MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
SECRETARIA DE ENERGIA
Resolución N° 720/2004
Bs. As., 20/7/2004
VISTO el Expediente N° S01:0151595/2004 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y lo dispuesto por las Resoluciones N° 760 de fecha 21 de octubre de 2003, y N° 761 de fecha 21 de octubre de 2003, ambas de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que la SECRETARIA DE ENERGIA es la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 17.319.
Que mediante la Resolución N° 154 de fecha 18 de abril de 1995 de la SECRETARIA DE ENERGIA, entonces dependiente del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ordenó y adaptó el "TITULO 7" "INSPECCIONES-PENALIDADES" de las "Condiciones para la Comercialización de" "Gas Licuado a Granel o Envasado en Garrafas y/o Cilindros", aprobadas por la Empresa ex-GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO, revalorizando el monto de las multas en orden a inducir su cumplimiento.
Que la Resolución N° 154 de fecha 18 de abril de 1995 de la SECRETARIA DE ENERGIA, entonces dependiente del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en su ANEXO I, Artículo 7.55, penaliza el llenado de envases con marcas y/o leyendas no registrados o inscriptos por la planta tenedora o no autorizados por terceros mediante convenios suscriptos a tal fin, mientras que los Artículos 7.99 y 7.100 establecen los incrementos en los casos de reiteraciones de las infracciones referidas al Artículo mencionado.
Que en su momento la Empresa ex-GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO estableció dicha penalidad en virtud de la necesidad de identificar fehacientemente a las empresas fraccionadoras titulares de las marcas como responsables del estado y mantenimiento de los envases puestos en circulación en el mercado.
Que dicho criterio se mantuvo uniforme en las Resoluciones que fueron dictadas con posterioridad a la disolución de dicha "Sociedad", constituyéndose la piedra angular sobre la cual se basa el sistema de responsabilidades sobre los envases.
Que las demoras registradas hasta el año 2003 en la implementación de los cambios de fondo para el funcionamiento de los Centros de Canje, la crisis económica registrada hasta dicha fecha, afectaron la concreción de los objetivos buscados en su oportunidad por las Resoluciones N° 124 de fecha 20 de julio de 2001, y N° 148 de fecha 13 de agosto de 2001, ambas de la ex-SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA.
Que una de las causas de la falta de envases en condiciones de llenado, es la baja cantidad de acondicionamiento integral de envases vencidos que no han realizado muchas firmas fraccionadoras en los últimos años.
Que como consecuencia de ello, quedó demostrado que gran parte de los sujetos del sector fraccionador, hasta mediados del año 2003, operaba completando sus necesidades con envases pertenecientes a terceros no autorizados o envases vencidos, a pesar de su prohibición existente en tal sentido.
Que el desarrollo experimentado en la industria del Gas Licuado de Petróleo (GLP), requiere que la Autoridad de Aplicación, en cumplimiento del poder de policía establecido por las Leyes N° 13.660, N° 17.319 y su normativa reglamentaria, tome las medidas necesarias tendientes a ordenar el sector y corregir en la medida de lo posible las distorsiones que lo afectan.
Que hasta el dictado de las Resoluciones N° 760 de fecha 21 de octubre de 2003, y N° 761 de fecha 21 de octubre de 2003 de la SECRETARIA DE ENERGIA, y como consecuencia de la aplicación de la Resolución N° 154 de fecha 18 de abril de 1995 de la SECRETARIA DE ENERGIA, las firmas fraccionadoras se encontraban en una situación de grave riesgo, debido al funcionamiento inadecuado de los Centros de Canje, y a la crisis económica registrada durantes los años 2001 y 2002, todo lo cual amenazaba la continuidad económica de un sector de empresas del segmento fraccionador.
Que la SECRETARIA DE ENERGIA observó la referida situación, y analizó en particular, el funcionamiento del sistema de canje, proponiendo al sector medidas tendientes a garantizar que las firmas fraccionadoras pudieran desarrollar sus actividades de envasado y comercialización en un todo de acuerdo al interés público, y estableció normas adecuadas para promover la progresiva y continua normalización del sector.
Que con el fin de mejorar el funcionamiento del sistema se procedió al dictado de las Resoluciones N° 760 de fecha 21 de octubre de 2003, y N° 761 de fecha 21 de octubre de 2003, ambas de la SECRETARIA DE ENERGIA, cuyos proyectos fueron discutidos con las firmas a través de las distintas organizaciones que representan al sector fraccionador.
Que mediante la Resolución N° 760 de fecha 21 de octubre de 2003 de la SECRETARIA DE ENERGIA se dispuso la integración de un parque de envases de uso común, denominado "Parque Comunitario" constituido con el aporte de todas las firmas inscriptas, el cual ha permitido la continuidad operativa de aquellas firmas fraccionadoras que se encontraban perjudicadas por el funcionamiento irregular de los Centros de Canje que funcionaban en el sector.
Que el establecimiento del "Parque Comunitario" de envases ha permitido mejorar el funcionamiento competitivo y no discriminatorio del sector Gas Licuado de Petróleo (GLP), y a su vez ha creado incentivos para asegurar el cumplimiento de la normativa de seguridad vinculada al uso de los envases.
Que a través de la Resolución N° 761 de fecha 21 de octubre de 2003 de la SECRETARIA DE ENERGIA se ha perseguido el reconocimiento voluntario de las firmas que operan en el sector respecto de las normas vigentes en materia de seguridad para el fraccionamiento y la comercialización del Gas Licuado de Petróleo (GLP), y de las penalidades correspondientes, como parte de las acciones necesarias para garantizar el normal funcionamiento a todos los actores del mercado.
Que a través de la Resolución N° 761 de fecha 21 de octubre de 2003 de la SECRETARIA DE ENERGIA, se dejó sin efecto la aplicación de penalidades fundadas en los Artículo 7.55 del Anexo I de la Resolución N° 154 de fecha 18 de abril de 1995 de la SECRETARIA DE ENERGIA, y a su vez fijó un régimen transitorio de penalidades que será de aplicación, únicamente, para las firmas fraccionadoras que adhieran al régimen previsto en la mencionada resolución.
Que la adhesión al régimen previsto en la Resolución N° 761 de fecha 21 de octubre de 2003 de la SECRETARIA DE ENERGIA se encuentra condicionada en su cumplimiento a la aceptación sin reservas de lo estipulado en los Artículo 3° y 4° de la misma, lo cual se encuentra plasmado en el conjunto de acuerdos de adhesión que se someten a consideración.
Que el grado y nivel de adhesiones logrado a través de los acuerdos previstos en las Resoluciones N° 760 de fecha 21 de octubre de 2003 y N° 761 de fecha 21 de octubre de 2003, ambas de la SECRETARIA DE ENERGIA, y la concreción de la descentralización de los Centros de Canje, en manos de nuevos operadores independientes, constituyen un punto de inflexión que debe ser destacado como uno de los avances más importantes de la industria del Gas Licuado de Petróleo (GLP) desde la privatización de la Empresa ex-GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO, hasta la fecha.
Que los acuerdos alcanzados en el marco de las Resoluciones N° 760 de fecha 21 de octubre de 2003 y N° 761 de fecha 21 de octubre de 2003, ambas de la SECRETARIA DE ENERGIA, revelan la voluntad unívoca del sector fraccionador de someterse en forma incondicionada a las normas vigentes, y los acuerdos establecidos en el sector.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el Artículo 9° del Decreto N° 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del Artículo 97 de la Ley N° 17.319 y del Decreto N° 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Homológanse los CONVENIOS DE: ADHESION AL ACUERDO DE REHABILITACION - INTEGRACION PARQUE COMUNITARIO DE ENVASES - RECONOCIMIENTOS DE NORMATIVA - DESISTIMIENTO DE LA ACCION-RECONOCIMIENTO DE DEUDAS Y COMPROMISO DE PAGO, suscriptos por la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES con las empresas fraccionadoras que se listan en el Anexo I y cuyos convenios se integran desde los Anexos II al XLII, que forman parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. DANIEL CAMERON, Secretario de Energía.
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NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar
e. 26/7 N° 453.892 v. 26/7/2004