Ir al texto actualizado. MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD
Resolución N° 197/2004
Bs. As., 19/2/2004
VISTO el Expediente 10.131/2003, del registro de esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD relacionado con la necesidad de liquidar la totalidad de la deuda corriente sin las limitaciones temporales fijadas por la Resolución A.G. 777/2001; y
CONSIDERANDO:
Que el MINISTERIO DE ECONOMIA por Resolución N° 56/2003, estableció los mecanismos para atender obligaciones no consolidadas al 31/12/2001.
Que asimismo la Dirección Nacional de Vialidad, mediante Resolución A.G. N° 963/2002, aprobó el reglamento del Sistema de Descuento Interno de Certificados (Sistema DIC) del que resulta la necesidad de tener relevada en forma permanente la deuda corriente del universo de empresas contratistas.
Que en función a esas necesidades debe mantenerse en forma permanente relativas al cálculo de acreencias por intereses, por aplicación de coeficientes de ajustes.
Que asimismo corresponde disponer la creación de un área cuya denominación comprenda la totalidad de acciones que permita lograr conocer el universo de deudas corrientes, siendo el adecuado "COMISION PERMANENTE DE ACTUALIZACION Y CONSOLIDACIÓN DE DEUDAS", atento incluir la facultad de liquidar dichas deudas sin un límite temporal —plazo o término—.
Que dicha comisión tendrá competencia primaria en la liquidación de intereses y por lo tanto no puede considerarse el término VERIFICACION que implica una acción de carácter secundario o de supervisión sobre tareas realizadas por otras áreas.
Que en consecuencia resulta necesario modificar y extender el alcance del procedimiento establecido en la Resolución N° 777/01, en base a lo manifestado por la SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS en su Dictamen N° 10.177 del 14 de Abril de 2003, 11.259 del 11 de agosto de 2003 y 12.400 del 8 de enero de 2004.
Que las modificaciones que por la presente se efectúan no alteran las funciones relacionadas con el GRUPO DE TRABAJO CONSOLIDACION DE DEUDAS las que serán subsumidas por la COMISION PERMANENTE a cargo del Coordinador de la COMISION PERMANENTE DE ACTUALIZACION Y CONSOLIDACION DE DEUDAS.
Que asimismo han tomado intervención en los actuados la GERENCIA DE ADMINISTRACION y el GRUPO DE TRABAJO CONSOLIDACION DE DEUDAS - COMISION DE VERIFICACION DE DEUDAS RESOLUCION N° 777/2001.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades establecidas en el Decreto Ley N° 505/58 ratificado por la Ley N° 14.467.
Por ello:
EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Créase la COMISION PERMANENTE DE ACTUALIZACION Y CONSOLIDACION DE DEUDAS a cargo de un COORDINADOR con dependencia directa de esta ADMINISTRACION GENERAL, cuyas misiones y funciones se establecen en el Anexo I de la presente resolución.
ARTICULO 2° — Facultar a la COMISION creada en el artículo 1° para realizar con carácter de acción primaria la totalidad de liquidaciones de intereses, dejándose sin efecto todo otro acto que se contraponga con la presente.
ARTICULO 3° — Modifícase los términos de la Resolución A.G. N° 777/01, en lo referente al período de liquidación de intereses, en el caso de corresponder, la que a partir de la presente se efectuará en forma permanente en la medida que se cuente con las respectivas tasas de aplicación, en lo restante continuarán vigentes los términos de la resolución mencionada y sus modificaciones.
ARTICULO 4° — Inclúyase en las liquidaciones a cargo de la COMISION DE ACTUALIZACION Y CONSOLIDACION DE DEUDAS el cálculo de intereses, en el caso de corresponder por aplicación de tasas que resulten de la normativa de aplicación para el todos los tipos de contratos en los que la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD sea parte.
ARTICULO 5° — Tómese razón, intervenga la GERENCIA DE ADMINISTRACION, quien efectuará las comunicaciones de práctica y la publicación de la presente a través del BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y pase la unidad de AUDITORIA INTERNA y a la SUB GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS, para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, remítase a la COMISION PERMANENTE DE ACTUALIZACION Y CONSOLIDACION DE DEUDAS.
Ing. NELSON GUILLERMO PERIOTTI, Administrador General, Dirección Nacional de Vialidad.
ANEXO 1
MISIONES Y FUNCIONES
COMISION PERMANENTE DE ACTUALIZACION Y CONSOLIDACION DE DEUDAS:
a) Entender y supervisar la ejecución de las acciones resultantes de los términos de la Resolución DNV N° 777/2001 con la modificación dispuesta en la presente.
b) Entender y supervisar la determinación de los coeficientes de interés de acuerdo a los vencimiento establecidos contractualmente en los casos no comprendidos en la ley de obras públicas nacional, en la medida que tenga previsión normativa.
c) Entender y supervisar la totalidad de tareas relativas al cálculo por reclamos de intereses o actualizaciones por pagos fuera de término.
d) Participar en las tramitaciones de ejecución de sentencias en las que la SUBGERENCIA ASUNTOS JURIDICOS requiera su intervención a fin de cumplir con las sentencias judiciales en donde la Dirección Nacional de Vialidad, fuera condenada al pago sea mediante la entrega de Bonos de Consolidación o en efectivo.
e) Coordinar todo lo inherente a la entrega de Bonos de Consolidación derivadas de trámites judiciales o administrativos.
AREA DEUDA CORRIENTE:
a) Intervenir en la liquidación de intereses por mora del Artículo 48 de la Ley 13.064 en base los procedimientos establecidos por la Resolución DNV N° 777/01 y sus modificatorias o por las normas que resulten vigentes al momento en que se efectúe la liquidación. En el caso de obras abonadas en Distritos, la verificación se efectuará en la sede jurisdiccional correspondiente.
b) Elaboración de informe por liquidación efectuada, con detalle del relevamiento realizado, notificación al acreedor y entrega de una copia no negociable de la liquidación y el informe.
c) Análisis exhaustivo de las liquidaciones y armado de nota para contestar las observaciones efectuadas por el acreedor y/o por la Unidad Auditoria Interna.
d) Elaboración de una Carta de Gerencia, la cual deberá ser suscripta por las autoridades competentes.
e) Elaboración y actualización de una base de datos de todas las obras verificadas por la Comisión.
f) En los casos que se disponga por autoridad competente deberán verificarse y liquidarse los intereses conforme al Artículo 48 de la Ley 13.064, para los certificados diferenciales que puedan emitirse derivados de incrementos o redeterminaciones (Como por ejemplo el incremento de la alícuota del Gas Oil Resolución DNV N° 352/99).
g) Implementación y puesta en práctica del circuito administrativo para la certificación de la deuda de aquellas empresas que resultaron preadjudicadas en los términos de la Resolución N° 56/2003 del Ministerio de Economía.
g) Implementación y puesta en práctica del circuito administrativo para la certificación de la deuda de aquellas empresas que resultaron preadjudicadas en los términos de la Resolución N° 56/2003 del Ministerio de Economía.
h) Intervenir en las actuaciones relacionadas con el Sistema de Descuento Interno de Certificados (Sistema DIC), aprobado por Resolución A.G. (D.N.V.) N° 963/02 en la mensuración de créditos de las empresas que sirvan de garantías.
i) Elaboración de Informes hacia otros organismos (SIGEN, AFIP, JUZGADOS, etc.) relacionados con la deuda corriente que mantiene esta Dirección Nacional de Vialidad.
j) Intervenir y practicar la liquidación que corresponda en todo los reclamos por pagos fuera de término.
k) Elaboración de informes, propuestas, recomendaciones de temas relacionados con las funciones de la Comisión.
l) Confección de métodos, normas y procedimientos, así como también la capacitación del personal receptor de los mismos.
AREA ADMINISTRATIVA E INFORMES:
a) Intervenir en el análisis de toda tramitación que ingrese a la comisión y su derivación a la Sección que corresponda en el ámbito de la Comisión.
b) Intervenir en las tramitaciones de Ingreso y Egreso mediante el sistema informático de la Mesa General de Entradas, Salidas y Archivos de Expedientes y/o Trámites Internos o cualquier otra documentación.
c) Intervenir en las tramitaciones de Ingreso y Egreso de notas u otra documentación en relación con otra dependencia de la repartición o externa.
d) Intervenir en el archivo de toda documentación que se corresponda con las funciones de la Comisión.
e) Producir todo tipo de informes relacionados con la documentación que gira en instancia de la Comisión.
AREA CONSOLIDACION DE DEUDAS:
a) Entender en todos las gestiones donde la Dirección Nacional de Vialidad deba pagar mediante Bonos de Consolidación de Deuda.
b) Intervenir en el relevamiento, seguimiento y diagnósticos de situaciones referente a Ley N° 23.982, Ley N° 25.344 y Resolución ME N° 56/2003 o las normativas vigentes al momento de la tramitación.
c) Intervenir en la actualización de Instructivo con la documentación que se solicita para el inicio del trámite bajo las normativas vigentes y recepción del mismo.
d) Intervenir en elaboración y mantenimiento actualizada de una Base de datos con los expedientes o trámites internos cancelados y pendientes de cancelación.
e) Intervenir en el análisis de la documentación presentada: Confección del dictamen jurídicocontable que avalará el derecho del acreedor a cobrar su crédito, en el cual de manera clara y precisa se hará referencia al encuadre jurídico, teniendo en cuenta todas aquellas leyes; Códigos (Código Civil, Código Comercial, etc.); jurisprudencia de la C.S.J.N. y todos los Tribunales del país; doctrina; principios; dictámenes de la Procuración del Tesoro; dictámenes de la SIGEN; dictámenes de la Subgerencia de Asuntos Jurídicos de la Dirección Nacional de Vialidad y de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía. En cuanto a los cálculos aritméticos se revisará la aplicación o no de la Ley N° 24.283 y de corresponder su confección, las leyes arancelarias en cuanto a los honorarios, revisión de las pericias contables (relevamientos de sueldos, coeficientes, decretos, etc.).
f) Gestionar la suscripción por parte del acreedor de la documentación de práctica.
g) Intervenir en el análisis y armado de nota para contestar las observaciones efectuadas por la Unidad Auditoría Interna del organismo y/o Sindicatura General de la Nación.
h) Intervenir en la confección del Acta de Conformidad, Extracto y diligenciamiento del mismo ante el Ministerio de Economía.
i) Intervenir en la procuración de los Expedientes Judiciales que se relacionan con las acreencias cuyo pago se efectuará en Bonos de Consolidación de Deudas.
j) Intervenir en la realización de estudios técnicos de temas relacionados con la consolidación de deudas.
k) Intervenir en la elaboración de informes, propuestas, recomendaciones de temas solicitados por las áreas competentes.
l) Intervenir en la realización de métodos, normas y procedimiento, así como también la capacitación del personal receptor de los mismos.
e. 5/3 N° 440.914 v. 9/3/2004