distribución de Gas, (ii) las cooperativas y los restantes sujetos activos de la Industria del Gas conforme se lo define en el Artículo 9° de la Ley Nº 24.076.
Art. 3º — El Programa para la emisión de Valores Representativos de Deuda y Certificados de Participación en FIDEICOMISOS DE GAS, tendrá como Beneficiarios los titulares de tales Valores Representativos de Deuda y/o Certificados de Participación, de acuerdo a lo establecido en el prospecto que se adjunta como ANEXO I a la presente resolución y pasa a formar parte integrante de la misma.
En caso que cualquiera de los Fideicomisos Individuales que se organicen bajo el Programa conforme se establece en el Artículo 7° de esta norma, se constituya también como fideicomiso de administración, conforme lo establecido en el Artículo 10 de la presente resolución, podrán ser beneficiarios del fideicomiso, además de las personas indicadas en el párrafo precedente, los siguientes:
a) Los contratistas, proveedores, prestadores de servicios y/o encargados de proyecto por obras y servicios relativos a la expansión en Transporte y Distribución de Gas Natural incluyendo a la Licenciataria por el servicio de Operación y Mantenimiento, en la medida y con el alcance que se establezca en el respectivo contrato de fideicomiso.
b) Los organismos y/o las instituciones nacionales e internacionales con las que se acuerden programas especiales de créditos.
c) Otros que resulten necesarios en cada proyecto y/u obra en particular, en función de los objetivos planteados por el Artículo 2° de la Ley N° 24.076, y en especial por el inciso b) del mencionado artículo.
Art. 4º — Serán Fideicomisarios: Las Licenciatarias de Transporte y/o Distribución y/o los Subdistribuidores autorizados a operar como tales, respecto a los activos físicos del Fideicomiso cuya titularidad les será transferida, una vez recuperada la inversión, teniendo en cuenta la utilización del valor actual del negocio conforme la normativa vigente y las condiciones que determine la reglamentación.
CAPITULO III
OBJETO DEL PROGRAMA. RECURSOS
Art.
5º — La SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, actuará en carácter de Organizador del Programa y la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, actuará en carácter de Suborganizador del Programa.
La SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS queda expresamente autorizada a introducir modificaciones en el Prospecto, ANEXO I de esta resolución, en cuestiones no esenciales y dentro del marco de la Ley Nº 24.441 y de la Resolución General N° 368 del 11 de junio de 2001 de la COMISION NACIONAL DE VALORES, sus modificatorias y la normativa que en el futuro la modifique o reemplace.
Art. 6º — Con el producido de la suscripción de los Valores Representativos de Deuda y/o Certificados de Participación, se financiarán de manera exclusiva, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, proyectos de inversión en obras de expansión y/o extensión en Transporte y Distribución de Gas Natural en el marco del Artículo 2° de la Ley N° 24.076, cuyo repago generará el flujo de fondos para la cancelación de los derechos correspondientes a los Valores Representativos de Deuda y/o Certificados de Participación.
Art. 7º — Con motivo de la emisión de cada Serie de Valores Representativos de Deuda y Certificados de Participación, el Organizador constituirá un Fideicomiso Individual con un Fiduciario, asignado a cada serie. Cada Fideicomiso Individual, estará integrado por los derechos que se afecten a esa Serie, tal como se especifique en el prospecto correspondiente al mismo, constituidos por los siguientes recursos: (i) cargos tarifarios a pagar por los usuarios de los servicios regulados de transporte y/o distribución de Gas Natural; (ii) los recursos que se obtengan en el marco de programas especiales de crédito que se puedan acordar con los organismos o instituciones pertinentes, nacionales e internacionales; y (iii) a través de sistemas de aportes y/o prepagos específicos, a realizar por los Beneficiarios directos de las obras tal como se especifique en el prospecto correspondiente a cada Fideicomiso Individual.
Los cargos tarifarios mencionados no constituirán base imponible de ningún tributo de origen nacional, provincial o municipal ni podrán ser disminuidos, suprimidos o alterados en alguna de sus modalidades, en perjuicio de los derechos adquiridos por los Beneficiarios del Fideicomiso al que se transfieran.
Art. 8º — Podrán integrar el activo subyacente del Fideicomiso los activos a construirse y los contratos de Transporte y/o Distribución. En dicho caso, el Fiduciario no asumirá la calidad de transportista y/o distribuidor, ni disminuirá la responsabilidad de la Licenciataria en cuyo ámbito se ejecutan las obras, quien tomará a su cargo la operación y el mantenimiento de las nuevas instalaciones, en carácter de Operador Técnico, así como también la prestación del servicio de transporte y/o distribución a través del sistema licenciado preexistente, de acuerdo con las Reglas de Administración del Despacho y demás regulación vigente, a cambio de un honorario de operación justo y razonable que remunere la prestación de dichos servicios, previamente aprobado por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo autárquico en el ámbito de la SECRETARIA DE ENERGIA, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS. Recuperada la inversión efectuada, la titularidad de los activos será transferida a la Licenciataria.
CAPITULO IV
FACULTADES DEL FIDUCIARIO
Art.
9º — El Fiduciario, podrá celebrar, con cargo al Fideicomiso todos los contratos que fuere menester para lograr la ejecución de las obras hasta su terminación, y la prestación de los servicios que son objeto de las mismas incluyendo a título ejemplificativo los siguientes:
a) Contratos de compraventa de materiales y maquinarias para la ejecución de las obras objeto del proyecto,
b) Contratos de locación de obra y de servicios, para la ejecución de las obras objeto del proyecto,
c) Contratos de Servicio de Transporte y/o Distribución, Firme o Interrumpible de gas con los terceros interesados,
d) Contratos de Gerenciamiento y de Operación y Mantenimiento.
Art. 10. — Cada Fideicomiso Individual podrá constituirse como Fondo de Inversión Directa y/o como Fideicomiso Financiero y/o de Administración.
Art. 11. — Ni el Organizador, ni el Suborganizador responderán por las obligaciones contraídas en la ejecución de cada Fideicomiso Individual. Estas obligaciones serán satisfechas exclusivamente con los bienes fideicomitidos conforme lo dispone el Artículo 16 de la Ley N° 24.441.
Art. 12. — Delégase en la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, con la asistencia del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo autárquico en el ámbito de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, determinar los términos y condiciones, en base a principios de racionalidad económica, equidad y beneficios operativos para el conjunto del sistema, bajo los cuales calificarán los proyectos que se ejecuten al amparo de los Fideicomisos constituidos por el presente TITULO, cuyo objeto sean obras de expansión y/o extensión en Transporte y Distribución de Gas en el marco de lo dispuesto en el Artículo 2º de la Ley Nº 24.076.
En forma previa a la calificación, los proyectos junto con sus montos y cargos tarifarios respectivos, deberán contar con la aprobación del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo autárquico en el ámbito de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Art. 13. — Encomiéndase a la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS la tarea de establecer el régimen de contrataciones de todas las obras que se realicen en el marco de lo dispuesto en el presente TITULO, dentro del plazo de TREINTA (30) días a contarse desde la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial.
Art. 14. — Delégase en la SECRETARIA de ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la facultad de suscribir los acuerdos y/o convenios que estime pertinente con entidades públicas y/o privadas, teniendo en cuenta para ello el objeto de creación del Programa y tendiendo a lograr procedimientos de operatoria ágiles, simples, transparentes y de máxima eficiencia en el funcionamiento del mismo.
Art. 15. — Facúltase a la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a realizar los trámites necesarios para la autorización de tal instrumento ante la COMISION NACIONAL DE VALORES, la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES y otros organismos de control, autorización y calificación del Programa, así como las demás autorizaciones que pudiesen corresponder en las emisiones de cada fideicomiso que se constituya bajo el programa.
TITULO II
FIDEICOMISO DE ADMINISTRACION
CAPITULO I
CONSTITUCION DE FIDEICOMISOS
Art.
16. — Las Licenciatarias de los servicios de Transporte y Distribución de Gas, las cooperativas, y los restantes sujetos activos de la Industria del Gas conforme se los define en el Artículo 9° de la Ley Nº 24.076, podrán celebrar contratos de fideicomiso, transfiriendo la propiedad fiduciaria de los bienes fideicomitidos para su administración, en los términos de la Ley N° 24.441, por parte del Fiduciario.
Art. 17. — A los efectos del Fideicomiso de Administración, reglamentado en este TITULO, los términos definidos tendrán el significado que a continuación se indica:
a) Fiduciante: Las Licenciatarias de los servicios de Transporte y Distribución de Gas, las cooperativas y los sujetos activos de la Industria del Gas Natural conforme se los define en el Artículo 9° de la Ley Nº 24.076, en cuanto transfieren la propiedad fiduciaria de los bienes fideicomitidos al Fiduciario con destino exclusivo e irrevocable al cumplimiento del contrato de fideicomiso respectivo.
b) Fiduciario: Es el banco o la entidad financiera autorizada a operar por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA que se contrate como fiduciario de los bienes que se transfieren en fideicomiso en los términos de la Ley Nº 24.441, con el destino exclusivo e irrevocable que se establece en la presente resolución.
c) Fideicomisarios: Las Licenciatarias de Transporte y/o Distribución y/o los Subdistribuidores autorizados a operar como tales, respecto a los activos físicos del Fideicomiso cuya titularidad les será transferida, una vez recuperada la inversión, teniendo en cuenta la utilización del valor actual del negocio conforme la normativa vigente y las condiciones que determine la reglamentación.
Art. 18. — Serán Beneficiarios del Fideicomiso:
a) Los contratistas, proveedores, prestadores de servicios y/o encargados de proyecto por obras y servicios relativos a la expansión y/o extensión en Transporte y Distribución de Gas Natural, en la medida y con el alcance que se establezca en el respectivo contrato de fideicomiso.
b) Los organismos y/o las instituciones nacionales e internacionales con las que se acuerden programas especiales de créditos.
c) Los Beneficiarios directos de las obras de Transporte y/o Distribución, que hubieran aportado recursos a través de sistemas de aportes específicos.
d) Otros que resulten necesarios en cada proyecto y/u obra en particular, en función de los objetivos planteados por el Artículo 2° de la Ley N° 24.076, especialmente por el inciso b) del mismo.
Art. 19. — EI Fiduciante no podrá disponer en modo alguno de los bienes fideicomitidos para atender gastos propios, o de sus empleados dependientes.
Art. 20. — El Fideicomiso será administrado por el Fiduciario con el destino único e irrevocable que se establece en la presente resolución y de acuerdo con las condiciones que se establezcan en el contrato de fideicomiso.
CAPITULO II
DE LOS BIENES FIDEICOMITIDOS
Art.
21. — El patrimonio del Fideicomiso estará constituido por los bienes fideicomitidos.
Dichos bienes son los siguientes:
a) Los recursos provenientes de los cargos tarifarios creados para integrar el FIDEICOMISO. Los cargos tarifarios indicados no constituirán base imponible de ningún tributo de origen nacional, provincial o municipal ni podrán ser disminuidos, suprimidos o alterados en alguna de sus modalidades, en perjuicio de los derechos adquiridos por los Beneficiarios del Fideicomiso al que se transfieran.
b) Los recursos que se obtengan en el marco de programas especiales de crédito que se acuerden con los organismos o instituciones pertinentes, nacionales e internacionales.
c) Los recursos que se perciban a través de sistemas de aportes específicos, a realizar por los Beneficiarios directos de las obras.
d) El producido de sus operaciones, la renta, frutos e inversión de los bienes fideicomitidos.
e) Las contribuciones, subsidios, legados o donaciones específicamente destinados al Fideicomiso.
f) Los recursos que, en su caso, les asignen las Provincias.
g) Tasas que pudieren crearse y/o recursos que pudieren asignarse en el futuro con destino a las inversiones en transporte y distribución de gas natural, en el marco del Artículo 2° de la Ley N° 24.076.
Art. 22. — El Fiduciante transferirá al Fideicomiso, antes de su percepción, los bienes fideicomitidos mencionados en los incisos a), b), c), f) y g) del Artículo 21 precedente.
Art. 23. — El Fiduciario deberá realizar anualmente la estimación quinquenal de los recursos del Fideicomiso, a fin de permitir su correcta gestión financiera.
CAPITULO III
DESTINO DE LOS BIENES FIDEICOMITIDOS
Art.
24. — El Fideicomiso se constituye con la única finalidad de garantizar y asegurar la disponibilidad de recursos necesarios para atender el pago de las inversiones que se realicen en Transporte y Distribución de Gas en el marco de lo dispuesto en el Artículo 2° de la Ley N° 24.076, en especial en el inciso b) de ese artículo, y según lo establecido en el TITULO I del Decreto N° 180 de fecha 13 de febrero de 2004 y en la presente resolución.
CAPITULO IV
Art.
25. — Con anterioridad a la suscripción del contrato de fideicomiso, el Fiduciante deberá someterlo a la aprobación de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Art. 26. — Serán de aplicación a los Fideicomisos de Administración regulados por el presente TITULO, los Artículos 8º, 9º, 11, 12, 13 y 14 precedentes.
TITULO III
OTROS FIDEICOMISOS
CAPITULO I
Art.
27. — El Programa que se constituye en el TITULO I de la presente resolución y el Fideicomiso de Administración constituido en el TITULO II, no enervan otros proyectos originados en la iniciativa privada de los sujetos activos de la Industria del Gas Natural, quienes podrán solicitar la aprobación de proyectos de inversión cuyo financiamiento se estructure a través de UNO (1) o más fideicomisos financieros, los que podrán constituirse como Fondos de Inversión Directa y/o como Fideicomisos Financieros y/o Fideicomisos de Administración, en tanto y en cuanto no se opongan a la presente resolución y respeten los principios establecidos en la misma.
TITULO IV
DISPOSICIONES COMUNES
CAPITULO I
DISPOSICIONES COMUNES A LOS FIDEICOMISOS CONSTITUIDOS CONFORME LOS TITULOS I, II Y III
Art.
28. — En todos los casos, las obras que se ejecuten con recursos provenientes de los fideicomisos establecidos en la presente resolución serán de expansión y/o extensión de la infraestructura de Transporte y Distribución de Gas a fines de satisfacer los requerimientos de la demanda y en el marco del Artículo 2° de la Ley N° 24.076 y en especial en el inciso b) de ese artículo. En ningún caso serán utilizados dichos recursos para obras de mantenimiento y/o mejoras de calidad de instalaciones existentes.
Art. 29. — El plazo de los Fideicomisos que se constituyan conforme los TITULOS I, II y III de la presente resolución en ningún caso podrá exceder el plazo remanente de la licencia de la Licenciataria del servicio de Transporte o del servicio de Distribución bajo cuyo ámbito se ejecuten las obras.
Art. 30. — Los fideicomisos previstos en la presente resolución no recibirán en ningún caso aportes de fondos y/o bienes del ESTADO NACIONAL.
Art. 31. — Los recursos de cualquiera de los Fideicomisos previstos en los TITULOS I y II de la presente resolución, podrán ser invertidos, mientras permanezcan ociosos, únicamente en depósitos bancarios y Valores Negociables. Las entidades financieras en que se efectuaren depósitos, así como los Valores Negociables que se adquirieren, deberán satisfacer los requisitos de calificación de riesgo requeridos para la inversión de los Fondos de Jubilaciones y Pensiones, de acuerdo con lo establecido por la Ley Nº 24.241.
Art. 32. — El ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo autárquico en el ámbito de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, aprobará las obras a ejecutarse conforme al régimen establecido en la presente resolución así como los montos de las mismas y cargos tarifarios a crearse para integrar el patrimonio fideicomitido de cualquiera de los Fideicomisos previstos en la presente norma.
Art. 33. — Las Licenciatarias en cuyo ámbito se ejecuten las obras deberán tomar a su cargo la elaboración del proyecto, el control de los materiales, la dirección técnica, la habilitación y la ulterior operación y mantenimiento de las instalaciones.
Art. 34. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julio M. De Vido.
ANEXO I
FIDEICOMISOS DE GAS
PROGRAMA DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS
Programa Global Programa Global para la emisión de Valores Representativos de Deuda y Certificados de Participación por un monto máximo v/n $ 3.000.000.000 o su equivalente en otras monedas
ORGANIZADOR
SECRETARIA DE ENERGIA
SUBORGANIZADOR
SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES
FIDUCIARIO
A DESIGNAR EN CADA SERIE
Oferta pública autorizada por Resolución Nº. de fecha........ de............ de 2003 de la Comisión Nacional de Valores. Esta autorización sólo significa que se ha cumplido con los requisitos en materia de información. La Comisión Nacional de Valores no ha emitido juicio sobre los datos contenidos en el prospecto. La información suministrada en el presente prospecto, la cual es veraz y suficiente es exclusiva responsabilidad del Organizador.
De conformidad con lo dispuesto en la Resolución General Nº 368/01 de la Comisión Nacional de Valores, se hace constar que las entidades en las que se propone invertir los bienes fideicomitidos no se encuentran sujetas a la Ley No. 24.083.
PROGRAMA GLOBAL DE EMISION DE VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA Y CERTIFICADOS DE PARTICIPACION POR UN MONTO MAXIMO DE V/N $ 3.000.000.000 (PESOS TRES MIL MILLONES).
Las emisiones de Valores Representativos de Deuda y Certificados de Participación previstas en "FIDEICOMISOS DE GAS - Fideicomisos Financieros" serán efectuadas de conformidad con lo establecido en el presente Prospecto y con arreglo a lo dispuesto por la Ley 24.441, la Resolución General Nº 368/2001 de la COMISION NACIONAL DE VALORES y demás normas legales y reglamentarias que resultaren de aplicación. Los Valores Representativos de Deuda y Certificados de Participación constituirán Valores Negociables
LA SECRETARIA DE ENERGIA, actuando en calidad de Organizador, constituye un Programa para la emisión de Valores Representativos de Deuda y Certificados de Participación en Fideicomisos Financieros, para beneficio de los titulares de tales Valores Representativos de Deuda y Certificados de Participación, de acuerdo con lo establecido en el presente prospecto. Con motivo de la emisión de cada Serie de Valores Representativos de Deuda y Certificados de Participación, el Organizador constituirá, un Fideicomiso Individual con un Fiduciario asignado a cada serie, integrado por los derechos que se afecten a esa Serie, tal como se especifique en el Prospecto correspondiente a cada Fideicomiso Individual.
El Organizador y el Suborganizador no responderán por las obligaciones contraídas en la ejecución del fideicomiso. Estas obligaciones serán satisfechas exclusivamente con los bienes fideicomitidos conforme lo dispone el artículo 16 de la Ley 24.441. Ello sin perjuicio de la responsabilidad en que puedan incurrir, el Organizador, los Suborganizadores y/o el Fiduciario por transgresión al artículo 25 del Decreto 677/2001, Régimen de Transparencia de la Oferta Pública
Este prospecto se encuentra a disposición de público inversor en el domicilio del Organizador y en la sede del Fiduciario y los agentes colocadores que se designarán en cada serie.
CONTENIDO
A. Síntesis del Programa de Titulización
B. Descripción de la Operación
C. Consideraciones para la inversión
D. Régimen Impositivo
E. Programa Global para la emisión de Valores Representativos de Deuda y Certificados de Participación. Normas Generales de Aplicación (NGA)
A.- SINTESIS DEL PROGRAMA DE TITULIZACION DE INSTRUMENTOS DE PAGO Y GARANTIAS PARA PROYECTOS DE INVERSIONES PARA AMPLIACION Y/O EXPANSION DE LOS SISTEMAS DE TRANSPORTE Y DISTRIBUCION DE GAS
VALORES NEGOCIABLES. VALORES A SER EMITIDOS
Valores Representativos de Deuda y/o Certificados de Participación en los Fideicomisos Financieros que se constituyan con motivo de cada serie constituida por un proyecto o conjunto de proyectos de inversión desarrollados y ejecutados por empresas seleccionadas o autorizadas por el Organizador, alguna de las series a emitir podrán ser bajo la normativa y calificación de Fondos de Inversión Directa. Los Valores Representativos de Deuda y/o Certificados de Participación constituirán Valores Negociables, cuyos servicios de renta y amortización estarán garantizados por participaciones en los instrumentos de pago y garantías por los cuales las empresas participantes cancelarán el financiamiento recibido.
ORGANIZADOR Y SUBORGANIZADORES DEL PROGRAMA
La Secretaría de Energía actuará en carácter de Organizador. En dicho carácter constituye el Programa para la emisión de Valores Representativos de Deuda y Certificados de Participación en Fideicomisos Financieros, para beneficio de los titulares de tales Valores Representativos de Deuda y Certificados de Participación y constituye un Fideicomiso Individual con cada serie de Valores Representativos de Deuda y Certificados de Participación que se emita.
La Subsecretaría de Combustibles actuará en carácter de Suborganizador. La Secretaría de Energía queda expresamente autorizada a introducir modificaciones en este Prospecto, en cuestiones no esenciales y dentro del marco de la ley 24.441, Resolución General N° 368/2001 de la C.N.V. y demás legislación aplicable.
FIDUCIARIO
El Organizador designará, para cada Serie y Fideicomiso individual que se constituyan con motivo de la ejecución del Programa, un Fiduciario Financiero que deberá reunir la calidad de Entidad Financiera autorizada por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA para actuar como Fiduciario Financiero o Fiduciario inscripto en el registro de Fiduciarios Financieros de la C.N.V.
Los bienes del Fiduciario no responderán por las obligaciones contraídas en la ejecución del fideicomiso. Estas obligaciones serán satisfechas exclusivamente con los bienes fideicomitidos conforme lo dispone el artículo 16 de la Ley 24.441. Ello sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera incurrir el Fiduciario por transgresión al artículo 25 del Decreto 677/2001, Régimen de Transparencia de la Oferta Pública.
FIDUCIANTES
Los Fiduciantes podrán ser los suscriptores de los Valores Representativos de Deuda y/o Certificados de Participación, las Licenciatarias, las cooperativas y/u otros sujetos de la industria del Gas Natural participantes de los Fideicomisos, los emisores y/o tenedores de cualquiera de los activos susceptibles de fideicomitir. Con el producido de la integración de los Valores Representativos de Deuda y certificados de Participación, por subrogación real y compra se incorpora el activo subyacente.
BENEFICIARIOS
Serán Beneficiarios del Fideicomiso:
a) Los titulares de los certificados de participación en la propiedad de los bienes transmitidos
b) Los titulares de valores representativos de deuda garantizados con los bienes del fideicomiso.
En caso que el fideicomiso financiero se constituya también como fideicomiso de administración, serán beneficiarios del fideicomiso, además de las personas indicadas en los incisos a) y b) precedentes, los siguientes:
a) Los contratistas, proveedores, prestadores de servicios y/o encargados de proyecto por obras y servicios relativos a la expansión en transporte y distribución de Gas Natural, en la medida y con el alcance que se establezca en el respectivo contrato de fideicomiso.
b) Los organismos y/o las instituciones nacionales e internacionales con las que se acuerden programas especiales de créditos.
c) Otros que resulten necesarios en cada proyecto y/u obra en particular, en función de los objetivos planteados por el artículo 2° de la Ley N° 24.076, y en especial por el inciso b) del mencionado artículo.
FIDEICOMISARIOS:
Serán Fideicomisarios las Licenciatarias de Transporte y/o Distribución y los Subdistribuidores autorizados a operar como tales, respecto a los activos físicos del Fideicomiso cuya titularidad, les será transferida una vez recuperada la inversión.
MONTO DEL PROGRAMA
El valor nominal máximo en circulación bajo el Programa ascenderá a hasta $ 3.000.000.000 (pesos tres mil millones) o su equivalente en otras monedas. El monto indicado se entenderá como un monto máximo en circulación durante la vigencia del Programa. Para la equivalencia pesos - otras monedas se tomará la relación establecida por el B.C.R.A. en las operaciones de cambio mayorista o mecanismos cambiarios que adopte.
Dentro del monto máximo y plazos autorizados por la C.N.V. se podrán emitir las sucesivas series y/o clases que se amorticen.
SERIES Y CLASES PLAZO DEL PROGRAMA
La duración del Programa se establece en cinco años a contar desde la fecha de autorización de oferta pública otorgada por la C.N.V. En consecuencia, no podrán emitirse Valores Representativos de Deuda y/o Certificados de Participación bajo el presente Programa con posterioridad al....de.................. de 2009.
Dentro del plazo y monto del Programa, el Organizador podrá resolver la emisión de las Series, correspondiendo a cada una un Fideicomiso Individual. Cada Serie otorgará un derecho de Participación exclusivamente en el Fideicomiso Individual que le corresponda. Dentro de cada Serie, se podrán emitir Valores Representativos de Deuda y/o Certificados de Participación de distintas clases, que representen cada una de ellas distintos grados de Participación en el Fideicomiso respectivo, sea por un distinto orden de prelación en el cobro del producido de los Patrimonios Fideicomitidos, o por una Participación limitada a un rendimiento determinado, o referida a determinados servicios de los instrumentos de pago que integran el Fideicomiso respectivo, o por la existencia de garantías determinadas. Se podrán emitir dentro del monto global aprobado y plazos legales las sucesivas series y/o clases que se amorticen.
OBJETO DE LOS FIDEICOMISOS
Es objeto de los Fideicomisos la aplicación por el Fiduciario de cada serie, del producido neto de la colocación de Valores Representativos de Deuda y Certificados de Participación correspondientes a cada Serie, a la ejecución de las obras de inversión cuyo desarrollo haya sido analizado y evaluado por la Secretaría de Energía en carácter de Organizador, cuyo objeto sea la expansión de la infraestructura de transporte y de distribución de Gas Natural. Algunas de las series se podrán enmarcar en la normativa y condiciones de los Fondos de Inversión Directa. El activo subyacente de los Fideicomisos en el cual se basará cada serie luego de la colocación de los Valores Representativos de Deuda y/o Certificados de Participación, será integrado inicialmente por los siguientes instrumentos, entre otros, según se resuelva en cada caso:
1. Cargos tarifarios a pagar por los usuarios de los servicios regulados de transporte y/o distribución o cesión total o parcial de los flujos de fondos generados en la facturación de las Licenciatarias de transporte o distribución que haga ejecución del objeto, de acuerdo a de cada fideicomiso individual. Sólo podrá comprometer la empresa prestadora el monto correspondiente a los cargos tarifarios a pagar por los usuarios de los servicios regulados de transporte y/o distribución de Gas Natural;
2. Recursos que se obtengan en el marco de programas especiales de crédito que se puedan acordar con los organismos o instituciones pertinentes, nacionales e internacionales;
3. A través de sistemas de aportes y/o prepagos específicos, a realizar por los beneficiarios directos de los servicios de transporte y distribución de Gas Natural.
4. Fondos líquidos provenientes del producido de la colocación de los certificados que quedaran remanentes luego de la incorporación de los activos anteriormente descriptos.
5. Podrán integrar el activo subyacente del Fideicomiso los activos a construirse y los contratos de Transporte y/o Distribución. Recuperada la inversión efectuada, la titularidad de los activos será transferida a la Licenciataria. En dicho caso, el Fiduciario no asumirá la calidad de transportista y/o distribuidor ni disminuirá la responsabilidad de la Licenciataria interviniente quien tomará a su cargo la realización del proyecto, el control de los materiales, la dirección técnica y la ulterior habilitación, la operación y el mantenimiento de las nuevas instalaciones.
PRECIO
Los Valores Representativos de Deuda y/o Certificados de Participación podrán ser colocados a un precio igual, mayor o menor a su valor nominal, según las condiciones del mercado.
INTERESES Y AMORTIZACIONES
Los Valores Representativos de Deuda y/o Certificados de Participación podrán emitirse:
a) Sin intereses, sobre la base de un descuento sobre el valor nominal al momento de la emisión.
b) Con intereses pagaderos al vencimiento.
c) Con intereses pagaderos en cuotas por períodos vencidos.
d) Tal como se establezca en el suplemento correspondiente a cada Serie.
Los Valores Representativos de Deuda y/o Certificados de Participación podrán emitirse sobre la base de una tasa fija o flotante de interés. En el caso de intereses, estos comenzarán a devengarse desde la Fecha de Colocación de cada Serie.
Los Valores Representativos de Deuda y/o Certificados de Participación dan derecho al cobro de las amortizaciones e intereses y demás conceptos que correspondan, en los términos y con la periodicidad que se indique en las condiciones de emisión respectivas, y dentro del plazo vigencia de cada Serie.
Los Valores Representativos de Deuda y/o Certificados de Participación sólo otorgan derechos respecto del Patrimonio Fideicomitido correspondiente a la Serie de que se trate.
VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA.
Los Valores Representativos de Deuda constituyen Valores Negociables cuyo pago se encuentra garantizado exclusivamente por los bienes fideicomitidos de cada Fideicomiso Individual. El Fiduciario asume la obligación de efectuar o causar que se efectúen, los pagos previstos en cada Serie y/o clase.
La determinación de los intereses aplicables (cuando sea una tasa flotante) y de los importes correspondientes a cada período de intereses y amortización será efectuada por el Fiduciario. Salvo error manifiesto, todas las determinaciones que al respecto efectúe el Fiduciario se reputarán definitivas y vinculantes. Los intereses y amortización se pagarán en las condiciones estipuladas en cada Serie por períodos vencidos.
CERTIFICADOS DE PARTICIPACION:
Se podrán emitir Certificados de Renta y/o Certificados Ordinarios según se describe a continuación:
a) Certificados de Renta.
En el caso de emitirse Clases de Certificados de Renta, si bien el Beneficiario tendrá derecho a que el Fiduciario emplee sus mejores esfuerzos para que con el producido del Patrimonio Fideicomitido se obtenga el reintegro del valor nominal de los Certificados y una renta determinada en las condiciones de emisión, el derecho económico en expectativa del Beneficiario se limita exclusivamente a tales conceptos. Esa renta podrá establecerse en base a una tasa fija o flotante, y se devengará desde la Fecha de Colocación o desde la fecha que se establezca para esa Serie y Clase. Salvo que al constituirse un Fideicomiso Individual se contemple un régimen diverso, la determinación de la renta aplicable (cuando sea una tasa flotante) y de los importes correspondientes a cada período de renta será efectuada por el Fiduciario. Salvo error manifiesto, todas las determinaciones que al respecto efectúe el Fiduciario se reputarán definitivas y vinculantes. La renta se pagará en las condiciones estipuladas en cada Serie por períodos vencidos.
b) Certificados Ordinarios.
Los Certificados de Participación Ordinarios dan derecho a su titular a participar, en proporción a su tenencia, del Patrimonio Fideicomitido, como así también de su producido, sea desde la Fecha de Colocación o desde la fecha que se establezcan para esa Serie, y hasta la Finalización del Fideicomiso o hasta la fecha que se establezca para esa Serie
Los Servicios se pagarán en las condiciones estipuladas en cada Serie.
Los bienes del Fiduciario no responderán por las obligaciones contraídas en la ejecución de los fideicomisos. Estas obligaciones serán satisfechas exclusivamente con los bienes fideicomitidos conforme lo dispone el artículo 16 de la Ley 24.441. Sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera incurrir el Fiduciario por transgresión al artículo 25 del Decreto 677/2001, Régimen de Transparencia de la Oferta Pública.
Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley 24.441, los bienes fideicomitidos quedarán exentos de la acción singular o colectiva de los acreedores del Fiduciario. Tampoco podrán agredir los bienes fideicomitidos los acreedores del Fiduciante, quedando a salvo la acción de fraude. Los acreedores del Beneficiario podrán ejercer sus derechos sobre los frutos de los bienes fideicomitidos y subrogarse en sus derechos.
GARANTIAS
El derecho al cobro de los titulares de Valores Representativos de Deuda y los Certificados de Participación podrán estar garantizados por:
1. Cesión total o parcial de los flujos de fondos generados en la ejecución del objeto de cada fideicomiso individual,
2. Certificados de Depósitos reprogramados,
3. Títulos y Valores Negociables,
4. Derechos Creditorios,
entre otras garantías, si esto así fuere establecido en el Fideicomiso Individual de que se trate. Asimismo el resto de los bienes fideicomitidos, aislados patrimonialmente en el Fideicomiso, sirven para hacer frente a las obligaciones resultantes de los Valores Representativos de Deuda y/o Certificados de Participación.
Asimismo, puede ser asegurado o mejorado, para todas o algunas Clases, alternativa o concurrentemente, por los siguientes medios: (a) El sobredimensionamiento del Patrimonio Fideicomitido, de manera que a la Fecha de Colocación éste sea superior al valor nominal de la totalidad de los Valores Negociables que integran la Serie. La porción del Patrimonio Fideicomitido que determine su sobredimensionamiento podrá ser aportada por el Fiduciante, las Empresas y/o por Terceros, en cuyo caso revestirán también el carácter de Fiduciantes y/o Fideicomisarios; (b) Fianza total o parcial otorgada por las empresas y/o terceros. El costo de la fianza será soportado por el Fideicomiso Individual respectivo; (c) La división de una Serie en dos o más Clases, de las cuales una o varias se integran por Certificados de Participación Subordinados; en tal caso, los Valores Representativos de Deuda y/o Certificados de Participación integrantes de las Clases no subordinadas podrán denominarse "seniors"; (d) La afectación en garantía de Valores Representativos de Deuda y/o Certificados de Participación de la misma Serie, previamente adquiridos por los Fiduciantes, y/o terceros (e) Cualquier otro medio admitido por las Leyes.
TRANSMISION DE LA PROPIEDAD FIDUCIARIA
El conjunto de instrumentos de pago y créditos a titulizar en el marco de la emisión de cada una de las Series que integran el Programa Global, respetará para su transferencia los modos que para la especie establece la Ley de Fondo (Código Civil Art. 2662 y Ley 24.441).
INVERSION DE FONDOS LIQUIDOS OCIOSOS.
Los Fondos Líquidos mientras permanezcan ociosos podrán ser colocados transitoriamente únicamente en depósitos bancarios y Valores Negociables. Las entidades financieras en que se efectuaren depósitos, así como los Valores Negociables que se adquirieren, deberán satisfacer los requisitos de calificación de riesgo requeridos para la inversión de los Fondos de Jubilaciones y Pensiones, de acuerdo con lo establecido por la Ley 24.241 y demás normas legales y reglamentarias aplicables. En cada Serie los plazos de vencimiento de las colocaciones deberán guardar relación con el Plan de Inversión y entrega de los instrumentos de pago y créditos objeto de la serie y con el repago de los Valores Representativos de Deuda y/o Certificados de Participación.
CONDICIONES DE EMISION DE LOS VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA Y/O CERTIFICADOS DE PARTICIPACION
Las condiciones de emisión de cada Serie y/o Clase de Valores Representativos de Deuda y/o Certificados de Participación, incluyendo el monto y fecha de la emisión, plazo de duración, pagos de capital e intereses y otras disposiciones, serán establecidas en oportunidad de la emisión de cada Serie y Clase.
CONDICION PARA LA EFECTIVA CONSTITUCION DE LOS FIDEICOMISOS
Según se resuelva en un Fideicomiso Individual, la efectiva constitución del Fideicomiso podrá subordinarse a la colocación total o parcial de una Serie de Valores Representativos de Deuda y/o Certificados de Participación. En este caso, de no alcanzarse la colocación de la totalidad —o de la cantidad parcial prevista—, el contrato de suscripción de los Valores Representativos de Deuda y/o Certificados de Participación y el Contrato de Fideicomiso Individual quedarán resueltos de pleno derecho, debiendo restituirse a los inversores los importes recibidos dentro de los cinco días hábiles de la Fecha de Colocación, sin intereses. Si la emisión fuera colocada parcialmente, y ello fuera admitido en el Fideicomiso Individual, el monto del respectivo contrato quedará reducido a un importe de hasta el valor nominal de los Valores Representativos de Deuda y/o Certificados de Participación colocados.
FORMA DE LOS VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA Y/O CERTIFICADOS DE PARTICIPACION
Los Valores Representativos de Deuda y/o Certificados de Participación serán valores cartulares, nominativos no endosables o escriturales, de conformidad con las normas legales y reglamentarias que resultaren de aplicación, representados en láminas individuales o en certificados globales, o escriturales, todo ello a decisión del Fiduciario. En cada Fideicomiso Individual se establecerá la forma de los Valores Representativos de Deuda y/o Certificados de Participación correspondientes a cada Serie.
FUNCIONES DEL ORGANIZADOR Y DEL SUBGORGANIZADOR DEL PROGRAMA
La Secretaría de Energía designará en cada serie un Fiduciario que deberá reunir la calidad de Entidad Financiera autorizada por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA para actuar como Fiduciario Financiero o Fiduciario inscripto en el registro de Fiduciarios Financieros de la C.N.V. Asimismo, por sí o a través de la Subsecretaría de Combustibles actuará como Organizador respectivamente de las emisiones de las distintas Series de Títulos de Deuda y/o Certificados de Participación.
En su carácter de Organizador la Secretaría de Energía podrá:
1. Analizar y evaluar los diferentes proyectos presentados por las empresas licenciatarias de transporte y/o distribución de Gas Natural, las cooperativas y/o por cualquier otro sujeto activo de la Industria de Gas Natural especificando las características económicas financieras y técnicas de los mismos, las condiciones requeridas para las inversiones, contratos, ordenes de compra, derechos creditorios etc.,
2. Participará, en conjunto con el Fiduciario designado en cada serie, en el proceso de definición de los términos y condiciones de adquisición de los instrumentos de pago y derechos creditorios base del objeto de cada Fideicomiso individual de cada serie,
3. También podrán participar en conjunto con el Fiduciario, en el proceso de definición de las condiciones de emisión y colocación de los valores representativos de Deuda y/o Certificados de Participación que se emitan en cada Fideicomiso Individual con motivo y dentro del Programa.
4. Determinar las funciones de la Subsecretaría de Combustibles, dentro de ese marco posible de actuación y sin que la enunciación sea limitativa de otras funciones, tareas y actividades que se resuelva encomendarle o deba realizar, (sin generar una reducción de funciones del fiduciario). En cada Contrato de Fideicomiso Individual se especificará las funciones que quedarán bajo su responsabilidad y el alcance y las condiciones que se estipulen en los mismos.
COLOCACION
Los Títulos Representativos de Deuda y Certificados de Participación serán colocados a través de oferta pública en el país y/o en el extranjero, a través de intermediarios autorizados, dentro o fuera de Bolsa, con o sin intervención de agentes colocadores o "underwriters", conforme se establezca en cada Fideicomiso Individual.
AGENTE DE PAGO Y REGISTRO
El Fiduciario podrá designar un Agente de Pago y/o Registro de los Valores Representativos de Deuda y/o Certificados de Participación, con motivo de la emisión de cada Fideicomiso Individual.
SISTEMA DE CLEARING
El Fiduciario podrá gestionar que los Valores Representativos de Deuda y/o Certificados de Participación sean transferibles a través un sistema de clearing de valores reconocido en el mercado.
IMPUESTOS
Todos los pagos que se efectúen a los titulares de Valores Representativos de Deuda y/o Certificados de Participación emitidos de conformidad con lo establecido en el presente Programa se realizarán una vez deducidos los impuestos o retenciones que correspondan. En la sección referida a Régimen Impositivo del presente prospecto se detallan ciertos aspectos tributarios aplicables a los Valores Representativos de Deuda y/o Certificados de Participación.
OFERTA PUBLICA Y COTIZACION
Los Valores Representativos de Deuda y/o Certificados de Participación contarán con oferta pública autorizada por la Comisión Nacional de Valores. Los Valores Representativos de Deuda y/o Certificados de Participación podrán o no cotizar en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y en otras Bolsas y mercados del país y del exterior, según juzgue conveniente el Fiduciario.
B.- DESCRIPCION DE LA OPERACION. METODOLOGIA DE TRABAJO
El Programa presentado se sustenta en una metodología de trabajo siguiendo el proceso que se describe:
1. El Organizador invita a las Licenciatarias, las cooperativas y/o a demás sujetos activos de la Industria del Gas Natural para que presenten diferentes planes de inversión, financiamiento y repago, en base a una metodología acordada con el Fiduciario cuyo objeto exclusivo sea la financiación de obras de expansión, en el marco del Artículo 2° de la Ley N° 24.076.
2. El Organizador, analiza las necesidades de financiamiento, los mecanismos de repago, analiza el riesgo operativo y financiero de las empresas y el emprendimiento, descriptos para cada proyecto a ejecutar en un Plan de Inversión, Financiamiento y Repago.
3. Sobre la base de esta evaluación el Organizador define con el Fiduciario y agente colocador las tasas posibles de financiamiento a los interesados, los términos y condiciones de los Fideicomisos individuales que permita a través del mecanismo de fondos de inversión directa u otro tipo de serie, la ejecución por emprendimiento, o conjunto de éstos.
4. El Fiduciario mantendrá las relaciones con la sociedad calificadora de riesgo para que ésta analice la composición de los activos subyacentes y la capacidad de pago del objeto de cada Fideicomiso individual y empresas y las garantías ofrecidas para calificar los títulos a emitir.
5. Se crea el Fideicomiso individual, para obtener la Oferta Pública y el financiamiento requerido en el mercado de capitales, mediante la emisión de Valores Negociables.
6. Los instrumentos de pago y demás derechos creditorios que componen el activo subyacente es cancelado por los mecanismos previstos en los Planes de Inversión, Financiamiento y Repago respectivos o las garantías que se generen en cada proyecto.
7. El Fiduciario cancela con estos fondos los servicios de amortización e intereses de los Valores Negociables emitidos.
8. Dentro de ese marco posible de metodología de trabajo y sin que la enunciación sea limitativa de otra metodología, funciones, tareas y actividades que se resuelva realizar en cada Contrato de Fideicomiso Individual —y que legalmente corresponda a cada una de las partes involucradas— El Organizador definirá la metodología ajustada de trabajo conforme el carácter del sujeto interesado en el proyecto, el alcance y demás condiciones que se estipulen en los mismos.
C.- CONSIDERACIONES PARA LA INVERSION
Los potenciales adquirentes de Valores Representativos de Deuda y/o Certificados de Participación que se emitan de conformidad con lo establecido en el presente Programa deben examinar cuidadosamente la información contenida en el presente prospecto y los Suplementos respectivos, así como los riesgos inherentes a la inversión en estos Valores Negociables. A continuación se enuncian ciertos aspectos vinculados con las regulaciones aplicables, así como consideraciones relativas al escenario económico argentino.
Legislación aplicable
Las emisiones de Valores Representativos de Deuda y/o Certificados de Participación previstas en el Programa serán efectuadas de conformidad con lo establecido en el presente prospecto y con arreglo a lo dispuesto por la Ley 24.441 de Financiamiento de la Vivienda y la Construcción, la Resolución General Nº 368/2001, sus modificatorias y aquéllas que en el futuro la modifiquen o sustituyan de la Comisión Nacional de Valores y demás normas legales y reglamentarias que resultaren de aplicación.
Calificación de Riesgo
Con motivo de la emisión de cada una de las series de Valores Representativos de Deuda y/o Certificados de Participación se procederá a calificar los Valores Negociables emitidos por una o más Sociedades Calificadoras de Riesgo, según lo establezca cada serie. La información relativa a la calificación otorgada por la o las Sociedades Calificadoras de Riesgo será incluida en el respectivo Suplemento con anterioridad a la colocación.
FUENTE DE REPAGO DE LOS VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA Y/O CERTIFICADOS DE PARTICIPACION
El pago de los servicios correspondientes a los Valores Representativos de Deuda y/o Certificados de Participación que se constituyen en cada Serie se llevará a cabo a partir de los recursos obtenidos por cada fideicomiso individual consistentes en:
1. Cargos tarifarios a pagar por los usuarios de los servicios regulados de transporte y/o distribución o cesión total o parcial de los flujos de fondos generados en la facturación de la Licenciataria de transporte o distribución de Gas Natural que haga ejecución del objeto, de acuerdo a de cada fideicomiso individual. Sólo podrá comprometer la empresa prestadora el monto correspondiente a los cargos tarifarios a pagar por los usuarios de los servicios regulados de transporte y/o distribución.
2. Recursos provenientes en el marco de programas especiales de crédito que se puedan acordar con los organismos o instituciones pertinentes, nacionales e internacionales
3. Sistemas de aportes y/o prepagos específicos, a realizar por los beneficiarios directos de estos servicios de suministro de gas.
4. Fondos líquidos provenientes del producido de la colocación de los certificados que quedaran remanentes luego de la incorporación de los activos anteriormente descriptos.
5. Ejecución de Fianzas y Avales incorporados.
Los bienes del Fiduciario no responderán por las obligaciones contraídas en la ejecución de los fideicomisos. Estas obligaciones serán satisfechas exclusivamente con los bienes fideicomitidos conforme lo dispone el artículo 16 de la Ley 24.441.
Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley 24.441, los bienes fideicomitidos quedarán exentos de la acción singular o colectiva de los acreedores del Fiduciario. Tampoco podrán agredir los bienes fideicomitidos los acreedores del Fiduciante, quedando a salvo la acción de fraude. Los acreedores del beneficiario podrán ejercer sus derechos sobre los frutos de los bienes fideicomitidos y subrogarse en sus derechos. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera incurrir el Fiduciario por transgresión a lo dispuesto en el art. 35 del decreto 677/2001, Régimen de Transparencia de la Oferta Pública.
PLAN DE INVERSION, FINANCIAMIENTO Y REPAGO
En cada serie vinculada a un emprendimiento o conjunto de ellos se expondrá en el suplemento respectivo el Plan de Inversión, Financiamiento y Repago.
Las características técnicas y el flujo de Fondos podrán sufrir variaciones, propias de la implementación de esta clase de contratos.
Conforme se establezca en cada Fideicomiso Individual, el Plan de Inversión, Financiamiento y Repago y cualesquiera de sus elementos constitutivos podrán ser objeto de modificaciones o adecuaciones en virtud de diversos factores (variaciones de abastecimiento, precios, costos e impuestos, cambios en especificaciones técnicas, etc.) u otras causas (comprendiendo supuestos de caso fortuito o fuerza mayor) que, a criterio del Fiduciario, resultaren necesarias o convenientes para la protección del patrimonio Fideicomitido y la defensa del interés de los Beneficiarios. Toda modificación o adecuación que no sea significativa de los Planes de Inversión, Financiamiento y Repago de cada serie será consignada en memoria anexa a los Estados Contables Trimestrales de cada Fideicomiso Individual, que tratará sobre el estado de cumplimiento del Plan de Inversión, Financiamiento y Repago, asimismo será comunicado a las Bolsas de Comercio y Mercados de Valores donde cotice los Valores Negociables y a la C.N.V., de acuerdo con las respectivas normas vigentes en materia de información.
FACTORES GUBERNAMENTALES Y ECONOMICOS ARGENTINOS
El Gobierno Argentino ha mantenido históricamente una influencia significativa sobre muchos aspectos de la economía. En los últimos años se ha desarrollado un amplio Programa de reformas tendientes a reducir el rol del sector público en la actividad económica. Sin embargo, las acciones del Gobierno pueden producir aún un importante efecto sobre los agentes económicos privados, que podrían afectar los precios del mercado y el cumplimiento de los pagos derivados de los Valores Negociables argentinos en general y de los Valores Representativos de Deuda y/o Certificados de Participación emitidos bajo el presente Programa en particular.
Entre los factores principales de riesgo a evaluar por el inversor cabe destacar la posibilidad de ocurrencia de cambios en las condiciones actuales de inflación y cambiarias de la Argentina, así como la posibilidad de cambios regulatorios que afecten tanto las condiciones del mercado como las normas relacionadas con los contratos de fideicomiso, particularmente en materia tributaria.
El Gobierno Argentino podría disponer en el futuro otras políticas sobre los niveles de cambio, por lo que no existe certeza acerca de la continuidad de la política actual. Asimismo, podrían establecerse restricciones a la posibilidad de adquirir divisas u otras disposiciones que modifiquen la situación actual. La fluctuación de la tasa de cambio entre pesos y dólares podría afectar las condiciones de comercialización del objeto de cada fideicomiso individual. En caso de Series de Valores Representativos de Deuda y/o Certificados de Participación emitidas en dólares estadounidenses, podría verse afectado el precio de cotización de los Valores Negociables. En caso de Series emitidas en pesos, podría verse afectado el precio equivalente en dólares de cotización de los Valores Representativos de Deuda y/o Certificados de Participación.
D.- REGIMEN IMPOSITIVO RELEVAMIENTO IMPOSITIVO
De acuerdo al informe emitido por.................., la siguiente descripción es un resumen de ciertas consideraciones impositivas vinculadas a la inversión en los Valores Representativos de Deuda y/o certificados de Participación bajo el Programa.
La descripción sólo tiene propósito de información general y está fundada en las Leyes y regulaciones impositivas Nacionales y Provinciales, en vigencia a la fecha de este Prospecto.
Si bien este resumen se considera una interpretación correcta de la legislación vigente a la fecha de este prospecto, no puede asegurarse que los tribunales o las autoridades fiscales responsables de la aplicación de dichas Leyes concuerden con esta interpretación, ni que no se vayan a introducir cambios en tales Leyes. Las Leyes impositivas argentinas han sufrido numerosas modificaciones en el pasado y podrán ser objeto de reformulaciones, derogación de exenciones, restablecimiento de impuestos y otras clases de modificaciones que podrían eliminar o disminuir el retorno de las inversiones.
Se recomienda enfáticamente a aquellos potenciales adquirientes de los Valores Negociables, el estudio individual de la normativa legal y reglamentaria que pueda resultar de aplicación el caso, así como también la consulta a sus respectivos asesores en materia impositiva.
Ni el Fiduciante, ni el Fiduciario, ni el Organizador, ni los Suborganizadores, ni los Agentes Colocadores garantizan que la estructura normativa legal o reglamentaria que actualmente podría considerarse aplicable al Fideicomiso se mantenga en el tiempo o no se modifique en el futuro.
El Fideicomiso Financiero (en adelante "el fideicomiso") como así también las alternativas aplicables a los Valores Representativos de Deuda y Participación, se encuentra reglamentado por la Ley 24.441 y por las disposiciones de la Reforma Tributaria aprobada el 30 de Diciembre de 1998, por Ley No. 25.063.
Las normas en cuestión disponen un tratamiento impositivo que recae sobre el fideicomiso y ciertas exenciones sobre los Valores Representativos de Deuda y/o Certificados de Participación emitidos por dicho fideicomiso.
TRATAMIENTO IMPOSITIVO DEL FIDEICOMISO FINANCIERO
El fideicomiso objeto de este prospecto califica como fideicomiso financiero dentro de los lineamientos de los artículos 19 y 20 de la Ley 24.441 ya en que se cumplen los siguientes requisitos:
El Fiduciario es una entidad financiera o una sociedad especialmente autorizada por la Comisión Nacional de Valores para actuar como Fiduciario financiero.
Los certificados de Participación y Valores Representativos de Deuda pueden ser objeto de oferta pública.
El contrato de fideicomiso contiene ciertas previsiones enunciadas por la Ley y las condiciones de emisión de los certificados de Participación y Valores Representativos de Deuda. A continuación se expone el tratamiento tributario del fideicomiso en cuestión.
RETENCION SOBRE DIVIDENDOS
La reforma tributaria aprobada por Ley 25.063 estableció un régimen aplicable a la distribución de dividendos y utilidades. En efecto, todos aquellos pagos de dividendos o distribuciones de utilidades, en dinero o en especie, que superen las ganancias impositivas determinadas en base a la Ley del Impuesto a las Ganancias, acumuladas al cierre del ejercicio inmediato anterior, están sujetos a una retención de carácter de pago único y definitivo del 35%.
La norma descripta no es aplicable a los fideicomisos financieros cuyos certificados de Participación sean colocados por oferta pública, los que estarán sujetos a lo que se disponga por vía reglamentaria.
RESTRICCION A LA DEDUCCION DE INTERESES.
La Ley de Reforma Tributaria estableció ciertas limitaciones a la deducción de intereses por parte de los sujetos del Art. 49 de la Ley del Impuesto a las Ganancias (sociedades y empresas locales entre otros).
No obstante, mediante el Decreto 1531/98 el Poder Ejecutivo especialmente aclaró que la restricción a la deducción de intereses no es aplicable a los fideicomisos financieros regulados por los artículos 19 y 20 de la Ley 24.441.
RETENCION DEL 35% SOBRE INTERESES PAGADOS A OTROS BENEFICIARIOS LOCALES
La Ley de Reforma Tributaria estableció que cuando los sujetos del Art. 49 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, paguen intereses de deudas a otros sujetos incluidos en el mismo artículo (otras sociedades locales o empresas), estos últimos sufrirán una retención del 35%, la que tendrá para los titulares de dicha renta el carácter de pago a cuenta del impuesto.
Mediante el Decreto 1531/98 se estableció que la norma descripta no es aplicable a los fideicomisos financieros regulados por los artículos 19 y 20 de la Ley 24.441.
VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA Y CERTIFICADOS DE PARTICIPACION PARTICIPACION. EXENCIONES IMPOSITIVAS ART. 83 LEY 24.441.
Los Valores Representativos de Deuda y/o Certificados de Participación emitidos por Fiduciarios respecto de Fideicomisos que se constituyan para la Titulización de activos son objeto del siguiente tratamiento impositivo, cuando sean colocados por oferta pública:
El artículo 83 de la Ley 24.441 establece que los títulos valores representativos de deuda y los certificados de participación emitidos por fiduciarios respecto de fideicomisos que se constituyan para la titulización de activos, serán objeto del siguiente tratamiento impositivo:
a) Quedan exentas del impuesto al valor agregado las operaciones financieras y prestaciones relativas a su emisión, suscripción, colocación, transferencia, amortización, intereses y cancelación, como así también las correspondientes a sus garantías;
b) Los resultados provenientes de su compraventa, cambio, permuta, conversión y disposición, como así también sus intereses, actualizaciones y ajustes de capital, quedan exentos del impuesto a las ganancias, excepto para los sujetos comprendidos en el Título VI de la Ley de Impuesto a las Ganancias (texto ordenado 1986) y sus modificaciones. Cuando se trate de beneficiarios del exterior comprendidos en el título V de la citada norma legal, no regirá lo dispuesto en su artículo 21 y en el artículo 104 de la Ley 11.683 (texto ordenado 1978) y sus modificaciones.
En consecuencia, la exención es aplicable a los tenedores: personas físicas y sucesiones indivisas residentes locales y beneficiarios del exterior (no residentes), sean éstos personas físicas, jurídicas o sucesiones indivisas.
IMPUESTO SOBRE LA GANANCIA MINIMA PRESUNTA
De acuerdo con el artículo 2 Inc. f) de la Ley del Impuesto en cuestión, los fideicomisos financieros regulados por los artículos 19 y 20 de la Ley 24.441 no son sujetos del Impuesto. No obstante, los titulares de Valores Representativos de Deuda y Participación deberán incorporar dicho activos entre sus activos gravados.
IVA
Siendo el IVA un tributo que define hechos imponibles de carácter objetivo, el carácter de sujeto del impuesto que puede caberle al fideicomiso no depende de los atributos jurídicos particulares de la figura, sino que dicho carácter tendrá relación con las actividades que se lleven adelante en el mismo.
Por lo tanto cualquier actividad realizada por el Fideicomiso que se encuentre alcanzada por las previsiones de la Ley de IVA deberá tributar este Impuesto.
IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES
De acuerdo con el Artículo 13 del Decreto 780/95 se estableció que los fideicomisos financieros regulados por los Artículos 19 y 20 de la Ley 24.441 no deben tributar el impuesto en cuestión. No obstante las personas físicas y sucesiones indivisas titulares de certificados de Participación en el dominio Fiduciario o de Valores Representativos de Deuda deberán computar el mismo para la determinación del impuesto en cuestión.
En la medida en que los Valores Representativos de Deuda o certificados de Participación sean poseídos por beneficiarios del exterior personas físicas, el Fiduciario deberá actuar como responsable sustituto del impuesto sobre dichas tenencias aplicando la tasa del 0,5% sobre el valor de dichos bienes. Idéntica alícuota deberá aplicarse cuando los Valores Representativos de Deuda o certificados de Participación sean propiedad de sociedades, empresas, establecimientos estables, patrimonios de afectación o explotaciones domiciliados o, en su caso, radicados o ubicados en el exterior, en países que no apliquen regímenes de nominatividad de los Valores Negociables privados, excepto cuando los titulares directos sean compañías de seguros, Fondos abiertos de inversión, Fondos de pensión o entidades bancarias o financieras cuyas casas matrices estén constituidas o radicadas en países en los que sus bancos centrales u organismos equivalentes hayan adoptado los estándares internacionales de supervisión bancaria establecidos por el Comité de Bancos de Basilea.
PROGRAMA GLOBAL DE EMISION DE VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA Y/O CERTIFICADOS DE PARTICIPACION NORMAS GENERALES DE APLICACION (NGA)
La Secretaría de Energía, actuando en calidad de Organizador, (en adelante "El Organizador"), constituye un Programa para la emisión de Valores Representativos de Deuda y Certificados de Participación en Fideicomisos Financieros, para beneficio de los titulares de tales Valores Representativos de Deuda y Certificados de Participación, de acuerdo con lo establecido en el presente prospecto. Con motivo de la emisión de cada Serie de Valores Representativos de Deuda y Certificados de Participación, el Organizador definirá y designará un Fiduciario Financiero para la constitución de un Fideicomiso Individual, integrado por los derechos que se afecten a esa Serie. El Programa y los Fideicomisos Individuales que en su ejecución se constituyan se ajustarán a las disposiciones contenidas en los siguientes artículos (en adelante, las "Normas Generales de Aplicación, Normas Generales o NGA").
SECCION I - DEFINICIONES Y REGLAS DE INTERPRETACION
Artículo 1.1. Definiciones. A todos los efectos del presente y de los instrumentos que en su consecuencia se otorgaren, los términos en mayúscula utilizados y definidos en el Anexo A, a las Normas Generales de Aplicación de este instrumento, tienen los significados allí asignados.
Artículo 1.2. Interpretación de referencias. Todas las menciones en este acto a determinados artículos y otras subdivisiones son referencias a artículos y subdivisiones del presente acto.
Artículo 1.3. Conflicto de disposiciones. En caso de conflicto entre las disposiciones de este acto y las de los Fideicomisos Individuales, prevalecerán las de estos últimos.
SECCION II - CONSTITUCION DE FIDEICOMISOS. AFECTACION DE DERECHOS
Artículo 2.1. Constitución de Fideicomisos. Por este acto el Organizador establece un marco para la constitución de fideicomisos financieros conforme a las disposiciones de la Ley 24.441, la Resolución General Nº 368/2001 de la CNV y demás normas legales y reglamentarias que fueren aplicables. En oportunidad de la emisión de cada Serie de Valores Representativos de Deuda y/o Certificados de Participación, el Fiduciario designado por el Organizador para cada Serie, realizará los actos necesarios para la constitución de un Fideicomiso Individual, que se integrará con los activos que afecten a esa Serie. Los Fideicomisos Individuales se regirán conforme a las disposiciones de este instrumento y del acto de constitución del Fideicomiso Individual, acto éste que tendrá lugar con motivo de la emisión de cada Serie de Valores Representativos de Deuda y/o Certificados de Participación. El Programa se denominará "FIDEICOMISOS DE GAS", y en los Fideicomisos Individuales relativos a cada Serie de Valores Representativos de Deuda y/o Certificados de Participación se agregará a la denominación "FIDEICOMISOS DE GAS" el número de la Serie y la expresión "Fideicomiso Financiero".
Artículo 2.2. Afectación de Derechos. Objeto de los Fideicomisos. Es objeto de los Fideicomisos la aplicación por el Fiduciario designado en cada Serie del producido neto de la colocación de Valores Representativos de Deuda y Certificados de Participación correspondientes a cada Serie, exclusivamente a la ejecución del objeto de cada fideicomiso individual cuyo desarrollo haya sido analizado y evaluado por la Secretaría de Energía en carácter de Organizador, cuyo objeto sea la ejecución de obras de ampliación y expansión de transporte y distribución de gas natural. Los Fiduciantes podrán ser los suscriptores de los Valores Representativos de Deuda y/o Certificados de Participación, las empresas participantes de los Fideicomisos, los emisores y/o tenedores de cualquiera de los activos susceptibles de fideicomitir. Con el producido de la integración de los Valores Representativos de Deuda y certificados de Participación, por subrogación real y compra se incorpora el activo subyacente.
El activo subyacente del Fideicomiso en el cual se basará cada Serie luego de la colocación de los Valores Representativos de Deuda y/o Certificados de Participación, será integrado inicialmente por los siguientes instrumentos, entre otros, según se resuelva en cada caso:
a) Cargos tarifarios a pagar por los usuarios de los servicios regulados de transporte y/o distribución o cesión total o parcial de los flujos de fondos generados en la facturación de la empresa Licenciataria de transporte o distribución de gas que haga ejecución del objeto, de acuerdo a cada fideicomiso individual. La empresa Licenciataria sólo podrá comprometer el monto correspondiente a los cargos tarifarios a pagar por los usuarios de los servicios regulados de transporte y/o distribución.
b) Recursos que se obtengan en el marco de programas especiales de crédito que se puedan acordar con los organismos o instituciones pertinentes, nacionales e internacionales.
c) A través de sistemas de aportes y/o prepagos específicos, a realizar por los beneficiarios directos de los servicios de transporte y suministro de gas natural.
d) Fondos líquidos provenientes del producido de la colocación de los certificados que quedarán remanentes luego de la incorporación de los activos anteriormente descriptos. Los Fondos líquidos, mientras no sean aplicados a la ejecución del fideicomiso individual o a la cancelación de los Valores Representativos de Deuda, podrán ser colocados únicamente en la forma en que se describe más adelante en el artículo 2.6.
e) Podrán integrar el activo subyacente del Fideicomiso los activos a construirse y los contratos de Transporte y/o Distribución. Recuperada la inversión efectuada, la titularidad de los activos será transferida a la Licenciataria. En dicho caso, el Fiduciario no asumirá la calidad de transportista y/o distribuidor ni disminuirá la responsabilidad de la Licenciataria interviniente quien tomará a su cargo la realización del proyecto, el control de los materiales, la dirección técnica y la ulterior habilitación, la operación y el mantenimiento de las nuevas instalaciones.
Artículo 2.3. Fuente de Repago. El pago de los servicios correspondientes a los Valores Representativos de Deuda y/o Certificados de Participación que se constituyen en cada serie se llevará a cabo a partir de los recursos obtenidos por cada fideicomiso individual consistentes en:
a) Cargos tarifarios a pagar por los usuarios de los servicios regulados de transporte y/o distribución o cesión total o parcial de los flujos de fondos generados en la facturación de la empresa de (transporte o distribución) que haga ejecución del objeto, de acuerdo a de cada fideicomiso individual. Sólo podrá comprometer la empresa licenciataria el monto correspondiente a los cargos tarifarios a pagar por los usuarios de los servicios regulados de transporte y/o distribución;
b) Recursos que se obtengan en el marco de programas especiales de crédito que se puedan acordar con los organismos o instituciones pertinentes, nacionales e internacionales;
c) A través de sistemas de aportes y/o prepagos específicos, a realizar por los beneficiarios directos de estos servicios de transporte y/o suministro de gas.
d) Fondos líquidos provenientes del producido de la colocación de los certificados que quedaran remanentes luego de la incorporación de los activos anteriormente descriptos.
Los bienes del Fiduciario designado en cada Serie no responderán por las obligaciones contraídas en la ejecución de los fideicomisos. Estas obligaciones serán satisfechas exclusivamente con los bienes fideicomitidos conforme lo dispone el artículo 16 de la Ley 24.441.
Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley 24.441, los bienes fideicomitidos quedarán exentos de la acción singular o colectiva de los acreedores del Fiduciario. Tampoco podrán agredir los bienes fideicomitidos los acreedores del fiduciante, quedando a salvo la acción de fraude. Los acreedores del beneficiario podrán ejercer sus derechos sobre los frutos de los bienes fideicomitidos y subrogarse en sus derechos.
Artículo 2.4. Organizador. La Secretaría de Energía designará en cada serie un Fiduciario que deberá reunir la calidad de Entidad Financiera autorizada por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA para actuar como Fiduciario Financiero o Fiduciario inscripto en el registro de Fiduciarios Financieros de la COMISION NACIONAL DE VALORES. Asimismo, por sí o a través de terceros actuará como Organizador respectivamente de las emisiones de las distintas Series de Títulos de Deuda y/o Certificados de Participación.
En tal carácter podrá:
1. Analizar y evaluar los diferentes proyectos presentados por las Licenciatarias, cooperativas y/o demás sujetos de la industria del Gas especificando las características económicas financieras y técnicas de los mismos, las condiciones requeridas para las inversiones, contratos, órdenes de compra, derechos creditorios, etc.,
2. Participará, en conjunto con el Fiduciario, en el proceso de definición de los términos y condiciones de adquisición de los instrumentos de pago y derechos creditorios base del objeto de cada fideicomiso individual de cada serie,
2. También podrán participar en conjunto con el Fiduciario, en el proceso de definición de las condiciones de emisión y colocación de los valores representativos de Deuda y/o Certificados de Participación que se emitan en cada Fideicomiso Individual con motivo y bajo el Programa,
3. Dentro de ese marco posible de actuación y sin que la enunciación sea limitativa de otras funciones, tareas y actividades que se resuelva encomendarle o deba realizar, (sin generar una reducción de funciones del fiduciario), en cada Contrato de Fideicomiso Individual se especificarán las funciones que quedarán bajo su responsabilidad y el alcance y las condiciones que se estipulen en los mismos.
3.
Artículo 2.5 Metodología de selección. El Programa se sustenta en una metodología de trabajo siguiendo el proceso que se describe:
1. El Organizador invita a empresas (licenciatarias, cooperativas y/u otros sujetos de la industria del Gas para que presenten diferentes planes de inversión, financiamiento y repago, en base a una metodología acordada con el Fiduciario cuyo objeto exclusivo sea la inversión en transporte y/o distribución de gas.
2. El Organizador analiza las necesidades de financiamiento, los mecanismos de repago, analiza el riesgo operativo y financiero de las empresas y el emprendimiento, descriptos para cada proyecto a ejecutar en un Plan de Inversión, Financiamiento y repago.
3. Sobre la base de esta evaluación el Organizador define con el Fiduciario y agente colocador las tasas posibles de financiamiento a las empresas, los términos y condiciones de los fideicomisos individuales que permita a través del mecanismo de fondos de inversión directa u otro tipo de serie, la ejecución por emprendimiento, o conjunto de éstos.
4. El Fiduciario mantendrá las relaciones con la sociedad calificadora de riesgo para que ésta analice la composición de los activos subyacentes y la capacidad de pago del objeto de cada fideicomiso individual y empresas y las garantías ofrecidas para calificar los títulos a emitir.
5. Se constituye el fideicomiso individual, para obtener la Oferta Pública y el financiamiento requerido en el mercado de capitales, mediante la emisión de Valores Negociables.
6. Los instrumentos de pago y demás derechos creditorios que componen el activo subyacente es cancelado por los mecanismos previstos en los Planes de Inversión, Financiamiento y Repago respectivos o las garantías que se generen en cada proyecto.
7. El Fiduciario cancela con estos fondos los servicios de amortización e intereses de los Valores Negociables emitidos.
8. Este marco posible de metodología de trabajo no excluye otra metodología, funciones, tareas y actividades que se resuelva realizar en cada Contrato de Fideicomiso Individual donde se definirá la metodología ajustada de trabajo y participación del Organizador, el Suborganizador, sus responsabilidades y el alcance y las condiciones que se estipulen en los mismos.
Artículo 2.6. Inversión de Fondos Líquidos Ociosos. Los Fondos Líquidos mientras permanezcan ociosos podrán ser colocados transitoriamente únicamente en depósitos bancarios y Valores Negociables. Las entidades financieras en que se efectuaren depósitos, así como los Valores Negociables que se adquirieren, deberán satisfacer los requisitos de calificación de riesgo requeridos para la inversión de los Fondos de Jubilaciones y Pensiones, de acuerdo con lo establecido por la Ley 24.241 y demás normas legales y reglamentarias aplicables.
En cada Serie los plazos de vencimiento de las colocaciones deberán guardar relación con el Plan de Inversión y entrega de los instrumentos de pago y créditos objeto de la serie y con el repago de los Valores Representativos de Deuda y/o Certificados de Participación.
Artículo 2.7. Plan de Inversión, Financiamiento y Repago, con motivo de la emisión de cada serie de los Valores Representativos de Deuda y certificados de Participación se incorporará al suplemento respectivo los correspondientes Planes de Inversión, Financiamiento y Repago del emprendimiento o conjunto de éstos.
Artículo 2.8. Plazo de los Fideicomisos. No podrán exceder el plazo remanente de las licencias vigentes a la fecha de su constitución ni el plazo de treinta años si aquél fuera mayor.
SECCION III - ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL FIDUCIARIO
Artículo 3.1. Atribuciones y Deberes del Fiduciario. El Fiduciario designado para cada Serie podrá ejercer todos los derechos, facultades y privilegios inherentes a la propiedad fiduciaria respecto de los Bienes Fideicomitidos, sin limitación alguna, que sean compatibles con el Plan de Inversión, Financiamiento y Repago de cada fideicomiso individual y los intereses de los Beneficiarios. A tal fin podrá realizar todo tipo de actos jurídicos, por sí o a través de sus Agentes autorizados y podrá celebrar con el Organizador los correspondientes convenios en oportunidad de constituirse cada Fideicomiso Individual, en el que a los fines pertinentes, se describirán las funciones, derechos y obligaciones que le son asignadas a ambos. Estos convenios formarán parte del Contrato de Fideicomiso Individual de la Serie correspondiente.
Los bienes del Fiduciario no responderán por las obligaciones contraídas en la ejecución del Fideicomiso, las que serán exclusivamente satisfechas con el Patrimonio Fideicomitido de cada Fideicomiso Individual, conforme lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 24.441.
Sin limitar el carácter general de lo expresado, el Fiduciario tendrá la facultad por sí o través de terceros autorizados por el Fiduciario de:
a) Pagar impuestos y gastos.
b) Recibir pagos y otorgar recibos.
c) Iniciar, proseguir y desistir la tramitación de cualquier acción, juicio o procedimiento, (incluidos procesos de mediación) relacionados con el patrimonio Fideicomitido o cualquiera de los bienes que lo integren, ello ante cualquier tribunal judicial, arbitral o administrativo.
d) Interponer toda clase de defensas, peticiones y solicitudes en cualquier juicio, acción o procedimiento iniciado contra el Fiduciario, con relación a su calidad de tal, en el ejercicio de sus funciones y/o con relación al Patrimonio Fideicomitido.
e) Transar, avenirse o llegar a un arreglo en cualquier juicio, acción o procedimiento y, en relación con ello efectuar los descargos o liberaciones que el Fiduciario considere apropiados.
f) Otorgar autorizaciones y mandatos.
g) Celebrar, transferir, rescindir y resolver toda clase de contratos y acuerdos.
h) Vender, transferir, locar, negociar y en general, realizar toda clase de actos de disposición y administración sobre cualesquiera de los bienes fideicomitidos con el mayor alcance posible y dejando constancia del alcance de su responsabilidad como Fiduciario en oportunidad de formalizar cualquier contratación o convención en su calidad de tal.
i) El Fiduciario, podrá celebrar, con cargo al Fideicomiso todos los contratos que fuere menes- ter para lograr la ejecución de la obras hasta su terminación, incluyendo a título ejemplificativo los siguientes:
1. Contratos de compraventa de materiales y maquinarias para la ejecución de las obras objeto del proyecto,
2. Contratos de locación de obra y de servicios, para la ejecución de las obras objeto del proyecto,
3. Contratos de Servicio de Transporte Firme o Interrumpible de gas natural con los terceros interesados.
Artículo 3.2. Administración de Fondos líquidos ociosos. Los Fondos líquidos ociosos que integraren el Patrimonio Fideicomitido deberán ser invertidos de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.6.
Artículo 3.3. Facultad de tomar préstamos: El Fiduciario podrá tomar préstamos de Entidades Financieras siempre que se cumplan las condiciones establecidas en cada una de las Series.
Artículo 3.4. Obligaciones del Fiduciario. Son obligaciones del Fiduciario y sin perjuicio de otras que surjan explícitamente de cada Fideicomiso individual, las siguientes:
3.4.1. Administrar, invertir, destinar y/o aplicar por sí o a través de terceros los Bienes Fideicomitidos a la ejecución del emprendimiento de cada serie conforme al Plan de Inversión, Financiamiento y Repago y al oportuno pago de los servicios a los titulares de los Valores Representativos de Deuda y/o Certificados de Participación bajo las condiciones de emisión de los mismos.
3.4.2. Abonar los impuestos, Tasas, Contribuciones, expensas y demás deuda que pudiera pesar sobre el patrimonio Fideicomitido hasta la cancelación y pago del objeto de cada fideicomiso individual, conforme al Plan de Inversión, Financiamiento y Repago del objeto de cada fideicomiso individual en cada serie.
3.4.3. Llevar la contabilidad del Fideicomiso en forma separada de la propia, presentando los Estados Contables del Fideicomiso e Información adicional correspondiente en la forma y tiempos que fijen las autoridades de control competentes.
3.4.4. Realizar los actos necesarios a fin de obtener la oferta pública del Programa y cada serie por la C.N.V. y la autorización para la cotización por la B.C.B.A. y eventualmente otras Bolsas de Comercio para los Valores Representativos de Deuda y/o Certificados de Participación y cumplir todos los requisitos legales y reglamentarios para mantener dichas autorizaciones.
3.4.5. Disponer la liquidación de cada Fideicomiso Individual cuando así correspondiere según los términos de las presentes Normas Generales y los términos de los Fideicomisos individuales y aplicar los Fondos existentes tras la realización de los bienes fideicomitidos a la cancelación de los Valores Representativos de Deuda y/o Certificados de Participación bajo sus condiciones de emisión en cada Serie.
3.4.6. Rendir cuenta a los titulares de Valores Representativos de Deuda y/o Certificados de Participación por períodos trimestrales y a la finalización de cada Fideicomiso individual, mediante la publicación de la información que a tal efecto exijan las normas de la C.N.V., la B.C.B.A. y eventualmente otras Bolsas de Comercio, en sus respectivos Boletines.
Artículo 3.5. Indemnización. El Fiduciario, será indemnizado y mantenido indemne, tanto por los Fiduciantes como por los Beneficiarios, por todas las responsabilidades, obligaciones, pérdidas, daños, multas, acciones, sentencias, juicios, costos, gastos o desembolsos (incluyendo honorarios y desembolsos razonables de sus asesores legales) de cualquier clase o naturaleza efectivamente incurridos por los mismos, o por los que previsiblemente vayan a incurrir, en relación o con motivo de la celebración, constitución, organización, exigibilidad, cumplimiento y administración de los Fideicomisos, a menos que surjan de culpa o dolo del Fiduciario o de los funcionarios o Agentes de éstos que procuren obtener dicha indemnización. El Fiduciario en su caso podrá cobrarse las sumas correspondientes a lo estipulado en este artículo directamente del Patrimonio Fideicomitido de cada Fideicomiso Individual. Todo lo estipulado bajo este artículo continuará vigente luego de la renuncia o remoción del Fiduciario, mientras existan bienes fideicomitidos.
Artículo 3.6. Acciones contra accionistas, afiliadas, funcionarios, representantes o agentes del Fiduciario. Las disposiciones del presente instrumento imponen obligaciones atribuidas en forma directa y exclusiva al Fiduciario, en cada Fideicomiso Individual. Por lo tanto, los Beneficiarios en forma individual renuncian en forma expresa a interponer acción alguna contra cualquier accionista, sociedad controlante o controlada, director, funcionario, representante o agente del Fiduciario por cuestiones relativas al presente instrumento y/o los respectivos Fideicomisos Individuales, sin que esto implique liberación de las responsabilidades legales y contractuales que quepan a tales personas.
SECCION IV - RENUNCIA Y REMOCION DEL FIDUCIARIO
Artículo 4.1. Renuncia. El Fiduciario podrá en cualquier momento, mediante notificación escrita a la C.N.V. y las Bolsas de Comercio donde cotice; y cursada a los Beneficiarios por aviso publicado en el Boletín de la Bolsa de Comercio o mercado, donde cotice cualquier Certificado y/o Título del correspondiente Fideicomiso con 60 (sesenta) días de anticipación, renunciar y quedar liberado de las obligaciones asumidas por el presente. Dicha renuncia producirá efectos luego de la aceptación del Fiduciario sustituto y la transferencia del Patrimonio Fideicomitido. El Fiduciario no será responsable ante los Beneficiarios, el Fiduciante, el Agente de Registro y Pago, ni los Colocadores, con respecto a todos los costos y/o gastos relacionados con la renuncia y posterior nombramiento del fiduciario sustituto. Las únicas obligaciones del Fiduciario se limitan a la rendición de cuentas de su actuación hasta la fecha de renuncia (Art. 7 de la Ley 24.441) y la entrega de toda la documentación respaldatoria correspondiente.
Artículo 4.2. Remoción. El Organizador y los beneficiarios mayoritarios de cada Serie, podrán remover al Fiduciario en cualquier momento con justa causa sin afectar los derechos de los fiduciantes y los beneficiarios en concordancia con el Art. 9, inciso A de la ley 24.441. Se entenderá que existe "justa causa" de remoción cuando el Fiduciario hubiera incurrido en grave incumplimiento de las obligaciones a su cargo. Dicha remoción producirá efectos luego de la designación de un fiduciario sustituto en la forma prevista más adelante y de la aceptación de dicha designación por el Fiduciario sustituto bajo los términos del presente.
Artículo 4.3. Designación del fiduciario sustituto. En caso de renuncia del Fiduciario, el Organizador designará su sustituto. En caso de no designarse ningún fiduciario sustituto, el Fiduciario solicitará, o cualquiera de los Beneficiarios podrá solicitar, a un juez competente en la Ciudad de Buenos Aires, que sea designado un fiduciario sustituto para que se desempeñe hasta que otro sea designado por el Organizador conforme al artículo 14.4. Cualquier fiduciario sustituto designado en tal forma por el tribunal será reemplazado en forma inmediata y sin que medie ningún acto adicional, por el Fiduciario sustituto aprobado por los Beneficiarios Mayoritarios. En caso de remoción o cualquier otro supuesto de vacancia en el cargo de Fiduciario, el Organizador podrá designar un Fiduciario sustituto, y revocar o cancelar las facultades y atribuciones del Fiduciario predecesor sin necesidad de formalidad alguna (excepto lo que requieran las Leyes aplicables). A tal efecto bastará la comunicación fehaciente al Fiduciario predecesor de la designación y aceptación del fiduciario sustituto, y la notificación y autorización de la C.N.V.
Artículo 4.4. Asunción del cargo por el fiduciario sustituto. El documento escrito que evidencia la designación y aceptación del cargo por el Fiduciario sustituto será suficiente para atribuirle todos los deberes, facultades y derechos inherentes al cargo, previa celebración del contrato de transferencia del Patrimonio Fideicomitido al Fiduciario sustituto si correspondiere. De ser requerido cualquier documento complementario, deberá ser otorgado por el Fiduciario y/o el fiduciario sustituto.
Artículo 4.5. Calificación del fiduciario sustituto. El Fiduciario sustituto deberá reunir la calidad de entidad financiera autorizada por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA para actuar como Fiduciario Financiero o Fiduciario inscripto en el Registro de Fiduciarios Financieros de la C.N.V.
Artículo 4.6. Fusión o transformación del Fiduciario. Cualquier sociedad con la cual se fusione el Fiduciario, o cualquier sociedad resultante de la fusión o transformación de Fiduciario, o cualquier sociedad a la cual el Fiduciario transfiera su posición de tal bajo el presente, será sustituto del Fiduciario sin necesidad de que se otorgue ningún acto o documento adicional, en tanto la sociedad absorbente reúna alguna de las calidades indicadas en el artículo anterior y asuma en forma expresa el cumplimiento de todos los compromisos y obligaciones del Fiduciario bajo este instrumento.
SECCION V - BENEFICIARIOS, VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA Y/O CERTIFICADOS DE PARTICIPACION
Artículo 5.1. Representación de los derechos de los Beneficiarios en Valores Representativos de Deuda y/o Certificados de Participación. Los derechos de los Beneficiarios de los Fideicomisos estarán representados en Valores Representativos de Deuda y/o Certificados de Participación, que constituirán Valores Negociables con oferta pública y cotización en la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES y otras Bolsas y mercados del país y del exterior, y cuya emisión y colocación resuelva éste conforme a lo establecido en los Fideicomisos Individuales. El Fiduciario podrá gestionar que los Valores Representativos de Deuda y/o Certificados de Participación sean transferibles a través del Sistema Euroclear y Cedel, o cualquier otro sistema de clearing de valores.
Artículo 5.2. Monto del Programa. El presente Programa prevé la emisión de Valores Representativos de Deuda y/o Certificados de Participación por hasta un valor de $ 3.000.000.000 (PESOS TRES MIL MILLONES), o su equivalente en otras monedas, con un plazo de cinco años a contar desde la autorización de oferta pública del Programa. El monto indicado se entenderá como un monto máximo en circulación durante la vigencia del Programa. Se podrán emitir dentro del monto aprobado y plazos legales las sucesivas series y/o clases que se amorticen. Para la equivalencia pesos - otras monedas se tomará la relación establecida por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA en las operaciones de cambio mayorista o mecanismos cambiarios que adopte.
Artículo 5.3. Series. Dentro del plazo y monto del Programa, el Organizador resolverá la emisión de las Series correspondiendo a cada una un Fideicomiso Individual que se aplicará a uno o más emprendimientos en particular. Cada Serie otorgará un derecho de Participación exclusivamente en el Fideicomiso Individual que le corresponda.
Artículo 5.4. Clases. Dentro de cada Serie, se podrán emitir Valores Representativos de Deuda y/o Certificados de Participación de distintas clases, que representen cada una de ellas distintos grados de Participación en el Fideicomiso respectivo, sea por un distinto orden de prelación en el cobro del producido del Patrimonio Fideicomitido, o por una Participación limitada a un rendimiento determinado, o referida a determinados ingresos de las fuentes de Repago que integren cada Fideicomiso individual, o por la existencia de garantías determinadas, o por otra condición diferencial que pudieran establecerse. Cada serie estará vinculada a un emprendimiento específico a ser ejecutado.
Artículo 5.5. Intereses y Amortizaciones. Los Valores Representativos de Deuda y/o Certificados de Participación podrán emitirse:
a) Sin intereses, sobre la base de un descuento sobre el valor nominal al momento de la emisión.
b) Con intereses pagaderos al vencimiento.
c) Con intereses pagaderos en cuotas por períodos vencidos.
d) Tal como se establezca en el suplemento correspondiente a cada serie.
Los Valores Representativos de Deuda y/o Certificados de Participación podrán emitirse en base a una tasa fija o flotante de interés. En el caso de intereses, éstos comenzarán a devengarse desde la fecha de la efectiva integración de la suscripción de cada serie.
Los Valores Representativos de Deuda y/o Certificados de Participación dan derecho al cobro de las amortizaciones e intereses y demás conceptos que correspondan, en los términos y con la periodicidad que se indique en las condiciones de emisión respectivas, y dentro del plazo vigencia de cada Serie.
Los Valores Representativos de Deuda y/o Certificados de Participación sólo otorgan derechos respecto del Patrimonio Fideicomitido correspondiente a la Serie de que se trate.
Artículo 5.6. Derechos que otorgan los Valores Representativos de Deuda y/o Certificados de Participación. Salvo que se establezca alguna garantía colateral, los Valores Representativos de Deuda y/o Certificados de Participación que se constituyen en cada Serie, dan derecho a sus titulares al cobro de los servicios correspondientes exclusivamente a partir de los recursos obtenidos por cada fideicomiso individual consistentes en:
a) Cargos tarifarios a pagar por los usuarios de los servicios regulados de transporte y/o distribución de gas natural o cesión total o parcial de los flujos de fondos generados en la facturación de la empresa de (transporte o distribución) que haga ejecución del objeto, de acuerdo a de cada fideicomiso individual. Sólo podrá comprometer la empresa prestadora el monto correspondiente a los cargos tarifarios a pagar por los usuarios de los servicios regulados de transporte y/o distribución;
b) Recursos que se obtengan en el marco de programas especiales de crédito que se puedan acordar con los organismos o instituciones pertinentes, nacionales e internacionales;
c) A través de sistemas de aportes y/o prepagos específicos, a realizar por los usuarios de estos servicios de suministro de gas.
d) Fondos líquidos provenientes del producido de la colocación de los certificados que quedaran remanentes luego de la incorporación de los activos anteriormente descriptos.
Los bienes del Fiduciario no responderán por las obligaciones contraídas en la ejecución de los fideicomisos. Estas obligaciones serán satisfechas exclusivamente con los bienes fideicomitidos conforme lo dispone el artículo 16 de la Ley 24.441. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley 24.441, los bienes fideicomitidos quedarán exentos de la acción singular o colectiva de los acreedores del Fiduciario. Tampoco podrán agredir los bienes fideicomitidos los acreedores del fiduciante, quedando a salvo la acción de fraude. Los acreedores del beneficiario podrán ejercer sus derechos sobre los frutos de los bienes fideicomitidos y subrogarse en sus derechos.
Artículo 5.7. Valores Representativos de Deuda. Los Valores Representativos de Deuda constituyen Valores Negociables cuyo pago se encuentra garantizado exclusivamente por los bienes fideicomitidos de cada fideicomiso individual. El Fiduciario asume la obligación de efectuar o causar que se efectúen, los pagos previstos en cada serie, según la disponibilidad de liquidez dentro del patrimonio fideicomitido para efectuarlos. Salvo que al constituirse un Fideicomiso Individual se contemple un régimen diverso, la determinación de los intereses y amortización podrá establecerse en base a una tasa fija o flotante, sin intereses, sobre la base de un descuento sobre el valor nominal al momento de la emisión, con intereses pagaderos al vencimiento, con intereses pagaderos en cuotas por períodos vencidos. La determinación de los intereses aplicables (cuando sea una tasa flotante) y de los importes correspondientes a cada período de intereses y amortización será efectuada por el Fiduciario. Salvo error manifiesto, todas las determinaciones que al respecto efectúe el Fiduciario se reputarán definitivas y vinculantes. Los intereses y amortización se pagarán en las condiciones estipuladas en cada Serie por períodos vencidos.
Artículo 5.8. Certificados de Participación. Se podrá emitir Certificados de renta y/o certificados ordinarios según decida el Fiduciario en cada Serie, indicándose en cada caso los derechos que confieran éstos en las clases diferenciadas.
5.8.1. Certificados de Renta. En el caso de emitirse Certificados de Renta, si bien el Beneficiario tendrá derecho a que el Fiduciario emplee sus mejores esfuerzos para que con el producido del Patrimonio Fideicomitido se obtenga el reintegro del valor nominal de los Certificados y una renta determinada en las condiciones de emisión, el derecho económico en expectativa del Beneficiario se limita exclusivamente a tales conceptos. Esa renta podrá establecerse en base a una tasa fija o flotante, y se devengará desde la Fecha de Colocación o desde la fecha que se establezca para esa Serie. Salvo que al constituirse un Fideicomiso Individual se contemple un régimen diverso, la determinación de la renta aplicable (cuando sea una tasa flotante) y de los importes correspondientes a cada período de renta será efectuada por el Fiduciario. Salvo error manifiesto, todas las determinaciones que al respecto efectúe el Fiduciario se reputarán definitivas y vinculantes. La renta se pagará en las condiciones estipuladas en cada Serie y/o Clase por períodos vencidos.
Artículo 5.9. Certificados Ordinarios. Los Certificados de Participación Ordinarios dan derecho a su titular a participar, en proporción a su tenencia, del Patrimonio Fideicomitido, como así también de su producido, sea desde la Fecha de Colocación o desde la fecha que se establezcan para esa Serie, y hasta la Finalización del Fideicomiso o hasta la fecha que se establezca para esa Serie. Los Servicios se pagarán en las condiciones estipuladas en cada Serie.
Artículo 5.10. Coberturas o garantías. El derecho al cobro de los titulares de Valores Representativos de Deuda y los Certificados de Participación podrán estar garantizados, entre otros por:
1. Cesión total o parcial de los flujos de fondos generados en la ejecución del objeto de cada fideicomiso individual.
2. Certificados de Depósitos reprogramados.
3. Títulos y Valores Negociables.
4. Derechos Creditorios.
Asimismo el resto de los bienes fideicomitidos, aislados patrimonialmente en el Fideicomiso, sirven para hacer frente a las obligaciones resultantes de los Valores Representativos de Deuda y/o Certificados de Participación.
Asimismo, podrá estar garantizado, para todas o algunas Clases, alternativa o concurrentemente, por los siguientes medios: (a) El sobredimensionamiento del Patrimonio Fideicomitido, de manera que a la Fecha de Colocación éste sea superior al valor nominal de la totalidad de los Valores Negociables que integran la Serie. La porción del Patrimonio Fideicomitido que determine su sobredimensionamiento podrá ser aportada por el Fiduciante, las Empresas y/o por Terceros, en cuyo caso revestirán también el carácter de Fiduciantes y/o Fideicomisarios; (b) Fianza total o parcial otorgada por las empresas y/o terceros. El costo de la fianza será soportado por el Fideicomiso Individual respectivo; (c) La división de una Serie en dos o más Clases, de las cuales una o varias se integran por Certificados de Participación Subordinados; en tal caso, los Valores Representativos de Deuda y/o Certificados de Participación integrantes de las Clases no subordinadas podrán denominarse "seniors"; (d) La afectación en garantía de Valores Representativos de Deuda y/o Certificados de Participación de la misma Serie, previamente adquiridos por los Fiduciantes, y/o terceros (e) Cualquier otro medio admitido por las Leyes.
Artículo 5.11. Plazo de cada Serie. Cada Serie podrá tener un plazo contado desde su colocación, comprendido entre un mínimo de ciento ochenta días y un máximo de treinta años contados desde la fecha de su colocación. El plazo máximo, en ningún caso podrá extenderse más allá de la fecha de vigencia de las licencias otorgadas para la prestación de los servicios públicos correspondientes cuyo producido de la suscripción de los Valores Representativos de Deuda y/o Certificados de Participación, hayan se financiado los proyectos de acuerdo al Objeto de los Fideicomisos descriptos en el presente.
Artículo 5.12. Valor Nominal. El valor nominal de los Valores Representativos de Deuda y/o Certificados de Participación, que no podrá ser menor a una unidad de la Moneda de Emisión, será determinado para cada Serie por el Fiduciario.
Artículo 5.13. Forma de los Valores Representativos de Deuda y/o Certificados de Participación. Los Valores Representativos de Deuda y/o Certificados de Participación serán cartulares, nominativos no endosables, de conformidad con las normas legales y reglamentarias que resultaren de aplicación, representados en láminas individuales o en certificados globales, o escriturales, todo ello a decisión del Fiduciario. Los Valores Representativos de Deuda y/o Certificados de Participación cartulares contendrán las menciones indicadas en las normas legales y reglamentarias, llevarán la firma autógrafa o facsimilar de dos Directores del Fiduciario o de los funcionarios que para cada Serie se indique en el Fideicomiso Individual, y podrán llevar cupones para el cobro de los Servicios. Los Certificados globales podrán ser definitivos o canjeables por láminas individuales, o convertibles en certificados escriturales en la oportunidad y con los alcances que se determinen en cada Fideicomiso Individual. Si los Certificados globales fueran definitivos, los Beneficiarios no podrán exigir la entrega de láminas individuales, por lo que todas las transferencias se realizarán a través del sistema de depósito colectivo; en tal caso, Caja de Valores S.A. se encuentra autorizada a percibir de los depositantes aranceles por la administración del depósito colectivo y por los pagos de los servicios; estos aranceles estarán a cargo de los depositantes o del Fideicomiso que se trate según se establezca en cada caso. El registro de los Valores Representativos de Deuda y/o Certificados de Participación cartulares nominativos o escriturales podrá ser llevado por el Fiduciario o ser confiado a un Agente de Registro legalmente habilitado.
Artículo 5.14. Forma de colocación. Los Valores Representativos de Deuda y/o Certificados de Participación serán colocados a través de oferta pública en el país y/o en el extranjero, a través de intermediarios autorizados, dentro o fuera de Bolsa, con o sin intervención de agentes colocadores o underwriters, conforme se establezca en cada Fideicomiso Individual. Según se resuelva en un Fideicomiso Individual, la efectiva constitución del Fideicomiso podrá subordinarse a la colocación total o parcial de una Serie de Valores Representativos de Deuda y/o Certificados de Participación. En este caso, de no alcanzarse la colocación de la totalidad —o de la cantidad parcial prevista—, el contrato de suscripción de los Valores Representativos de Deuda y/o Certificados de Participación y el Contrato de Fideicomiso Individual quedarán resueltos de pleno derecho, debiendo restituirse a los inversores los importes recibidos dentro de los cinco Días Hábiles de la Fecha de Colocación, sin intereses. Si la emisión fuera colocada parcialmente, y ello fuera admitido en el Fideicomiso Individual, el monto del respectivo contrato quedará reducido a un importe de hasta el valor nominal de los Certificados colocados.
Artículo 5.15. Precio de Colocación. Los Valores Representativos de Deuda y/o Certificados de Participación podrán ser colocados a un precio igual, mayor o menor a su valor nominal, según las condiciones del mercado. La adquisición de la titularidad de los Valores Representativos de Deuda y/o Certificados de Participación será mediante la suscripción e integración al contado o cualquier otro medio legal.
Artículo 5.16. Amortización anticipada de los Valores Representativos de Deuda y/o certificados de Participación a opción del Fiduciario. Transcurrido desde la fecha de colocación de cada serie el plazo que en cada Fideicomiso Individual se establezca, el Fiduciario podrá quedar autorizado a amortizar en forma total o parcial respetando el principio de igualdad de trato entre todos los tenedores los Valores Representativos de Deuda y/o certificados de Participación, a su valor nominal con más el interés corrido hasta la fecha de pago de la amortización. A tal fin, la resolución del Fiduciario será comunicada a los titulares mediante publicación de un aviso en el Boletín de la BCBA y en diarios de circulación general del país y/o del exterior.
Artículo 5.17. Calificación de Riesgo. Cada una de las series del Programa podrá o no ser calificada por una o más Calificadoras de Riesgo.
SECCION VI - REGIMEN DE INFORMACION A LOS BENEFICIARIOS
Artículo 6.1. Disposiciones de la COMISION NACIONAL DE VALORES y mercados. El Fiduciario dará fiel cumplimiento al régimen de información que establezca la COMISION NACIONAL DE VALORES y el o los mercados donde se negocien los Valores Representativos de Deuda y/o Certificados de Participación.
Artículo 6.2. Conformidad con la rendición de cuentas. Transcurrido un mes desde la publicación de la información indicada en el artículo anterior sin que mediare impugnación judicial o extrajudicial (dirigida esta última al Fiduciario) por parte de alguno de los Beneficiarios, se considerará que las cuentas rendidas han sido aceptadas.
SECCION VII - CUENTAS, PAGOS, IMPUESTOS
Artículo 7.1. Cuentas. En forma simultánea con la emisión de cada Serie de Valores Representativos de Deuda y/o Certificados de Participación, el Fiduciario podrá proceder a la apertura de dos cuentas.
En una de esas cuentas (que a los efectos de su identificación denominará "Cuenta A") se depositará (i) el producido neto de la colocación de los Valores Negociables y (ii) la cobranza proveniente de los ingresos por distintos objetos y fines obtenga. Asimismo, por esta cuenta se atenderán los diferentes servicios y conceptos que le correspondan a los Valores Negociables valores emitidos.
En la otra cuenta que el Fiduciario mantendrá abierta (que a los efectos de su identificación denominará "Cuenta B") se depositarán por transferencias periódicas desde la "Cuenta A", las sumas que el Fiduciario necesite para cubrir y hacer frente a todos las obligaciones relativas a la ejecución, gestión y control de las series.
Para la administración de los Fondos Líquidos Ociosos el Fiduciario podrá optar por usar una de las dos cuentas, A o B.
El Fiduciario deberá entregar al Beneficiario que expresamente se lo solicite, además de toda la información contable que periódicamente presente ante la CNV, las Bolsas y demás mercados a los que se encuentre sujeto, la información que se refiera a las referidas cuentas, A y B.
Artículo 7.2. Pagos. Cada pago que deba realizarse a los titulares de Valores Representativos de Deuda y/o Certificados de Participación se realizará a través del mismo Fiduciario o el Agente de Pago que el mismo designe. Si cualquier pago fuera exigible en una fecha que no sea un Día Hábil, su fecha de vencimiento se extenderá al próximo Día Hábil, y no se tomará en cuenta dicha prórroga al calcular el monto de los intereses y otros conceptos correspondientes exigibles en ese momento. La obligación del Fiduciario de realizar pagos con respecto a los Valores Representativos de Deuda y/o Certificados de Participación se considerará cumplida y liberada en la medida en que ponga a disposición del Agente de Pago, de existir éste, los Fondos correspondientes.
Artículo 7.3. Impuestos. Todos los pagos conforme a este Programa se realizarán una vez deducidos los impuestos o retenciones que correspondan. Dentro de los treinta días posteriores a la fecha de cualquier pago en el que se hubieran pagado impuestos o efectuado deducciones imputables a titulares de Valores Representativos de Deuda y/o Certificados de Participación, el Fiduciario pondrá a disposición de éstos un documento que evidencie el pago de esos conceptos a la Autoridad Recaudadora, o copia del mismo.
SECCION VIII - OBLIGACIONES DE HACER DEL FIDUCIARIO
Artículo 8.1. Adquisición de los bienes a fideicomitirse. El Fiduciario, en el plazo que se estableciera en el respectivo Fideicomiso Individual, procederá a formalizar los actos necesarios para adquirir, pagar el precio y perfeccionar la adquisición de los bienes que inicialmente integrarán el patrimonio Fideicomitido sea:
El activo subyacente del Fideicomiso en el cual se basará cada serie luego de la colocación de los Valores Representativos de Deuda y/o Certificados de Participación, será integrado inicialmente por los siguientes instrumentos, entre otros, según se resuelva en cada caso:
a) Cesión total o parcial de los flujos de fondos generados en la facturación de la empresa Licenciataria de los servicios de transporte o distribución que haga ejecución del objeto, de acuerdo a de cada fideicomiso individual. Sólo podrá comprometer la empresa prestadora el monto correspondiente a los cargos tarifarios a pagar por los usuarios de los servicios regulados de transporte y/o distribución de Gas Natural;
b) Recursos que se obtengan en el marco de programas especiales de crédito que se puedan acordar con los organismos o instituciones pertinentes, nacionales e internacionales;
c) A través de sistemas de aportes y/o prepagos específicos, a realizar por los beneficiarios directos de los servicios de transporte y distribución de Gas Natural.
d) Fondos líquidos provenientes del producido de la colocación de los certificados que quedaran remanentes luego de la incorporación de los activos anteriormente descriptos.
e) Podrán integrar el activo subyacente del Fideicomiso los activos a construirse y los contratos de Transporte y/o Distribución. Recuperada la inversión efectuada, la titularidad de los activos será transferida a la Licenciataria. En dicho caso, el Fiduciario no asumirá la calidad de transportista y/o distribuidor ni disminuirá la responsabilidad de la Licenciataria interviniente quien tomará a su cargo la realización del proyecto, el control de los materiales, la dirección técnica y la ulterior habilitación, la operación y el mantenimiento de las nuevas instalaciones.
Dichos bienes serán individualizados con anterioridad al inicio del período de colocación de cada Serie y detallados en la documentación correspondiente a cada Fideicomiso Individual. De conformidad con lo que se disponga en cada Fideicomiso Individual, podrán incorporarse al patrimonio Fideicomitido obras, trabajos, bienes y servicios correspondientes a erogaciones realizadas en forma anticipada, con anterioridad a la constitución del Fideicomiso Individual de que se trate, siempre que hayan sido debidamente verificadas y constatadas por el Organizador y el Fiduciario, en tanto las mismas se encuentren descriptas en el correspondiente Plan de Inversión, Financiamiento y Repago, como así también podrán formalizarse con carácter previo a la iniciación del período de colocación de los Valores Representativos de Deuda y/o Certificados de Participación, contratos de opción irrevocable a favor del Fiduciario otorgadas por el o los titulares de los bienes, sean éstos Fiduciantes o Terceros, para su ejercicio por el Fiduciario en los plazos y condiciones que se establezcan.
Artículo 8.2. Conservación del Patrimonio Fideicomitido. El Fiduciario cumplirá las obligaciones impuestas por la Ley y el presente instrumento con la prudencia y diligencia del buen hombre de negocios que actúa sobre la base de la confianza depositada en él. Tomará todas las medidas necesarias para conservar el derecho de propiedad que como Fiduciario tiene sobre el Patrimonio Fideicomitido, incluidas las mencionadas en el artículo 3158 del Código Civil, desarrollando su actividad en forma adecuada y eficiente.
Artículo 8.3. Mantenimiento de la contabilidad y registros. El Fiduciario llevará para cada Fideicomiso Individual una contabilidad separada y de conformidad con las normas contables profesionales de la Argentina. El Fiduciario identificará los registros correspondientes a cada Fideicomiso Individual.
SECCION IX - OBLIGACIONES DE NO HACER DEL FIDUCIARIO
Artículo 9.1. Gravámenes. El Fiduciario no constituirá ningún gravamen sobre el todo o parte del Patrimonio Fideicomitido, salvo a los fines de garantizar el pago de los servicios de capital y renta de los Valores Representativos de Deuda y a efectos de lo indicado en el artículo 3.3, cuando ambas cosas o una de ellas así se contemplen en el correspondiente Fideicomiso Individual.
Artículo 9.2. Fusiones, absorciones y otras transformaciones societarias. El Fiduciario no se fusionará por absorción ni por otra forma que implique su disolución, ni transferirá su Fondo de comercio a ninguna persona, salvo que inmediatamente después de concretarse cualquiera de dichas operaciones, la sociedad constituida por la fusión, la sociedad absorbente o la persona que adquiera el Fondo de comercio (la "Compañía Sucesora") asuma en forma expresa el cumplimiento de todos los compromisos y obligaciones del Fiduciario bajo este instrumento, y suceda y sustituya al Fiduciario con el mismo efecto tal como si hubiera sido designada Fiduciario con respecto a los Valores Representativos de Deuda y/o Certificados de Participación.
SECCION X - OTRAS FACULTADES DEL FIDUCIARIO. RESPONSABILIDAD. RETRIBUCION.
Artículo 10.1. Poder y autoridad del Fiduciario. El Fiduciario, para beneficio de los titulares de Valores Representativos de Deuda y/o Certificados de Participación, tomará periódicamente las medidas razonables que, a su leal saber y entender, y actuando con normal diligencia, considere necesarias o convenientes para la protección y exigibilidad de sus derechos bajo este instrumento.
Artículo 10.2. Acción individual de los Beneficiarios. Ningún titular de Valores Representativos de Deuda y/o Certificados de Participación y ninguna otra persona podrá exigir al Fiduciario que adopte, o se abstenga de adoptar, cualquier me- dida bajo el presente o con respecto a cualquiera de los bienes de los Fideicomisos Individuales. Sin perjuicio de ello, cada titular de Valores Representativos de Deuda y/o Certificados de Participación tendrá el derecho absoluto e incondicional de recibir el pago que le pueda ser adeudado en la forma y oportunidad en que dicho pago se torne exigible y pagadero, y de iniciar procedimientos legales para exigir el cumplimiento de dicho pago.
Artículo 10.3. Remuneración. El Fiduciario cobrará con cargo al Fideicomiso, y con la periodicidad indicada en cada Fideicomiso Individual, las sumas que allí se establezcan en concepto de honorarios por los servicios prestados, a la que deberá adicionarse el Impuesto al Valor Agregado. El Fiduciario no recurrirá a los titulares de Valores Representativos de Deuda y/o Certificados de Participación para obtener el pago de sus honorarios.
Artículo 10.4. Reembolso de gastos. En ningún caso se le exigirá al Fiduciario, efectuar desembolsos con sus propios Fondos. En consecuencia, el Fiduciario será reembolsado de todos los costos y gastos incluyendo, sin limitación: (a) los costos, gastos, tasas e impuestos por la adquisición, conservación y transferencia del Patrimonio Fideicomitido; (b) los honorarios y desembolsos razonables de los asesores legales, consultores técnico legales, desarrolladores que el Fiduciario elija contratar, que surjan en relación con la preparación, celebración, otorgamiento, administración o modificación de todos los actos relativos al Fideicomiso, o la adquisición, conservación, enajenación o protección del Patrimonio Fideicomitido; (c) los honorarios y desembolsos razonables de los auditores contables que el Fiduciario elija contratar, en relación con la contabilidad del Fideicomiso y los informes que deban presentarse a la CNV, Bolsas, otros mercados o autoridades administrativas; (d) las comisiones y gastos relacionados con la colocación de los Valores Representativos de Deuda y/o Certificados de Participación; (e) los gastos de publicaciones obligatorias de acuerdo con las normas vigentes; (f) los pagos efectuados a las sociedades calificadoras de riesgo; (g) los costos de cotización de los Valores Representativos de Deuda y/o Certificados de Participación; (h) los costos administrativos por los pagos que deban realizarse a los Beneficiarios; (i) las comisiones que corresponda pagar a los Agentes de Cobro; (j) los impuestos, tasas y contribuciones que incidan en el desenvolvimiento del Fideicomiso, comprendiendo el Impuesto al Valor Agregado correspondiente a honorarios que debieren ser abonados con Fondos del Fideicomiso, incluyendo los honorarios del Fiduciario, (k) Todo otro desembolso que debiera efectuarse a fin del cumplimiento del objeto de cada fideicomiso individual. Como garantía de dicho pago, el Fiduciario tendrá un derecho de garantía sobre el Patrimonio Fideicomitido. Las disposiciones de este artículo continuarán vigentes luego de la renuncia o remoción del Fiduciario y de la extinción de las demás disposiciones de este instrumento.
Artículo 10.5. Responsabilidad. El Fiduciario será responsable y actuará en esta calidad de acuerdo con lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley 24.441. Los titulares de Valores Representativos de Deuda y/o Certificados de Participación no tendrán acción o derecho alguno contra el Fiduciario ni sus Agentes en caso de falta de pago de los Servicios originada en la insuficiencia de las fuentes de Repago y demás activos que conforman el Patrimonio Fideicomitido, cualquiera sea la causa de que ello ocurra salvo culpa o dolo del Fiduciario, y/o de los funcionarios y/o Agentes de éstos.
SECCION XI - DERECHOS DE LOS TITULARES DE TITULOS DE DEUDA Y CERTIFICADOS DE PARTICIPACION
Artículo 11.1. Adhesión al Fideicomiso. Con la suscripción total o parcial de los Valores Representativos de Deuda y/o Certificados de Participación y la adquisición de los bienes a adquirir con su producido, sobre ellos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.1, se tendrá por perfeccionado el Fideicomiso Financiero correspondiente a cada Serie. La adquisición por cualquier medio de los Valores Representativos de Deuda y/o Certificados de Participación implicará para el adquirente la adhesión a todos los términos del presente, del Fideicomiso Individual y de sus modificaciones, y la asunción de las calidades contractuales de Beneficiario, Fiduciante y el Fideicomisario en su caso.
Artículo 11.2. Destino del producido. El producido de todas las ventas, cobranzas e inversiones con respecto al Patrimonio Fideicomitido, y cualesquiera otras sumas que integren dicho Patrimonio Fideicomitido o recibidas con respecto al Patrimonio Fideicomitido se registrará y administrará, salvo que el Fideicomiso Individual aplicable prevea un régimen distinto, como se indica en la SECCION VII.
SECCION XII - FIDUCIANTES - FIDEICOMISARIOS
Artículo 12.1. Fiduciantes. Los Fiduciantes podrán ser los suscriptores de los Valores Representativos de Deuda y/o Certificados de Participación, las Licenciatarias y/u otros sujetos de la industria del Gas Natural participantes de los Fideicomisos, los emisores y/o tenedores de cualquiera de los activos susceptibles de fideicomitir. Con el producido de la integración de los Valores Representativos de Deuda y certificados de Participación, por subrogación real y compra se incorpora el activo subyacente.
Artículo 12.2. Otros Fiduciantes. Conforme se establezca en cada Fideicomiso Individual, los suscriptores de los Certificados de Participación y/o Valores Representativos de Deuda y otros terceros, de acuerdo a cuanto se prevea al respecto, también podrán ser Fiduciantes y Beneficiarios, con las atribuciones y facultades establecidas para los mismos por la Ley. En el caso de que los titulares de Certificados de Participación y/o Valores Representativos de Deuda sean considerados, además de Beneficiarios, Fiduciantes, transmitirán al Fiduciario la propiedad fiduciaria de su compromiso de integración asumido en el momento de la suscripción a fin del cumplimiento de la obligación establecida en el Artículo 8.1., de acuerdo con las condiciones de emisión y colocación establecidas para cada Serie.
Artículo 12.3. Fideicomisarios. Serán Fideicomisarios las Licenciatarias de Transporte y/o Distribución y los Subdistribuidores autorizados a operar como tales, respecto a los activos físicos del Fideicomiso cuya titularidad, les será transferida una vez recuperada la inversión.
Asimismo y conforme se establezca al respecto en cada Fideicomiso Individual, los tenedores de los Certificados de Participación, y si así se estableciera también otros Fiduciantes y/o terceros, podrán adquirir además el carácter de Fideicomisarios, con las atribuciones y facultades establecidas para los mismos por la Ley.
BENEFICIARIOS
Serán Beneficiarios del Fideicomiso:
a) Los titulares de los certificados de participación en la propiedad de los bienes transmitidos;
b) Los titulares de valores representativos de deuda garantizados con los bienes del fideicomiso.
En caso que el fideicomiso financiero se constituya también como fideicomiso de administración, serán beneficiarios del fideicomiso, además de las personas indicadas en los incisos a) y b) precedentes, los siguientes:
c) Los contratistas, proveedores, prestadores de servicios y/o encargados de proyecto por obras y servicios relativos a la expansión en transporte y distribución de Gas Natural, en la medida y con el alcance que se establezca en el respectivo contrato de fideicomiso.
d) Los organismos y/o las instituciones nacionales e internacionales con las que se acuerden programas especiales de créditos.
e) Otros que resulten necesarios en cada proyecto y/u obra en particular, en función de los objetivos planteados por el artículo 2° de la Ley N° 24.076, y en especial por el inciso b) del mencionado artículo.
SECCION XIII - MODIFICACIONES Y ADICIONES ASAMBLEA DE BENEFICIARIOS
Artículo 13.1. Modificaciones y adiciones sin el consentimiento de los Beneficiarios. Con relación a este instrumento o los Fideicomisos Individuales, el Organizador y el Fiduciario podrán en cualquier momento, con la previa autorización de la C.N.V., realizar todos los actos necesarios para: (a) Sumar los compromisos, garantías, condiciones o disposiciones adicionales que el Fiduciario considere necesarios o convenientes para la protección de los Beneficiarios; (b) Designar y poner en posesión del cargo a un fiduciario sustituto; (c) Salvar cualquier ambigüedad, corregir o complementar cualquier disposición del presente o de los Fideicomisos Individuales que pueda ser defectuosa o inconsistente con cualquiera de sus demás disposiciones, o establecer cualquier otra disposición con respecto a cuestiones que surjan de este instrumento y que no sea inconsistente con sus disposiciones, siempre que dicha acción no afecte adversamente los intereses de los Beneficiarios; o (d) Modificar o suplementar este instrumento y los Fideicomisos Individuales en la forma que resulte necesaria o apropiada para que queden enmarcados bajo la Ley 24.441, la que la sustituya o modifique.
Artículo 13.2. Modificaciones y adiciones con el consentimiento de los Beneficiarios. Con el consentimiento de los Beneficiarios Mayoritarios expresado en Asamblea, el Organizador y el Fiduciario podrán en cualquier momento, y con la previa autorización de la C.N.V., realizar todos los actos necesarios para agregar cualquier disposición o modificar o eliminar cualquier disposición de este instrumento y de los Fideicomisos Individuales. No obstante, salvo consentimiento unánime de todos los titulares de Valores Representativos de Deuda y/o Certificados de Participación en circulación —o de todos los titulares de la Clase de Valores Representativos de Deuda y/o Certificados de Participación cuyos intereses se afecten adversamente—, se considera prohibido: (a) Modificar la tasa de la renta de los Valores Representativos de Deuda o de los Certificados de Renta en circulación, el momento de pago de los Servicios, o afectar en forma adversa la facultad que tienen los Beneficiarios de exigir por cualquier medio legal el cumplimiento de sus derechos; (b) Modificar la definición de Beneficiarios Mayoritarios o cualquier otra disposición de manera de reducir los porcentajes requeridos de titulares de Valores Representativos de Deuda y/o Certificados de Participación cuyo consentimiento se requiere para adoptar cualquier acto bajo el presente; (c) Modificar la igualdad de derechos de los Beneficiarios de una misma Clase; (d) Modificar el régimen de garantías que para cada una de las clases de Valores Representativos de Deuda y/o Certificados de Participación a emitir, se hubiere establecido en cada Fideicomiso Individual.
Artículo 13.3. Vigencia de las modificaciones y adiciones. Cualquier modificación o adición realizada a este instrumento o los Fideicomisos Individuales conforme a las reglas establecidas precedentemente, tendrán vigencia y serán oponibles a partir de la correspondiente autorización de la Comisión Nacional de Valores. No obstante, en el caso indicado en el artículo 14.2, la modificación o adición podrá ser oponible a los Beneficiarios que participaron de la asamblea desde su fecha.
Artículo 13.4. Asamblea de Beneficiarios. Cuando el Organizador y el Fiduciario lo consideren necesario, o lo solicite la CNV, o cuando en cualquier momento lo soliciten Beneficiarios que representen por lo menos el cinco por ciento del monto de capital total de una Serie de Valores Representativos de Deuda y/o Certificados de Participación en circulación, o el cinco por ciento del monto de capital de una Clase que sea la exclusiva interesada en el tema a resolver, el Fiduciario convocará a una Asamblea de Beneficiarios, de la Serie y, en su caso, de la Clase de que se trate, para dar o recibir cualquier solicitud, autorización, notificación, consentimiento, renuncia u otra acción. Cuando la convocatoria fuera solicitada por Beneficiarios, deberá ser realizada dentro de los treinta días hábiles de recibida la solicitud por el Fiduciario. Las asambleas se celebrarán en Buenos Aires, en la fecha que el Fiduciario determine, y serán presididas por éste. La convocatoria a asamblea deberá ser notificada con no menos de diez días hábiles ni más de veinte días hábiles de anticipación a la fecha fijada, durante cinco días hábiles consecutivos, mediante publicaciones en un diario de gran circulación, en el Boletín de la B.C.B.A. y en los Boletines de las Bolsas coticen. El quórum será de titulares que tengan o representen por los menos el sesenta por ciento del monto del capital total de los Valores Representativos de Deuda y/o Certificados de Participación en circulación de la serie o de la clase de que se trate. No habrá quórum mínimo en segunda convocatoria, celebrándose la Asamblea válidamente con los Beneficiarios que se encuentren presentes. El llamado en primera y segunda convocatoria se podrá realizar simultáneamente, pero la asamblea en segunda convocatoria deberá tener lugar por lo menos una hora después de la fijada para la primera. Por cada dólar estadounidense o moneda correspondiente de capital de los Valores Representativos de Deuda y/o Certificados de Participación corresponderá un voto. En todas las cuestiones no contempladas por el presente, las asambleas se regirán por las disposiciones pertinentes de la Ley de Sociedades Comerciales aplicables a las asambleas ordinarias de sociedades anónimas.
Sin perjuicio de cuanto se ha establecido, nada obsta para que en los Fideicomisos Individuales puedan establecerse para determinados supuestos, inclusive para el caso de insuficiencia de capital, requisitos, mayorías, quórum, y demás condiciones diferentes a las previstas en el presente, o adoptarse directamente el contenido de los artículos 23 y 24 de la Ley 24.441 ya sea para la causal que en ellos se trata o para resolver cualquier otra cuestión.
SECCION XIV - EXTINCION Y LIQUIDACION
Artículo 14.1. Extinción. Los Fideicomisos que se constituyan dentro del presente marco y de acuerdo a las condiciones y a cuanto al respecto cada uno de ellos contengan, podrán extinguirse al cumplirse los respectivos plazos de vigencia que en ellos se hubieren establecido, o en forma anticipada en los siguientes supuestos:
a) Ante el pago total de los servicios de amortización e intereses correspondientes a los Valores Representativos de Deuda y/o los Certificados de Participación de renta en cuestión, siempre y cuando así lo resuelva la Mayoría de los Beneficiarios de los Valores Representativos de Deuda y Certificados de Participación reunidos en Asamblea.
b) Las condiciones que se fijen por el Organizador en cada Fideicomiso Individual en el marco de la ley 24.441.
Artículo 14.2. Liquidación en caso de disolución anticipada. En caso de disolución de cualquier Fideicomiso Individual en forma anticipada, salvo el supuesto de insuficiencia del patrimonio fideicomitido en el que se aplicarán las disposiciones contenidas en los artículos 23 y 24 de la Ley 24.441, el Fiduciario procederá a su liquidación, realizando los activos y cancelando los pasivos. La realización de activos podrá ser realizada a opción de la Asamblea o del Fiduciario, y en interés de los Beneficiarios: (a) Por negociación directa con los interesados, por el importe que resulte de la tasación de por lo menos tres entidades financieras; (b) Por subasta o licitación privadas, al mejor postor. No obstante lo expresado, en el caso del supuesto del inciso b) del artículo 14.1, la liquidación podrá ser evitada, si dentro de los quince (15) días posteriores al plazo establecido en el artículo 14.4 siguiente, para la notificación de la decisión del Fiduciario, una Asamblea de Beneficiarios resolviera continuar el Fideicomiso. En este caso los Beneficiarios que no hubieren votado a favor podrán pedir el reembolso de sus Valores Negociables dentro del plazo y en las mismas condiciones que se indican en el artículo 14.5 del presente para el caso de liquidación anticipada por cancelación de oferta pública y/o cotización.
Artículo 14.3. Disposición de los excedentes. En caso de sobredimensionamiento de los activos con relación al Patrimonio Fideicomitido, los bienes fideicomitidos excedentes o su producido serán transferidos a los Fideicomisarios, o dispuestos por el Fiduciario y el Organizador en la forma que se establezca en cada Fideicomiso Individual.
Artículo 14.4. Notificación de la extinción anticipada. En cualquier caso de extinción anticipada del Fideicomiso, el Fiduciario lo pondrá en conocimiento de los titulares de Valores Representativos de Deuda y/o Certificados de Participación con una anticipación no menor de 30 días ni mayor de sesenta días, mediante aviso a publicar en el Boletín de la BCBA, Boletines de las Bolsas donde solicite cotización.
Artículo 14.5. Liquidación del Fideicomiso por cancelación de la oferta pública y/o cotización. La cancelación de la autorización para realizar oferta pública y/o cotización de los Valores Representativos de Deuda y/o Certificados de Participación será causal de liquidación del Fideicomiso correspondiente a la Serie afectada, tal cual se ha establecido en el inciso c) del artículo 14.1 anterior. La liquidación podrá ser evitada si dentro de los sesenta días de quedar firme la resolución respectiva una Asamblea de Beneficiarios resolviera continuar con el Fideicomiso, en cuyo caso los Beneficiarios que no hubieran votado a favor de esa decisión asamblearia podrán pedir dentro de los quince días de la Asamblea el reembolso de sus Valores Representativos de Deuda y/o Certificados de Participación, considerándose al efecto el valor de la última cotización de los mismos o el valor patrimonial proporcional que surja del balance realizado al efecto, el que fuera mayor. El pago del valor de reembolso que efectuarán los que votaron favorablemente deberá verificarse en el plazo de noventa días contados desde el vencimiento del plazo para solicitar dicho reembolso.
Artículo 14.6. Honorarios del Fiduciario por liquidación. Cuando la extinción del Fideicomiso determine su liquidación, por las tareas correspondientes a la misma el Fiduciario podrá tener derecho a percibir el honorario que a tal efecto deberá establecerse en cada Fideicomiso Individual ya sea al tiempo de su constitución o directamente al tiempo de su liquidación. Podrá consistir en una suma fija o en un porcentaje de los activos a liquidar, pagadera de una sola vez o en forma periódica.
SECCION XV - CLAUSULA COMPROMISORIA
Toda controversia que se suscite entre el Organizador, el Fiduciario y los Beneficiarios con relación a cada Fideicomiso Individual, su interpretación y cumplimiento se resolverán definitivamente por el Tribunal de Arbitraje General de la B.C.B.A. de acuerdo con la reglamentación vigente para el arbitraje de derecho, sin perjuicio de la competencia correspondiente a la CNV. A efectos de obtener medidas cautelares, ejecutar el Laudo Arbitral o en todo supuesto en que fuere necesario recurrir a los Tribunales Estatales, serán competentes los Tribunales de Comercio de la Ciudad de Buenos Aires.
SECCION XVI - NOTIFICACIONES
Toda notificación u otra comunicación dirigida a la Sociedad Fiduciaria en relación con este instrumento se tendrá por cursada si se formula por escrito y se dirige a su Sede Social, y cobrará eficacia a partir de su recepción.
Toda notificación a los Beneficiarios se formalizará a través de la publicación en el Boletín de la B.C.B.A. y Boletines de las Bolsas donde solicite cotización. Cualquier notificación publicada de esta forma será considerada como entregada el día inmediatamente posterior última fecha de su publicación.
ANEXO A LAS NORMAS GENERALES DE APLICACION
DEFINICIONES
Tal como se emplean en el Programa y en cualquier otro documento relativo al mismo, incluyendo los contratos de fideicomiso individual, los siguientes términos tendrán los significados que se expresan a continuación, salvo que en aquéllos estuvieran definidos de distinto modo o alcance.
Agentes: Las personas a las que el Fiduciario faculte para realizar actos comprendidos dentro de sus atribuciones y deberes.
Agentes de Cobro: La/s entidad/es a la/s que el Fiduciario otorgue mandato para el cobro de los Créditos.
Agente de Pagos: La entidad que el Fiduciario designe para el pago de Servicios.
Agente de Registro: La entidad a la que el Fiduciario encargue llevar el registro de Valores Representativos de Deuda y/o Certificados de Participación cartulares nominativos o escriturales.
Asamblea: Es la reunión del conjunto de titulares de Valores Representativos de Deuda y/o Certificados de Participación (Beneficiarios) —salvo que por las características de la resolución a adoptar se trate de una asamblea de sólo una Clase de Valores Representativos de Deuda o Certificados de Participación, únicos interesados en el tema a resolver— convocada por el Fiduciario o quien lo reemplace, en los casos y de acuerdo con las normas prevista en el presente.
Autoridad Recaudadora: Cualquier entidad oficial recaudadora de impuestos, tasas o contribuciones.
BCBA: Bolsa de Comercio de Buenos Aires.
Beneficiarios: Los titulares de Valores Representativos de Deuda y/o Certificados de Participación y, en su caso, los contratistas, proveedores, prestadores de servicios y/o encargados de proyecto por obras y servicios relativos a la expansión en transporte y distribución de Gas Natural, en la medida y con el alcance que se establezca en el respectivo contrato de fideicomiso, los organismos y/o las instituciones nacionales e internacionales con las que se acuerden programas especiales de créditos, otros que resulten necesarios en cada proyecto y/u obra en particular, en función de los objetivos planteados por el artículo 2° de la Ley N° 24.076, y en especial por el inciso b) del mencionado artículo.
Beneficiarios Mayoritarios: El conjunto de los Beneficiarios presentes que hubieran constituido la mayoría absoluta de votos en una resolución de la Asamblea de Beneficiarios.
Clase: Dentro de cada serie, al subconjunto integrado por los Valores Representativos de Deuda y/o Certificados de Participación con derechos diferenciados.
Contrato de Fideicomiso: El que se formaliza en términos de la Ley 24.441 y demás normas legales y reglamentarias aplicables.
CNV: La Comisión Nacional de Valores de la República Argentina.
Día de Pago: La fecha en la que, según las condiciones de emisión de los Valores Representativos de Deuda y/o Certificados de Participación, deba ponerse a disposición de sus titulares un determinado Servicio.
Día Hábil: Día en que las entidades financieras atienden al público en la República Argentina.
Dólares: Dólares de los Estados Unidos de América.
Emprendimiento: Es el proyecto cuyo objeto sea la expansión de las redes de transporte y/o distribución de gas natural o las redes de transporte y/o distribución de energía eléctrica.
Licenciataria: La titular de la licencia del servicio de transporte y/o distribución de gas natural en cuyo ámbito se ejecuta la obra de ampliación y/o expansión de las instalaciones.
Fecha de Colocación: El día de la efectiva integración de la suscripción de los Valores Representativos de Deuda y/o Certificados de Participación.
Fideicomiso: Conforme lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 24.441, "habrá fideicomiso cuando una persona (fiduciante) transmita la propiedad fiduciaria de bienes determinados a otra (Fiduciario) quien se obliga a ejercerla en beneficio de quien se designe en el contrato (beneficiario), y transmitirlo al cumplimiento de un plazo o condición al fiduciante, al beneficiario o al fideicomisario". Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 24.441 y al LIBRO III Fideicomiso de la Resolución General 368/2001 de la CNV, "habrá contrato de fideicomiso financiero cuando una o más personas (fiduciante) transmitan la propiedad fiduciaria de bienes determinados a otra (Fiduciario), quien deberá ejercerla en beneficio de titulares de los Certificados de Participación en la propiedad de los bienes transmitidos o de titulares de Valores Negociables valores representativos de deuda, garantizados con los bienes así transmitidos (beneficiarios) y transmitirlo al fiduciante, a los beneficiarios o a terceros (fideicomisarios) al cumplimiento de los plazos o condiciones previstos en el contrato".
Fideicomiso Individual: El Fideicomiso relativo a cada Serie.
Fiduciario: El Organizador definirá y designará para cada Serie una entidad financiera autorizada por el BCRA para actuar como Fiduciario Financiero o Fiduciario inscripto en el Registro de Fiduciarios Financieros de la CNV, exclusivamente y sus sustitutos en tal carácter.
Fideicomisarios: Conforme se establezca al respecto en cada Fideicomiso Individual, los tenedores de los Certificados de Participación, y si así se estableciera también otros Fiduciantes y/o terceros, podrán adquirir además el carácter de Fideicomisarios, con las atribuciones y facultades establecidas para los mismos por la Ley.
Fiduciantes: Los Fiduciantes podrán ser los suscriptores de los Valores Representativos de Deuda y/o Certificados de Participación, las empresas participantes de los Fideicomisos, los emisores y/o tenedores de cualquiera de los activos susceptibles de fideicomitir. Con el producido de la integración de los Valores Representativos de Deuda y certificados de Participación, por subrogación real y compra se incorpora el activo subyacente.
Flujo de Fondos: El flujo de egresos e ingresos de dinero previsto o efectivamente producidos en la ejecución del Plan de Inversión, Financiamiento y Repago.
Gastos de Colocación: Todos los costos, gastos, impuestos, aranceles, derechos y honorarios que deban pagarse en relación con la emisión y colocación de Valores Representativos de Deuda y/o Certificados de Participación, y necesarios a tales fines.
Gravamen: Cualquier medida cautelar o derecho trabado o constituido sobre un bien, que impida su transferencia u otorgue derecho de preferencia a favor de un tercero para su adquisición.
Mercado Relevante: La Bolsa de Comercio de Buenos Aires u otro mercado en cuyo ámbito se realicen la mayoría de las transacciones diarias sobre Valores Representativos de Deuda y/o Certificados de Participación.
Moneda de Emisión: El signo monetario en que se emiten los Valores Representativos de Deuda y/o Certificados de Participación.
Organizador: Secretaría de Energía de la Nación.
Patrimonio Fideicomitido: Es el conjunto de los derechos, bienes y obligaciones que integran el patrimonio del Fideicomiso Individual.
Plan de Inversión, Financiamiento y Repago. Es el conjunto de actividades ejecutivas y productivas dirigidas directamente a la consecución de los objetivos económicos del Fideicomiso en beneficio de los tenedores de los Valores Negociables valores emitidos por el Fideicomiso Financiero, no se limita al cuerpo físico de la documentación sino también al conjunto de derechos y obligaciones que de ellos resultan, incluyendo los derechos intelectuales e incorporales necesarios para la conclusión exitosa del Fideicomiso individual, aunque estrictamente circunscripto a dicho objetivo específico. La incidencia financiera del costo de preparación del Plan de Inversión, Financiamiento y Repago, que forma parte del Patrimonio Fideicomitido, se expondrá en el correspondiente flujo de Fondos de cada serie a emitir, formando parte y siendo uno de los elementos constitutivos del referido Plan.
Programa: El Programa de emisión de Valores Representativos de Deuda y/o Certificados de Participación, previsto en este acto.
Serie: El conjunto de Valores Representativos de Deuda y/o Certificados de Participación correspondientes a un mismo Fideicomiso Individual integrante del Programa.
Servicios: Los conceptos que corresponda pagar a los titulares de Valores Representativos de Deuda y/o Certificados de Participación, según sus condiciones de emisión.
Suborganizador: Será la Subsecretaría de Combustibles.
Titulares: Son los titulares de los Valores Representativos de Deuda y/o Certificados de Participación, quienes asimismo invisten la calidad de Fiduciantes y Beneficiarios.
Valores Negociables: Son en conjunto los Valores Representativos de Deuda y/o Certificados de Participación.