Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios
CORREDORES VIALES
Resolución 278/2003
Apruébanse las modificaciones introducidas en el Contrato de Fideicomiso y su respectivo Anexo "A", suscripto entre el Estado Nacional, en su carácter de fiduciante, y el Banco de la Nación Argentina, en su carácter de fiduciario, en relación con los ingresos de las concesiones, los que serán redistribuidos por la Entidad Fiduciaria de acuerdo con lo correspondiente a cada concesión-canon y/o subvención, y serán considerados en un sistema integrado bajo el régimen de Caja Unica.
Bs. As., 12/12/2003
VISTO, el Expediente Nº 4721/03 del Registro del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, Organismo Descentralizado que funciona en el ámbito de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y los Decretos Nº 976 de fecha 31 de julio de 2001, Nº 425 de fecha 25 de julio de 2003 y Nº 1006 de fecha 30 de octubre de 2003; el Contrato de Fideicomiso suscrito entre el ESTADO NACIONAL, en su carácter de fiduciante y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, en su carácter de fiduciario, redactado conforme al modelo que como ANEXO I forma parte de la Resolución del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 33 de fecha 17 de mayo de 2002, y la Resolución del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Nº 60 de fecha 19 de agosto de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 425 de fecha 25 de julio de 2003 se dispuso que los Corredores Viales mencionados en el Anexo I del Decreto Nº 2039 de fecha 26 de setiembre de 1990, cuyas concesiones operaban su vencimiento contractual el 31 de octubre de 2003, fueran licitados para otorgar la concesión por peaje, de la construcción, mejoras, reparación, conservación, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración y explotación bajo el régimen de las Leyes Nº 17.520 y modificatorias, con la configuración que se estime más conveniente.
Que por Resolución del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Nº 60 de fecha 19 de agosto de 2003 se efectuó el llamado a Licitación Pública Nacional para otorgar la referida concesión, y se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Generales.
Que en el artículo 3º, apartado 3.6. del referido Pliego se dispuso que "Todos los ingresos de las concesiones serán depositados en un Fondo Fiduciario creado o a crearse, conforme se determina en el PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES, y serán redistribuidos por la Entidad Fiduciaria, de acuerdo con lo correspondiente a cada concesión – canon y/o subvención –, a cuyo fin serán considerados en un sistema integrado, bajo el régimen de Caja Unica.".
Que por Decreto Nº 1006/03 se introdujeron las modificaciones necesarias al Decreto Nº 976/ 01, de manera tal de incluir entre los bienes fideicomitidos a la totalidad de los ingresos de las concesiones, y entre los beneficiarios del Fideicomiso, a los nuevos Concesionarios que resultaron adjudicatarios de la licitación convocada, y al ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS, que serán destinatarios exclusivos y excluyentes de los bienes fideicomitidos antes citados.
Que por el artículo 6º del citado decreto se delegó en el señor MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS la facultad de suscribir, en representación del ESTADO NACIONAL, las modificaciones al contrato de fideicomiso vigente que sean menester para implementar las medidas referidas en los considerandos precedentes.
Que en consecuencia, resulta necesario modificar también el Contrato de Fideicomiso citado en el visto.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, conforme lo establecido por el artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Que el suscrito se encuentra facultado para aprobar las modificaciones antes mencionadas al contrato de fideicomiso vigente, en virtud de lo estipulado en el artículo 6º del Decreto Nº 1006/03.
Por ello,
EL MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébanse las modificaciones introducidas al Contrato de Fideicomiso y su respectivo Anexo "A", suscrito entre el ESTADO NACIONAL, en su carácter de fiduciante y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, en su carácter de fiduciario, aprobado por la Resolución del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 33 de fecha 17 de mayo de 2002, que como Anexo I, forman parte integrante de la presente resolución.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julio M. De Vido.
ANEXO I
MODIFICACIONES AL CONTRATO DE FIDEICOMISO APROBADO POR RESOLUCION DEL EX - MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 33 DE FECHA 17 DE MAYO DE 2002.
ARTICULO 1º — Incorpóranse al Contrato de Fideicomiso y su respectivo Anexo A, suscrito entre el ESTADO NACIONAL, en su carácter de fiduciante, y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, en su carácter de fiduciario, aprobado por Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 33 de fecha 17 de mayo de 2002, las modificaciones que en cada caso se indican:
1. Sustitúyese el primer párrafo del encabezamiento, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los días del mes de de 2003 se celebra el presente introduciendo modificaciones al Contrato de Fideicomiso de Pago (en adelante el contrato) suscrito el 21 de Mayo de 2002, entre el ESTADO NACIONAL, en carácter de fiduciante (en adelante el Fiduciante), representado en este acto por el Señor Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios; y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, en su carácter de fiduciario (en adelante el Fiduciario), representado en este acto por su Presidente.".
2. Incorpóranse al Considerando 1. los siguientes incisos:
"d) el pago correspondiente a la redistribución de los ingresos de las empresas concesionarias que resultaron adjudicatarias de las concesiones de la Red Vial Nacional, cuyos contratos fueron aprobados por Decreto Nº 1007/03; e) el pago de los recursos que correspondan al ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES derivados de los ingresos antes mencionados.".
3. Incorpórase luego del considerando 2., el siguiente:
"Por CUANTO, que el Decreto Nº 1006/03 introdujo modificaciones al ya citado Decreto Nº 976/ 03, a fin de incorporar como recursos del Fideicomiso a la totalidad de los ingresos que resulten de los contratos de concesión de los Corredores de la Red Vial Nacional cuyos contratos fueron aprobados por Decreto Nº 1007/03. Tales ingresos, conforme lo establece el Artículo 3.6 del Pliego de Bases y Condiciones Generales, aprobado por Resolución MPFIPyS Nº 60/03, deben ser depositados en un Fondo Fiduciario, y posteriormente distribuidos por la Entidad Fiduciaria de acuerdo con lo correspondiente a cada concesión, a cuyo fin serán considerados en un sistema integrado bajo el régimen de caja única.".
4. Sustitúyase la expresión "imparta el MINISTERIO DE LA PRODUCCION" del considerando 3. por "impartiera el ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION".
5. Incorpórase luego del considerando 4., el siguiente:
"POR CUANTO, que el Artículo 8º del Decreto Nº 1006/03 ha instruido al ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, organismo descentralizado dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS para que elabore los procedimientos de cálculo y de liquidación relacionados con la redistribución de los ingresos - con las deducciones que pudieran corresponder – resultantes de las concesiones cuyos contratos fueron aprobados por Decreto Nº 1007/03, y tramite su pago ante la UNIDAD DE COORDINACION DE FIDEICOMISOS DE INFRAESTRUCTURA.".
6. Incorpórase a continuación del considerando anterior, el siguiente:
"POR CUANTO, que el Artículo 6º del Decreto Nº 1006/03, ha delegado en el Señor Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios (y/o en quien éste designe en su reemplazo) la facultad de suscribir el presente contrato en representación del Estado Nacional, mientras que el Artículo 7º de la misma normativa, ha instruido al BANCO DE LA NACION ARGENTINA para que haga lo propio, en su carácter de fiduciario.".
7. Sustitúyese en el Artículo 1º, la definición de Acreencias, que quedará redactada de la siguiente manera:
"Acreencias: es toda suma de dinero que:
a) La SECRETARIA DE TRANSPORTE o la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, ambas del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, instruyan al Fiduciario para que sea abonada a un Beneficiario aplicando para ello recursos del Fideicomiso. Ello de acuerdo al Sistema y Cuenta Fiduciaria que correspondan.
b) El ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, a través de la UNIDAD DE COORDINACIÓN DE FIDEICOMISOS DE INFRAESTRUCTURA, instruya al Fiduciario para que sea abonada a un Beneficiario, aplicando para ello, los ingresos que resulten de los contratos de concesión de los Corredores de la Red Vial Nacional aprobados por el Decreto Nº 1007/03 de fecha 30 de octubre de 2003. Ello de acuerdo al Sistema y Cuenta Fiduciaria que correspondan.".
8. Sustitúyese en el Artículo 1º, la definición de Activos Fideicomitidos, que quedará redactada de la siguiente manera:
"Activos Fideicomitidos: son los bienes Fideicomitidos identificados, con la naturaleza legal, alcances y destino específico determinado por los Decretos Nros. 976/01, 1377/01, 652/02 y 1006/ 03 y que, a los efectos de este Contrato exclusivamente, son definidos y enumerados en el artículo 11 del presente.".
9. Inclúyense entre los Beneficiarios definidos en el Artículo 1º, a:
"f) Las empresas concesionarias de los Corredores de la Red Vial Nacional adjudicados en virtud del Decreto Nº 425 de fecha 3 de julio de 2003 y de la Resolución del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Nº 60 de fecha 19 de agosto de 2003", cuyos contratos fueron aprobados por el Decreto Nº 1007/03.
"g) El ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, Organismo Descentralizado, dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS".
10. Sustitúyese en el Artículo 1º la definición de Cuentas Fiduciarias de Primer Grado, la que quedará redactada de la siguiente manera:
"Cuentas Fiduciarias de Primer Grado: Significan las cuentas corrientes constituidas en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, de propiedad y exclusivo beneficio del Fideicomiso, en donde se depositarán los Activos Fideicomitidos, y que se identifican como Cuentas Corrientes Especiales: (I) Nº 299.825/7 denominada FIDEICOMISO DEL GASOIL Y TASAS VIALES – DTO. 976/01 – CUENTA 1 – B.N.A. FIDUCIARIO; (II) Nº 299.826/4 denominada FIDEICOMISO DEL GASOIL Y TASAS VIALES – DTO. 976/01 – CUENTA 2 – IMPORTACIONES – B.N.A. FIDUCIARIO; (III) Nº 349.116/8 denominada Fondo Fiduciario Dec. 976/01 Corredor 1 – RUTAS AL SUR S.A. –; (IV) Nº 349.117/5 denominada Fondo Fiduciario Dec. 976/01 Corredor 2 – AUTOVIA OESTE S.A.–; (V) Nº 349.118/2 denominada Fondo Fiduciario Dec. 976/01 Corredor 3 – VIAL 3 S.A.–; (VI) Nº 349.119/9 denominada Fondo Fiduciario Dec. 976/01 Corredor 4 – CAMINOS DE AMERICA S.A.–; (VII) Nº 349.120/5 denominada Fondo Fiduciario Dec. 976/01 Corredor 5 – VIAL CINCO S.A.–; (VIII) Nº 349.121/2 denominada Fondo Fiduciario Dec. 976/01 Corredor 6 – EMPRESA CONCESIONARIA VIAL S.A.–.
11. Sustitúyese en el Artículo 1º, la definición de Cuentas Fiduciarias de Segundo Grado, que quedará redactada de la siguiente manera:
"Cuentas Fiduciarias de Segundo Grado: Significan las cuentas corrientes constituidas en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, de propiedad y exclusivo beneficio del Fideicomiso, en donde se depositarán los Activos Fideicomitidos desde las Cuentas Fiduciarias de Primer Grado, cuyo origen sea la recaudación de la Tasa sobre el Gasoil, y que se distribuirá conforme los porcentajes que se determinan en el Decreto Nº 652/02 y que se identifican como Cuentas Corrientes Especiales: (I) Nº 330.899/6 denominada FIDEICOMISO DEL GASOIL Y TASAS VIALES – DTO. 976/01 – FIDUCIARIO B.N.A. – RVA. DE LIQUIDEZ CTA. NRO. 1; (II) Nº 330.900/5 denominada FIDEICOMISO DEL GASOIL Y TASAS VIALES – DTO. 976/01- FIDUCIARIO B.N.A. – SITRANS CUENTA NRO. 1; (III) Nº 330.902/9 denominada FIDEICOMISO DEL GASOIL Y TASAS VIALES – DTO. 976/01- FIDUCIARIO B.N.A. – SISVIAL CUENTA NRO. 1; y desde las cuentas Fiduciarias de Primer Grado, cuyo origen sea la totalidad de los ingresos que resulten de los contratos de concesión de los corredores de la Red Vial Nacional aprobados por el Decreto Nº 1007/03 de fecha 30 de octubre de 20003 y que se distribuirán conforme el procedimiento de cálculo confeccionado por el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES y que se identifica como Cuenta Corriente Especial (IV) Nº 349.111/3 denominada Fondo Fiduciario Dec Nº 976/01 Cta. Recaudadora.".
12. Sustitúyense en el Artículo 1º las definiciones de Fiduciante y Fiduciario, las que quedarán redactadas de la siguiente manera:
"Fiduciante: es el ESTADO NACIONAL en cuanto transfiere la propiedad fiduciaria de los Activos Fideicomitidos al Fiduciario con el destino exclusivo e irrevocable al cumplimiento de lo específicamente dispuesto en los Decretos Nros. 976/01, 1377/01, 652/02 y 1006/03.".
"Fiduciario: Es el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, como Fiduciario de los activos que se transfieren en fideicomiso en los términos de la Ley Nº 24.441 y sus modificatorias, con el destino exclusivo e irrevocable que se establece en los Decretos Nros. 976/01, 1377/01, 652/02 y 1006/ 03, cuya función será administrar los recursos del Fideicomiso de conformidad con las instrucciones que impartan: a) La SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, conforme las pautas que ésta le fije respecto del SITRANS; b) La SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, respecto del SISVIAL y de los fondos provenientes de la recaudación de las Tasas Viales. Los provenientes de los intereses, multas y Activos Financieros Permitidos, seguirán el destino de aquella Tasa que los haya generado; c) Directamente, la UNIDAD DE COORDINACION DE FIDEICOMISOS DE INFRAESTRUCTURA, respecto de las liquidaciones que emita el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES con cargo a los ingresos que resulten de los contratos de concesión de los Corredores de la Red Vial Nacional, aprobados por el Decreto Nº 1007/03 de fecha 30 de octubre de 2003. A tal fin, el referido ORGANO DE CONTROL confeccionará el procedimiento de cálculo y liquidación de la redistribución de los ingresos correspondientes a las concesiones, los recursos propios y las deducciones que correspondan.".
13. Inclúyense en el Artículo 1º las siguientes definiciones:
"MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS: Incluye a cualquier otra persona que este Ministerio designe en su reemplazo.".
"ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES: Es el organismo descentralizado, creado por Decreto Nº 87/2001, y dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS. Incluye a cualquier otra persona que este organismo designe en su reemplazo.".
"UNIDAD DE COORDINACION DE FIDEICOMISOS DE INFRAESTRUCTURA: es el organismo creado por Resolución del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA Nº 531/01, y dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS. Incluye a cualquier otra persona que este organismo designe en su reemplazo.".
"Sujetos Perceptores de los ingresos que se generen por la explotación de las concesiones de los Corredores de la Red Vial Nacional: son las empresas concesionarias identificadas conforme o establecido en el artículo 2º del Decreto Nº 1007/ 3, que resultaron adjudicatarias de las concesiones uyos contratos fueron aprobados por el artículo º de la misma normativa.".
14. Sustitúyese el Artículo 4º, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 4º. — PRELACION. En aquellos casos no previstos por este Contrato respecto de los derechos y obligaciones de las Partes, se estará a lo que indique: I) el Decreto Nº 976/01 y sus modificatorios; II) la Ley Nº 24.441 y su modificatoria; III) la legislación común.".
15. Incorpórase al Artículo 6º, el siguiente inciso:
"e) La estabilidad e intangibilidad de la totalidad de los ingresos que resulten de los contratos de concesión de los Corredores de la Red Vial Nacional aprobados por el Decreto Nº 1007/03 de fecha 30 de octubre de 2003, y que tales ingresos no constituyen recurso presupuestario alguno, impositivo, o de cualquier naturaleza y solamente tendrá el destino específico que se le fija en el Decreto Nº 1006/03.".
16. Sustitúyese el Artículo 9º, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 9º. — OBJETO. La constitución del Fideicomiso, la transferencia de los Activos Fideicomitidos y su administración por el Fiduciario tienen como destino único, exclusivo e irrevocable la disponibilidad de recursos para atender el pago de los legítimos derechos de cobro que resulten titulares los Beneficiarios conforme los términos y condiciones de los Decretos Nros. 976/01, 1377/ 01, 652/02 y 1006/03 y el presente Contrato".
17. Sustitúyese el Artículo 11, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 11. — DEFINICION. El Fideicomiso estará conformado por las sumas de dinero y demás bienes que se enuncian a continuación (en adelante, los Activos Fideicomitidos):
a) Las sumas de dinero percibidas o a percibirse en concepto de tasa sobre el Gasoil.
b) Las sumas de dinero a percibirse en concepto de Tasas Viales.
c) La renta, frutos e inversión de los Activos Financieros Permitidos (tal como este término es definido más adelante).
d) Las contribuciones, subsidios, legados o donaciones específicamente destinados al Fideicomiso.
e) Los recursos que, en su caso, le asignen el ESTADO NACIONAL y/o las Provincias.
f) Otras tasas que pudieren crearse y/o recursos que pudieren asignarse en el futuro con destino al SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DEL TRANSPORTE, según el Decreto Nº 652/02.
g) Los ingresos provenientes de intereses y multas aplicadas a los responsables del ingreso de la Tasa sobre el Gasoil.
h) La totalidad de los ingresos que resulten de los contratos de concesión de los Corredores de la Red Vial Nacional aprobados por el Decreto Nº 1007/03 de fecha 30 de octubre de 2003.
Los Activos Fideicomitidos detallados en el inciso h) del presente artículo, tendrán como beneficiarios exclusivos y excluyentes a los determinados en los incisos g) y h) del artículo 20.".
18. Sustitúyese el Artículo 12, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 12.- NATURALEZA DE LOS ACTIVOS FIDEICOMITIDOS. Los Activos Fideicomitidos referidos como a), b), c), d) y f) en lo que respecta a otras tasas, g) y h) del artículo precedente, en ningún caso, son ni serán considerados como recursos presupuestarios, impositivos o de cualquier naturaleza que ponga en riesgo el cumplimiento del fin al que están afectados, ni el modo u oportunidad en que se realice.
El Fiduciante, por el presente, se obliga irrevocablemente a:
a) Transferir los Activos Fideicomitidos referidos como a), b), c), d) y f) en lo que respecta a otras tasas, g) y h) del artículo precedente, con anterioridad a la percepción por el ESTADO NACIONAL, y a no computarlo para el cálculo de los recursos del Presupuesto Nacional.
b) Depositar en la Cuenta Fiduciaria los Activos Fideicomitidos referidos como e) y f) en lo que respecta a recursos que pudieren asignarse en el futuro, conforme al artículo anterior.
c) No disponer, en modo alguno, total o parcialmente, de los Activos Fideicomitidos para atender gastos propios, o de sus empleados dependientes, ni podrá crear organismo, consejo, comité directivo o ente alguno con facultades decisorias o de control sobre el Fiduciario o sobre los Activos Fideicomitidos, con excepción de lo previsto en el Artículo 23, inciso d) del Decreto Nº 976/ 01, modificado por el Artículo 3º del Decreto Nº 1006/03.
d) Que los Activos Fideicomitidos ingresen al Fideicomiso como de libre disponibilidad por el Fiduciante, libre de toda prenda, gravamen, cesión fiduciaria previa, cesión en garantía, fideicomiso y/o afectación de cualquier naturaleza.
Ninguno de los actos ejecutados o suscritos por el Fiduciante y/o el Fiduciario en virtud del presente Contrato, ni a los Activos Fideicomitidos, les será aplicable la Ley de Administración Financiera Nº 24.156 y sus modificatorias, sin perjuicio de las facultades que dicha Ley otorga a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y a la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION.".
19. Sustitúyese el Artículo 13, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 13.- PERCEPCION. Los Sujetos Responsables del pago de la Tasa sobre el Gasoil; percibirán, por cuenta y orden del Fideicomiso, todas y cada una de las sumas de dinero, que corresponda percibir en concepto de dicha tasa.
Los Sujetos Perceptores de las Tasas Viales percibirán por cuenta y orden del Fideicomiso todas y cada una de las sumas de dinero que a ellos los corresponda percibir en concepto de Tasas Viales.
Los Sujetos Perceptores de los ingresos que se generen por la explotación de las concesiones de los Corredores de la Red Vial Nacional cuyos contratos fueron aprobados por Decreto Nº 1007/03, percibirán por cuenta y orden del Fideicomiso, todas y cada una de las sumas de dinero, que corresponda percibir en concepto de dichos ingresos.
EI Fiduciante (y cualquiera de sus entes, entidades autárquicas, reparticiones u organismos), los Sujetos Responsables de la Tasa sobre el, Gasoil, los Sujetos Perceptores de las Tasas Viales y los Sujetos Perceptores de los ingresos que se generen por la explotación de las concesiones de los Corredores de la Red Vial Nacional cuyos contratos fueron aprobados por Decreto Nº 1007/ 03, arbitrarán las medidas y acciones que fueren necesarios y/o convenientes para asegurar que los Activos Fideicomitidos percibidos sean ingresados al Fideicomiso y puedan ser objeto de libre disponibilidad por el Fideicomiso de manera inmediata después de haber sido percibidos por ellos.".
20. Sustitúyese el Artículo 15, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 15. — CONSTITUCION DE LAS CUENTAS FIDUCIARIAS. Al efecto de la transferencia y depósito de los Activos Fideicomitidos, (i) el Fiduciario se obliga a mantener abiertas las Cuentas Fiduciarias de Primer y Segundo Grado durante toda la vigencia del presente Contrato; y (ii) el Fiduciante y cada uno de los Sujetos Responsables y Perceptores, según corresponda, transferirán a las Cuentas Fiduciarias de Primer Grado, en las oportunidades y formas previstas (o que se pudieren prever), todos aquellos Activos Fideicomitidos que percibiesen conforme a lo establecido por los Decretos Nros. 976/01, 1377/ 01, 652/02 y 1006/03 y en este Contrato.
Los Activos cuyo origen sea la Tasa sobre el Gasoil, se derivarán diariamente y en forma simultánea desde las Cuentas Fiduciarias de Primer Grado hacia las de Segundo Grado aplicando los porcentajes previstos en los artículos 4º, 6º, 7º y 8º del Decreto Nº 652/02.
Los activos cuyo origen sean los ingresos que resulten de los contratos de concesión de los Corredoresde la Red Vial Nacional aprobados por el Decreto Nº 1007 de fecha 30 de octubre de 2003, se derivarán diariamente, en forma simultánea y en su totalidad desde las Cuentas Fiduciarias de Primer Grado hacia la de Segundo Grado.".
21. Incorpórase al Artículo 16 el siguiente punto:
"(iii) El ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, a través de la UNIDAD DE COORDINACIÓN DE FIDEICOMISOS DE INFRAESTRUCTURA, que impartirá directamente las órdenes de pago al Banco Fiduciario, respecto de las liquidaciones que el primero emita con cargo a los ingresos que resulten de los contratos de concesión de los Corredores de la Red Vial Nacional, aprobados por el Decreto Nº 1007/03 de fecha 30 de octubre de 2003, y con sujeción a los procedimientos elaborados conforme el artículo 8º del Decreto Nº 1006/03.".
22. Sustitúyese el inciso a) del Artículo 17, el que quedará redactado de la siguiente manera
"a) Respecto de todos los Activos Fideicomitidos; un Registro de Activos, Fideicomitidos, detallando la siguiente información:
(I) Registración de todos los importes acreditados y debitados en Cuentas Fiduciarias.
(II) Detalle y archivo de las instrucciones impartidas por la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS o la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, según corresponda, respecto de la aplicación de los Activos Fideicomitidos, y de las que imparta el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES a través de la UNIDAD DE COORDINACION DE FIDEICOMISOS DE INFRAESTRUCTURA, sobre la base de las liquidaciones emitidas por el primero, respecto de los ingresos que resulten de los contratos de concesión de los Corredores de la Red Vial Nacional aprobados por el Decreto Nº 1007/03 de fecha 30 de octubre de 2003.
(III) Cualquier otro dato o circunstancia que la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES o la UNIDAD DE COORDINACION DE FIDEICOMISOS DE INFRAESTRUCTURA, según corresponda, soliciten que sean registradas en el Registro de los Activos Fideicomitidos.".
23. Sustitúyese el Artículo 18, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 18. — ACCESO A LOS REGISTROS. La SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES o la UNIDAD DE COORDINACION DE FIDEICOMISOS DE INFRAESTRUCTURA, según corresponda, arbitrarán las medidas necesarias para permitir el acceso a los Registros por parte de los Beneficiarios cuando éstos expresa y razonablemente lo soliciten. Dicho acceso, en la ocasión que fuera autorizado, tendrá lugar conforme lo establezca la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES o la UNIDAD DE COORDINACIÓN DE FIDEICOMISOS DE INFRAESTRUCTURA, según el caso.
Cualquier Beneficiario podrá solicitar, a su exclusivo cargo, a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS o al ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES o la UNIDAD DE COORDINACION DE FIDEICOMISOS DE INFRAESTRUCTURA, según corresponda, copia de la documentación obrante en cualquiera de los Registros siempre que la misma haga al interés directo del Beneficiario solicitante.".
24. Sustitúyese el segundo párrafo del Artículo 19, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Los Activos Fideicomitidos podrán ser invertidos por el Fiduciario, conforme a las instrucciones que a tal efecto le imparta el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en títulos o valores públicos de corto plazo, tanto nacionales como provinciales con garantía de los recursos de la coparticipación federal de impuestos, y/o en depósitos a plazo fijo en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, con vencimientos que no excedan de UN (1) año (en adelante, los "Activos Financieros Permitidos"), observando particularmente, las Acreencias que el Fideicomiso deba afrontar, de acuerdo a las previsiones que la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS o la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, según corresponda, tengan sobre el particular.".
25. Sustitúyese el inciso e) del Artículo 20, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"e) El remanente a saldos líquidos transitorios, si los hubiere, podrá ser invertido por el Fiduciario en Activos Financieros Permitidos, conforme a instrucciones que a tal, efecto le imparta el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS.".
26. Incorpóranse al Artículo 20 los siguientes incisos:
"g) Al pago de los importes correspondientes a la redistribución de los ingresos de las concesiones viales adjudicadas en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 425 de fecha 03 de julio de 2003 y por la Resolución del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Nº 60 de fecha 19 de agosto de 2003, cuyos contratos fueron aprobados por el Decreto Nº 1007/03.".
"h) Al pago de los recursos que correspondan al ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, según lo determinado por el artículo 8º de la Ley Nº 17.520 y el artículo 13 del Marco Regulatorio aprobado por el Decreto Nº 1994 de fecha 23 de septiembre de 1993, conforme lo dispuesto por el Artículo 3º del Decreto Nº 1006/03.".
27. Incorpórase como último párrafo del Artículo 21, el siguiente:
"El ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, determinará el monto y/o proporción de las Acreencias a que resultan titulares las personas identificadas en los incisos g) y h) del artículo precedente.".
28. Sustitúyese el inciso a) del Artículo 24, el que quedará redactado de la siguiente manera
"a) Disponer, sujeto a los términos del presente y del Decreto Nº 976/01, la emisión de títulos de deuda garantizados con los Activos Fideicomitidos en las condiciones que disponga el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y las normas legales y reglamentarias aplicables.".
29. Sustitúyese el Artículo 28, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 28. — RENDICION DE CUENTAS MENSUAL Y FINAL. El Fiduciario rendirá cuentas a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, al ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES y a la UNIDAD DE COORDINACION DE FIDEICOMISOS DE INFRAESTRUCTURA, respecto del ámbito de sus respectivas competencias, mediante los informes que a continuación se determinan:
a) Informe mensual sobre la evolución de las inversiones realizadas en Activos Financieros Permitidos.
b) Informe mensual sobre el Estado Patrimonial y Financiero del Fideicomiso, origen y aplicación de fondos.
c) Informe Anual sobre el Estado Patrimonial y Financiero del Fideicomiso, origen y aplicación de fondos.
d) Detalle mensual de los ingresos y egresos.
Sin perjuicio de la facultad de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACIO FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES y de la UNIDAD DE COORDINACION DE FIDEICOMISOS DE INFRAESTRUCTURA, según corresponda, de requerir informes adicionales y/o complementarios, los informes del Fiduciario deberán contemplar un detalle de:
a) La aplicación o ejecución de los Activos Fideicomitidos.
b) Los intereses y otras rentas que hubieren devengado la inversión de dichos Activos.
A solicitud de los Beneficiarios, la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES y la UNIDAD DE COORDINACION DE FIDEICOMISOS DE INFRAESTRUCTURA, según corresponda, arbitrarán las medidas para poner a disposición de los Beneficiarios la información que expresamente soliciten.".
30. Sustituyense los incisos c); d); e) y g) del Artículo 29, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
"c) Que ni la Tasa sobre el Gasoil contenida en las transferencias o importaciones de combustible gravado, ni la Tasa Vial, ni ninguna otra tasa creada o a crearse bajo el Decreto Nº 976/01, ni la totalidad de los ingresos que resulten de los contratos de concesión de los Corredores de la Red Vial Nacional aprobados por el Decreto Nº 1007/03 de fecha 30 de octubre de 2003, podrá computarse como compensación y/o pago a cuenta de ningún impuesto nacional vigente o a crearse.".
"d) Que los Activos Fideicomitidos tendrán, solamente, el destino que se le fija en el presente Contrato, en el Decreto Nº 976/01 modificado por el Decreto Nº 652/02, y en el Decreto Nº 1006/ 03.".
"e) Que ni la Tasa sobre el Gasoil ni ninguna otra tasa creada o a crearse bajo el Decreto Nº 976/01, ni la totalidad de los ingresos que resulten de los contratos de concesión de los Corredores de la Red Vial Nacional aprobados por el Decreto Nº 1007/03 de fecha 30 de octubre de 2003, serán objeto de reducción o supresión en sus valores porcentuales en perjuicio de los derechos adquiridos por los Beneficiarios.".
"g) Que la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, según corresponda, realicen anualmente, la estimación quinquenal de los recursos del Fideicomiso, a fin de permitir su correcta gestión financiera.".
31. Sustitúyense los incisos b) y c) del Artículo 36, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
"b) ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS - SECRETARIA DE TRANSPORTE
Domicilio: Hipólito Yrigoyen 250, Piso 12, Buenos Aires. Teléfono: 4349-7291 ó 4349-7250/4/5. Fax: 4349-7201.".
"c) ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS - SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
Domicilio: Hipólito Yrigoyen 250, Piso 11, Buenos Aires. Teléfono: 4349-5712/0. Fax: 4349-5714.".
32. Incorpóranse al Artículo 36, los siguientes incisos:
"d) ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS - SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS – ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES
Domicilio: Avenida Paseo Colón 185, Piso 6, Buenos Aires. Teléfono: 4349-7517/9.".
"e) ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS - UNIDAD DE COORDINACIÓN DE FIDEICOMISOS DE INFRAESTRUCTURA
Domicilio: Hipólito Yrigoyen 250, Piso 6, Buenos Aires. Teléfono: 4349-7028/9.".
33. Incorpórase como último párrafo del Artículo 39, el siguiente:
"Los Beneficiarios definidos en el inciso f) del Artículo 1º están facultados a ceder en garantía prendaria o en pago, o a transferir como fiduciantes y en propiedad fiduciaria los derechos creditorios derivados de la redistribución de los ingresos que resulten de los contratos de concesión de los Corredores de la Red Vial Nacional aprobados por el Decreto Nº 1007/03 de fecha 30 de octubre de 2003, con previa autorización del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES y hasta el monto que éste determine, conforme lo dispuesto por el Artículo 5º del Decreto Nº 1006/03.".
ARTICULO 2. — Sustitúyese la expresión "Sres. MINISTERIO DE ECONOMIA" del ANEXO A por "Sres. MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS".
ARTICULO 3. — En todos los casos, la expresión "SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE LA PRODUCCION" deberá reemplazarse por "SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS".
ARTICULO 4. — En todos los casos, la expresión "SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la PRESIDENCIA DE LA NACION" deberá reemplazarse por "SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS".