Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios
y
Ministerio de Economía y Producción
SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
Resolución Conjunta Nº 5/2003 y 64/2003
Modificación de la Resolución Conjunta Nº 84/ 2002 del ex - Ministerio de Economía y Nº 18/ 2002 del ex - Ministerio de la Producción, asignando mayores recursos al mencionado Sistema. Delégase en la Secretaría de Transporte la distribución de las compensaciones que adicionalmente corresponda atender.
Bs. As., 20/6/2003
VISTO el Expediente Nº S01:0106091/2003 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 1097 de fecha 7 de mayo de 2003, ratificado por la Ley Nº 25.735, el PODER EJECUTIVO NACIONAL, teniendo en cuenta los irreparables perjuicios causados en las personas y en los bienes y actividades económicas de diversos departamentos de la PROVINCIA DE SANTA FE, declaró zona de desastre por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, prorrogable por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a una serie de departamentos de la mencionada provincia.
Que, por su parte, el Poder Ejecutivo de la PROVINCIA DE SANTA FE, la Municipalidad de la Ciudad de SANTA, FE DE LA VERA CRUZ y el Honorable Concejo Municipal de la Ciudad de SANTA FE DE LA VERA CRUZ adoptaron medidas en similar sentido al señalado en el considerando anterior.
Que, por su parte, el Señor Ministro de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio de la PROVINCIA DE SANTA FE, planteó al entonces Ministro de la Producción la situación en la que se encuentran las empresas prestatarias de Servicio Público de Transporte Automotor de Pasajeros de la Ciudad de SANTA FE DE LA VERA CRUZ y demás zonas aledañas afectadas por el desastre climático.
Que, asimismo, en dicha oportunidad, manifestó que las empresas continuaron con la prestación del servicio público a pesar de que se ven imposibilitadas de cobrar el correspondiente boleto, dada la particular situación de los miles de evacuados que han perdido prácticamente la totalidad de su patrimonio y que se encuentran con la necesidad de trasladarse y no tienen dinero para ello.
Que a fin de proseguir con la prestación del servicio público, en condiciones de regularidad, igualdad, continuidad y seguridad, resulta menester disponer medidas que en forma inmediata y efectiva, aseguren el bienestar social.
Que asimismo, existen empresas de transporte automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional que se encuentran en crítica situación, tal como es el caso, entre otras, de la empresa prestataria de las líneas Nros. 136 153 y 163, a la que resulta necesario asistir a fin de garantizar la continuidad del servicio público y la preservación de la fuente de empleo de alrededor de un millar de trabajadores.
Que, en consecuencia, resulta necesario asignar mayores recursos al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), creado por el Decreto Nº 652 de fecha 19 de abril de 2002, modificando a tales fines el Artículo 2º de la Resolución Conjunta Nº 84 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA y Nº 18 del ex - MINISTERIO DE LA PRODUCCION, de fecha 13 de junio de 2002.
Que la creación de la nueva cuenta SISTAU-EMERGENCIAS complementa el porcentaje establecido por el Artículo 3º de la Resolución citada en el considerando anterior al que se le adiciona un TRES POR CIENTO (3%) para dotar de un tratamiento adecuado a la problemática planteada y afrontar las medidas que la SECRETARIA DE TRANSPORTE deba encarar, en orden a paliar los inconvenientes en la prestación del servicio público urbano de pasajeros ocasionados por hechos de carácter extraordinario.
Que, por otra parte, resulta conveniente mantener el criterio utilizado en la resolución conjunta mencionada en el considerando anterior, delegando en la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS la distribución de las compensaciones que adicionalmente corresponda atender.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo establecido por el Decreto Nº 27 de fecha 27 de mayo de 2003.
Que los suscriptos resultan competentes para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Artículo 4º segundo párrafo del Decreto Nº 652 de fecha 19 de abril de 2002.
Por ello,
EL MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
y
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
RESUELVEN:
Artículo 1º — Sustitúyese el Artículo 2º de la Resolución Conjunta Nº 84 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA y Nº 18 del ex - MINISTERIO DE LA PRODUCCION de fecha 13 de junio de 2002, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 2º — Establécese que el equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) del total de los fondos que ingresen al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE TERRESTRE (SITRANS), detraído por el Fiduciario de las Cuentas Beneficiarias de Segundo Grado en los mismos períodos consignados en el Artículo 3º de la presente resolución, con cargo al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), será destinado conforme los siguientes criterios:
a) DOS POR CIENTO (2%) a acciones tendientes a favorecer aspectos vinculados a la transformación del sistema de transporte de cargas por automotor de Jurisdicción Nacional;
b) TRES POR CIENTO (3%) a compensaciones tarifarias complementarias y temporarias que tengan por objeto subsanar los graves inconvenientes que se presenten en la prestación del servicio público urbano de pasajeros, ocasionados por hechos de carácter extraordinario, y que deba afrontar la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS en orden a garantizar en todos los casos la prestación del servicio público urbano de pasajeros y las fuentes de empleo.
A tales efectos, el Fiduciario abrirá una cuenta en PESOS denominada "Cuentas de Reserva SISTAU Cargas" y "Cuenta SISTAU Emergencias", respectivamente.
Art. 2º — La SECRETARIA DE TRANSPORTE establecerá la distribución de los fondos correspondientes a la "Cuenta de Reserva SISTAU Cargas" y la "Cuenta SISTAU Emergencias". En éste último caso, sobre bases fundadas en la gravedad y excepcionalidad que deberá imperar, fijará los montos de las compensaciones tarifarias y los plazos que regirán cada una de las situaciones, manteniendo informado al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de lo actuado en cada caso.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julio M. De Vido. — Roberto Lavagna.