MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
SECRETARIA DE TRANSPORTE
Resolución N° 418/2003
Bs. As., 19/12/2003
VISTO el Expediente Nº S01:0250613/2003 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 2º de la Resolución Nº 319 de fecha 5 de noviembre de 2003 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, resolvió el llamado a Concurso Público de propuestas para la prestación del Servicio Público de Transporte Automotor de Pasajeros de Carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional, en la traza identificada con el número 195.
Que asimismo, el Artículo 3º de la resolución mencionada en el considerando anterior, resolvió el llamado a Concurso Público de propuestas para la prestación del Servicio Público de Transporte Automotor de Pasajeros de Carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional, en la traza identificada con el número 129.
Que por otra parte, los Artículos 4º y 5º del acto aludido precedentemente resolvieron los Llamados a Licitación Pública de propuestas para el establecimiento de Servicios Públicos de Transporte por Automotor de Pasajeros por Carretera de Carácter Interjurisdiccional e Internacional correspondientes a la empresa caducada "COMPAÑIA DE TRANSPORTES RIO DE LA PLATA S.A.".
Que los diversos adquirentes de los pliegos correspondientes a los procedimientos licitatorios aludidos en los considerandos precedentes, han efectuado una serie de solicitudes de aclaración respecto de los mismos.
Que a fin de evacuar las consultas originadas en las presentaciones realizadas, resulta necesario aprobar las Circulares Nros. 1 y 2, que como Anexos I y II forman parte integrante de la presente resolución.
Que las aclaraciones que por el presente acto se aprueban, en forma alguna afectan los principios de igualdad y concurrencia, los cuales resultan cardinales en todo proceso de selección.
Que atento lo dispuesto por el Artículo 6º de la Resolución Nº 319/2003 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE y con el objeto de unificar los procedimientos y criterios de evaluación entre los Pliegos de Condiciones Generales aprobados por las Resoluciones Nros. 18 de fecha 26 de marzo de 1998 de la SECRETARIA DE TRANPORTE del ex – MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, 162 de fecha 8 de noviembre de 2002 y 161 de fecha 7 de marzo de 2003, ambas de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION, se realizan una serie de aclaraciones, las que sólo serán consideradas a los efectos de los llamados dispuestos por la primera de las resoluciones mencionadas.
Que resulta necesario actualizar lo dispuesto en los Artículos 25 de los Pliegos de Bases y Condiciones Generales aprobados por la Resolución Nº 161/2003 y Nº 162/2002, modificada por las Resoluciones Nros. 104 de fecha 4 de enero de 2003 y 182 de fecha 12 de marzo de 2003, todas de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION, en lo que se refiere a la obligación de presentación de los estados contables.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el Artículo 9° del Decreto N° 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades establecidas en el Decreto N° 958 de fecha 16 de junio de 1992, modificado por sus similares Nros. 808 de fecha 21 de noviembre de 1992 y 2407 de fecha 26 de noviembre de 2002, el Decreto N° 656 de fecha 29 de abril de 1994, la Resolución N° 623 de fecha 9 de mayo de 1994 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Resolución N° 263/90 de la ex-SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, que hizo efectiva la puesta en vigencia del ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE, inscripto como ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL en el marco de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI), conforme los mecanismos del TRATADO DE MONTEVIDEO de 1980 y el Decreto N° 1142/2003.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Sustitúyense los Artículos 25 de los Pliegos de Bases y Condiciones Generales aprobados por la Resolución Nº 161 de fecha 7 de marzo de 2003 y Nº 162 de fecha 8 de noviembre de 2002, modificada por las Resoluciones Nros. 104 de fecha 4 de enero de 2003 y por la Resolución Nº 182 de fecha 12 de marzo de 2003, todas de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
"ARTICULO 25.- INFORME ECONOMICO-FINANCIERO
Para demostrar la capacidad patrimonial, los Adquirentes deberán:
25.1 Presentar la siguiente información económico-financiera:
i) Los estados contables de cada uno de los últimos DOS (2) ejercicios anuales cerrados y aprobados. En el caso de personas jurídicas que tengan una antigüedad menor a los DOS (2) años a la fecha del acto de apertura de las ofertas, presentarán el último ejercicio cerrado y aprobado.
En el caso de presentarse DOS (2) o más empresas integradas en un Consorcio o Unión Transitoria de Empresas, los citados estados contables deberán presentarse para cada una de ellas.
Para el caso de personas físicas, se presentará un estado de situación patrimonial para cada uno de los DOS (2) últimos años calendario, confeccionado de acuerdo a las normas profesionales vigentes para la elaboración de estados contables con dictamen de contador público independiente que incluya la aseveración de su consistencia con las declaraciones juradas de los impuestos que graven rentas y patrimonios.
ii) Manifestación del cálculo del Patrimonio Neto que surja del último balance presentado conforme lo requerido en el punto anterior, expresado en una sola línea y consignado de la siguiente manera: Patrimonio Neto = Activo – Pasivo.
iii) Acreditar el cumplimiento patrimonial exigido por el Artículo 31 de la Ley Sociedades Comerciales Nº 19.550 (t.o. 1984 y modificatorias) mediante una certificación de contador público independiente, que incluya la demostración numérica de su cumplimiento, surgida del estado de situación patrimonial de los puntos anteriores.
Para todos los casos antes descriptos los estados contables deberán estar confeccionados de acuerdo a las normas legales y profesionales vigentes, con dictamen de contador público independiente cuya firma deberá estar certificada por el Consejo Profesional correspondiente.
La falta de cumplimiento de todas las formalidades que establecen las normas legales y profesionales vigentes de presentación de información contable, implicará la desestimación de la presentación.
25.2 Demostrar que cumplen con la Capacidad Patrimonial Mínima necesaria para participar en el presente proceso licitatorio, entendiéndose que reúne la Capacidad Patrimonial Mínima cuando el Indice de Endeudamiento no supere el valor CUATRO (4) y el Indice de Suficiencia Patrimonial sea igual o mayor a CERO COMA CINCO (0,5).
Los índices se calcularán de la siguiente manera:
i) IE = P/ PN, donde:
- IE = Indice de Endeudamiento
- P = Pasivo
- A = Activo
- PN = A – P
ii) ISP = PN / (PV * FR), donde:
- ISP = Indice de Suficiencia Patrimonial
- PV = precio del vehículo representativo que es igual a CINCO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL (5.350.000) veces la base tarifaria.
- FR = flota requerida, siendo la sumatoria del total del parque requerido por cada uno de los grupos de líneas que está ofertando en la misma licitación y cuyo número se determina en los respectivos Pliegos de Condiciones Particulares."
ARTICULO 2º — Apruébase la Circular Nº 1, que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 3º — Apruébase la Circular Nº 2, que como Anexo II forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 4º — Notifíquese la presente resolución a las personas físicas o jurídicas que hubieren adquirido o adquieran en el futuro los pliegos correspondientes al llamado a concurso público dispuesto por la Resolución Nº 319/2003 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.
ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. RICARDO RAUL JAIME, Secretario de Transporte.
ANEXO I
CIRCULAR Nº 1
AL PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES PARA EL LLAMADO A CONCURSO PUBLICO APROBADO POR LA RESOLUCION ST Nº 18/98
Con relación a la solicitud de aclaraciones presentadas por las empresas LA NUEVA METROPOL S.A.T.A.C.I., TRANSPORTE AUTOMOTOR PLAZA S.A.C. y MAYO S.A.T.A, que han adquirido los Pliegos de Condiciones Particulares para el Concurso Público de Propuestas para la Prestación del Servicio Público de Transporte Automotor de Pasajeros de Jurisdicción Nacional, aprobados como ANEXOS I y II de la Resolución ST Nº 319/2003, corresponder responder:
I. Con relación a la solicitud de aclaración presentada, vinculada a la aplicabilidad de la Resolución ST Nº 58/1997, se aclara que el Artículo 1º de la Resolución ST Nº 18/1998 ha dejado sin efecto el "PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES PARA EL LLAMADO A CONCURSO PUBLICO DE PROPUESTAS PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS DE TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE JURISDICCION NACIONAL" aprobado como Anexo I de la primera de las normas mencionadas, por lo que no es aplicable al llamado a Concurso Público efectuado por la Resolución ST Nº 319/2003.
II. Con relación a la solicitud de aclaración presentada, vinculada a la ausencia de mención de la Resolución ST Nº 81/1999 en el llamado a Concurso Público efectuado por la Resolución ST Nº 319/2003, se aclara que la misma se encuentra vigente y es aplicable a dicho llamado, habiendo sido publicada en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA el día 6 de abril de 1999.
III. Con relación a la solicitud de aclaración presentada, vinculada a la omisión de consignar el Decreto Nº 1387/1996 en el llamado a Concurso Público efectuado por la Resolución ST Nº 319/2003, se aclara que dicho decreto, modificatorio del Decreto Nº 656/94, es aplicable al concurso mencionado y fue publicado en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA de fecha 9 de diciembre de 1996.
IV. Con relación a la solicitud de aclaración presentada, vinculada a la exigencia de presentar los Formularios de Declaración Jurada establecidos en la Resolución ST Nº 270/1993, se aclara que los mismos no son exigibles a los efectos del llamado a Concurso Público efectuado por la Resolución ST Nº 319/2003.
V. Con respecto a la solicitud de aclaratoria presentada, vinculada a las formalidades que deben observarse en la presentación de cada una de las ofertas relacionadas con el llamado a Concurso Público efectuado por la Resolución ST Nº 319/2003, se aclara que las presentaciones deben ajustarse a lo establecido en cada uno de los Pliegos de Condiciones Generales correspondientes a cada uno de los llamados aludidos, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 6º de la resolución mencionada.
VI. Con respecto a la solicitud de aclaratoria presentada, vinculada al puntaje mínimo a considerar en el Pliego de Condiciones Generales aprobado por la Resolución ST Nº 18/1998, se aclara que a los efectos de lo dispuesto por el Artículo 6º de la Resolución ST Nº 319/2003, se considerarán sólo los puntajes mínimos establecidos en los Pliegos de Bases y Condiciones Generales para el Llamado a Licitación Pública para el Establecimiento de Servicios Públicos de Transporte Automotor de Pasajeros por Carretera de Carácter Interjurisdiccional e Internacional, aprobados por las Resoluciones ST Nros. 162/2002 y 161/2003, respectivamente.
VII. Con respecto a la solicitud de aclaratoria presentada, vinculada con lo establecido en el Punto III de la Circular Nº 3 aprobada por la Resolución ST Nº 404/1998, y en especial si la incorporación de personal respetando debidamente la categoría laboral que ostentaba al momento de la caducidad de la explotación anterior debería ser considerada como suficiente reparación del perjuicio sufrido por el mismo, dado que los derechos derivados de la antigüedad acumulada a las órdenes de la ex – empleadora encuentran su debida satisfacción legal en la instancia judicial, se aclara que conforme las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1134/2003 a la SECRETARIA DE TRANSPORTE, esta última resulta incompetente a los efectos de dar respuesta a la solicitud de aclaración efectuada. Por otra parte, el vínculo laboral empleado – empleador se regirá por lo establecido en la Ley de Contrato de Trabajo.
VIII. Con respecto a la solicitud de aclaratoria presentada, vinculada a la necesidad de discriminar la cantidad de parque móvil máximo y mínimo que corresponde asignar a la prestación de cada uno de los recorridos licitados correspondientes a la Línea Nº 129, se aclara que lo solicitado se acompaña como Apéndice I del presente anexo.
IX. Con respecto a la solicitud de aclaratoria presentada, vinculada a la cantidad de combustible subsidiado que correspondería asignar, mensualmente, por parte de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN correspondiente a los servicios que se licitan mediante la Resolución S.T. Nº 319/2003, se aclara que dicha asignación se efectuará conforme a los procedimientos establecidos por la Resolución S.T. Nº 23/2003.
X. Respecto a la solicitud de aclaración presentada, vinculada al monto dinerario a percibir en forma mensual en concepto de compensaciones tarifarias, se aclara que dicha determinación se efectuará conforme lo establecido en la Resolución Conjunta Nº 18/2002 del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION y Nº 84/2002 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA.
XI. Con respecto a la solicitud de aclaratoria presentada, vinculada a la Capacidad Patrimonial de los oferentes a los fines de la Evaluación de las Ofertas, establecida en el Punto 32.2 del Pliego y, en especial, al Punto 2 de la Circular 2 aprobada por la Resolución ST Nº 212/98, se aclara que el "Patrimonio Neto que surja del último estado de situación patrimonial presentado por cada integrante (cooferente) del Consorcio, Agrupación de Colaboración o Unión Transitoria de Empresas" se ajusta al segundo mes anterior al de la presentación de las ofertas, utilizándose para el ajuste el Indice de Precios Internos Mayoristas (IPIM).
XII. Con respecto a la solicitud de aclaratoria presentada, vinculada a la determinación del Patrimonio Mínimo del co-oferente a los fines de la aplicación del Punto 31.11.1 del Pliego y a la determinación del Indice de Patrimonio Neto del Método de Evaluación de las Ofertas normado por el Punto 32.2 del citado Pliego, se aclara que en ninguno de los dos casos se aplica la metodología establecida en la Resolución ST Nº 355/98 y que no se aplica ningún índice de ajuste para la determinación del Patrimonio Mínimo establecido en el referido Punto 31.11.1.
XIII. Con respecto a la solicitud de aclaratoria presentada, vinculada a la determinación del Parque Móvil Mínimo tanto para la afectación a la prestación de los servicios, como para la determinación del Patrimonio Neto Ajustado, la misma ha sido aclarada en el Punto VII de la Circular Nº 4 aprobada por la Resolución ST Nº 160/2003, que reza que para la determinación del Patrimonio Neto Mínimo el parque mínimo es el SETENTA POR CIENTO (70%) del parque máximo autorizado. En virtud de las aclaraciones solicitadas se agrega en copia autenticada de la Resolución ST Nº 160/2003, con su Anexo.
XIV. Con respecto a la solicitud de aclaratoria presentada, vinculada al otorgamiento de un punto adicional por cada vehículo del parque móvil ofrecido que supere los mínimos exigidos en la reglamentación en materia de accesibilidad de personas con discapacidad, se aclara que no se adicionará el puntaje previsto en el Punto 32.4.5 del Pliego, en razón de que la disposición contenida ha perdido vigencia.
XV. Con respecto a la solicitud de aclaratoria presentada, relacionada con los requisitos de presentación por parte de un Consorcio, Agrupación de Colaboración o Unión Transitoria de Empresas, establecidos en el Punto 22.1 del Pliego, a los efectos de unificar criterios con los Pliegos aprobados por las Resoluciones Nros. 162/2002 y 161/2003, se tomarán como válidas sólo a los efectos del llamado dispuesto por la Resolución ST Nº 319/2003 aquéllas que se encuentren en trámite de inscripción, para lo cual deberán presentar el proyecto de acta constitutiva, el estatuto propuesto, declaración de solidaridad por toda y cualquier obligación contractual por el plazo de duración del permiso y la debida constancia de inicio del trámite de inscripción.
XVI. Con relación a las solicitudes de aclaración presentadas, vinculadas al tipo de parque móvil y la cantidad de vehículos adaptados necesarios para la prestación del servicio licitado, corresponde señalar que el oferente deberá garantizar, según lo establecido en la Resolución ST Nº 417 del 16 de diciembre de 2003, en el tramo de recorrido de cada línea donde se concentre la mayor cantidad de servicios por hora, una frecuencia mínima de UN (1) servicio cada SESENTA (60) minutos, con unidades de transporte especialmente adaptadas para personas con movilidad reducida, según lo establecido en el Decreto Nº 467/98. El resto del parque móvil deberá adecuarse a lo previsto en la normativa vigente en la materia.
XVII. Con relación a la solicitud de aclaración presentada, vinculada a las exigencias mínimas de infraestructura, corresponde señalar que conforme lo establecido en el Artículo 27.1.1.6 del Pliego, serán consideradas aptas las opciones de compra o arriendo que existieran referidas a la infraestructura necesaria para la prestación del nuevo servicio que se concursa. En estos casos, la adjudicación estará condicionada a que en un plazo razonable se presente la respectiva habilitación municipal, plazo que será establecido en el acto que resuelva la misma.
Asimismo se aceptarán las reservas de alquiler con opción a compra, con los alcances establecidos en el párrafo precedente.
XVIII. En relación a la solicitud de aclaración presentada, referida al parque móvil ofrecido por un oferente que se encuentre operando la línea licitada en virtud de una encomienda precaria y provisoria, según lo dispuesto en el Punto 32.4.3. del pliego, se aclara que si los vehículos ofertados fueran los que actualmente se encuentran afectados a la referida encomienda precaria, dichos vehículos serán considerados, a los fines de la evaluación, con la antigüedad que poseían al momento en que los mismos fueron puestos en servicios en dicha prestación.
XIX. En relación a la solicitud de aclaratoria presentada, relacionada con la determinación del Parque Móvil Mínimo y de las explotaciones que deben considerarse a los efectos de la determinación del Patrimonio Neto Ajustado dentro del Método de Evaluación de la Capacidad Patrimonial de los Oferentes, se aclara que a los fines de la determinación del Patrimonio Neto Ajustado, se detraerá el monto patrimonial afectado a la prestación de los servicios en la totalidad de las trazas que el oferente tuviera en explotación al momento de la oferta, es decir ya que los servicios prestados sean de Jurisdicción Nacional, Provincial y/o Municipal, de carácter urbano y suburbano, interurbano y/o internacional; ya sean servicios públicos, como cualquier otra modalidad de servicios de transporte automotor de pasajeros, sin importar la naturaleza jurídica de la autorización.
Sin embargo, en el caso de tratarse de un oferente que se encuentre operando la línea licitada en virtud de una encomienda precaria y provisoria, los vehículos afectados a la misma no serán detraídos conforme lo establecido en el párrafo precedente.
XX. Con respecto a la nota presentada por la prestadora precaria de los servicios que se licitan por el Anexo I de la Resolución ST Nº 319/2003, en virtud de la cual informan que han solicitado a la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR que convalide la nómina de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS (236) trabajadores que actualmente estarían empleados para la prestación de los mismos, se aclara que mediante Nota de fecha 15 de diciembre de 2003, el Secretario General de la entidad gremial mencionada, D. Juan Manuel PALACIOS, manifiesta que dicho gremio no está en condiciones de convalidar el listado de trabajadores de líneas, ya que los mismos mantienen vínculos legales con empresas legalmente constituidas a través de sociedades comerciales que son sus empleadores. En este sentido se acompaña en copia nota presentada por la empresa y la respuesta de la asociación gremial.
PARQUE MOVIL CORRESPONDIENTE A LA TRAZA DE LA LINEA Nº 129
ANEXO II
CIRCULAR Nº 2
AL PLIEGO DE PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES GENERALES APROBADO POR LA RESOLUCION ST Nº 162/2002
Con relación a las solicitudes de aclaraciones presentadas por las empresas LA NUEVA METROPOL S.A.T.A.C.I. y TRANSPORTE AUTOMOTOR PLAZA S.A.C., que han adquirido el Pliego de Condiciones Particulares para el Llamado a Licitación Pública de propuestas para el establecimiento de Servicios Públicos de Transporte por Automotor de Pasajeros por Carretera de Carácter Interjurisdiccional, aprobado como ANEXO III de la Resolución ST Nº 319/2003, corresponder responder:
I. Con respecto a la solicitud de aclaratoria presentada, vinculada a la determinación de la Capacidad Patrimonial Mínima a los fines de la aplicación del Artículo 25.2 del Pliego y al Método de Evaluación de la Capacidad Patrimonial normado por el Artículo 37.2 del Pliego, se aclara que en ninguno de los dos casos se aplica la metodología establecida en la Resolución ST Nº 425/98.
II. Con respecto a la solicitud de aclaratoria presentada, vinculada a la determinación de la Capacidad Patrimonial Mínima a los fines de la aplicación del Artículo 25.2 del Pliego y al Método de Evaluación de la Capacidad Patrimonial normado por el Artículo 37.2 del Pliego, se aclara que el Patrimonio Neto se ajustará al segundo mes anterior al de la presentación de las ofertas por el Indice de Precios Internos Mayoristas (IPIM) al solo efecto de la Evaluación de la Capacidad Patrimonial normada por el Artículo 37.2 del Pliego.
III. Con respecto a la solicitud de aclaratoria presentada, vinculada al Artículo 37.3 "Método de Evaluación de las Ofertas – Experiencia en Materia de Transporte" del Pliego, a los fines de unificar criterios con el Pliego aprobado por la Resolución ST Nº 161/2003 y sólo a los efectos del llamado efectuado por la Resolución ST Nº 319/2003, se aclara que para ambos casos el puntaje se otorgará de acuerdo a los siguientes antecedentes:
i) Empresa de Servicios Públicos de Transporte por Automotor de Pasajeros por Carretera de Carácter Interjurisdiccional o Internacional: VEINTE (20) puntos;
ii) Empresa de Servicios Públicos de Transporte por Automotor de Pasajeros por Carretera Provinciales: QUINCE (15) puntos;
iii) Empresa de Servicios de Transporte por Automotor de Pasajeros por Carretera Ejecutivos y/o para el Turismo de Carácter Interjurisdiccional: DIEZ (10) puntos;
iv) Empresa de Servicios Públicos de Transporte Automotor de Pasajeros de Carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional: CINCO (5) puntos;
v) Empresa de Servicios de Públicos de Transporte Automotor de Pasajeros de Carácter Urbano y Suburbano de otras jurisdicciones: TRES (3) puntos;
vi) Otras empresas de transporte por automotor de pasajeros de carácter interjurisdiccional: DOS (2) puntos.
IV. Con respecto a la solicitud de aclaratoria presentada, vinculada al valor de la base tarifaria, se aclara que la misma es la que se determina como "Tarifa Unitaria para Camino con Pavimento" en el Punto 2.1. del Inciso IV del Anexo I de la Resolución Nº 1008/94 del ex – MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, es decir PESOS CERO COMA CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MILESIMO DE CENTAVO ($ 0,0468.-)
V. Con respecto a la solicitud de aclaratoria presentada, vinculada a las formalidades que deben observarse en la presentación de cada una de las ofertas relacionadas con el llamado a Concurso Público efectuado por la Resolución ST Nº 319/2003, corresponde señalar que estas deberán ajustarse a lo establecido en cada uno de los Pliegos de Condiciones Generales correspondientes a cada uno de los llamados aludidos, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 6º de la resolución mencionada.
VI. Con respecto a la solicitud de aclaratoria presentada, relacionada con el Compromiso de Adquisición de unidades CERO (0) kilómetro, se aclara que el referido compromiso se debe reflejar a través de una Declaración Jurada.
VII. Con respecto a la solicitud de aclaratoria presentada, relacionada con la posibilidad de incorporar vehículos modelos 1993, corresponde señalar que dicha incorporación deberá adecuarse a lo establecido en la Ley 24.449 y sus normas reglamentarias.
VIII. Con respecto a la solicitud de aclaratoria presentada, vinculada a la demostración de capacidad patrimonial dispuesta por el Artículo 25.1.i) del Pliego, se aclara que los oferentes deberán presentar los estados contables de cada uno de los últimos DOS (2) ejercicios anuales cerrados y aprobados. En el caso de personas jurídicas que tengan una antigüedad menor a los DOS (2) años a la fecha del acto de apertura de las ofertas, presentarán el último ejercicio cerrado y aprobado. En el caso de presentarse DOS (2) o más empresas integradas en un Consorcio o Unión Transitoria de Empresas, los citados estados contables deberán presentarse para cada una de ellas. Para el caso de personas físicas, se presentará un estado de situación patrimonial para cada uno de los DOS (2) últimos años calendario, confeccionado de acuerdo a las normas profesionales vigentes para la elaboración de estados contables con dictamen de contador público independiente que incluya la aseveración de su consistencia con las declaraciones juradas de los impuestos que graven rentas y patrimonios.
Asimismo, para la manifestación del cálculo del Patrimonio Neto, dispuesta el Artículo 25.1.ii) del Pliego, se aclara que se tomará el último balance presentado conforme lo requerido en el punto anterior, expresado en una sola línea y consignado de la siguiente manera: Patrimonio Neto = Activo – Pasivo.
En relación al Artículo 25.2 del Pliego, se aclara que el Indice de Suficiencia Patrimonial debe calcularse de acuerdo a la siguiente fórmula: ISP = PN / (PV * FR) y que la flota requerida (FR) es la sumatoria del total del parque requerido por cada uno de los grupos de líneas que está ofertando en la misma licitación y cuyo número se determina en los respectivos Pliegos de Condiciones Particulares.
e. 23/12 N° 435.976 v. 23/12/2003