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MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,




[b] MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
SECRETARIA DE TRANSPORTE
Resolución 183/2006
Bs. As., 21/3/2006
VISTO el Expediente Nº S01:0195364/2003 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 2608 de fecha 22 de diciembre de 1993 se aprobó el Contrato de Concesión, para la explotación de los Servicios Ferroviarios de Pasajeros correspondiente al Grupo de Servicios 3, Línea SBASE-Urquiza, el cual fue modificado por la Addenda aprobada por el Decreto Nº 393 de fecha 21 de abril de 1999, de los cuales resulta titular el concesionario METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA.
Que por Decreto Nº 393 de fecha 21 de abril de 1999 se aprobó el Plan de Modernización del Contrato de Concesión para la explotación del Grupo de Servicios 3 (SBASE - URQUIZA), el cual prevé la realización de la obra Extensión Línea "E".
Que por Resolución Nº 345 de fecha 12 de octubre de 1999 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se aprobó el Pliego de Precalificación y su correspondiente convocatoria a Licitación Pública para la Precalificación de Oferentes interesados en participar en la Licitación para la ejecución de las Obras Civiles destinadas a la Extensión de la Línea "E" de la Red de Subterráneos de la Ciudad de BUENOS AIRES.
Que por Resolución Nº 397 de fecha 16 de noviembre de 1999 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se constituyó la COMISION EVALUADORA para la Precalificación de Oferentes, prevista en el Artículo 15 del Pliego de Bases y Condiciones.
Que por Resolución Nº 449 de fecha 9 de diciembre de 1999 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS resultaron proponentes precalificados para la Ejecución de las Obras Civiles destinadas a la Extensión de la Línea "E" de la Red de Subterráneos de la Ciudad de BUENOS AIRES, las siguientes empresas y consorcios: TECHINT COMPAÑIA TECNICA INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL, BENITO ROGGIO E HIJOS SOCIEDAD ANONIMA, SEDE INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES SOCIEDAD ANONIMA Y SKANSKA INTERNACIONAL CIVIL ENGINEERING A.B. - UTE, VICTORIO AMERICO GUALTIERI SOCIEDAD ANONIMA, JOSE CARTELLONE CONSTRUCCIONES CIVILES SOCIEDAD ANONIMA, DYCASA SOCIEDAD ANONIMA, y DRAGADOS CONSTRUCCION P.O.S.A. - UTE.
Que por Resolución Nº 114 de fecha 26 de septiembre de 2000 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Generales, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el Pliego de Especificaciones Técnicas para la Licitación de las Obras Civiles destinadas a la Extensión de la Línea "E" de la Red de Subterráneos de la Ciudad de BUENOS AIRES.
Que por Resolución Nº 41 de fecha 5 de septiembre de 2001 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex – MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA se constituyó la "Comisión de Preadjudicación" prevista en las bases licitatorias, que debe evaluar las propuestas presentadas por las firmas y grupos de firmas precalificadas para la Ejecución de las Obras Civiles de Extensión de la Línea "E" de la red de Subterráneos de Buenos Aires.
Que en atención a la sanción de la Ley Nº 25.561, que declaró la Emergencia Pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, cuya vigencia ha sido prorrogada por Ley Nº 25.972, hasta el 31 de diciembre de 2005 y por la Ley Nº 26.077, hasta el 31 de diciembre de 2006, y al dictado del Decreto Nº 214 de fecha 3 de febrero de 2002 de Reordenamiento del Sistema Financiero, se produjeron significativas modificaciones en el escenario económico, financiero y social de la REPUBLICA ARGENTINA.
Que no obstante ello y dadas las características de la emergencia pública mencionada, se hace necesario proceder a la adecuación de determinadas disposiciones vigentes en la materia, a fin de permitir el restablecimiento del equilibrio económico-financiero de los contratos en ejecución y otorgando, además, un marco de certidumbre a las licitaciones en curso y a las que se efectúen en el futuro.
Que en atención a que los cambios producidos han establecido nuevas reglas económicas, que difícilmente pudieron ser previstas por los contratistas de obras públicas al momento de presentación de las ofertas —con anterioridad al 6 de enero de 2002—, resulta necesario restablecer el equilibrio de la ecuación económico-financiera de los contratos de obra pública, regidos por la Ley Nº 13.064 y sus modificatorias, permitiendo una excepcional redeterminación del precio de los contratos en ejecución celebrados con anterioridad a la citada fecha.
Que en tal sentido, el Artículo 12 del Decreto Nº 1295 de fecha 19 de julio de 2002 expresa que "En el caso de licitaciones con oferta económica presentada en sobre cerrado y que a la fecha del presente Decreto se encuentren sin abrir, el comitente podrá optar entre anular la licitación o conceder a los oferentes calificados un plazo para la presentación de una nueva oferta acompañada por el presupuesto desagregado y análisis de precios de cada uno de los ítems. Los sobres de las ofertas económicas anteriores serán puestos a disposición de los oferentes, sin abrir, en oportunidad en que se expida el comitente sobre el temperamento a seguir en cada licitación".
Que debido a la importancia del acto de apertura de ofertas en el proceso licitatorio que nos ocupa, resulta necesario convocar a los oferentes precalificados a ratificar y actualizar los documentos jurídicos y económicos, como así también sus actuales responsables y representantes que permitan obligar al oferente en el proceso licitatorio.
Que por Resolución Nº 728 de fecha 25 de octubre de 2004 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS se sustituyó el Artículo 3º de la Resolución Nº 41 de fecha 5 de septiembre de 2001 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex - MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, designando a los nuevos integrantes del Comité de Preadjudicación.
Que el citado Comité de Preadjudicación estimó necesario requerir a los oferentes la actualización de: la documentación jurídica que haga a la capacidad legal y financiera; de la garantía de oferta y de la documentación técnica, como así también efectuar la devolución de los sobres conteniendo la oferta económica para su nueva presentación en orden a lo normado por el Artículo 12 del Decreto Nº 1295 de fecha 19 de julio de 2002.
Que es política del ESTADO NACIONAL en materia ferroviaria posibilitar el desarrollo, la recuperación y modernización del Sistema Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneos del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, propendiendo a la mejora en la calidad de vida de la población.
Que en tal sentido el Decreto Nº 1683 de fecha 28 de diciembre de 2005 aprobó el Programa de Obras, Trabajos Indispensables y Adquisición de bienes a fin de garantizar la rehabilitación de los servicios interurbanos ferroviarios de pasajeros de largo recorrido, cuyos trazados incluyen jurisdicciones provinciales, y fortalecer y desarrollar el Programa de Obras del Sistema Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, incorporándose al ANEXO I - SERVICIOS FERROVIARIOS METROPOLITANOS, LINEA GRAL. URQUIZA - SUBTERRANEOS, como obra integral la extensión de la Línea E.
Que la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención que le compete en orden a las facultades que le son propias.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo dispuesto en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003 y el Decreto Nº 1683 de fecha 28 de diciembre de 2005 y la Resolución Nº 390 de fecha 26 de abril de 2005 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Precalifícase para la Ejecución de las Obras Civiles destinadas a la Extensión de la Línea "E" de la Red de Subterráneos de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES a las siguientes empresas y consorcios: TECHINT COMPAÑIA TECNICA INTERNACIONAL S.A.C.I., BENITO ROGGIO E HIJOS S.A., SEDE INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES S.A. Y SKANSKA INTERNACIONAL CIVIL ENGINEERING A.B. - UTE, VICTORIO AMERICO GUALTIERI S.A., JOSE CARTELLONE CONSTRUCCIONES CIVILES S.A, DYCASA S.A., y DRAGADOS CONSTRUCCION P.O.S.A. -UTE. en virtud de que han dado cumplimiento con los requisitos exigidos en el Sobre Nº 1 del llamado a licitación de las Obras Civiles destinadas a la extensión de la Línea "E" de la Red de Subterráneos de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.
ARTICULO 2º — Solicítase a las empresas y consorcios precalificados la actualización de la documentación jurídica y contable que forma parte como Anexo I de la presente Resolución.
ARTICULO 3º — Autorízase a los oferentes precalificados a retirar de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, sita en Hipólito Yrigoyen 250, piso 12 oficina 1224, de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, en el horario de 10 a 16 horas, a partir de la fecha de publicación de la presente norma, el sobre Nº 2 Oferta Económica, en cumplimiento a lo dispuesto por Artículo 12 del Decreto Nº 1295/2002.
ARTICULO 4º — La presentación de la documentación actualizada deberá efectuarse conjuntamente con el nuevo sobre Nº 2, estableciéndose como fecha final de presentación y apertura el día 03 de abril de 2006 a las 12 horas, en la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, sita en Hipólito Yrigoyen 250, piso 12 oficina 1224, de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.
([b]Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 290/2006 de la Secretaría de Transporte, B.O. 24/4/2006, se prorroga hasta el 2 de mayo de 2006 el plazo establecido en el presente artículo. Prórroga anterior: art. 1° de la Resolución N° 199/2006 de la Secretaría de Transporte, B.O. 3/4/2006)
ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. RICARDO RAUL JAIME, Secretario de Transporte.
ANEXO I
ACTUALIZACION DE LA DOCUMENTACION JURIDICA QUE HAGA A LA CAPACIDAD LEGAL DEL OFERENTE O NOTA DE RATIFICACION EN CASO DE NO EXISTIR MODIFICACION.
a) Copia del Contrato Social o Estatuto, como así también las reformas vigentes que se hubieren introducido a él y constancias de sus respectivas inscripciones en los Registros Públicos correspondientes.
b) Copia de Acta de Asamblea con la constitución del Directorio de donde surge la distribución de cargos vigentes al momento de realizar la presentación.
c) Copia del Acta de Directorio para el caso de las Sociedades Anónimas, de donde surja la decisión social de presentarse a la Licitación. Tratándose de otro tipo societario, deberá acompañar la documentación que acredite idéntica decisión emanada de un órgano societario que exprese la voluntad social.
d) Poder especial otorgado ante Escribano Público por el que se designe a uno o más representantes con facultades amplias y suficientes para representar ante EL COMITENTE al participante sin limitación alguna, y para obligar a los mandantes durante el proceso licitatorio en el supuesto que la persona designada no fuere el representante legal del Oferente.
e) Domicilio legal constituido en la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES y su número de teléfono, fax.
f) Declaración Jurada manifestando si el Oferente tiene juicios pendientes con la ex Municipalidad de la Ciudad de BUENOS AIRES, y/o con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES y/ o con la Comisión Municipal de la Vivienda y/o con el Instituto de la Vivienda de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES y/o contra el ESTADO NACIONAL o cualquiera de sus dependencias, organismos centralizados o descentralizados, etc. En el caso de que tuvieren juicios, o reclamos administrativos, deberá declarar bajo este régimen su situación procesal, carácter, Juzgado y Secretaría donde se encuentra radicado, monto y estado procesal.
Cuando se trate de una Unión Transitoria de Empresas, además deberá presentar:
g) Representación legal unificada mediante poder y con iguales alcances a los establecidos en el inciso d) precedente.
h) Documentación que acredite el compromiso (Acta Acuerdo o Convenio) de constitución y modalidades de la Unión Transitoria de Empresas (UTE) en la que deberá establecerse como mínimo lo siguiente:
* Domicilio legal único en la ciudad Autónoma de BUENOS AIRES (teléfono, fax).
* Grado de participación de cada integrante.
* Compromiso expreso de asumir la responsabilidad solidaria de todas las obligaciones contractuales emergentes del Contrato en todos sus aspectos, como así también el compromiso irrevocable de constituir una sociedad comercial inscripta, en el caso de resultar Adjudicatario, previo a la firma del Contrato.
i) Copia de las Actas de cada una de las empresas autorizando la formación de la UTE, con el compromiso de mantenerla en vigencia por un plazo de no menos de un año con posterioridad a la fecha que se determine para la terminación de las obras y la extinción de las obligaciones emergentes del Contrato, en caso de ser Adjudicatario de la licitación.
j) Solidaridad de las empresas integrantes de la UTE, como condición del contrato de unión, tanto por la totalidad de los actos y operaciones que se desarrollen o ejecuten como por las obligaciones contraídas frente a terceros, hasta la liberación definitiva de todas las obligaciones contraídas por el Contrato de ejecución de obra.
k) En el supuesto de participación de empresas extranjeras en la UTE, previsión en el contrato de unión de los acuerdos de la UTE, referidos a la Dirección Técnica de las obras, incluyendo expresamente una cláusula que especifique que la remoción que reemplaza al profesional a cargo de la Dirección Técnica requerirá la aprobación de la empresa extranjera, cualquiera sea la forma asociativa de la incorporación de ésta en la UTE.
La documentación indicada en los incisos a), b), c), g), h) e i) deberá ser legalizada por Escribano Público; indicando el notario interviniente de manera expresa, libro, folio, número de acta y demás circunstancias indentificatorias del documento original cuya copia legaliza.
La documentación que se acompaña en original expedida en el extranjero, además de la traducción al castellano, en su caso, deberá reunir todos los requisitos de legalizaciones para su validez jurídica en la República Argentina.
ACTUALIZACION DE LA DOCUMENTACION ENONOMICA FINANCIERA DE CADA OFERENTE A SABER:
La capacidad económica de los Oferentes se establecerá sobre la base de la siguiente información incluida en la presentación:
Memoria y balance de los 3 (tres) últimos ejercicios anuales, con dictamen de auditor externo, con firma certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas (CPCE). Copias de Actas de Asamblea de Accionistas aprobatorias de dichos Balances, debidamente legalizadas.
Indices de liquidez, endeudamiento, solvencia y rentabilidad, basados en la información anterior, certificados por contador público y firma legalizada por el CPCE.
Estado de Origen y Aplicación de Fondos desde el cierre del último Balance hasta el cierre del segundo mes anterior a la fecha de apertura de la licitación, certificados por contador público y firma legalizada por el CPCE.
Constancia de inscripción en Ingresos Brutos (Capital Federal y convenios multilaterales) e impuestos nacionales.
Original de certificado fiscal para contratar (RG AFIP Nº 135/98).
Original de certificado fiscal para contratar (DGR – Dto. 540-GCBA-2001).
Referencias bancarias de las líneas de crédito otorgadas y/o disponibles, emitidas con una antelación no mayor a treinta (30) días de la fecha límite fijada para la presentación de la Oferta. Autorización para pedir referencias a las instituciones bancarias de las que el Oferentes es cliente.
Requisitos de Magnitud:
Facturación: volumen anual de negocios, expresado en valores monetarios, Historiaoacute;ricos y ajustados, del total de trabajos de construcción realizados por el Oferente en cada uno de los últimos cinco (5) años, indicando asimismo la facturación o certificación en obras de construcción efectuada por el Oferente en doce (12) meses consecutivos, seleccionados dentro del mismo lapso contado desde el mes anterior inclusive al de la fecha de apertura de las Ofertas. Detalle de las obras que el Oferente esté ejecutando y de los compromisos contractuales.
ACTUALIZACION DE GARANTIA DE OFERTA:
El Oferente deberá asegurar el mantenimiento de la Oferta que presenta mediante la constitución de una Garantía de seriedad y mantenimiento de Oferta, en adelante "Garantía de Oferta", a favor del COMITENTE, constituida por el uno por ciento (1%) del importe del presupuesto oficial de la obra que se licita. La constitución de esta Garantía podrá realizarse en cualquiera de las siguientes formas:
a) Certificado de depósito efectuado en institución bancaria, a la orden del ESTADO NACIONAL.
b) Fianza bancaria que cubra el valor exigido, en la que coste que la entidad bancaria se constituye en fiador codeudor solidario, liso y llano y principal pagador de la garantía prevista, con la expresa renuncia de los beneficios de división y excusión en los términos del Art. 2013 del Código Civil.
c) Póliza de Seguro de Caución, por medio de la cual la aseguradora se constituye en fiador solidario, liso y llano y principal pagador de la garantía prevista, con la expresa renuncia a los beneficios de excusión y división en los términos del Art. 2013 del Código Civil, sin restricciones ni salvedades.
Las Garantías deberán expresar que mantienen su vigencia por el plazo de mantenimiento de Oferta y con las modalidades establecidas en los párrafos precedentes del presente numeral y que el garante declara conocer y aceptar.
El Oferente deberá acompañar el último informe emitido por la Superintendencia de Seguros de la Nación, donde se determine el estado patrimonial y de solvencia de la compañía con la que haya asegurado.
Aquellos Oferentes involucrados en ampliación de informes, prorrogarán automáticamente el plazo de mantenimiento por igual término al fijado, salvo que notifiquen fehacientemente su decisión en contrario con un mínimo de diez (10) días de antelación.
ACTUALIZACION DE LA DOCUMENTACION TECNICA A SABER:
1) Lista de equipos e instalaciones, indicando modelo o tipo, designación comercial, características técnicas, valor de adquisición, reposición o alquiler.
2) Metodologías constructivas a implementar, fases de ejecución, pozos de ataque y sub-obradores.
3) Certificado de capacidad de contratación anual; declaración jurada de obras en ejecución o adjudicación, indicando monto, plazo e inicio y fin.
4) Declaración Jurada de saldo anual de contratación.
5) Plan de trabajo, cortes de tránsito y afectaciones de calzada.
e. 29/3 Nº 508.552 v. 29/3/2006

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