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MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA




MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
Resolución N° 58/2004
Bs. As., 11/2/2004
VISTO el Expediente N° S01:0003655/2004 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el Decreto N° 1142 del 26 de noviembre de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto citado en el Visto, se aprobó la estructura organizativa del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, hasta el primer nivel operativo.
Que resulta necesario perfeccionar el accionar operativo de las distintas unidades organizativas que conforman este Ministerio.
Que en consecuencia corresponde establecer las aperturas inferiores a las que se han dispuesto por la norma citada precedentemente.
Que la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, han tomado la intervención que les compete, esta última de acuerdo a lo establecido por el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades emergentes del Decreto N° 1545 de fecha 31 de agosto de 1994, complementado por la Resolución N° 422 de fecha 13 de septiembre de 1994 de la ex SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION.
Por ello,
EL MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébanse las aperturas estructurales inferiores del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, de conformidad con los Organigramas, Acciones y Dotación que, como Anexos Ia, Ib, Ic, Id, Ie, If, Ig, II y III, forman parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Arq. JULIO MIGUEL DE VIDO, Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.







ANEXO II
SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION
DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACION
DIRECCION DE ORGANIZACION Y SISTEMAS ADMINISTRATIVOS
ACCIONES
1. — Realizar la evaluación técnica de los proyectos de estructuras y propuestas de organizaciones funcionales de los organismos de la jurisdicción, así como también los de creación, transferencia o fusión de organismos y otras formas que impliquen cambios en las organizaciones, controlando la efectiva aplicación de las normas vigentes en la materia.
2. — Asesorar y evaluar técnicamente a nivel jurisdiccional en materia de análisis de tareas, sistemas administrativos, métodos y medición de trabajo administrativo, análisis y diseño de formularios.
3. — Realizar la evaluación técnica y asesorar en materia de administración de espacios físicos y equipamiento de oficinas.
4. — Realizar relevamientos integrales o parciales, cuando se lo considere conveniente, de las distintas unidades de la jurisdicción ministerial, en los distintos aspectos de su competencia específica.
5. — Realizar el análisis y diagnóstico organizacional de los organismos de la Administración Centralizada y Descentralizada de la Jurisdicción.
6. — Representar a la jurisdicción en los temas de su competencia.
SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION
DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACION
DIRECCION DE ADMINISTRACION Y GESTION DE PERSONAL
ACCIONES
1. — Coordinar la aplicación de los regímenes estatutarios y escalafonarios, las reglamentaciones relativas a licencias, compensaciones, situaciones especiales de revista, asignaciones familiares, incompatibilidades, controlar su cumplimiento y proponer las adecuaciones pertinentes.
2. — Supervisar los proyectos de actos administrativos vinculados con la gestión de recursos humanos y los procedimientos inherentes a los movimientos del personal, reclamos, certificaciones de servicios, seguros de vida y demás beneficios sociales.
3. — Supervisar la confección y actualización de los legajos únicos de personal y recibir e informar las novedades en relación con la situación de los agentes.
4. — Dirigir la administración de la información de asistencia y toda otra requerida para la liquidación de haberes y demás compensaciones (adicionales, bonificaciones, suplementos e incentivos).
5. — Supervisar los aspectos laborales y el cumplimiento de las disposiciones vigentes relativas a los derechos y obligaciones de los agentes (licencias, becas, sanciones, etc.) y analizar los recursos y actuaciones relacionados con el ámbito de su competencia.
6. — Dirigir la actualización del registro de cargos financiados correspondiente a la Jurisdicción y formular información de base para la elaboración del proyecto de Presupuesto anual, en lo concerniente al inciso 1, Gastos en Personal.
7. — Mantener mecanismos de difusión y asesoramiento en materia de su competencia.
SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION
DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACION
DIRECCION DE ADMINISTRACION Y GESTION DE PERSONAL
DEPARTAMENTO LEGAJOS, CERTIFICACIONES Y ASISTENCIA
ACCIONES
1. — Efectuar la registración de los antecedentes del personal manteniendo actualizado el legajo único de los agentes de su jurisdicción y extender las certificaciones que le sean solicitadas.
2. — Verificar el cumplimiento del régimen de incompatibilidades.
3. — Diligenciar los trámites vinculados con los beneficios: previsionales, sociales, seguro de vida y subsidios que correspondieren al personal, de conformidad con la normativa vigente.
4. — Tramitar el otorgamiento de asignaciones familiares verificando el cumplimiento de la normativa vigente en la materia y efectuando las comunicaciones correspondientes para su liquidación.
5. — Intervenir en las actuaciones administrativas relacionadas con el ingreso-egreso, movimientos de personal y régimen disciplinario.
6. — Asistir y asesorar sobre los derechos y obligaciones del personal como agente público.
7. — Aplicar el régimen de licencias, justificaciones y franquicias y supervisar los procesos administrativos relacionados con permisos de salida, horarios, franquicias, medidas disciplinarias y toda otra novedad relativa al área, efectuando las comunicaciones correspondientes para su liquidación.
8. — Elaborar la información de base para la correcta liquidación de haberes del personal.
SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION
DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACION
DIRECCION DE ADMINISTRACION Y GESTION DE PERSONAL
DEPARTAMENTO ADMINISTRACION DE CARGOS Y PROYECTOS
ACCIONES
1. — Elaborar los proyectos de actos administrativos que impliquen altas, bajas y movimientos de personal y efectuar las notificaciones correspondientes.
2. — Mantener actualizado el registro de los cargos y horas de cátedra de la jurisdicción ministerial y comunicar la información de base para la elaboración del Proyecto de Presupuesto Anual, en lo concerniente al Inciso 1 - Gastos en Personal, de acuerdo al ordenamiento estructural vigente.
3. — Mantener actualizado el nomenclador de Funciones Ejecutivas de la jurisdicción.
4. — Elaborar los actos administrativos y efectuar el control de aplicación del Régimen de Asesores, Auxiliares y Suplementos Extraordinarios de Gabinete.
5. — Aplicar los regímenes estatutarios y escalafonarios vigentes y proponer las adecuaciones pertinentes.
6. — Intervenir en la tramitación de credenciales.
SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION
DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACION
DIRECCION DE ADMINISTRACION Y GESTION DE PERSONAL
DIRECCION DE CAPACITACION Y EVALUACION DEL PERSONAL
ACCIONES
1. — Elaborar y proponer la política de capacitación de los recursos humanos de la jurisdicción.
2. — Asesorar a la Delegación Jurisdiccional Permanente de Carrera, ejecutando las acciones que la mencionada Delegación le encomiende para una mejor realización de su cometido.
3. — Asesorar y colaborar con los órganos de selección, en los procesos de elección de personal.
4. — Controlar la aplicación del sistema de evaluación de desempeño del personal administrativo, atendiendo a la tramitación concerniente a concursos y designaciones de personal.
5. — Realizar los estudios que permitan la clasificación de puestos de trabajo y la caracterización de los perfiles básicos aconsejables para su ocupación.
6. — Asegurar el seguimiento y actualización permanente del nivel de cumplimiento, por parte de los agentes de la jurisdicción del ámbito de su competencia, de los requisitos exigidos para la promoción de grado.
7. — Efectuar y/o coordinar estudios tendientes a la elaboración y formulación de propuestas de fomento de la productividad.
8. — Aplicar los planes de capacitación del INAP y elaborar los que correspondan al área del Ministerio.
9. — Coordinar las acciones de detección permanente de necesidades de capacitación y la generación de los mecanismos que permitan su satisfacción, sin afectar la normal prestación de los servicios a cargo de la jurisdicción.
10. — Coordinar la centralización de las certificaciones de créditos de capacitación que se obtengan, tanto por cursos efectuados a través del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA (INAP), como por equivalencias reconocidas por dicho organismo.
11. — Administrar y mantener actualizado el sistema de información básico del SINAPA de la jurisdicción, apoyando a otras áreas administrativas que formulen requerimiento de datos.
SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION
DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACION
DIRECCION DE CAPACITACION Y EVALUACION DE PERSONAL
DEPARTAMENTO CAPACITACION
ACCIONES
1. — Realizar el diagnóstico de los requerimientos de capacitación y proponer planes de desarrollo de las actividades, asegurando una eficiente distribución en el tiempo de la oferta educativa, a fin de resguardar el normal desenvolvimiento de los servicios.
2. — Gestionar y promover la realización de actividades de capacitación en instituciones educativas de reconocido prestigio, del ámbito nacional o internacional, públicos o privados.
3. — Gestionar ante el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA (INAP), el reconocimiento de los créditos de capacitación por equivalencia, de los cursos realizados por los agentes.
4. — Requerir las certificaciones de los créditos de capacitación de los agentes de la jurisdicción, registrarlas e informarlas al Departamento Selección y Evaluación.
5. — Promover la concesión de becas destinadas a la participación de los agentes en cursos, jornadas y/o congresos, que se vinculen con su que hacer específico.
SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION
DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACION
DIRECCION DE CAPACITACION Y EVALUACION DE PERSONAL
DEPARTAMENTO SELECCION Y EVALUACION
ACCIONES
1. — Asesorar y asistir a la Delegación Jurisdiccional de la Comisión Permanente de Carrera, en lo atinente a la aplicación del Sistema de Evaluación de Desempeño.
2. — Intervenir en las actividades de evaluación y difusión, necesarias para el cumplimiento de un eficaz proceso de desempeño y elaborar el cronograma de actividades.
3. — Asesorar a evaluadores y evaluados sobre sus derechos y obligaciones en la materia de su competencia.
4. — Efectuar el seguimiento de la carrera administrativa del personal y proponer estrategias de desarrollo.
5. — Efectuar el análisis de puestos y definición de perfiles para su desempeño y ejecutar las tareas concernientes a la organización y desarrollo de los procesos de selección, incluyendo los correspondientes al régimen de cargos con Funciones Ejecutivas.
6. — Mantener actualizado el registro de créditos de capacitación y evaluaciones de desempeño del personal, de la jurisdicción ministerial.
7. — Elaborar los actos administrativos de promoción de grado de los agentes de la jurisdicción ministerial que cumplan, en cada caso, con los requisitos exigidos para tal fin en la normativa vigente.
8. — Analizar y sustanciar los recursos y actuaciones relacionados con el ámbito de su competencia.
9. — Efectuar las convocatorias de la Delegación Jurisdiccional Permanente de Carrera y coordinar su funcionamiento en el marco de la normativa vigente.
10. — Fiscalizar el oportuno y efectivo cumplimiento del Sistema de Evaluación de Desempeño, verificando su ejecución e informando los resultados al Director de capacitación y evaluación de personal.
11. — Analizar con las partes intervinientes los resultados de las evaluaciones, asegurando el cumplimiento de los cupos establecidos por la normativa vigentes.
12. — Elaborar los listados de personal a evaluar y el de los candidatos a recibir la bonificación por desempeño destacado.
SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION
DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACION
DIRECCION DE MEDICINA LABORAL, HIGIENE Y SEGURIDAD
ACCIONES
1. — Dirigir las actividades vinculadas con educación sanitaria, socorrismo, vacunación y estudios de ausentismo por morbilidad, así como también la prestación de la asistencia inicial de las enfermedades presentadas durante el trabajo y de las emergencias médicas ocurridas, hasta tanto se haga cargo el servicio médico que corresponda.
2. — Confeccionar y mantener actualizado el legajo médico del personal.
3. — Confeccionar y mantener actualizado el registro de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo.
4. — Efectuar los exámenes médicos que correspondan al personal, ya sea con personal propio o contratado a tal efecto.
5. — Efectuar toda otra actividad que corresponda, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley N° 19.587 y sus normas modificatorias y complementarias.
6. — Centralizar las relaciones con la Aseguradora de Riesgos del Trabajo cuya contratación se efectúe para la jurisdicción, en lo que respecta a su competencia específica, en el marco de la legislación vigente.
7. — Administrar, gestionar y auditar los casos y la información de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales sufridas por el personal perteneciente a la jurisdicción MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en el ámbito de su competencia.
8. — Conceder y fiscalizar las licencias especiales de su competencia y controlar las prestaciones de servicios realizadas por terceros.
SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
DIRECCION DE CONTABILIDAD Y FINANZAS
ACCIONES
1. — Administrar el sistema de información financiera que permita conocer en forma permanente la gestión presupuestaria de la jurisdicción.
2. — Controlar el manejo y custodia de fondos y valores provenientes de recaudaciones o de cualquier otro ingreso permanente o eventual así como también de los valores y documentos que los representen tanto de la Administración Central como de los Organismos Descentralizados que se administren.
3. — Fiscalizar los cobros y pagos conforme las normas reglamentarias.
4. — Controlar las actividades relacionadas con registraciones contables y de ejecución del presupuesto, tanto de la Administración Central como de los Organismos Descentralizados de su jurisdicción.
5. — Efectuar análisis evaluativos en base a la ejecución presupuestaria y elaborar estudios y trabajos comparativos sobre indicadores físicos y financieros.
6. — Supervisar todo lo relativo a la liquidación de facturas de proveedores, indemnizaciones, gastos de personal, otras erogaciones y transferencias.
7. — Asesorar y asistir técnicamente a los distintos testamentos de la Jurisdicción.
8. — Fiscalizar las acciones relativas al registro y control de los bienes patrimoniales del área de su competencia.
9. — Controlar todo lo relativo a las rendiciones de cajas chicas y fondos rotatorios.
10. — Asesorar y supervisar la determinación y retención de impuestos y leyes previsionales.
11. — Preparar la Cuenta de Inversión de acuerdo a la CONSTITUCION NACIONAL.
SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
DIRECCION DE CONTABILIDAD Y FINANZAS
DEPARTAMENTO PATRIMONIO
ACCIONES
1. — Administrar un sistema de información que permita registrar todas las operaciones de altas (adquisiciones, donaciones y transferencias) y bajas (rezagos, robos, hurtos, ventas, transferencias y cesión) de los Bienes de Uso que integran el patrimonio de la jurisdicción, acorde al sistema de contabilidad gubernamental implementado por la Ley de Administración Financiera y la Ley de Contabilidad.
2. — Confeccionar los Cuadros Generales de Bienes de Uso de la Cuenta de Inversión del Servicio Administrativo Financiero que se presentan anualmente ante el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
3. — Procesar y producir la información necesaria que permita conocer el inventario general de los Bienes Muebles e Inmuebles, con su correspondiente ubicación, dependencia, responsable, código presupuestario, descripción del bien, valuación, y estado de vida útil.
4. — Verificar el cumplimiento de las normativas legales que afecten la correcta administración y custodia de los bienes, realizando inspecciones.
5- Registrar todos los Bienes de Terceros que resulten de contratos de locación, comodato, préstamos o que formen parte de proyectos especiales.
6. — Elaborar informes relacionados con la tramitación de títulos de inmuebles y automotores.
SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
DIRECCION DE CONTABILIDAD Y FINANZAS
DEPARTAMENTO TESORERIA
ACCIONES
1. — Participar en la programación financiera de la Jurisdicción.
2. — Entender en el manejo y custodia de los fondos y valores provenientes de recaudaciones o cobro de órdenes de pago de la Tesorería General de la Nación, ejecutando los pagos autorizados en las mismas, previo cumplimiento de las normas reglamentarias.
3. — Efectuar pagos en efectivo y/o cheques, o a través de transferencias bancarias, en concepto de liquidación de viáticos, asignación y reposición de cajas chicas, cancelación de deudas por compra de bienes o servicios y demás conceptos cancelables a través del fondo rotatorio de la Jurisdicción.
5. — Disponer todos los actos y gestiones necesarios para la adecuada administración del fondo rotatorio de la Jurisdicción.
6. — Atender y proceder al pago de haberes al personal, ingresando las retenciones correspondientes a los distintos organismos.
SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
DIRECCION DE CONTABILIDAD Y FINANZAS
DEPARTAMENTO EJECUCION PRESUPUESTARIA
ACCIONES
1. — Ejecutar el análisis sistemático de todas las transacciones que se produzcan y afecten la situación financiera de la jurisdicción, verificando la disponibilidad de crédito anual y trimestral de compromiso, tanto en lo referente a la Administración Central como a los Organismos Descentralizados cuya administración esté a cargo del S.A.F.
2. — Efectuar la registración de los requerimientos que realice la Actividad Central del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
3. — Efectuar la registración del compromiso de los Organismos Descentralizados cuya administración esté a cargo del S.A.F.
4. — Realizar la registración del compromiso preventivo de todos los gastos que se realicen por el Régimen de Caja Chica y Fondos Rotatorios Internos de la Jurisdicción.
5. — Controlar los movimientos de fondos contables con las partidas presupuestarias.
6. — Intervenir toda documentación que represente una erogación de fondos para su registración en las distintas etapas de la contabilidad presupuestaria.
7. — Confeccionar los estados de ejecución del presupuesto y todo otro estado que se requiera en cumplimiento de la Ley Nº 24.156.
8. — Presentar a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION los estados de ejecución del presupuesto, que permitan al cierre del ejercicio preparar la cuenta de inversión.
SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
DIRECCION DE CONTABILIDAD Y FINANZAS
DEPARTAMENTO RENDICION DE CUENTAS
ACCIONES
1. — Supervisar y controlar la documentación de descargo por operaciones de subresponsables de fondos de Caja Chica y Fondos Rotatorios de la Administración Central y organismos Descentralizados, cuya administración esté a cargo del S.A.F.
2. — Realizar el seguimiento de los cargos pendientes de rendición.
3. — Efectuar el control de las rendiciones de cuentas por viajes al interior y exterior del país.
4. — Efectuar el control de las rendiciones de cuentas por subsidios otorgados a organismos provinciales y municipales.
5. — Archivar y administrar el archivo de la documentación contable de la Administración Central y Organismos Descentralizados, cuya administración esté a cargo del S.A.F.
SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
DIRECCION DE CONTABILIDAD Y FINANZAS
DEPARTAMENTO LIQUIDACIONES
ACCIONES
1. — Efectuar las liquidaciones y órdenes de pago de haberes y horas extraordinarias del personal del Ministerio y Organismos Descentralizados, cuya administración se halle a cargo del S.A.F., aplicando las normas que se dicten en materia de política salarial.
2. — Entender en las afectaciones, altas, bajas y modificaciones de haberes.
3. — Efectuar las órdenes para los pagos de los aportes personales, patronales, obra social, I.N.S.S.P.J.P., A.N.S.S.A.L., sindicatos y mutuales.
4. — Entender en la contestación y ejecución de oficios judiciales, en lo que es materia de su competencia.
5. — Entender en la liquidación y rendición de retenciones del impuesto a las ganancias del personal en relación de dependencia, de conformidad con la normativa vigente.
6. — Entender en las cesiones de créditos, embargos y prendas, registrándolos y aplicándolos.
7. — Controlar la documentación de las facturas correspondientes a órdenes de compra de proveedores y a contrataciones de servicios profesionales verificando el cumplimiento de las condiciones pactadas gestionando conformidades e ingreso de comprobantes en el sistema.
8. — Entender en la revisión de las actuaciones pertenecientes al personal contratado, verificando y aplicando las normas de carácter impositivo, ingreso de facturas y liquidación final.
9. — Efectuar la liquidación y orden de pago de las facturas de proveedores y de servicios profesionales verificando y aplicando las normas legales vigentes.
10. — Entender en la liquidación y orden de pago de las facturas de contratistas de conformidad con las normas legales vigentes.
11. — Controlar, verificar y liquidar las CAJAS CHICAS, FONDOS ROTATORIOS y transferencias en virtud de convenios con organismos internacionales, nacionales provinciales.
SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
DIRECCION DE PRESUPUESTO
ACCIONES
1. — Analizar los anteproyectos de presupuestos de las unidades ejecutoras de programas que integren la Administración Central y Organismos Descentralizados del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
2. — Elaborar el anteproyecto anual de presupuesto del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
3. — Evaluar y consolidar la información remitida por las unidades ejecutoras de programas referidas a la programación y ejecución física y financiera.
4. — Coordinar la tramitación ante la Oficina Nacional de Presupuesto de la información elaborada, por las unidades ejecutoras referidas a la programación y ejecución física y financiera del presupuesto.
5. — Evaluar y coordinar la tramitación de las modificaciones presupuestarias, según las propuestas de las unidades ejecutoras de programas.
6. — Evaluar y coordinar la tramitación de las reprogramaciones de la ejecución física y financiera de las propuestas de las unidades ejecutoras de programas.
7. — Coordinar las registraciones centralizadas de la ejecución física del presupuesto de la Jurisdicción.
8. — Asesorar a la superioridad en lo relativo a la interpretación y aplicación de las normas técnicas para la formulación, programación, modificación y evaluación del presupuesto de la Jurisdicción.
9. — Analizar la evolución de los recursos contemplados en las previsiones presupuestarias para la atención de los distintos programas que se determinen en los organismos de la Jurisdicción.
10. — Asesorar en el diseño de los programas en el aspecto económico-financiero, estableciendo objetivos y metas acordes con la posibilidad de obtención de recursos presupuestarios.
SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
DIRECCION DE PRESUPUESTO
DEPARTAMENTO DE PROGRAMACION PRESUPUESTARIA
ACCIONES
1. — Elaborar el presupuesto preliminar en coordinación con las unidades ejecutoras de programas presupuestarios de la jurisdicción.
2. — Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual en coordinación con las unidades ejecutoras de programas presupuestarios de la jurisdicción.
3. — Programar la ejecución física y financiera de los programas, actividades, proyectos y obras contenidos en el presupuesto de la jurisdicción.
4. — Elaborar los antecedentes y proceder a la tramitación de las modificaciones presupuestarias de la jurisdicción.
5. — Elaborar informes relativos a la composición de la programación presupuestaria: programas, actividades, proyectos, obras, etc. de la jurisdicción.
6. — Elaborar informes sobre resultados de ejecución física para remitir a la Oficina Nacional de Presupuesto.
SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
DIRECCION DE PRESUPUESTO
DEPARTAMENTO PRESUPUESTO DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
ACCIONES
1. — Analizar los anteproyectos de presupuestos elaborados por Organismos Descentralizados de la Jurisdicción.
2. — Efectuar la evolución de los recursos de los Organismos Descentralizados de la jurisdicción.
3. — Evaluar y tramitar las modificaciones presupuestarias elaboradas por los Organismos Descentralizados de la Jurisdicción.
4. — Evaluar la información sobre la ejecución física y financiera elaborada por los organismos Descentralizados
5. — Elaborar informes especiales relativos a la programación y ejecución de los Organismos Descentralizados de la jurisdicción.
SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
DIRECCION DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
ACCIONES
1. — Confeccionar los pliegos, llevar a cabo los trámites licitatorios a través del procedimiento de selección correspondiente, hasta la etapa preadjudicataria inclusive y elaborar los actos administrativos aprobatorios de los procedimientos y adjudicaciones, a suscribir por la autoridad competente, vinculados con las normas que regulen el régimen de contrataciones del Estado.
2. — Centralizar los requerimientos y formular el plan anual de necesidades tanto de elementos como de contratos de servicios o de obras públicas destinadas a cubrir las exigencias de las distintas áreas a las que se presta servicio.
3. — Intervenir en el análisis de las ofertas presentadas a efectos de predeterminar la selección de las más convenientes.
4. — Mantener actualizados los registros correspondientes al área de su competencia.
5. — Asistir en sus tareas a las comisiones de pre-adjudicaciones y recepción, asesorando en la materia.
6. — Definir la modalidad de contratación para la adquisición de materiales, suministros, maquinarias y equipos, así como la de servicios para los sectores solicitantes.
7. — Evaluar la oportunidad de adquisición de bienes frente a la disposición de os mismos. Analizar las solicitudes de necesidades de urgencia y definir las modalidades de compra.
8. — Elaborar las órdenes de compra o contrato, según corresponda.
9. — Controlar el cumplimiento de las obligaciones contractuales en lo que es materia de su competencia.
10. — Elaborar todo acto administrativo que modifique las condiciones pactadas contractualmente.
SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
DIRECCION DE INFORMATICA
ACCIONES
1. — Proponer las políticas de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, incluyendo la informática, las telecomunicaciones, la telefonía, las redes, los sistemas de información y las tecnologías asociadas, en la Jurisdicción.
2. — Entender en la formulación, implementación y seguimiento de dichas políticas con la participación de los organismos descentralizados de la jurisdicción, conforme a las normas vigentes en la Administración Pública Nacional.
3. — Dirigir y optimizar la utilización de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del organismo.
4. — Elaborar anualmente el plan de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la jurisdicción.
5. — Articular las relaciones con los organismos descentralizados de la jurisdicción en los temas de su competencia.
6. — Verificar el cumplimiento de las normas legales y de las políticas y estándares establecidos por la Administración Pública Nacional en el organismo.
7. — Entender en todos los aspectos relativos a la seguridad de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la jurisdicción, incluyendo el establecimiento de planes de contingencia para los sistemas críticos, controlando periódicamente su funcionamiento.
8. — Conducir todas las actividades vinculadas al uso de las Tecnologías de la información y las Comunicaciones del Organismo.
9. — Entender en todos los procesos de incorporación, modificación o eliminación de tecnologías de la información y las comunicaciones en el Organismo.
10. — Participar en las actividades del Foro de Responsables de Informática de las jurisdicciones de la Administración Nacional, coordinando por la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION DE LA SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA, con el fin de coordinar y potenciar los distintos esfuerzos tendientes a optimizar un mejor aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la Información y las Comunicaciones aplicadas a la gestión pública.
SUBSECRETARIA LEGAL
DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS
DIRECCION DE DICTAMENES Y ASESORAMIENTO LEGAL.
ACCIONES
1. — Asesorar jurídicamente a las autoridades del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS en los aspectos técnico legales planteadas.
2. — Dictaminar en los casos jurídicos sometidos a su consideración respecto de los proyectos de actos y/o decisiones de alcance particular.
3. — Proyectar y elevar al Director General de Asuntos Jurídicos para su intervención las opiniones legales requeridas en torno a actos de alcance general.
4. — Dictaminar respecto de la legalidad de los sumarios instruidos y substanciados en la órbita del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
SUBSECRETARIA LEGAL
DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS
DIRECCION DE GESTION JUDICIAL
ACCIONES
1. — Intervenir en todos los juicios en que el ESTADO NACIONAL a través del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS o sus organismos dependientes sean parte, defendiendo los intereses del mismo.
2. — Asumir la defensa y representación del ESTADO NACIONAL en los juicios que –si bien no incluidos en el inciso anterior– son asignados por norma legal, reglamentaria o actos emanados de autoridad competente a tal efecto.
3. — Presentar las denuncias y/o acciones legales de índole penal ordenadas por autoridad competente.
4. — Mantener actualizada la información y cursar las comunicaciones previstas legal y/o reglamentariamente respecto de la previsión presupuestaria orientada a atender las sentencias condenatorias de dar sumas de dinero o asimilables.
5. — Practicar las intimaciones y/o ejecuciones derivadas de las determinación de perjuicio fiscal en los sumarios administrativos como así también cursar las comunicaciones legal y/o reglamentariamente previstas a los órganos de control.
SUBSECRETARIA LEGAL
DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS
DIRECCION DE ASUNTOS PROVENIENTES DE ENTES DESCENTRALIZADOS
ACCIONES
1. — Actuar como enlace entre el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y los servicios jurídicos de los entes descentralizados insertos en su órbita en orden a la mejor substanciación de los expedientes administrativos como así también a la ordenada y coordinada defensa del Estado Nacional en juicio.
2. — Dictaminar en los trámites administrativos en los cuales por vía del recurso de alzada o de cualquier otro resorte procedimental se requiera decisión de las autoridades del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, previa intervención del área sustantiva correspondiente.
3. — Colaborar con los órganos de administración activa y competencia sustantiva de la cartera en lo atinente a los aspectos técnico legales de su vinculación con los entes descentralizados.
SUBSECRETARIA LEGAL
DIRECCION GENERAL DE CONTROL Y SEGUIMIENTO JURIDICO
DE LOS PROCEDIMIENTOS DE SELECCION.
DIRECCION DE ANALISIS TECNICO PROFESIONAL
ACCIONES
1. — Intervenir multidisciplinariamente en el análisis de los pliegos y demás documentación legal destinada a regir las procedimientos de selección en los cuales EL MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y sus organismos actúen como convocantes en el ejercicio de su competencia sustantiva.
2. — Articular y canalizar la vinculación con la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.
3. — Asegurar en los máximos niveles esperables la introducción de mecanismos y cláusulas legales que garanticen una equitativa y competitiva ecuación entre la eficacia, eficiencia y economía en el gasto público y el absoluto respeto por los derechos constitucionales de usuarios y consumidores.
4. — Plasmar en la elaboración de los documentos destinados a regir los contratos públicos las previsiones que habiliten a materializar en forma coordinada y solvente las políticas económicas y sociales definidas para cada sector.
SUBSECRETARIA LEGAL
DIRECCION GENERAL DE CONTROL Y SEGUIMIENTO JURIDICO
DE LOS PROCEDIMIENTOS DE SELECCION.
DIRECCION DE SEGUIMIENTO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE SELECCION.
ACCIONES
1. — Realizar el seguimiento de la substanciación de los procedimientos de selección convocados por el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y/o cualquiera de sus organismos dependientes destinados al ejercicio de sus competencias sustantivas.
2. — Consolidar el legítimo ejercicio de las competencias del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS custodiando y garantizando la absoluta transparencia en la gestión de los contratos públicos que esa práctica requiera.
3. — Diseñar, ejecutar y afianzar innovadores y progresistas mecanismos procedimentales que garanticen la efectiva participación de usuarios, consumidores y afectados en los procesos de selección de contratos públicos, atendiendo al más acabado respeto por el federalismo y observando los extremos que la significación económica de los mismos pudiera exigir.
SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS
DIRECCION NACIONAL DE CONSERVACION Y PROTECCION DE LOS RECURSOS HIDRICOS.
DIRECCION DE CONTROL Y REGULACION DE LOS RECURSOS HIDRICOS.
ACCIONES
1. — Elaborar propuestas para implementar las acciones conducentes a la prevención y disminución de los riesgos hídricos, asistiendo y coordinando su ejecución con las provincias.
2. — Mantener actualizados e implementar los sistemas de redes de información hidrológica, generando bases de datos para el suministro y accesibilidad a los mismos por la comunidad.
3. — Elaborar diagnósticos y estudios del estado de conservación y protección de los recursos hídricos para las distintas cuencas hídricas.
4. — Establecer los niveles guías de calidad agua ambiente como criterios referenciales para definir su aptitud en relación con los usos que le sean asignados.
5. — Elaborar propuestas de modificación relativas a la gestión integral de los recursos hídricos, en coordinación con las demás jurisdicciones y organismos vinculados a los recursos hídricos, asegurando su uso racional, múltiple y equitativo.
6. — Asistir técnicamente y brindar apoyo al Director Nacional de Conservación y Protección de los Recursos Hídricos en lo referente a la reglamentación de la legislación sobre organismos de cuenca, en coordinación con las demás jurisdicciones y organismos vinculados a los recursos hídricos, promoviendo la participación de los usuarios.
SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS
DIRECCION NACIONAL DE PROYECTOS Y OBRAS HIDRICAS
DIRECCIÓN DE PROYECTOS HIDRAULICOS
ACCIONES
1. — Asistir en la aplicación de normas y ejecución de la obra publica hidráulica, de abastecimiento, aprovechamiento y saneamiento básico.
2. — Elaborar informes técnicos en lo relacionado con los regímenes tarifarios, cánones, aranceles y tasas referidas a los servicios de agua potable y saneamiento.
3. — Proponer la realización de planes, programas y acciones referidos a las obras de saneamiento hídrico con el objeto de mejorar la calidad de vida de las poblaciones involucradas, y alcanzarprocesos de desarrollo sustentable, especialmente en zonas con economías postergadas.
4. — Elaborar informes de factibilidad técnico-económica de los proyectos de las obras hidráulicas de aprovechamiento y saneamiento básico a ejecutar por otras jurisdicciones que demanden asistencia financiera del Estado Nacional.
5. — Elaborar y evaluar diagnósticos y situación a nivel nacional y regional relativos a las necesidades y demandas de abastecimientos de agua potable y saneamiento.
6. — Asistir en la ejecución de los proyectos orientados al uso, aprovechamiento, conservación y protección de los recursos hídricos, de acuerdo a los planes y programas establecidos.
7. — Redactar los proyectos de pliegos de bases y condiciones y participar en el proceso licitatorio y adjudicación de la obra pública hidráulica y de saneamiento básico, en el área de su competencia, de conformidad con la legislación nacional vigente.
SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS
DIRECCION NACIONAL DE PROYECTOS Y OBRAS HIDRICAS
DIRECCION DE OBRAS
ACCIONES
1. — Elaborar propuestas de adecuación de la normativa relativa a la concesión de la obra hidráulica, de abastecimiento, aprovechamiento y saneamiento básico.
2. — Realizar estudios comparados y elaborar las normativas específicas relativas al diseño, construcción, explotación y mantenimiento de las obras para el desarrollo de infraestructura hídrica.
3. — Desarrollar y evaluar propuestas relativas a la contratación de la obra publica hidráulica, de saneamiento básico y de concesión de obras hídricas, como también en lo inherente a la elaboración de los términos de la relación contractual.
4. — Participar en el seguimiento de las obras licitadas por la Subsecretaría de Recursos Hídricos que se encuentran en ejecución en el área de su competencia, como así también en la supervisión, inspección, control de marcha de obra y certificación.
5. — Elaborar propuestas para la redeterminación de los precios en las obras de infraestructura hídrica, durante su ejecución o etapa de concesión.
6. — Monitorear y controlar la adecuada operación las obras públicas hidráulicas que se encuentran en concesión de operación y mantenimiento, efectuando la supervisión, inspección, control de marcha de operación, certificación.
SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS
DIRECCION NACIONAL DE PROYECTOS Y OBRAS HIDRICAS
DIRECCION DE OBRAS.
DEPARTAMENTO DE SEGUIMIENTO Y MARCHA DE OBRA.
ACCIONES
1. — Colaborar en la elaboración de la redeterminación de precios de los ítem de las obras contratadas en el marco del Fideicomiso de Infraestructura Hídrica y del Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional.
2. — Informar sobre el cumplimiento de los Planes de trabajo de las obras hídricas.
3. — Mantener actualizado el informe de ejecución de obras, grado de avance-demora y motivos.
4. — Elevar un informe mensual de avance en la ejecución de obras hídricas.
5. — Informar los inconvenientes que se detecten en el seguimiento de ejecución de las obras.
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SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS
DIRECCION NACIONAL DE PLANIFICACION HIDRICA Y COORDINACION FEDERAL.
DIRECCION DE PLANIFICACION.
ACCIONES
1. — Elaborar y promover programas y acciones vinculadas a la gestión de recursos hídricos compartidos, sus cuencas, cursos de agua sucesivos y contiguos y regiones hídricas interprovinciales, en coordinación con los organismos y jurisdicciones involucrados.
2. — Elaborar propuestas de planes de la gestión de recursos hídricos en forma coordinada con los Organismos y dependencias provinciales con incumbencia en la materia.
3. — Asistir en la implementación de planes y programas orientados al uso, aprovechamiento, conservación y protección de los recursos hídricos.
4. — Desarrollar propuestas para implementar un sistema nacional de información hídrica en coordinación con el sistema nacional de información ambiental, que permita el diagnóstico sistemático de la situación del recurso y el monitoreo de la eficacia de las acciones adoptadas.
5. — Elaborar propuestas para la distribución de las obras de saneamiento, considerando las necesidades en la materia, en coordinación con los demás Organismos Nacionales y Provinciales con competencia concurrente.
6. — Elaborar informes técnicos y prestar apoyo al Director Nacional de Planificación Hídrica y Coordinación Federal en la representación que ejerza el estado nacional ante Organismos Interjurisdiccionales e Internacionales vinculados a la materia.
7. — Desarrollar y mantener actualizado un registro de las obras públicas hidráulicas que se lleven a cabo en el país.
8. — Proponer, desarrollar y mantener actualizado un registro de consultoras especializadas en temas hídricos.
9. — Colaborar con la elaboración de pliegos y participar en todo el proceso de licitación, adjudicación, contratación, en el ámbito de su competencia.
10. — Realizar informes técnicos para otorgamiento del nivel de prioridad de las obras hídricas financiadas con fondos del estado nacional, fondos fiduciarios y/o financiamiento externo, promoviendo la gestión integral y sustentable de los recursos hídricos.
11. — Asistir en el control del cumplimiento de los contratos de concesión de obras hidroeléctricas, otorgadas por el Estado Nacional, en cuanto al uso y manejo del recurso hídrico se refiere, en coordinación con los organismos nacionales y provinciales competentes.
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SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS
DIRECCION NACIONAL DE PLANIFICACION HIDRICA Y COORDINACION FEDERAL.
DIRECCION FIDEICOMISOS DE INFRAESTRUCTURA HIDRICA
ACCIONES
1. — Realizar informes técnicos de factibilidad de los proyectos de las obras de emergencia solicitadas por las Provincias, a financiarse con fondos provenientes de la Tasa de Infraestructura Hídrica. Como así también la asistencia y seguimiento técnico de las obras de infraestructura hídrica a ejecutar con el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional creado por Ley 24.855.
2. — Participar en el desarrollo de los proyectos de infraestructura de obras hídricas, de recuperación de tierras productivas, mitigación de inundaciones en zonas rurales y periurbanas y avenamiento y protección de infraestructura en zonas rurales y periurbanas, en el marco de lo establecido en el Decreto Nº 1381/01, y de los convenios firmados con las Provincias; a financiarse mediante el Fideicomiso de Infraestructura Hídrica o préstamos de Organismos Internacionales.
3. — Elaborar los proyectos de los pliegos de bases y condiciones para el proceso de licitación, asistiendo en el control de la supervisión e inspección de obras y construcción de obras a ejecutarse con fondos específicos.
4. — Asistir en el proceso de licitación, adjudicación, contratación y concesión de la obra pública hidráulica y de saneamiento, que participa en el circuito operativo del Fondo Fiduciario de Infraestructura Hídrica y préstamos de Organismos Internacionales.
5. — Participar de las obras licitadas por la Subsecretaría de Recursos Hídricos que se encuentran en ejecución y financiadas con fondos provenientes de la Tasa de Infraestructura Hídrica.
6. — Colaborar en la realización de las acciones pertinentes para la posterior gestión de los períodos de explotación y mantenimiento de las obras que construya o se ejecuten a través de fondos aportados a través de la Subsecretaría de Recursos Hídricos.
7. — Estructurar los programas de seguimiento y control de obra, como así también las certificaciones y los cronogramas de desembolsos de las obras que se ejecuten con los fondos específicos.
SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS
DIRECCION NACIONAL DE PLANIFICACION HIDRICA Y COORDINACION FEDERAL.
DIRECCION FIDEICOMISOS DE INFRAESTRUCTURA HIDRICA
DEPARTAMENTO DE SUPERVISION DE OBRAS
ACCIONES
1. — Supervisar la función que cumpla el Inspector de Obra.
2. — Realizar el control, verificación y seguimiento del cumplimiento de los contratos de obra pública, financiados a través del Fondo Fiduciario de Infraestructura Hídrica y del Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional.
3. — Elaborar propuestas para dar solución a las cuestiones relacionadas con los contratos de obra financiados a través del Fondo Fiduciario de Infraestructura Hídrica y del Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional.
4. — Efectuar las previsiones, gestiones y trámites necesarios para lograr el objetivo del contrato y finalización de obra.
5. — Informar sobre posibles modificaciones y alteraciones al método de ejecución de obra.
6. — Controlar el cumplimiento de la normativa vigente referida a: métodos constructivos, materiales, equipos, seguridad e higiene, aspectos ambientales, y todo otro tema vinculado a la ejecución de las obras.
7. — Informar la posibilidad de encuadres contractuales, respecto a los adicionales de obra, requerida por las contratistas de obra.
8. — Sugerir la incorporación de nuevos materiales y tenologías de ejecución de obras.
9. — Informar mensualmente y a requerimiento sobre el avance físico de ejecución de las Obras al Departamento de Registración de Certificados.
SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS
DIRECCION NACIONAL DE PLANIFICACION HIDRICA Y COORDINACION FEDERAL.
DIRECCION FIDEICOMISOS DE INFRAESTRUCTURA HIDRICA
DEPARTAMENTO DE REGISTRACION DE CERTIFICADOS
ACCIONES
1. — Recepcionar los certificados de obra efectuando las registraciones y realizando su seguimiento para la liberación de los fondos.
2. — Informar sobre el cumplimiento de los Planes de trabajo de las obras a financiarse con fondos provenientes de la Tasa de Infraestructura Hídrica.
3. — Mantener actualizada la estadística de las obras en ejecución y de las ejecutadas, identificando variaciones temporales, económicas, de mano de obra empleada y de los demás insumos de obra.
4. — Elevar un informe mensual de avance en la ejecución de dichas obras.
5. — Efectuar el relevamiento de las demandas vinculadas a las variaciones de los ítem en los contratos de ejecución, a fin de mantener actualizada la programación de los desembolsos.
6. — Elaborar y mantener un archivo para la registración del cumplimiento de las garantías, pólizas y demás actuaciones administrativas de los contratos de obra.
SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA
DIRECCION NACIONAL DE POLITICAS HABITACIONALES
DIRECCION DE TECNOLOGIA Y PRODUCCION
ACCIONES
1. — Otorgar Certificados de Aptitud Técnica a componentes y sistemas constructivos industrializados y verificar su correcta utilización.
2. — Participar en el control de calidad de obras de vivienda, infraestructura y equipamiento comunitario que se financien con fondos nacionales y realizar la evaluación de resultados.
3. — Implementar un registro permanente de información tecnológica y de capacidad de producción del sector que contenga los datos derivados del seguimiento de obras y su evaluación.
4. — Participar con organismos públicos y privados en la elaboración, evaluación y revisión de los requisitos mínimos de habitabilidad, seguridad y durabilidad, como así también en los reglamentos y especificaciones técnicas para las viviendas que se construyan.
5. — Coordinar con organismos e instituciones nacionales y extranjeras las realización de programas de investigación aplicada en los campos de la racionalización del diseño, desarrollos tecnológicos y de producción, costos y tiempos, experimentación de prototipos, uso de la energía no convencional, informática, etc.
6. — Celebrar convenios de asistencia técnica con organismos públicos y entidades privadas para el correcto uso de las tecnologías industrializadas y tradicionales y para la individualización y corrección de las patologías más graves y frecuentes.
SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA
DIRECCION NACIONAL DE POLITICAS HABITACIONALES
DIRECCION DE CONTROL DE GESTION DEL FONAVI
ACCIONES
1. — Recopilar y procesar la información sobre programas y proyectos en desarrollo, requiriendo a los organismos actuantes los datos pertinentes.
2. — Dirigir y realizar auditorías a los organismos provinciales de vivienda tendientes a verificar el uso de los recursos FONAVI.
3. — Organizar y mantener un sistema de información estadística actualizada sobre las diferentes acciones desarrolladas.
4. — Intervenir en la distribución de los recursos destinados a los programas de vivienda financiados con recursos FONAVI.
5. — Prestar asistencia técnica a los organismos provinciales para el desarrollo de las tareas de fiscalización y control así como la capacitación del personal para el fortalecimiento de estas actividades.
SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA
DIRECCION NACIONAL DE DESARROLLO URBANO
DIRECCION DE GESTION URBANA
ACCIONES
1. — Elaborar propuestas de normas y procedimientos para la adecuada instrumentación de las políticas y proyectos de desarrollo urbano formulados.
2. — Ejecutar acciones a fin de promover la inversión de recursos en el campo del desarrollo urbano.
3. — Elaborar y proponer la normativa urbana necesaria para el desarrollo de proyectos de urbanización, de provisión de tierra, infraestructura, equipamiento, completamiento o mejoramiento para el desarrollo adecuado de los asentamientos humanos.
4. — Realizar la coordinación con las jurisdicciones provinciales y locales de la aplicación de políticas y proyectos de urbanización y mejoramiento urbano.
5. — Proponer las acciones tendientes a brindar cooperación y asistencia técnica a organismos públicos y privados y promover la capacitación y el perfeccionamiento de profesionales y técnicos del sector.
SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA
DIRECCION NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL
DIRECCION DE PROGRAMAS DE MEJORAMIENTO E INFRAESTRUCTURA BASICA
ACCIONES
1. — Asistir a la Dirección Nacional en la ejecución y evaluación de las acciones y programas de infraestructura social, mejoramiento habitacional y de emergencias climáticas y naturales.
2. — Coordinar acciones con los organismos provinciales y locales en la aplicación de programas de infraestructura social y la capacitación y el perfeccionamiento de profesionales y técnicos del sector.
3. — Elaborar un modelo de gestión para la implementación de programas de construcción y mejoramiento de la infraestructura social.
4. — Evaluar los programas y acciones desarrolladas en el marco de los procesos de fortalecimiento de las capacidades barriales y locales para el mejoramiento habitacional, la vivienda primaria y la producción conexa y la infraestructura comunitaria en áreas rurales o periurbanas.
5. — Coordinar la formulación de programas de provisión de tierras y regularización dominial y saneamiento parcelario.
6. — Asistir a la Dirección Nacional en la implementación de acciones prioritariamente dirigidas a la población con necesidades básicas insatisfechas en riesgo habitacional con alto grado de vulnerabilidad.
SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA
DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS Y PROGRAMAS HABITACIONALES
DIRECCION DE COORDINACION DE PROGRAMAS
ACCIONES
1. — Organizar y mantener actualizado un sistema de información sobre programas y proyectos desarrollados por las distintas áreas de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda.
2. — Procesar y analizar la información sobre los distintos programas habitacionales nacionales de vivienda, infraestructura y equipamiento social en particular aquellos financiados con recursos internacionales.
3. — Registrar las actividades, cronogramas de trabajo, metas y recursos a fin de evaluar el nivel de cumplimiento de los distintos programas existentes.
4. — Sistematizar las demandas de asistencia por parte de las jurisdicciones provinciales y locales en materia habitacional, a fin de proponer a implementación de proyectos que den respuesta a la misma.
5. — Ejecutar acciones tendientes a brindar cooperación y asistencia técnica a organismos públicos y privados y promover la capacitación y el perfeccionamiento de profesionales y técnicos del sector.
SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA
DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS Y PROGRAMAS HABITACIONALES
DIRECCION DE PROGRAMAS PARA LA EMERGENCIA
ACCIONES
1. — Diseñar y ejecutar programas destinados a la atención de los requerimientos habitacionales de las áreas y poblaciones en situación de emergencia habitacional.
2. — Realizar estudios e investigaciones relacionadas con las áreas territoriales y los sectores sociales en situación de vulnerabilidad y riesgo habitacional.
3. — Intervenir en las acciones de promoción y fortalecimiento en las capacidades de autogestión de soluciones habitacionales de las entidades intermedias, estimulando su participación organizada.
4. — Realizar la evaluación de acciones y programas desarrollados para atender situaciones habitacionales de emergencia social, promoviendo el intercambio de información entre organismos públicos y privados y la difusión de resultados.
SECRETARIA DE MINERIA
DIRECCION NACIONAL DE MINERIA
DIRECCION DE ECONOMIA MINERA Y DESARROLLO
ACCIONES
1. — Preparar la Estadística Minera de la REPUBLICA ARGENTINA, e intervenir en estudios técnico-económicos, para favorecer la oferta de alternativas de inversión sectorial.
2. — Ejecutar en forma coordinada con el Instituto Nacional de Estadística y Censos, sondeos periódicos sobre producción y comercio exterior de minerales.
3. — Efectuar estudios sobre producción, consumo y comercialización del carbón mineral.
4. — Instrumentar acciones para el fortalecimiento de la actividad minera, tanto para la minería de gran escala, cuanto para la micro, pequeña y mediana empresa minera.
5. — Intervenir en el procesamiento e informatización de toda información técnica minera e índices económicos sectoriales con vista a su difusión a través de Banco Unico de Datos.
SECRETARIA DE MINERIA
DIRECCION NACIONAL DE MINERIA
DIRECCION DE INVERSIONES Y NORMATIVA MINERA
ACCIONES
1. — Participar en la promoción de acciones que coadyuven a la captación de capitales privados hacia el sector minero en coordinación con las autoridades mineras provinciales y asociaciones empresarias.
2. — Instrumentar y administrar acciones emanadas de la aplicación de las Leyes N° 24.196 y 24.402 y normativa conexa, y ejercer los controles pertinentes.
3. — Proponer normas procedimentales que garanticen el correcto usufructo de los beneficios estatuidos en la legislación vigente, den seguridad jurídica y resguarden la estabilidad fiscal.
4. — Realizar la evaluación y el seguimiento de proyectos de inversión.
5. — Proponer normas de seguridad e higiene minera que garanticen el adecuado cumplimiento de las obligaciones en la materia.
6. — Participar de la administración del Catastro Minero Nacional, proponiendo medidas de uniformización de las bases de datos jurisdiccionales, de conformidad con la normativa internacional y regulaciones establecidas por el INSTITUTO GEOGRAFICO MILITAR.
SECRETARIA DE MINERIA
DIRECCION NACIONAL DE PLANIFICACION ESTRATEGICA REGIONAL
DIRECCION DE GESTION AMBIENTAL MINERA
ACCIONES
1. — Realizar la evaluación de informes de impacto ambiental de proyectos mineros con competencia nacional
2. — Proponer e instrumentar sistemas de monitoreo ambiental, en coordinación con las Autoridades de Aplicación de la Ley Nº 24.585.
3. — Implementar los Registros de Infractores, Laboratorios y Consultores según lo establecido en las resoluciones 1140/97, 1234/97 y 1235/97 de la ex Secretaría de Industria, Comercio y Minería.
4. — Proponer y elaborar adecuaciones permanentes al marco regulatorio ambiental minero.
5. — Proponer e implementar programas de capacitación ambiental dirigidos a los actores sectoriales y a las comunidades involucradas en la actividad minera.
6. — Elaborar estudios e informes dirigidos a obtener un conocimiento acabado de la evolución del ambiente en las áreas de influencia de los proyectos mineros, del impacto que la actividad imprime sobre la población y proponer medidas tendientes a la mitigación de los mismos, en coordinación con las Autoridades Mineras Provinciales.
SECRETARIA DE MINERIA
DIRECCION NACIONAL DE PLANIFICACION ESTRATEGICA REGIONAL
DIRECCION DE ASISTENCIA AL PRODUCTOR MINERO Y NUEVOS MERCADOS
ACCIONES
1. — Elaborar estudios e implementar acciones dirigidas a asistir al productor minero en la formulación, evaluación y financiamiento de proyectos de inversión con el objeto de favorecer el desenvolvimiento de la actividad minera.
2. — Instrumentar acciones tendientes a la integración de consorcios de productores con el objeto de asegurar la escala necesaria para satisfacer la demanda de los mercados internacionales.
3. — Articular con entidades financieras medidas tendientes a la creación de instrumentos financieros que se adecuen a las necesidades de los productores mineros.
4. — Proponer e implementar programas de capacitación que permita a los productores mineros y a otros actores sectoriales, adquirir técnicas empresariales, el conocimiento de las características del comercio internacional y las condiciones de acceso a los mercados externos.
SECRETARIA DE ENERGIA
DIRECCION GENERAL DE COOPERACION Y ASISTENCIA FINANCIERA
DIRECCION AUDITORIAS E IMPUESTOS
ACCIONES
1. — Asesorar respecto de la interpretación y aplicación de las normas impositivas relacionadas con las actividades a cargo de la SECRETARIA DE ENERGIA.
2. — Analizar la situación económica financiera de las empresas privatizadas en las áreas de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica asesorando sobre la preparación de normas regulatorias.
3. — Analizar la situación económica, financiera e impositiva de las empresas en las cuales la Secretaría es accionista a fin de asesorar en la toma de decisiones relacionadas con la actividad de dichas empresas.
4. — Verificar la documentación presentada y aprobar o rechazar la solicitud de certificado de reintegro de impuestos establecidos por las Leyes N° 16.879, Nº 17.246, Nº 17.574, Nº 20.050, Nº 23.411 y normas complementarias.
5. — Participar en la comisión 50/68 y 90/68 de exención de derechos de importación por las Leyes N° 17.574, Nº 20.050 y Nº 23.411.
6. — Asesorar en materia de beneficios establecidos por las leyes antes mencionadas.
7. — Analizar conjuntamente con las áreas técnicas de la Secretaría de Industria y Comercio y de la Secretaría de Hacienda los aspectos controvertidos que puedan originarse en la tramitación de los beneficios mencionados.
SECRETARIA DE ENERGIA
SUBSECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA
DIRECCION NACIONAL DE PROSPECTIVA
DIRECCION DE NORMAS Y ACTIVIDAD DEL MERCADO MAYORISTA
ACCIONES
1. — Verificar el cumplimiento de la normativa vigente en el mercado eléctrico mayorista a efectos de asegurar su funcionamiento.
2. — Mantener actualizada la información de los marcos regulatorios provinciales del servicio público de distribución eléctrica en lo concerniente a su relación con el sistema argentino de interconexión y el mercado eléctrico mayorista.
3. — Elaborar informes técnicos en todo lo concerniente a altas y bajas, cambios de titularidad, seguimiento de cambios de denominación social, cambios o ampliaciones de las actividades de los distintos actores para permitir el adecuado funcionamiento administrativo de los mercados eléctricos.
4. — Elaborar los informes técnicos complementarios para resolver los recursos administrativos o judiciales que requieran asistencia técnica
5. — Confeccionar el Balance Energético Anual como así también participar en el Balance requerido en el ámbito nacional por la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable respecto a los gases efecto invernadero.
SECRETARIA DE ENERGIA
SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES
DIRECCION NACIONAL DE EXPLORACION, PRODUCCION Y TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS
DIRECCION DE EXPLORACION Y PRODUCCION
ACCIONES
1. — Efectuar la evaluación técnica de oferentes en concursos para el otorgamiento de Permisos de Exploración. Elaborar los proyectos de adjudicación y otorgamiento de permisos. Control y acreditación de las inversiones comprometidas por los permisionarios y realizar el estudio y aprobación de las superficies a revertir en cada período.
2. — Realizar el análisis técnico para el otorgamiento de concesiones.
3. — Administrar el registro de empresas productoras realizando las correspondientes evaluaciones técnicas.
4. — Elaborar propuestas para el control del cumplimiento de la normativa específica para las actividades en los yacimientos.
5. — Controlar y analizar las mensuras de los yacimientos y determinar las superficies para el pago del canon.
6. — Analizar y emitir informes sobre la evolución de la producción e inversiones, sobre la base de la Resolución S.E. Nº 319/93, conocida como Capítulo IV.
7. — Elaborar informes anuales de reservas de petróleo y gas del país, realizando la proyección sobre la evolución de las mismas y analizar la solicitudes de exportaciones de gas.
8. — Administrar el Data Room con la información geológica.
9. — Controlar las Declaraciones Juradas por las cuales se realiza la liquidación y pago de regalías de petróleo, gas, gasolina y gas licuado de petróleo.
10. — Asistir en el control de las servidumbres mineras peticionadas por permisionarios y concesionarios, e intervenir ante los diferendos entre éstos y los superficiarios.
11. — Proponer las sanciones por incumplimiento de la legislación establecidas en la Ley N° 17.319, sus modificatorias complementarias y demás legislaciones aplicables.
12. — Desarrollar propuestas de nuevas normativas o actualizaciones de las existentes.
13. — Asistir en el control y análisis del cumplimiento de las normas de protección ambiental en las etapas de exploración, explotación y transporte de hidrocarburos.
SECRETARIA DE ENERGIA
SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES
DIRECCION NACIONAL DE REFINACION Y COMERCIALIZACION
DIRECCION DE GAS LICUADO
ACCIONES
1. — Asistir en el control de las empresas Auditoras de seguridad registradas que realizan certificaciones de diversos aspectos del sistema.
2. — Analizar y aprobar los aspectos de seguridad en proyectos vinculados con la actividad, en el área de GLP.
3. — Administrar y mantener los registros de las certificaciones correspondientes a instalaciones, equipos, envases y elementos relacionados con el gas licuado de petróleo.
4. — Planificar y realizar las inspecciones de control a las distintas instalaciones, evaluando y procesando las actas de las inspecciones realizadas.
5. — Elaborar proyectos de disposiciones y resoluciones relacionadas con infracciones detectadas durante las inspecciones realizadas y controlar el cumplimiento del pago de las multas aplicadas.
6. — Realizar propuestas de normas técnicas y de control de la actividad.
7. — Registrar la producción de GLP y las ventas al mercado interno y exportación, controlando el balance de las mismas.
8. — Mantener y controlar el Registro Nacional de la Industria del Gas Licuado de Petróleo, el Registro de instalaciones de Gas Licuado a granel y los registros Nacionales correspondientes a Gas licuado Automotor.
9. — Verificar cuali/cuantitativamente el fraccionamiento conforme las rotaciones establecidas por la normativa, control y estadística de fabricación y reparación de envases.
SECRETARIA DE ENERGIA
SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES
DIRECCION NACIONAL DE REFINACION Y COMERCIALIZACION
DIRECCION DE COMBUSTIBLES LIQUIDOS
ACCIONES
1. — Proponer normas y/o modificar las existentes sobre seguridad, en el área "downstream"
2. — Asistir en el control de las normas de seguridad en las instalaciones de elaboración, transformación, almacenamiento. despacho, expendio y de las cisternas de transporte de combustibles en la vía pública.
3. — Mantener actualizado los siguientes Registros: Registro de Bocas de Expendio de Combustibles Líquidos y Bocas de Expendio de Fraccionadores y Revendedores de Combustibles a Grandes Consumidores contemplando las nuevas inscripciones y reempadronamientos en el mismo, de todos los almacenamientos y bocas de expendio radicados en el territorio nacional. Registro de Auditoras de Seguridad habilitadas por la SECRETARIA DE ENERGIA, supervisando y controlando el accionar de las mismas.
4. — Analizar la documentación técnica presentada a efectos de establecer la inscripción en el Registro de Empresas Importadoras y Comercializadoras de Combustibles, como en el Registro de Empresas Petroleras, manteniendo actualizado los mismos.
5. — Asistir en el asesoramiento técnico a las provincias y municipios, respecto de la aplicación de las normas, en virtud de lo dispuesto por el artículo 16 del Decreto Nº 1212/89.
6. — Analizar nuevos sistemas y productos vinculados con la actividad, a efectos de incorporar o no su uso en la industria petrolera.
7. — Mantener actualizada la Base de datos relativa a contratos entre estaciones de servicio y empresas petroleras.
8. — Analizar y realizar propuestas para establecer la especificación de los diferentes combustibles líquidos.
9. — Realizar el control de calidad de los combustibles que se comercializan en el territorio Nacional, evaluando las novedades detectadas y determinando las sanciones correspondientes a los responsables en cumplimiento de las normativas vigentes.
10. — Asesorar y/o intervenir con organismos judiciales y o administrativos en operativos relacionados con los combustibles líquidos.
11. — Elaborar los informes técnicos que se remiten a la AFIP, como antecedente para la inclusión o no de los requirentes en el registro de consumidores de productos exentos.
12. — Realizar todas las acciones conducentes a efectos de evitar desvíos hacia el mercado de combustibles y posibilitar la disminución de la evasión fiscal.
SECRETARIA DE ENERGIA
SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES
DIRECCION NACIONAL DE ECONOMIA DE LOS HIDROCARBUROS
DIRECCION DE MERCADO Y CONTROL FINANCIERO.
ACCIONES
1. — Asistir en los controles administrativos a la Comisión de Administración del Fondo Fiduciario creado en relación a los subsidios a consumos residenciales de combustibles en la zona sur del país, y la Puna.
2. — Realizar los controles financieros pertinentes, en relación a la aplicación de regímenes especiales de precios.
3. — Asistir en las mediaciones por conflictos entre Provincias y Concesionarios originadas en diferencias de precios, descuentos y volúmenes.
4. — Realizar las acciones conducentes a lograr el correcto pago del canon petrolero, teniendo en cuenta la información técnica y administrativa pertinente.
5. — Diseñar y proponer mecanismos para mantener la base de datos estadística del down stream petrolero y de precios en materia de gas licuado de petróleo.
6. — Elaborar informes periódicos sobre comportamiento del mercado, evolución de precios, paridades de importación y exportación y otros indicadores de interés.
SECRETARIA DE COMUNICACIONES
DIRECCION NACIONAL DE POLITICAS, TECNOLOGIAS Y REGULACIONES
DIRECCION DE TECNOLOGIA
ACCIONES
1. — Desarrollar una base de datos que permita contar con un detalle de los avances tecnológicos registrados en el mundo en el ámbito postal, de las telecomunicaciones y del uso del espectro radioeléctrico.
2. — Elaborar propuestas enderezadas a alcanzar la modificación y modernización tecnológica, teniendo en cuenta las experiencias mundiales con exteriorización de eficiencia y universalidad.
3. — Elaborar propuestas que propendan a la estimulación de investigaciones tecnológicas que lleven a cabo los científicos argentinos que trabajan en el país y que se traduzcan en un aporte a la modernización y optimización de los servicios en el ámbito postal, de las telecomunicaciones y del uso del espectro radioeléctrico.
4. — Realizar análisis comparativos de las tarifas, tasas, aranceles y cánones a fin de efectuar propuestas en cuanto a la fijación y/o modificación de las mismas.
5. — Elaborar propuestas de marcos regulatorios y de la normativa y/o su modificación para la ejecución de las políticas de telecomunicaciones.
SECRETARIA DE COMUNICACIONES
DIRECCION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
DIRECCION DE ESTUDIOS
ACCIONES
1. — Efectuar estudios comparativos que sirvan de base a la confección de propuestas acerca de sistemas y mecanismos en materia de amparo y defensa de los derechos de clientes y usuarios en el ámbito de las telecomunicaciones.
2. — Realizar propuestas y estudios que permitan dotar de razonabilidad y sustento a la aprobación del "Cuadro de Atribución de Bandas de Frecuencia del Espectro Radioeléctrico de la REPUBLICA ARGENTINA".
3. — Realizar estudios comparativos a nivel nacional e internacional en materia de concursos y licitaciones para el otorgamiento de licencias y/o frecuencias para los servicios de telecomunicaciones.
4. — Elaborar los informes técnicos para la tramitación de recursos administrativos y/o requerimientos judiciales o administrativos, vinculados al área.
SECRETARIA DE COMUNICACIONES
DIRECCION NACIONAL DE ACTIVIDAD POSTAL
DIRECCION DE SISTEMAS POSTALES
ACCIONES
1. — Efectuar estudios comparativos que sirvan de sustento para la elaboración de mecanismos y sistemas de protección de los derechos de clientes y usuarios en el ámbito de la actividad postal.
2. — Desarrollar una base de datos en materia del mercado postal, que permita la confección de propuestas enderezadas a optimizar su desarrollo sustentable.
3. — Realizar estudios comparativos a nivel nacional e internacional en materia de renta postal y de las tasas aplicables a empresas prestadoras de servicios postales y al Correo Oficial.
4. — Elaborar los informes técnicos para la tramitación de recursos administrativos y/o requerimientos judiciales o administrativos, vinculados al área postal.
SECRETARIA DE TRANSPORTE
SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL
DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL
DIRECCION DE PLANEAMIENTO Y CONTROL DE GESTION DE ACTIVIDADES AEROCOMERCIALES
ACCIONES
1. — Elaborar informes técnicos respecto de las presentaciones que efectúen las líneas aéreas a fin de obtener autorizaciones o concesiones de empresas aéreas, de acuerdo con el Decreto N° 2186/92.
2. — Mantener actualizada la base de datos de transportes aerocomerciales.
3. — Asistir al Director Nacional respecto del otorgamiento de autorizaciones y fiscalización de la actividad aerocomercial.
4. — Llevar los Registros relacionados con la actividad aerocomercial.
5. — Habilitar los libros de a bordo, de quejas y los talonarios de recibos de las empresas aerocomerciales.
6. — Elaborar los proyectos de actos administrativos que autorizan la aplicación de nuevas tarifas tanto internas como internacionales y analizar y evaluar la capacidad económico-financiera de las empresas que solicitan concesiones y autorizaciones de servicios aéreos de acuerdo con lo establecido por el artículo 105 del Código Aeronáutico.
7. — Elaborar estadísticas económico-financieras relacionadas con las empresas de transporte aerocomercial.
8. — Realizar el seguimiento y análisis de las tasas aeroportuarias y precios del combustible.
9. — Asistir en el control de los balances de las empresas aerocomerciales.
10. — Establecer los cursos de acción a seguir en cuanto a los reclamos planteados por los usuarios.
SECRETARIA DE TRANSPORTE
SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL
DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL
DIRECCION DE PLANEAMIENTO Y CONTROL DE GESTION DE ACTIVIDADES AEROCOMERCIALES
DEPARTAMENTO DE FISCALIZACION
ACCIONES
1. — Realizar inspecciones en todos los aeropuertos que conforman el Sistema Nacional de Aeropuertos, con el propósito de constatar el cumplimiento efectivo de las normas vigentes vinculadas con la actividad aerocomercial.
2. — Controlar el cumplimiento de las tarifas que se comercializan en el mercado, cotejándolas con las efectivamente autorizadas por la autoridad competente.
3. — Recepcionar las quejas planteadas por los usuarios del transporte aéreo dándoles el curso que según el caso corresponda.
SECRETARIA DE TRANSPORTE
SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL
DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL
DIRECCION DE SUMARIOS AERONAUTICOS
ACCIONES
1. — Instruir los sumarios administrativos por infracciones aeronáuticas establecidas en el Código Aeronáutico, su reglamentación y toda otra normativa complementaria.
2. — Iniciar y efectuar el seguimiento de los actuaciones por caducidad de la concesión o retiro de las autorizaciones o permisos.
3. — Llevar el registro de los sumarios y elaborar los proyectos de disposiciones, resoluciones, decisiones administrativas y/o decretos que determinen la quita de las autorizaciones o el rechazo de los recursos correspondientes que hubieran interpuesto las empresas sumariadas.
4. — Dar intervención a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a fin de que proceda a efectuar las ejecuciones en los casos que correspondan.
SECRETARIA DE TRANSPORTE
SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES
DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE FLUVIAL Y MARITIMO
DIRECCION DE ACTIVIDADES NAVIERAS
ACCIONES
1. — Intervenir en las autorizaciones de ceses e incorporaciones de buques y artefactos navales a la matrícula nacional, excluidos los buques pesqueros, llevando los correspondientes registros.
2. — Verificar el cumplimiento de la Ley de cabotaje nacional y tramitar las excepciones a la misma.
3. — Ejercer el control del tráfico de los buques nominados en conferencias y acuerdos bilaterales o multilaterales.
4. — Elaborar estudios técnico-económicos relativos al transporte por agua en la Hidrovía Paraguay- Paraná, asesorando en los acuerdos institucionales.
5. — Intervenir en el control de los servicios de transporte por agua de pasajeros y cargas en tráficos internacionales e interjurisdiccionales en cuanto al cumplimiento de las disposiciones en vigor y elaborar informes estadísticos de dichos tráficos.
6. — Intervenir en el control de las operaciones y de las tarifas del servicio de Practicaje y Pilotaje para los ríos, puertos y canales de la República Argentina.
SECRETARIA DE TRANSPORTE
SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES
DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE FLUVIAL Y MARITIMO
DIRECCION DE PROMOCION NAVIERA
ACCIONES
1. — Realizar los estudios vinculados con el transporte marítimo, fluvial y lacustre y de construcción y reparaciones navales.
2. — Participar en las negociaciones de los acuerdos y convenios gubernamentales de transporte por agua y de cooperación en la materia y en las reuniones de los organismos internacionales vinculados con el sector.
3. — Proponer el dictado de normas legales para la instrumentación de las políticas del sector.
4. — Proyectar las medidas necesarias para que el armamento nacional fortalezca su participación en el mercado internacional de fletes.
5. — Elaborar las estadísticas en materia de transporte marítimo, fluvial y lacustre que sirvan de apoyo para cumplir los fines de la Dirección Nacional.
SECRETARIA DE TRANSPORTE
SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES
DIRECCION NACIONAL DE PUERTOS
DEPARTAMENTO DE ACTUACIONES POR INFRACCIONES
ACCIONES
1. — Instruir las actuaciones por presuntas infracciones a las disposiciones previstas en la Ley N° 24.093 de Actividades Portuarias y su Decreto Reglamentario.
2. — Tramitar las actuaciones y elevarlas a la Dirección Nacional con las conclusiones y opinión acerca de la existencia o no de infracciones, la responsabilidad y/o sanciones que se estimen aplicables.
3. — Realizar un informe mensual acerca del estado de las actuaciones en substanciación y anualmente una memoria de las actuaciones tramitadas con la síntesis de su causa y conclusión.
4. — Llevar un registro de los infractores.
SECRETARIA DE TRANSPORTE
SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES
DIRECCION NACIONAL DE PUERTOS
DIRECCION DE ACTIVIDADES PORTUARIAS
ACCIONES
1. — Asistir en el control del cumplimiento de las políticas, planes y programas que establezca la Autoridad Portuaria Nacional, conforme la Ley de Puertos Nº 24.093.
2. — Asistir en la coordinación de las acciones de los distintos organismos y entes privados que interactúan en el ámbito portuario.
3. — Proveer a la Dirección Nacional de la información estadística y asesorarla en la toma de medidas para su optimización.
4. — Supervisar el relevamiento, actualización y sistematización estadística referente a cargas, pasajeros movimiento de embarcaciones, así como de los datos relacionados con infraestructura y tecnología portuaria.
5. — Supervisar los trámites de inscripción y habilitación de puertos, así como el funcionamiento del Registro Nacional de Puertos.
6. — Asesorar técnicamente a la Dirección Nacional en los procedimientos de habilitación de puertos e inscripción en el Registro Nacional de Puertos y expedir los certificados correspondientes.
7. — Asesorar a los interesados en cuanto a los trámites de cambio de destino, ampliación de la habilitación e incorporación de obras en los puertos habilitados.
8. — Elaborar propuestas tendientes a la modernización, eficacia y economicidad de los puertos del Estado Nacional.
9. — Elaborar propuestas tendientes a implementar medidas para estimular y facilitar la inversión privada en la explotación y administración de los puertos.
10. — Prestar asesoramiento a las provincias y/o municipios que promuevan la instalación de puertos en sus respectivos territorios.
SECRETARIA DE TRANSPORTE
SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES
DIRECCION NACIONAL DE PUERTOS
DIRECCION DE ACTIVIDADES PORTUARIAS
DEPARTAMENTO DE FISCALIZACION Y ESTADISTICA
ACCIONES
1. — Fiscalizar en cada puerto el cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Actividades Portuarias N° 24.093, su reglamentación y las normas conexas, incluyendo la seguridad operativa, higiene y medio ambiente dictadas por autoridad competente.
2. — Relevar, actualizar, sistematizar y difundir la información estadística referente a cargas, pasajeros y movimiento de embarcaciones, así como de los datos relacionados a la infraestructura y tecnología.
3. — Informar a la Dirección de Actividades Portuarias acerca del cumplimiento de cada puerto de las disposiciones contenidas en la materia en la Ley de Actividades Portuarias N° 24.093, su reglamentación y las normas conexas, incluyendo la seguridad operativa, higiene y medio ambiente dictadas por autoridad competente.
4. — Asesorar a la Dirección de Actividades Portuarias, en materia de Fiscalización y estadística, con vistas a la elaboración de políticas, planes y programas de la Autoridad Portuaria Nacional, conforme con la Ley de Actividades Portuarias N° 24.093 y su reglamentación.
5. — Promover las medidas conducentes para la coordinación de las acciones de los distintos organismos públicos y entes privados que interactúan en el ámbito portuario.
SECRETARIA DE TRANSPORTE
SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES
DIRECCION NACIONAL DE PUERTOS
DIRECCION DE ACTIVIDADES PORTUARIAS
DEPARTAMENTO DE HABILITACIONES Y REGISTRO PORTUARIO
ACCIONES
1. — Tramitar los pedidos de inscripción en el Registro Nacional de Puertos, y aquellos referentes a la habilitación de puertos.
2. — Mantener actualizado el Registro Nacional de Puertos, detallando ubicación, área ocupada, actividades, capacidad, tarifas, accesos terrestres y acuáticos, y demás características físicas y técnicas de cada puerto.
3. — Intervenir en el trámite de cambio de destino de los puertos, ampliación de habilitación incorporación de obras y de todas aquellas peticiones que se formulen con relación a los puertos habilitados.
4. — Asesorar a la Dirección de Actividades Portuarias, en materia de inscripción y habilitación de puertos, con vistas a la elaboración de políticas, planes y programas de la Autoridad Portuaria Nacional, conforme con la Ley de Actividades Portuarias N° 24.093 y su reglamentación.
5. — Informar a la Dirección de Actividades Portuarias, en materia de inscripción y habilitación de puertos, con vistas a la elaboración de políticas, planes y programas de la Autoridad Portuaria Nacional.
SECRETARIA DE TRANSPORTE
SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES
DIRECCION NACIONAL DE PUERTOS
DIRECCION DE INFRAESTRUCTURA PORTUARIA
ACCIONES
1. — Supervisar la fiscalización técnica y operativa de las actividades de los puertos de acuerdo a la legislación vigente.
2. — Relevar las instalaciones portuarias y su infraestructura.
3. — Asesorar técnicamente al Director Nacional en materia de infraestructura portuaria.
4. — Asesorar en materia de técnicas y obras portuarias, a los puertos que lo soliciten a la Autoridad Portuaria Nacional.
5. — Desarrollar y mantener actualizada una base de datos de normas técnicas nacionales e internacionales para la ejecución de obras portuarias.
6. — Mantener las relaciones e intercambiar información con organismos y entidades públicas, privadas, nacionales e internacionales en materia de operativa, técnica y obras portuarias.
7. — Supervisar la implementación de redes de informática para el intercambio de datos entre puertos, organismos y entidades interesadas.
8. — Asistir en materia de programas de seguridad portuaria, protección del medio ambiente y el control del cumplimiento de los planes de contingencia.
SECRETARIA DE TRANSPORTE
SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES
DIRECCION NACIONAL DE PUERTOS
DIRECCION DE INFRAESTRUCTURA PORTUARIA
DEPARTAMENTO TECNICO
ACCIONES
1. — Fiscalizar las condiciones técnicas y operativas de los puertos de acuerdo con la legislación vigente.
2. — Prestar asistencia técnica a los titulares de los puertos, ubicados en el territorio nacional, que la requieran, en materia de infraestructura y operación.
3. — Intervenir en la elaboración de normas técnicas operacionales, ambientales, de navegación, de seguridad, de protección a que deben ajustarse los puertos bajo el régimen de la Ley de Puertos Nº 24.093.
4. — Relevar y mantener actualizada una base de datos de la infraestructura de los puertos, de sus accesos y equipamientos.
5. — Intervenir en el proceso destinado a la habilitación y registro de puertos, en la faz técnica de infraestructura, en las etapas de la revisión de la documentación, inspección para verificar y evaluar las condiciones de lo declarado y en la preparación del informe final correspondiente.
6. — Participar en materia de programas de seguridad portuaria, protección del medio ambiente y el control del cumplimiento de los planes de contingencia.
SECRETARIA DE TRANSPORTE
SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES
DIRECCION NACIONAL DE PUERTOS
DIRECCION DE INFRAESTRUCTURA PORTUARIA
DEPARTAMENTO DE PLANIFICACION
ACCIONES
1. — Asistir a la Dirección de Infraestructura elaborando propuestas de programas de infraestructura portuaria.
2. — Asesorar en materia de planificación portuaria a los organismos públicos y privados que lo requieran.
3. — Elaborar propuestas para el desarrollo de los programas de modernización portuaria.
4. — Participar en la planificación de la implementación de actividades del transporte multimodal de cargas en lo inherente al sistema portuario.
5. — Asesorar en materia de programas de desarrollo y/o proyectos de inversión, relacionados con el sector portuario.
6. — Implementar redes de informática para el intercambio de datos entre puertos de toda clase, organismos y entidades interesadas.
7. — Participar en la elaboración del proyecto de presupuesto anual de la Dirección Nacional de Puertos.
SECRETARIA DE TRANSPORTE
SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES
DIRECCION NACIONAL DE VIAS NAVEGABLES
DIRECCION DE ESTUDIOS Y PROGRAMACION
ACCIONES
1. — Dirigir y supervisar la ejecución de los Planes y Programas aprobados por la Dirección Nacional.
2. — Mantener los sistemas de ayudas a la navegación acorde con los adelantos en la materia y los acuerdos internacionales que el país suscriba en relación a: Planos batimétricos convencionales y especiales para su posterior procesamiento como Carta Náutica, Boletín Fluvial, información hidrométrica en tiempo diferido.
3. — Publicar el estado de novedades de la vía navegable troncal y confeccionar la memoria anual de dragado y señalización.
4. — Realizar estudios de sedimentación y manejo costero de márgenes fluviales e hidrométricos.
5. — Asistir en la elaboración de políticas del sector y proponer acciones relacionadas con el mantenimiento de las profundidades en las vías navegables y canales de acceso portuario.
6. — Realizar estudios a fin de asegurar la minimización del impacto ambiental de las obras de dragado y balizamiento.
7. — Estudiar y proponer las obras de remediación en caso de contaminación y elaborar los respectivos planes contingentes.
SECRETARIA DE TRANSPORTE
SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES
DIRECCION NACIONAL DE VIAS NAVEGABLES
DIRECCION DE ESTUDIOS Y PROGRAMACION
DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS Y PROYECTOS
ACCIONES
1. — Proponer, mediante la realización de estudios, la actualización de la normativa vigente en lo referente a modalidades operativas, aptitud técnica de equipos, seguros, régimen tarifario y toda otra norma vinculada con las acciones de su competencia.
2. — Participar en la tramitación de las declaratorias para la ejecución de obras en las vías navegables y extracción de arena y canto rodado en las mismas, y solicitud de concesión de espejos de agua.
3. — Tramitar la habilitación técnica de las obras realizadas por terceros en las vías navegables de jurisdicción nacional.
4. — Editar, compaginar y distribuir el Boletín Fluvial.
5. — Efectuar propuestas para el mejoramiento de las condiciones de navegabilidad de los canales existentes o en ejecución y confeccionar las especificaciones técnicas correspondientes.
6. — Realizar estudios de impacto ambiental como consecuencia de la ejecución de obras en las vías navegables y diseñar los planes de monitoreo.
SECRETARIA DE TRANSPORTE
SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES
DIRECCION NACIONAL DE VIAS NAVEGABLES
DIRECCION DE ESTUDIOS Y PROGRAMACION
DEPARTAMENTO DE PROGRAMACION
ACCIONES
1. — Asistir en la elaboración y desarrollo de las estrategias del sector vinculadas con el mantenimiento de las vías navegables, accesos y vasos portuarios, mediante su dragado y balizamiento.
2. — Asistir en la programación de los procedimientos en lo concerniente a privatizaciones y/o concesión de las vías navegables.
3. — Asistir en la promoción de emprendimientos que involucren la participación del personal y los activos de la Dirección.
4. — Efectuar la compilación de los datos estadísticos de las vías navegables y mantenimiento del archivo de relevamientos topobatimétricos e hidrométricos.
5. — Diseñar y planificar las actividades anuales de la Dirección Nacional desagregadas por Departamentos, Departamentos Distrito y Delegaciones.
SECRETARIA DE TRANSPORTE
SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES
DIRECCION NACIONAL DE VIAS NAVEGABLES
DIRECCION DE LOGISTICA Y OPERACIONES
ACCIONES
1. — Planificar el mantenimiento predictivo, preventivo, restitutivo y modificativo de las unidades flotantes y del material terrestre.
2. — Proveer e alistamiento logístico general de los buques y artefactos navales y asegurar el completamiento de las Planillas de Armamento de Personal para la operación segura y eficiente de los mismos, asegurando la instrucción y adiestramiento de las respectivas tripulaciones.
3. — Formular los planes de renovación del plantel flotante y terrestre.
4. — Asistir en las concesiones y declaratorias para la ejecución de obras en áreas de jurisdicción nacional.
5. — Disponer la realización de inspecciones técnicas a los distritos, delegaciones y buques y artefactos navales.
6. — Participar en la elaboración de normas sobre contaminación ambiental en el área de su competencia.
7. — Formular los Planes de Campaña y Operaciones de balizamiento y dragado y ejecutarlos conforme a normas internacionales OMI, OHI, PIANC, IAPH e IALA.
SECRETARIA DE TRANSPORTE
SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES
DIRECCION NACIONAL DE VIAS NAVEGABLES
DIRECCION DE LOGISTICA Y OPERACIONES
DEPARTAMENTO DE CONTROL DE VIAS NAVEGABLES
ACCIONES
1. — Suministrar la información técnica necesaria que facilite la realización de emprendimientos que involucren la participación del personal y los activos de la Dirección.
2. — Participar en la actualización de la normativa vigente en lo referente a modalidades operativas y aptitud técnica de equipos.
3. — Realizar el control de los trabajos de dragado, señalización y relevamiento no concesionados.
SECRETARIA DE TRANSPORTE
SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES
DIRECCION NACIONAL DE VIAS NAVEGABLES
DIRECCION DE LOGISTICA Y OPERACIONES
DEPARTAMENTO CAPITANIA DE ARMAMENTO
ACCIONES
1. — Proceder a la distribución de embarcaciones y equipos conforme a los programas de dragado, señalización y relevamiento.
2. — Programar el sistema operativo coordinando las acciones con la Capitanía de Armamento de los diferentes Departamentos Distrito y Delegaciones.
3. — Supervisar el cumplimiento de las normas vigentes en relación al régimen laboral aplicable para el personal embarcado.
4. — Coordinar con los Departamentos Distrito y Delegaciones la correcta distribución del personal en el plantel flotante.
5. — Supervisar y gestionar la documentación ante la Autoridad Marítima y efectuar todo trámite administrativo ante la Prefectura Naval Argentina (colisiones, contravenciones, traslado de equipos, etc.).
6. — Llevar el Registro de movimiento del personal embarcado.
SECRETARIA DE TRANSPORTE
SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES
DIRECCION NACIONAL DE VIAS NAVEGABLES
DEPARTAMENTO DISTRITO PARANA SUPERIOR
ACCIONES
1. — Determinar las necesidades de dragado y balizamiento del área geográfica de su competencia, para su posterior planificación en las áreas de su jurisdicción.
2. — Ejecutar los trabajos de dragado y señalización y realizar los estudios y relevamientos hidrográficos en la zona de su jurisdicción, conforme a los programas fijados por la Dirección de Logística y Operaciones.
3. — Efectuar el mantenimiento al plantel flotante y terrestre en coordinación con la Dirección de Control de Operaciones.
4. — Administrar los recursos económicos asignados.
5. — Participar en la elaboración del plan de obras anuales de mejoramiento de las vías navegables a ejecutarse en las áreas de su jurisdicción.
6. — Inspeccionar las obras realizadas por terceros en las vías navegables de jurisdicción nacional y realizar los informes correspondientes para la tramitación y habilitaciones técnicas.
SECRETARIA DE TRANSPORTE
SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES
DIRECCION NACIONAL DE VIAS NAVEGABLES
DEPARTAMENTO DISTRITO PARANA MEDIO
ACCIONES
1. — Determinar las necesidades de dragado y balizamiento del área geográfica de su competencia, para su posterior planificación en las áreas no concesionadas.
2. — Ejecutar los trabajos de dragado y señalización y realizar los estudios y relevamientos hidrográficos en la zona de su jurisdicción, conforme a los programas fijados por la Dirección Nacional en las áreas no concesionadas.
3. — Efectuar el mantenimiento al plantel flotante y terrestre en coordinación con la Dirección de Logística y Operaciones.
4. — Administrar los recursos económicos asignados.
5. — Participar en la elaboración del plan de obras anuales de mejoramiento de las vías navegables a ejecutarse en las áreas de su jurisdicción.
6. — Inspeccionar las obras realizadas por terceros en las vías navegables de jurisdicción nacional y realizar los informes correspondientes para la tramitación y habilitaciones técnicas.
SECRETARIA DE TRANSPORTE
SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES
DIRECCION NACIONAL DE VIAS NAVEGABLES
DELEGACION RIO DE LA PLATA
ACCIONES
1. — Colaborar en el control de lo trabajos que se realicen en las vías navegables en el área de su jurisdicción.
2. — Inspeccionar las obras realizadas por terceros en las vías navegables de jurisdicción nacional y realizar los informes correspondientes para la tramitación y habilitaciones técnicas.
3. — Administrar los recursos económicos asignados.
SECRETARIA DE TRANSPORTE
SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES
DIRECCION NACIONAL DE VIAS NAVEGABLES
DELEGACION PARANA INFERIOR
ACCIONES
1. — Colaborar en el control de lo trabajos que se realicen en las vías navegables en el área de su jurisdicción.
2. — Inspeccionar las obras realizadas por terceros en las vías navegables de jurisdicción nacional y realizar los informes correspondientes para la tramitación y habilitaciones técnicas.
3. — Administrar los recursos económicos asignados.
SECRETARIA DE TRANSPORTE
SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES
DIRECCION NACIONAL DE VIAS NAVEGABLES
DELEGACION RIO URUGUAY
ACCIONES
1. — Realizar los estudios y relevamientos hidrográficos en las zonas de su jurisdicción, conforme a los programas fijados por la Dirección Nacional.
2. — Efectuar el mantenimiento al plantel flotante y terrestre en coordinación con la Dirección de Logística y Operaciones.
3. — Administrar los recursos económicos asignados.
4. — Colaborar en el control de lo trabajos realizados por terceros en las vías navegables de jurisdicción nacional y realizar los informes correspondientes para la tramitación y habilitaciones técnicas.
SECRETARIA DE TRANSPORTE
SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES
DIRECCION NACIONAL DE VIAS NAVEGABLES
DELEGACION QUEQUEN - MAR DEL PLATA
ACCIONES
1. — Realizar los estudios y relevamientos hidrográficos en las zonas de su jurisdicción, conforme a los programas fijados por la Dirección Nacional.
2. — Efectuar el mantenimiento al plantel flotante y terrestre en coordinación con la Dirección de Logística y Operaciones.
3. — Administrar los recursos económicos asignados.
4. — Colaborar en el control de lo trabajos realizados por terceros en las vías navegables de jurisdicción nacional y realizar los informes correspondientes para la tramitación y habilitaciones técnicas.
SECRETARIA DE TRANSPORTE
SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES
DIRECCION NACIONAL DE VIAS NAVEGABLES
DELEGACION BAHIA BLANCA
ACCIONES
1. — Realizar los estudios y relevamientos hidrográficos en las zonas de su jurisdicción, conforme a los programas fijados por la Dirección Nacional.
2. — Efectuar el mantenimiento al plantel flotante y terrestre en coordinación con la Dirección de Logística y Operaciones.
3. — Administrar los recursos económicos asignados.
4. — Colaborar en el control de lo trabajos realizados por terceros en las vías navegables de jurisdicción nacional y realizar los informes correspondientes para la tramitación y habilitaciones técnicas.
SECRETARIA DE TRANSPORTE
SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE FERROVIARIO
DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE FERROVIARIO
DIRECCION DE PLANIFICACION DE TRANSPORTE FERROVIARIO
ACCIONES
1. — Asistir al Director Nacional en la elaboración de los planes y programas del sistema ferroviario de pasajeros y cargas.
2. — Elaborar estudios en materia de proyectos, normativa, tarifas y otros aspectos técnicos del sistema urbano e interurbano ferroviario.
3. — Asistir al Director Nacional en aspectos de seguridad y ambientales en el sistema ferroviario.
4. — Elaborar propuestas en materia de planeamiento ferroviario para presentar en reuniones técnicas realizadas con representantes de los distintos modos de transporte.
5. — Programar reuniones de trabajo con los distintos modos del sistema de transporte a efectos de coordinar acciones entre los mismos.
SECRETARIA DE TRANSPORTE
SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE FERROVIARIO
DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE FERROVIARIO
DIRECCION DE OPERACION Y CONTROL DE TRANSPORTE FERROVIARIO
ACCIONES
1. — Asistir al Director Nacional en el seguimiento de las concesiones ferroviarias de pasajeros y cargas, urbanas e interurbanas.
2. — Asesorar al Director Nacional en los estudios que se realicen para la determinación y cálculos de subsidios, tarifas, canon, costos de explotación, seguros, aptitud técnica de equipos y todo otro elemento que conforme la normativa vigente.
3. — Realizar los estudios técnicos y económicos previos de las obras de infraestructura necesarias para los planes del sector.
4. — Elaborar los pliegos de bases y condiciones para la licitación de obras de infraestructura ferroviaria, la adquisición de material rodante y la contratación de servicios profesionales para la realización de estudios y proyectos ferroviarios.
5. — Intervenir en los trámites de afectación y desafectación de bienes muebles e inmuebles del sistema ferroviario.
6. — Realizar estudios referidos a pasos a nivel, estaciones de transferencia y accesos a puertos, que requieran definiciones técnicas en aspectos ferroviarios.
SECRETARIA DE TRANSPORTE
SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
DIRECCION DE PLANES, ESTUDIOS Y NORMATIVA
ACCIONES
1. — Realizar los estudios referente a oferta, demanda y necesidades públicas de transporte urbano e interurbano de pasajeros y de cargas, proponiendo medidas tendientes a satisfacerlas mediante la modificación y diversificación de la oferta de servicios.
2. — Elaborar propuestas de normativa tendiente a la actualización de la reglamentación vigente respecto a modalidades operativas, aptitud técnica de equipos, seguros, política y regímenes tarifarios y toda otra reglamentación vinculada con las acciones de su competencia.
3. — Proponer los pliegos de bases y condiciones para los llamados a concurso o licitaciones en que intervenga la Dirección Nacional y participar en los correspondientes procesos concursales o licitatorios.
4. — Asistir a la Dirección Nacional en la realización de los estudios necesarios para la definición de políticas fiscales y crediticias para el desarrollo y mejoramiento del parque móvil, estaciones terminales y centros de transferencia de los servicios del transporte automotor.
5. — Efectuar los estudios técnicos necesarios para las reuniones de consulta, reuniones técnicas o negociaciones con autoridades de transporte terrestre provinciales o de otros países.
6. — Elaborar los informes técnicos para tramitar los recursos administrativos y/o requerimientos judiciales y/o administrativos inherentes al área.
SECRETARIA DE TRANSPORTE
SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
DIRECCION DE TRANSPORTE DE PASAJEROS
ACCIONES
1. — Tramitar las solicitudes de adjudicación y renovación de permisos de transporte urbano y suburbano en las distintas modalidades establecidas por la normativa vigente, según las siguientes características: Servicio público, oferta libre (chárter básico y ejecutivo, contratados, pre y post aéreoportuarios, hipódromos y espectáculos deportivos, culturales y escolares).
2. — Tramitar las solicitudes de adjudicación y renovación de permisos de transporte interjurisdiccional en las distintas modalidades establecidas por la normativa vigente según las siguientes características: servicio público, tráfico libre y turismo.
3. — Tramitar las solicitudes de adjudicación y renovación de permisos de transporte internacional en las distintas modalidades establecidas por la normativa vigente según las siguientes características: originarios, complementarios, ocasionales, turismo internacional.
4. — Efectuar las propuestas necesarias para la modificación de los parámetros operativos, gerenciamiento, cesión y transferencia de permisos, encomiendas precarias y llamados a concurso público y licitación pública de transporte urbano y suburbano, interjurisdiccional e internacional.
5. — Asistir técnicamente a la Dirección Nacional en la celebración de acuerdos y convenios con autoridades de otros países referentes a la programación, regulación y control de los servicios de transporte automotor de pasajeros.
SECRETARIA DE TRANSPORTE
SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
DIRECCION DE TRANSPORTE DE CARGAS
ACCIONES
1. — Tramitar las solicitudes de adjudicación de autorizaciones originarias y/o complementarias para el transporte internacional de cargas por carretera comprendidas en el ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE, aprobado como ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL en el marco de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (A.L.A.D.I.).
2. — Tramitar las solicitudes de renovación de autorizaciones originarias y/o complementarias para el transporte internacional de cargas por carretera.
3. — Tramitar los pedidos tendientes a obtener en el otorgamiento de las autorizaciones a las empresas de origen extranjero tramitan autorizaciones complementarias.
4. — Elaborar propuestas de modificación de parámetros operativos de transporte internacional de cargas en las distintas modalidades establecidas por la normativa vigente.
5. — Asistir a la Dirección Nacional en la actualización de la normativa referida al transporte automotor de cargas.
6. — Asistir técnicamente a la Dirección Nacional en la celebración de acuerdos y convenios con autoridades de otros países referentes a la programación, regulación y control de los servicios de transporte automotor de carga.









e. 18/2 N° 439.174 v. 18/2/2004

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