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MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA




MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

SECRETARIA DE TRANSPORTE

Resolución Nº 274/2004

Bs. As., 23/4/2004

VISTO el Expediente Nº S01:0291823/2002 del Registro del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que por conducto de las actuaciones citadas en el VISTO, se propicia la desafectación del Contrato de Concesión del Grupo de Servicios Nº 4, LINEA GENERAL ROCA, y del uso operativo ferroviario de un predio y todo lo plantado en él perteneciente al ESTADO NACIONAL, ubicado en la Estación JUAN M. GUTIERREZ, LINEA GENERAL ROCA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, tal como consta en el Plano Nº GI/1168/I/R de fecha 15 de Julio de 2003, ANEXO I del ACTA ACUERDO DE DESAFECTACION, la que integra la presente resolución como ANEXO I.

Que TRANSPORTES METROPOLITANOS GENERAL ROCA SOCIEDAD ANONIMA, Concesionaria del Grupo de Servicios Nº 4, por Contrato de Concesión para la Explotación de los Servicios Ferroviarios Metropolitanos de Pasajeros de la LINEA GENERAL ROCA, aprobado por el Decreto Nº 2333 de fecha 28 de Diciembre de 1994, y su Addenda aprobada por el Decreto Nº 1416 de fecha 26 de Noviembre de 1999, solicitó en su oportunidad la exclusión de que se trata.

Que la Concesionaria TRANSPORTES METROPOLITANOS GENERAL ROCA SOCIEDAD ANONIMA ha explicitado que el bien, aludido en el primer considerando, no es necesario para las actividades complementarias al objeto de la Concesión, ya sea actuales o asignables a expansiones futuras que de modo previsible puedan determinarse.

Que por el Decreto Nº 443 de fecha 1º de Junio de 2000, se ha dispuesto la disolución del ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS y la creación del ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES, presidido por la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en virtud de lo dispuesto por el Anexo II, SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, Apartado 12 del Decreto Nº 27 de fecha 27 de Mayo de 2003, organismo que tiene, entre otras, las misiones y funciones del ex–ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS, establecidas por Decreto Nº 1383 de fecha 29 de Noviembre de 1996.

Que el ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES, presidido por la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en virtud de lo dispuesto en el Anexo II, SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, Apartado 12 del Decreto Nº 27 de fecha 27 de Mayo de 2003, y la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en virtud de lo dispuesto por el Anexo III, Administración descentralizada, han tomado la intervención que le asigna el Artículo 5º del Decreto Nº 1383 de fecha 29 de Noviembre de 1996.

Que en virtud del Artículo 5º del Decreto Nº 1383 de fecha 29 de Noviembre de 1996, la incorporación de nuevos bienes inmuebles a los contratos de concesión del sistema ferroviario de pasajeros o carga, o la desafectación de aquéllos que fueron entregados oportunamente en concesión, será dis- puesta por la ex –SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, hoy SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de Noviembre del 2003.

Que las facultades para el dictado de la presente medida surgen de lo dispuesto por el Decreto Nº 27 de fecha 27 de Mayo de 2003 y el Artículo 5º del Decreto Nº 1383 de fecha 29 de Noviembre de 1996.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:

ARTICULO 1º —Apruébase el ACTA ACUERDO DE DESAFECTACION con su ANEXO I: Plano Nº GI/1168/I/R de fecha 15 de Julio de 2003 y ANEXO II: "Listado Analítico de Bienes Inmuebles", suscripta por el Señor Licenciado Fernando Miguel SUAREZ (DNI 04.629.300) Director a cargo de la Administración del ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES, organismo presidido por la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, por el Señor Doctor Pedro OCHOA ROMERO (DNI 08.454.294) Interventor de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y por el Señor Ingeniero Heriberto CANIGLIA (LE 05.621.712) Representante General de TRANSPORTES METROPOLITANOS GENERAL ROCA SOCIEDAD ANONIMA, que como ANEXO I en CUATRO (4) fojas integra la presente resolución.

ARTICULO 2º — Apruébase todo lo actuado por los organismos con competencia específica con motivo de la desafectación de los bienes que se mencionan en el Artículo 1º.

ARTICULO 3º — Desaféctase del Contrato de Concesión del Grupo de Servicios Nº 4, LINEA GENERAL ROCA el inmueble desocupado e indicado en el Plano Nº GI/1168/I/R, de fecha 15 de Julio de 2003, ANEXO I del ACTA ACUERDO DE DESAFECTACION la que integra la presente resolución como ANEXO I.

ARTICULO 4º — El inmueble desafectado queda transferido, en afectación, al ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES, organismo presidido por la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, conforme lo dispuesto por el Artículo 1º y el inciso b) del Artículo 2º del Decreto Nº 1383, de fecha 29 de noviembre de 1996, y el Decreto Nº 443 de fecha 1º de junio de 2000.

ARTICULO 5º — Notifíquese al ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES, a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE y a la Concesionaria TRANSPORTES METROPOLITANOS GENERAL ROCA SOCIEDAD ANONIMA.

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. RICARDO RAUL JAIME, Secretario de Transporte.

ANEXO I

ACTA ACUERDO DE DESAFECTACION

En Buenos Aires, a los 16 (dieciséis) días del mes de abril del año 2004, se reúnen el Señor Doctor Pedro OCHOA ROMERO (D.N.I. 08.454.294) Interventor de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el Señor Licenciado Fernando Miguel SUAREZ (D.N.I. 04.629.300) Director a cargo de la Administración del ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES, organismo presidido por la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y el Señor Ingeniero Heriberto CANIGLIA (L.E. 05.621.712) Representante General de TRANSPORTES METROPOLITANOS GENERAL ROCA SOCIEDAD ANONIMA, Concesionaria del Grupo de Servicios Nº 4, Línea ROCA, en virtud del Contrato de Concesión aprobado por Decreto Nº 2333, del 28 de Diciembre de 1994, y modificado por su Addenda aprobada por Decreto Nº 1416, del 26 de Noviembre de 1999, con el objeto de acordar la Desafectación de la Concesión del inmueble desocupado, parte del cuadro de Estación JUAN M. GUTIERREZ (3607848-137), Línea Roca, con UN MIL NOVECIENTOS DOCE METROS CUADRADOS VEINTITRES DECIMETROS CUADRADOS (1912,23 m2) de superficie de terreno, ubicado con frente a la calle 455 bis de la localidad de Juan M. Gutiérrez, Partido de Berazategui, Provincia de Buenos Aires, definido en el Anexo I: Plano Nº GI/1168/I/R, de fecha 15/7/03, y conformado por el conjunto de las porciones denominadas con las letras A (Plataforma elevada), B (ex- Galeón de cargas, con número de identificación 4002, según el "Listado Analítico de Bienes Inmuebles", Anexo II) y C (terreno libre), siendo ambos Anexos parte de la presente Acta Acuerdo de Desafectación.

En este acto, TRANSPORTES METROPOLITANOS GENERAL ROCA SOCIEDAD ANONIMA manifiesta que el inmueble definido en el párrafo anterior constituye un "inmueble innecesario" para la operación del servicio ferroviario y para las actividades complementarias al objeto de la concesión, ya sean actuales o asignables a expansiones futuras, que de modo previsible puedan determinarse.

Corresponde que la Desafectación de la Concesión del inmueble precedentemente indicado sea considerada por los organismos con competencia específica y resuelta en forma definitiva por la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

En este acto la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE y el ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES prestan su conformidad con la Desafectación de la Concesión del inmueble indicado, que se propicia.

La presente Acta Acuerdo de Desafectación se suscribe "ad-referéndum" del Señor SECRETARIO DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

De conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto.








ANEXO II






e. 30/4 Nº 445.898 v. 30/4/2004


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