Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios
PUERTOS
Resolución 543/2005
Instrúyese a la Administración General de Puertos Sociedad del Estado para que, en ejercicio de su competencia, llame a Licitación Pública Nacional con el objeto de contratar la obra de Dragado de Apertura y Mantenimiento, y Señalización de los canales Norte y Acceso hasta el Kilómetro 12 y del Interior del Vaso Portuario del Puerto de Buenos Aires.
Bs. As., 2/6/2005
VISTO el Expediente N° S01:0123199/2005 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, organismo actuante en órbita de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES, dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, debe garantizar que los canales de acceso, así como el canal de pasaje, vasos portuarios y dársenas tengan las profundidades y anchos mínimos y el balizamiento requerido por los pliegos de concesión (artículos 34, 61, 62 y concordantes), suscritos por las distintas Concesionarias de las Terminales del Puerto de BUENOS AIRES.
Que la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES, dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a través de la DIRECCION NACIONAL DE VIAS NAVEGABLES, tiene a su cargo el dragado, señalización y mantenimiento de la vía navegable troncal no concesionada; utilizando para ello, recursos materiales y humanos de su jurisdicción.
Que la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES, dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a través de la DIRECCION NACIONAL DE VIAS NAVEGABLES, suscribió un convenio con la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, organismo actuante en órbita de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES, dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el 28 de octubre de 2003, para llevar adelante las tareas de dragado y balizamiento de los accesos al Puerto de BUENOS AIRES.
Que de los informes producidos en el ámbito de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, organismo actuante en órbita de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES, dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, resulta que los volúmenes dragados alcanzados hasta la fecha distan de los estándares de producción necesarios para lograr los fines propuestos, en orden a las dificultades verificadas en materia de reparación de equipos.
Que las dificultades en el desarrollo de las actividades de dragado repercuten en las condiciones de navegabilidad, sumado ello a la incorporación en menos de UN (1) año de buques de CINCO MIL CIEN (5100) TEUS en el circuito comercial de la Costa Este de SUDAMERICA a EUROPA y a la creciente competencia de los puertos de MONTEVIDEO (REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) y de los del sur de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, obligan a adoptar, sin dilaciones, medidas complementarias para poder superar los inconvenientes apuntados.
Que distintos usuarios del Puerto de BUENOS AIRES señalaron su preocupación por la pérdida de profundidad y ancho de solera del Canal de Acceso e interior del vaso portuario; poniendo de manifiesto distintas consecuencias disvaliosas derivadas de dicha circunstancia.
Que las cuestiones expuestas, ponen de manifiesto una situación, que podría resultar negativa para la Administración, en cuanto al cumplimiento de su obligación contractual de mantener el dragado en TREINTA Y DOS PIES (32’) de profundidad en el Canal de Acceso e interior del vaso portuario y CIEN (100) metros de ancho de Canal y, también, respecto del movimiento de carga si no se producen cambios significativos a corto plazo.
Que tanto la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES, dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, como la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, organismo actuante en la órbita de la mencionada Subsecretaría, coinciden en la necesidad de promover acciones conjuntas, a efectos de consolidar una política coordinada de dragado en los canales y accesos al Puerto de BUENOS AIRES, con el objeto de una mejor vinculación con la ruta troncal de navegación.
Que en esta instancia es preciso recordar que, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 20 de la Ley N° 24.093 de Actividades Portuarias, el responsable de cada puerto, cualquiera sea su titular y clasificación de éste, tendrá a su cargo: el mantenimiento y mejora de las obras y servicios esenciales, tales como profundidades y señalización de los accesos y espejos de agua, instalaciones de amarre seguro, remolque y practicaje.
Que en el caso, la responsabilidad apuntada descansa en la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, organismo actuante en la órbita de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES, dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y, por ello, las actividades deben, necesariamente, ser realizadas por el ESTADO NACIONAL, en su carácter de titular de dicha infraestructura.
Que como un modo concreto de avanzar hacia ese objetivo se interpreta que se debe brindar toda la cooperación necesaria por intermedio de una acción coordinada, constituyendo el camino apropiado para lograr los objetivos de adecuación de los accesos al Puerto de BUENOS AIRES a la demanda que plantea el crecimiento de las actividades y el avance tecnológico de las naves comerciales.
Que en mérito a lo expuesto, corresponde definir la modalidad contractual que se estime idónea para satisfacer los distintos intereses en juego; coordinándose la utilización de equipamiento y materiales y de recursos humanos de los actores involucrados.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que les compete, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 9° del Decreto N° 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de lo dispuesto por el Decreto N° 1283 del 24 de mayo de 2003 y similares N° 6 de fecha 27 de mayo de 2003 y N° 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Por ello,
EL MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Instrúyase a la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, organismo actuante en la órbita de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES, dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, para que en ejercicio de su competencia y conforme la normativa que rige su actividad, llame a Licitación Pública Nacional, con el objeto de contratar la obra de Dragado de Apertura y Mantenimiento, y Señalización de los Canales Norte y Acceso hasta el KILOMETRO DOCE (Km. 12) y del Interior del Vaso Portuario del Puerto de BUENOS AIRES.
Art. 2° — Instrúyase a la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, organismo actuante en la órbita de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES, dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, para que, hasta tanto se materialice el proceso de licitación consignado en el Artículo 1° de la presente resolución, adopte las medidas apropiadas respecto de las profundidades y ancho de solera necesarios para garantizar las condiciones de navegabilidad en el Puerto de BUENOS AIRES.
Art. 3° — Facúltase a la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES, dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a afectar recursos materiales y humanos, asignados a dicho organismo, en orden al llamado a licitación instruido, en particular, equipos y personal embarcado. Ello, sin desmedro del cumplimiento de las responsabilidades primarias que a la mencionada Subsecretaría le corresponden.
Art. 4° — La SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES, dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, deberá participar en el proceso de licitación que lleve adelante la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, organismo actuante en la órbita de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES, dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, dado su carácter de autoridad técnica en la materia que constituirá el objeto de tal proceso y, en mérito a la afectación de materiales y recursos humanos que realizará a tales fines.
Art. 5° — A los fines de la consecución y seguimiento del llamado involucrado en el Artículo 1° de la presente resolución, la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO y la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES, dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, conformarán una COMISION DE LICITACION, la que tendrá los siguientes cometidos:
a) Proyectar los Pliegos de Bases y Condiciones y demás documentación necesaria, a efectos de la materialización del llamado a licitación.
b) Conducir el procedimiento licitatorio, interviniendo en todas sus etapas, produciendo los informes y documentos que correspondan y los que le requieran la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES, dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE y la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, organismo actuante en la órbita de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES, dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
c) Intervenir en carácter de Comisión Asesora de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, organismo actuante en la órbita de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES, dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en la evaluación de los postulantes emitiendo dictamen en la etapa de calificación, recomendando la adopción de las medidas que correspondan.
d) Emitir las circulares aclaratorias de los pliegos y demás documentación licitatoria y comunicarlas fehacientemente, de conformidad a lo dispuesto en la documentación licitatoria.
e) Cumplir con las funciones, con arreglo a lo dispuesto en los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la licitación.
f) Realizar, en general, todos los demás actos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, del proceso licitatorio y de las normas reglamentarias que resulten de aplicación.
Art. 6° — La asignación de funciones, derivada de la creación de la COMISION DE LICITACION, no importa la creación de cargos presupuestarios.
Los agentes comprendidos considerarán sus respectivas nominaciones como una extensión de sus obligaciones regulares sin que ello implique desafectación de las tareas inherentes al cargo en que dichos agentes revisten presupuestariamente.
Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julio M. De Vido.