Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios
TRANSPORTE FERROVIARIO
Resolución 410/2005
Facúltase a la Secretaría de Transporte a implementar la adecuación de los costos en los rubros personal y energía, con carácter provisorio y hasta la conclusión de los procedimientos de renegociación en los Contratos de Concesión vigentes del Servicio de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo.
Bs. As., 27/4/2005
VISTO el Expediente Nº S01: 258941/2003 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y la Resolución Nº 295 de fecha 31 de marzo de 2005 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 25.561 fue declarada la Emergencia Pública comprendiendo a los contratos de derecho público, cuya vigencia ha sido prorrogada por la Ley Nº 25.972 hasta el 31 de diciembre de 2005.
Que asimismo se ha declarado el Estado de Emergencia de la Prestación de los Contratos de Concesión en vías de ejecución correspondientes al Sistema Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES a través del Decreto Nº 2075 de fecha 16 de octubre de 2002, manteniendo los contratos su plena vigencia, en todo aquello que no se oponga a la norma que lo declara en emergencia.
Que como consecuencia de las normas citadas, se suspendió cualquier incremento tarifario contractualmente previsto para los años 2002, 2003, 2004 y 2005, preservándose de esta manera la economía de los usuarios, en particular la de los sectores socioeconómicos de menores recursos.
Que ante dichas circunstancias ha sido necesario, a fin de garantizar la operación del servicio, el dictado de diversas normas que instrumentaron programas de emergencia de obras, trabajos indispensables y de prestación de servicios, sometiéndose el concesionario en forma inequívoca al régimen jurídico instituido de esa manera.
Que por la Resolución Nº 295 de fecha 31 de marzo de 2005 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en razón de persistir las circunstancias narradas precedentemente, y a fin de asegurar la continuidad de los servicios involucrados, se dispuso mantener el régimen de subsidios prorrogando la Resolución Nº 1102 de fecha 30 de diciembre de 2004 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Que por el Artículo 2º de la Resolución 295/ 2005 se instruyó a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, para que remita el estudio elaborado por la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado en la órbita de esa cartera, referido a la actualización de las variaciones producidas en relación a los contratos de Concesión del Sistema Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, a la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS, para su análisis en el marco del proceso de reestructuración contractual dispuesto por el Decreto Nº 311 de fecha 3 de julio de 2003.
Que la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS tomó intervención en orden a sus competencias, expidiéndose según Nota Nº 975 de fecha 21 de abril de 2005, en la que se señala, que conforme la evaluación preliminar los cálculos efectuados por la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se hicieron teniendo en cuenta la estructura de costos prevista en los contratos de concesión, surgiendo de tales cálculos, un incrementos significativo de rubros sensibles a la operación de los servicios tales como, sueldos y energía.
Que la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS propicia la presente medida a fin de garantizar la continuidad de los servicios involucrados.
Que los concesionarios del Sistema Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, han manifestado la imposibilidad de garantizar en las actuales condiciones, la prestación del servicio en los estándares actualmente vigentes.
Que por tal motivo corresponde hasta tanto se concluya el proceso de renegociación contractual, avanzar en la determinación de aquellos costos de explotación que hacen peligrar la prestación del Servicio Público en trato.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido por el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 2075 de fecha 16 de Octubre del 2002 y el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Por ello,
EL MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Facúltase a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a implementar la adecuación de los costos en los rubros personal y energía, de conformidad con lo aconsejado por la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS, con carácter provisorio y hasta la conclusión de los procedimientos de renegociación emprendidos en el marco de la Ley Nº 25.561 y el Decreto Nº 311/2003 en los Contratos de Concesión vigentes del Servicio de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES: TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA (GRUPO DE SERVICIOS 1 y 2 – Líneas Mitre y Sarmiento), TRANSPORTES METROPOLITANOS GENERAL ROCA SOCIEDAD ANONIMA (GRUPO DE SERVICIOS 4 – Línea Roca) y METROVIAS (GRUPO DE SERVICIOS 3 – Línea Urquiza y Subterráneos); FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA (GRUPO DE SERVICIOS 6 – Línea Belgrano Norte) y TRANSPORTES METROPOLITANOS BELGRANO SUR SOCIEDAD ANONIMA (GRUPO DE SERVICIOS 7 – Línea Belgrano Sur) a fin de garantizar la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario.
Art. 2º — Comuníquese a la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS, para su intervención.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julio M. De Vido.