MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
SECRETARIA DE ENERGIA
Resolución N° 1000/2003
Bs. As., 30/12/2003
VISTO el Expediente N° S01:0264109/2003 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que el expediente en cuestión tiene por objeto la aprobación de un Convenio Marco de Cooperación entre la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE GENERAL SAN MARTIN.
Que mediante dicho Convenio la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES obtendrá la colaboración de la mencionada Universidad a los fines de optimizar sus capacidades institucionales, mediante actividades de fortalecimiento, asistencia técnica y capacitación.
Que la definición y coordinación de las acciones a desarrollarse en el marco del convenio será dada por una Comisión Técnica, integrada por DOS (2) representantes de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE GENERAL SAN MARTIN y por DOS (2) representantes de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES.
Que la definición de los ejes prioritarios quedará a cargo de la Subsecretaría, a los que la Universidad responderá con propuestas de actividades, estudios, investigaciones, asistencia técnica y recursos humanos.
Que el convenio establece que los recursos humanos que sean afectados a las acciones que se determinen, mantendrán la relación laboral con su organismo de origen.
Que la propiedad intelectual de los trabajos que sean realizados en el marco del convenio será de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES.
Que el Convenio Marco aludido tendrá una vigencia de TRES (3) años, prorrogables automáticamente por períodos similares si ninguna de las partes manifiesta su voluntad de concluirlo al menos SEIS (6) meses antes de su finalización.
Que el Convenio Marco de Cooperación será de gran utilidad para la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES, dado que la expansión y el desarrollo que viene experimentando la actividad hidrocarburífera requiere del replanteo, actualización y optimización de los programas en ejecución.
Que la UNIVERSIDAD NACIONAL DE GENERAL SAN MARTIN es una institución reconocida y capacitada para asistir en las tareas que se reconocen necesarias para llevar adelante los objetivos planteados.
Que el esquema adoptado por el Convenio Marco de Cooperación posibilita adecuar los requerimientos de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES a sus necesidades y presupuestos, por lo que contiene de dicho modo la adecuada elasticidad que permitirá no incurrir en trabajos poco provechosos o en gastos deficitarios.
Que el detalle de las acciones que se acuerden en el marco del convenio en cuestión deberá ser formalizado mediante un protocolo adicional al convenio.
Que la presente Resolución es conforme con los objetivos descriptos en la Planilla Anexa al Artículo 1° del Decreto N° 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Que la presente Resolución es conteste con lo establecido en el Apartado 2, del inciso d) del Artículo 25° del Decreto 1023, de fecha 13 de agosto de 2001, conforme lo dispuesto por el Artículo 1° del Decreto 2508 de fecha 5 de diciembre de 2002.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, de conformidad con lo establecido en el Artículo 9° del Decreto N° 1142 del 26 de noviembre de 2003.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las atribuciones conferidas por Decisión Administrativa del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS N° 215 de fecha 21 de julio de 1999.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase el Convenio Marco de Cooperación entre la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE GENERAL SAN MARTIN, el que, como Anexo I forma parte de la presente.
ARTICULO 2° —Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. DANIEL CAMERON, Secretario de Energía.
––––––––––––––
NOTA: Esta Resolución se publica sin el Anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar.
e. 9/1 N° 436.684 v. 9/1/2004