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MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA




MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
SECRETARIA DE ENERGIA
Resolución 1077/2004
Bs. As., 15/10/2004
VISTO el Expediente Nº S01:0213634/2004 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que el Plenario del CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGIA ELECTRICA (CFEE) en su Reunión Ordinaria Nº 103, celebrada los días 18 y 19 de agosto de 2004, aprobó por unanimidad un nuevo "Reglamento Interno del CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGIA ELECTRICA (CFEE)".
Que dicho Plenario, por Recomendación del CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGIA ELECTRICA Nº 2 del 19 de agosto de 2004 solicita a esta Secretaría la aprobación del nuevo "Reglamento Interno del CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGIA ELECTRICA (CFEE)".
Que dado que la Ley Nº 15.336 al crear el CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGIA ELECTRICA (CFEE), como un organismo dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA, faculta a dicha Secretaría a reglamentar su funcionamiento y que el nuevo Reglamento de Funcionamiento se enmarca en los criterios y lineamientos emergentes de la Ley Nº 15.336, corresponde el dictado del acto de aprobación respectivo.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 del 26 de noviembre de 2003.
Que la SECRETARIA DE ENERGIA se encuentra facultada para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 24 de la Ley Nº 15.336.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Aprobar el Reglamento Interno del CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGIA ELECTRICA (CFEE), que como Anexo I forma parte integrante del presente acto.
ARTICULO 2º — Notifíquese al CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGIA ELECTRICA (CFEE).
ARTICULO 3º — El presente acto comenzará a regir a partir de la notificación dispuesta en el artículo precedente.
ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. DANIEL CAMERON, Secretario de Energía.
ANEXO I
REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGIA ELECTRICA (CFEE)
ARTICULO 1º.- El CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGIA ELECTRICA (CFEE) tiene su sede en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y celebrará sus sesiones en el lugar de la República que determine el Plenario del Consejo o su Presidente.
ARTICULO 2º.- Integran el CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGIA ELECTRICA (CFEE):
a) El Secretario de Energía que lo preside o el Subsecretario en su reemplazo;
b) El Presidente del Comité Ejecutivo, en representación de la SECRETARIA DE ENERGIA; y
c) El Representante titular y el alterno de cada Provincia y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Podrán participar de los Plenarios hasta TRES (3) miembros designados por cada una de las Cámaras del HONORABLE CONGRESO NACIONAL.
ARTICULO 3º.- El Plenario del Consejo se reunirá en el lugar, día y hora determinados en la convocatoria, pudiendo sesionar cuando se hallen presentes la mitad más UNO (1) de los Consejeros Representantes de las jurisdicciones.
Transcurridas SEIS (6) horas desde el horario fijado para la iniciación de la sesión sin haberse obtenido quórum necesario, el Presidente declarará fracasada la misma sin más trámite.
ARTICULO 4º.- En ausencia del titular y del reemplazante previsto en el Artículo 25 inciso a) de la Ley Nº 15.336, la Presidencia de la sesión plenaria será ejercida por el Presidente del Comité Ejecutivo. En caso de ausencia de este último, ocupará la Presidencia el Consejero Representante de más edad al solo efecto de dirigir la elección de un Presidente, que por simple mayoría realizará el Plenario del Consejo y ella deberá recaer en UNO (1) de sus miembros presentes.
Al cesar la ausencia del Presidente nato o de sus reemplazantes, el Consejero Representante electo cesará en el ejercicio de la Presidencia, pero la ocupará toda vez que en el transcurso de esa sesión plenaria el titular y sus reemplazantes vuelvan a ausentarse.
ARTICULO 5º.- El Presidente votará solamente en caso de empate. En ausencia del Presidente, los reemplazantes previstos en el artículo 4º conservarán su voto como Consejeros Representantes y además, tendrán voto en caso de empate.
ARTICULO 6º.- Los miembros del CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGIA ELECTRICA (CFEE) tienen la obligación de concurrir a las sesiones plenarias ordinarias y extraordinarias, a las sesiones ordinarias y extraordinarias de los Comités Zonales y a las reuniones de sus respectivas comisiones. La asistencia se registrará en el libro de firmas que se llevará a tal efecto.
Cuando un Consejero Representante titular o suplente, según los casos, se encuentre impedido de concurrir a una citación, lo hará conocer al Presidente del Comité Ejecutivo o al Presidente del Comité Zonal según el caso, con la mayor anticipación posible.
ARTICULO 7º.- Los Consejeros Representantes Alternos asumirán automáticamente la representación en ausencia de sus titulares o a pedido expreso de éstos cuando ambos se encuentren presentes.
TITULO I – DEL PRESIDENTE
ARTICULO 8º.- Son atribuciones y deberes del Presidente:
a) Determinar los asuntos que han de ser incluidos en el Orden del Día de las sesiones plenarias del CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGIA ELECTRICA (CFEE).
b) Convocar a sesiones plenarias ordinarias y extraordinarias.
c) Presidir las sesiones plenarias.
d) Dar cuenta de los asuntos entrados.
e) Dirigir el debate.
f) Llamar a los Consejeros Representantes a la cuestión y al orden.
g) Proponer las votaciones y proclamar los resultados.
h) Suscribir los actos, órdenes y procedimientos del CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGIA ELECTRICA (CFEE).
i) Presentar a consideración del Plenario del Consejo el presupuesto de gastos.
j) Girar a las respectivas comisiones los asuntos entrados, cuando razones especiales lo determinen, dando cuenta al Comité Ejecutivo.
k) Observar y hacer observar este Reglamento.
ARTICULO 9º .- Durante las sesiones plenarias el Presidente podrá informar, emitir su opinión y responder consultas y requerimientos de los Consejeros Representantes, pero si desea participar en el debate, cederá su sitial a los reemplazantes previstos en el artículo 4º.
ARTICULO 10.- El Presidente tiene la obligación de resolver toda cuestión empatada con su voto.
ARTICULO 11.- El Presidente, ejercerá la representación legal y protocolar del CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGIA ELECTRICA (CFEE).
TITULO II – DE LAS ACTAS
ARTICULO 12.- El cuerpo en cada sesión plenaria ordinaria o extraordinaria procederá a designar DOS (2) de sus miembros para que, conjuntamente con el Presidente y el Secretario, suscriban el acta aprobada.
ARTICULO 13.- Las actas deberán expresar:
a) El nombre de los Consejeros Representantes presentes y de los ausentes con aviso o sin él;
b) Lugar, día y hora de apertura y cierre de la sesión plenaria;
c) Las observaciones, correcciones y aprobación del acta anterior;
d) Los asuntos, comunicaciones y proyectos tratados, su distribución y cualquier resolución que hubiesen motivado;
e) La Resolución del Consejo en cada asunto, la cual deberá asentarse in extenso en el acta;
f) Integrará cada acta, la versión grabada de la sesión plenaria correspondiente y un resumen de la misma, que deberán redactarse en forma separada.
ARTICULO 14.- A cada Consejero Representante le será remitida solamente una copia del acta quedando la versión grabada o el resumen archivados en la sede del CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGIA ELECTRICA (CFEE). Las observaciones a la versión grabada o al resumen podrán hacerse solamente en la sesión plenaria siguiente.
TITULO III – DE LAS SESIONES PLENARIAS DEL CONSEJO
ARTICULO 15.- La citación para las sesiones plenarias ordinarias con el correspondiente orden del día deberá ser remitida con una anticipación mínima de DIEZ (10) días y para las extraordinarias, el plazo de anticipación será de CINCO (5) días.
ARTICULO 16.- En las sesiones plenarias extraordinarias no podrá tratarse ningún asunto fuera de los incluidos en la convocatoria, salvo que DOS TERCIOS (2/3) de los Consejeros Representantes presentes votara la inclusión de otro u otros asuntos.
ARTICULO 17.- El Plenario del Consejo podrá modificar por simple mayoría el orden de tratamiento establecido en el correspondiente orden del día.
ARTICULO 18.- Ningún Consejero Representante podrá ausentarse de la sesión sin permiso del Presidente, quien lo denegará en el caso de que el cuerpo se quedara sin quórum legal, salvo cuestiones de fuerza mayor debidamente justificadas.
ARTICULO 19.- El tratamiento de los asuntos será en general y en particular. Aprobado en general, la Presidencia lo someterá a la consideración en particular si el asunto constare de varios artículos o períodos. En ambos casos, la Presidencia concederá el uso de la palabra en el siguiente orden:
a) Al miembro informante del Comité Ejecutivo o Comisión que lo haya estudiado, y en caso de presentarse varios informes, a UNO (1) por cada despacho;
b) Al autor del proyecto;
c) A los Consejeros Representantes que lo soliciten y se inscriban en la lista de oradores. Cada Consejero Representante podrá hacer uso de la palabra cuantas veces lo estime conveniente hasta el cierre del debate;
d) A los invitados con voz.
ARTICULO 20.- Es moción de orden aquella que tenga alguno de los siguientes objetos:
a) Que se levante la sesión;
b) Que se pase a cuarto intermedio;
c) Que se cierre el debate;
d) Que se pase al orden del día;
e) Que se trate una cuestión de privilegio;
f) Que se postergue la consideración de un asunto pendiente por tiempo determinado o indeterminado;
g) Que el asunto se envíe o vuelva a comisión; y
h) Que el Plenario se constituya en comisión.
ARTICULO 21.- Si hubiese varias mociones de orden, se tomarán en consideración conforme al ordenamiento de prelación establecido por el artículo anterior.
ARTICULO 22.- Las cuestiones de orden comprendidas en los incisos a), b), c) y h) del artículo 20, serán puestas a votación sin discusión previa.
Las comprendidas en los incisos d), f) y g) del mismo artículo, se discutirán brevemente, no pudiendo cada Consejero Representante hablar sobre ellas más de UNA (1) vez, con excepción del autor de la moción, que podrá hacerlo DOS (2) veces.
Las cuestiones de privilegio a que se refiere el inciso e) del artículo 20 interrumpen cualquier otro asunto que se esté considerando y deben ser tratadas sin votación previa.
ARTICULO 23.- Las mociones de orden a que se refiere el artículo 20 se aprobarán por simple mayoría de votos.
ARTICULO 24.- Se admitirán mociones de preferencia que tengan por objeto anticipar el momento en que corresponde tratar un asunto, tenga o no despacho de Comisión.
Las mociones de preferencia requerirán para su aprobación:
a) Si el asunto tiene despacho de Comisión, la mayoría de los votos emitidos.
b) Si el asunto no tiene despacho de Comisión, las DOS TERCERAS (2/3) partes de los votos emitidos.
ARTICULO 25.- Todos los asuntos deberán ser tratados con despacho de Comisión, salvo que el Plenario con los DOS TERCIOS (2/3) de votos de los miembros presentes decida lo contrario.
ARTICULO 26.- Es moción de reconsideración toda proposición que tenga por objeto rever una disposición del Consejo, sea en general o particular. Las mociones de reconsideración solo podrán formularse mientras el asunto se encuentra pendiente o en la sesión en que quede concluido y requerirán para su aceptación, DOS TERCERAS (2/3) partes de los votos de los miembros presentes del Consejo. No puede repetirse la moción de reconsideración rechazada. Las mociones de reconsideración se tratarán inmediatamente de formuladas.
ARTICULO 27.- Las mociones de preferencia, de sobre tablas y de reconsideración se discutirán brevemente. Cada Consejero Representante no podrá hablar sobre ellas más de UNA (1) vez y por el término de CINCO (5) minutos, con excepción del autor, que podrá hacerlo DOS (2) veces por el mismo tiempo cada vez.
ARTICULO 28.- Al iniciarse cada sesión los Consejeros Representantes podrán indicar los errores del acta anterior y de la versión grabada y el Secretario General anotará las observaciones que se formulen a fin de salvarlos en el acta siguiente, excepto resolución en contrario tomada por el Plenario sin debate alguno.
ARTICULO 29.- El Presidente dará cuenta de inmediato, por intermedio del Secretario, de los asuntos entrados, comunicaciones, consultas del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Provinciales, despachos de Comisiones, proyectos que hubieren presentado los Consejeros Representantes y la nómina de los asuntos para los que se haya fijado preferencia.
ARTICULO 30.- El Plenario del Consejo destinará los asuntos entrados a las comisiones que correspondan y terminada su relación, se pasará al orden del día.
ARTICULO 31.- Los asuntos se tratarán conforme figuren en el orden del día, salvo lo establecido en el artículo 17.
ARTICULO 32.- El Presidente someterá los asuntos a votación cuando no hubiere ningún Consejero Representante que tome la palabra o cuando el debate se hubiere cerrado.
TITULO IV – DE LAS DISCUSIONES
ARTICULO 33.- El orador, al hacer uso de la palabra, se dirigirá al Presidente y deberá evitar en lo posible designar a los Consejeros Representantes por sus nombres, debiendo hacerlo por la representación que invisten.
Las exposiciones no podrán ser leídas, salvo apuntes, antecedentes técnicos o documentos breves directamente relacionados con el asunto en debate.
ARTICULO 34.- Ningún Consejero Representante podrá ser interrumpido mientras esté en uso de la palabra, a menos que se trate de una explicación pertinente y esto sólo será permitido con autorización del Presidente y consentimiento del orador.
ARTICULO 35.- El Presidente, por sí o por petición de cualquier Consejero Representante, deberá llamar al orden al Consejero Representante que se saliere de la cuestión.
Si el orador considerara que no se ha apartado de la cuestión, decidirá el Plenario por mayoría simple, sin debate.
ARTICULO 36.- Un orador falta al orden cuando viola lo dispuesto por el Artículo 34 o cuando incurriera en personalizaciones, faltas de estilo o produjera agresiones.
ARTICULO 37.- En los supuestos del artículo anterior, el Presidente invitará al Consejero Representante a moderarse y en caso de reincidencia deberá llamarlo al orden, circunstancia que se hará constar en acta.
Si el Presidente no lo hiciera, cualquier Consejero Representante podrá proponerlo y ello será puesto de inmediato a votación sin discusión alguna.
ARTICULO 38.- Cuando un Consejero Representante ha sido llamado al orden en DOS (2) oportunidades en la misma sesión, de incurrir en una tercera falta, podrá prohibírsele el uso de la palabra por el resto de la sesión, si así lo resuelve el Pleno del Consejo por simple mayoría de votos a propuesta del Presidente o de cualquier Consejero Representante.
El Pleno del Consejo, de considerarlo necesario, informará al PODER EJECUTIVO NACIONAL sobre el comportamiento del Consejero Representante.
TITULO V – DE LAS VOTACIONES
ARTICULO 39.- Cada jurisdicción tendrá UN (1) voto que se expresará en forma nominal o por signos. Las votaciones nominales se tomarán por orden alfabético de las jurisdicciones representadas, debiendo consignarse en acta la expresión de sus votos. Las votaciones serán nominales cuando lo pidan al menos UN TERCIO (1/3) de los Consejeros Representantes presentes.
ARTICULO 40.- Toda votación se limitará a UN (1) solo y determinado artículo, proposición o período; cuando éstos contengan varias ideas separadas se votará por partes si así lo solicita cualquier Consejero Representante.
ARTICULO 41.- La votación deberá ser afirmativa o negativa en los términos en que está escrito el artículo, proposición, o período que se vote.
ARTICULO 42.- Las resoluciones del Pleno del Consejo se adoptarán por simple mayoría de los miembros presentes.
ARTICULO 43.- Si una votación resultara empatada se votará nuevamente y si hubiere nuevo empate, desempatará el Presidente. Si se suscitaran dudas acerca del resultado de una votación se repetirá la misma.
ARTICULO 44.- Todo Consejero Representante tendrá derecho a solicitar constancia en el acta del sentido de su voto y/o de su fundamento.
TITULO VI – DE LAS DECISIONES
ARTICULO 45.- El CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGIA ELECTRICA (CFEE) se expresará mediante:
a) Recomendaciones, en todos los asuntos de su competencia, según la materia y fines a cumplir, de acuerdo con las disposiciones de las Leyes Nº 15.336 y Nº 24.065 y decretos reglamentarios; y
b) Resoluciones, en todos los asuntos de carácter interno, inherentes al cuerpo.
TITULO VII – PERIODO DE SESIONES
ARTICULO 46.- Los miembros del CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGIA ELECTRICA (CFEE) se reunirán en Plenarios Ordinarios preferentemente en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, salvo razones debidamente justificadas y en Plenarios Extraordinarios, en cualquier época del año, cuando sea convocado por el Presidente del CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGIA ELECTRICA (CFEE) por sí, o a pedido del Comité Ejecutivo, o cuando lo soliciten al menos UN TERCIO (1/3) de la totalidad de los Consejeros Representantes. En los DOS (2) últimos supuestos, la convocatoria deberá ser formalizada dentro de los VEINTE (20) días hábiles de efectuada la solicitud. En caso de silencio o rechazo, la convocatoria será efectuada, en ambos casos, por el Presidente del Comité Ejecutivo dentro de los DIEZ (10) días hábiles siguientes.
TITULO VIII – DE LOS COMITES ZONALES
ARTICULO 47.- De conformidad con lo establecido en el Artículo 28 de la Ley Nº 15.336, confórmanse las siguientes "zonas de electrificación" en las que funcionarán los Comités Zonales:
a) COMITE ZONAL NOA: integrado por las Provincias de JUJUY, SALTA, TUCUMAN, SANTIAGO DEL ESTERO y CATAMARCA.
b) COMITE ZONAL NEA: integrado por las Provincias de MISIONES, CORRIENTES, CHACO y FORMOSA.
c) COMITE ZONAL CENTRO OESTE: integrado por las Provincias de LA RIOJA, SAN JUAN, MENDOZA, SAN LUIS y CORDOBA.
d) COMITE ZONAL CENTRO ESTE: integrado por las Provincias de SANTA FE, ENTRE RIOS, BUENOS AIRES y LA PAMPA y por la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
e) COMITE ZONAL SUR: integrado por las Provincias de TIERRA DEL FUEGO, SANTA CRUZ, CHUBUT, NEUQUEN y RIO NEGRO.
ARTICULO 48.- Los Comités Zonales constituidos (delimitados) por el CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGIA ELECTRICA (CFEE) se integrarán en la forma establecida en el Artículo 28 de la Ley Nº 15.336.
ARTICULO 49.- Los Comités Zonales tendrán intervención informativa en todo aquello que sea de competencia del CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGIA ELECTRICA (CFEE) referido a la zona y en la aplicación de los recursos provenientes de los fondos específicos del Sector Eléctrico.
ARTICULO 50.- Cada Comité Zonal podrá remitir a consideración del CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGIA ELECTRICA (CFEE), a través del Comité Ejecutivo, sus conclusiones sobre:
a) gCoordinación de los planes zonales de electrificación;
b) Proyectos de aplicación sobre los fondos que administra y asigna el CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGIA ELECTRICA (CFEE);
c) Proyectos de tarifas de energía eléctrica que se genera, transporta y distribuye en la zona, para que el CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGIA ELECTRICA (CFEE) se expida y si correspondiere, haga conocer las conclusiones del estudio a las Autoridades competentes; y
d) Cuantas más iniciativas estimen pertinentes que sean de la competencia del CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGIA ELECTRICA (CFEE) vinculadas siempre a la zona.
ARTICULO 51.- Los Comités Zonales tendrán acceso a toda clase de estudio, propuesta o documentación, directa o indirectamente relacionado con la problemática eléctrica de la zona de que se trate, debiendo aquellos pronunciarse de manera necesaria.
ARTICULO 52.- Cuando un Comité Zonal requiera del CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGIA ELECTRICA (CFEE) información respecto a temas inherentes o asuntos de su competencia, que directa o indirectamente se relacionen con su zona, deberá ser informado dentro de los TREINTA (30) días de recibido, siendo obligatorio expedirse dentro de los subsiguientes TREINTA (30) días.
ARTICULO 53.- Cada Comité Zonal será presidido por UN (1) Representante ante el CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGIA ELECTRICA (CFEE) de una de las jurisdicciones que lo conforman. Integrará el Comité Ejecutivo del CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGIA ELECTRICA (CFEE) en representación de la zona, la jurisdicción que ejerza la Presidencia del Comité Zonal.
ARTICULO 54.- Los Comités Zonales elegirán, cada DOS (2) años, por mayoría simple de sus miembros, a la jurisdicción que lo presidirá y que integrará el Comité Ejecutivo del CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGIA ELECTRICA (CFEE), la que podrá ser reelecta por períodos sucesivos. En caso de empate entre la jurisdicción que ejerza la Presidencia y que aspire a la reelección y otra jurisdicción, no habrá doble voto del Presidente y la cuestión se resolverá por sorteo.
ARTICULO 55.- El mandato de cada jurisdicción en la presidencia de los Comités Zonales y en la representación de los mismos ante el Comité Ejecutivo del CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGIA ELECTRICA (CFEE), tendrá una duración de DOS (2) años pero permanecerá en funciones hasta que asuma su reemplazante. Podrá revocarse el mandato de la jurisdicción que ejerza la Presidencia del Comité Zonal por reiterados incumplimientos advertidos por sus miembros o informados por el Comité Ejecutivo, siempre que así se decida por unanimidad de los miembros del Comité Zonal, excluida la votación de la jurisdicción involucrada.
ARTICULO 56.- Si la jurisdicción que deba asumir la Presidencia del Comité Zonal no tuviera designados su/s Representante/s al momento de la sucesión, o teniéndolos declinara hacerlo, deberá efectuarse una nueva elección. Si la jurisdicción que estuviere ejerciendo la Presidencia del Zonal quedare sin Representantes, renunciara, o se le revocara el mandato, deberá efectuarse la elección de una nueva jurisdicción, la que completará el período de la jurisdicción reemplazada.
ARTICULO 57.- El Presidente del Comité Zonal deberá necesariamente exponer ante el Comité Ejecutivo del CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGIA ELECTRICA (CFEE) todas las cuestiones que se resuelvan.
ARTICULO 58.- El Comité Zonal designará, en oportunidad de elegir a la Presidencia, UN (1) Secretario, que deberá ser representante titular o alterno de alguna de las jurisdicciones integrantes de la zona que él podrá ser reelecto.
Anualmente elegirá a las jurisdicciones que integrarán las distintas comisiones permanentes del CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGIA ELECTRICA (CFEE).
ARTICULO 59.- Los Comités Zonales se reunirán en el lugar que determinen sus integrantes, pudiendo éste fijarse dentro o fuera de la zona.
ARTICULO 60.- Los Comités Zonales podrán invitar a sus reuniones a cuantos funcionarios o personas consideren necesario, siempre que estén directa o indirectamente relacionadas con actividades inherentes al tratamiento de distintas temáticas del zonal.
ARTICULO 61.- Los Comités Zonales se reunirán en sesión ordinaria al menos una vez cada CUATRO (4) meses, y en sesión extraordinaria, en cualquier momento, por convocatoria de su Presidente, o en su defecto, cuando lo soliciten por escrito al Presidente del Comité Ejecutivo del CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGIA ELECTRICA (CFEE), DOS (2) Representantes de jurisdicciones integrantes de la zona.
En cada reunión se labrará un acta que guardará la necesaria correlatividad, la que será suscripta por todos los participantes y copia de la misma, se remitirá al Comité Ejecutivo del CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGIA ELECTRICA (CFEE).
ARTICULO 62.- La convocatoria a sesiones, ordinarias o extraordinarias, será efectuada por el Presidente del Comité Zonal con conocimiento del Presidente del Comité Ejecutivo del CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGIA ELECTRICA (CFEE), a quien se le informará el cronograma tentativo de las sesiones ordinarias.
ARTICULO 63.- También podrá convocar a los Comités Zonales, el Presidente del Comité Ejecutivo del CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGIA ELECTRICA (CFEE) cuando advirtiere que en UNA (1) o varias zonas, no se cumplen con la regularidad establecida las sesiones ordinarias, o a solicitud de DOS (2) jurisdicciones integrantes de la zona, en la forma establecida en el artículo 62.
ARTICULO 64.- Los integrantes del Comité Zonal no recibirán por su labor en el mismo remuneración alguna y la compensación por gastos de traslado y permanencia fuera de su domicilio, estará a cargo de la jurisdicción a la que representan.
Serán exceptuadas de lo anteriormente establecido, las reuniones ordinarias reglamentadas en el artículo 61, para las cuales regirá el régimen vigente de reconocimiento de gastos del CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGIA ELECTRICA (CFEE), aplicable exclusivamente a los Señores Representantes ante el mismo.
ARTICULO 65.- Las decisiones en los Comités Zonales se adoptarán por simple mayoría de los presentes con quórum que se constituirá con la mitad más UNO (1) de las jurisdicciones integrantes y el Presidente tendrá, además, doble voto en caso de empate. Cada jurisdicción tendrá sólo UN (1) voto el que se expresará sólo a través de los representantes, titular o alterno, ante el CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGIA ELECTRICA (CFEE).
ARTICULO 66.- El Comité Ejecutivo del CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGIA ELECTRICA (CFEE) suministrará a los Presidentes de los Comités Zonales toda la información que los mismos requieran y que esté disponible, referente a los asuntos que se hallen a su consideración
ARTICULO 67.- Sin perjuicio de la conformación de los Comités Zonales y de la Representación que de la misma ejerce el Presidente, cada jurisdicción participará individualmente en los Comités Regionales de Transporte constituidos en el ámbito del CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGIA ELECTRICA (CFEE).
TITULO IX – DEL COMITE EJECUTIVO
ARTICULO 68.- El Comité Ejecutivo del CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGIA ELECTRICA (CFEE) se integrará con el Representante de la SECRETARIA DE ENERGIA que ejercerá la Presidencia del mismo, con los Representantes de las jurisdicciones que ejerzan la Presidencia de cada uno de los Comités Zonales y con el Representante de la jurisdicción que elija el Plenario del Consejo exclusivamente entre todas aquellas jurisdicciones que no integren el Comité Ejecutivo. Duran DOS (2) años en sus funciones pudiendo ser reelectos por períodos sucesivos y se renuevan por mitades en diciembre de cada año, de conformidad con lo establecido en los artículos 54 y 55 de este Reglamento.
ARTICULO 69.- El Comité Ejecutivo tendrá su sede en las dependencias del CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGIA ELECTRICA (CFEE) pudiendo sesionar en otros lugares del TERRITORIO NACIONAL, si así lo estima conveniente.
Sesionará como mínimo UNA (1) vez por mes en sesiones ordinarias y tantas veces como sea citado por su Presidente por propia iniciativa o a solicitud de DOS (2) de sus miembros.
ARTICULO 70.- El quórum del Comité Ejecutivo se formará con CUATRO (4) de sus miembros. En caso de ausencia del Presidente y habiendo quórum suficiente, el mismo será transitoriamente reemplazado por el Representante electo por los demás miembros del Comité Ejecutivo por simple mayoría.
ARTICULO 71.- Las sesiones ordinarias serán convocadas con un mínimo de CINCO (5) días de antelación y las extraordinarias con un mínimo de VEINTICUATRO (24) horas.
ARTICULO 72.- En las sesiones ordinarias el Comité Ejecutivo tratará:
a) Los despachos de Comisión que le sean girados;
b) Asuntos entrados;
c) Asuntos de urgencia en los que deba expedirse los cuales serán indicados en la citación respectiva;
d) Asuntos remitidos por los Comités Zonales.
e) Otros asuntos no previstos, los que podrán ser tratados a propuesta de UNO (1) o más miembros con asentimiento de la mayoría de los presentes.
ARTICULO 73.- Para sus decisiones el Comité Ejecutivo seguirá el procedimiento establecido en la presente reglamentación para los Plenarios del CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGIA ELECTRICA (CFEE).
TITULO X – DEL SECRETARIO GENERAL
ARTICULO 74.- La Secretaría del CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGIA ELECTRICA (CFEE) y del Comité Ejecutivo, estará a cargo de un Secretario General designado por la SECRETARIA DE ENERGIA, elegido a propuesta del Plenario del CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGIA ELECTRICA (CFEE). El cese o remoción en sus funciones también lo resuelve la SECRETARIA DE ENERGIA a propuesta del Plenario del CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGIA ELECTRICA (CFEE).
Son obligaciones del Secretario General:
a) Redactar las actas y organizar las publicaciones que se hicieran por orden del CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGIA ELECTRICA (CFEE).
b) Dar lectura del acta en cada sesión, autenticándola después de ser aprobada por el CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGIA ELECTRICA (CFEE) y firmada por el Presidente y los Consejeros designados por el artículo 12.
c) Realizar el cómputo de las votaciones y anunciar su resultado.
d) Desempeñar las demás funciones que el Presidente le confiera en uso de sus facultades.
En caso de ausencia o incapacidad transitoria del Secretario General, el Presidente del Comité Ejecutivo designará el funcionario que desempeñará sus funciones mientras dure la misma. También en caso de renuncia del Secretario General, el Presidente del Comité Ejecutivo podrá designar transitoriamente a la persona que desempeñará la función hasta la designación a propuesta de la primera sesión plenaria que se convoque.
TITULO XI – DE LAS COMISIONES
ARTICULO 75.- Sin perjuicio de las comisiones transitorias que el Consejo considere oportuno designar para el tratamiento de temas especiales, las Comisiones Permanentes de Asesoramiento del Consejo serán las siguientes:
a) Asuntos Legales
b) Asuntos Técnicos
c) Asuntos Económicos
d) Asuntos Generales
e) Asuntos de Préstamos
Cada Comisión entenderá en los asuntos que específicamente puedan corresponderle y le sean girados por el Plenario del CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGIA ELECTRICA (CFEE) o por el Comité Ejecutivo.
ARTICULO 76.- Cuando un asunto sea de carácter mixto, el Plenario del CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGIA ELECTRICA (CFEE) o el Comité Ejecutivo determinarán el procedimiento a seguir para la producción del despacho.
ARTICULO 77.- Cada Comisión estará integrada por CINCO (5) Consejeros Representantes, a razón de un Consejero Representante por cada jurisdicción integrante de los Comités Zonales. Podrán invitar a sus reuniones a cuantos funcionarios o personas consideren necesario, siempre que estén directa o indirectamente relacionadas con el o los temas a tratar. También podrán convocar de ser necesario y para tratar temas puntuales, a otros Representantes. En ambos supuestos deberá requerirse autorización expresa del Presidente del Comité Ejecutivo.
Regirá el régimen vigente de reconocimiento de gastos del CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGIA ELECTRICA (CFEE), exclusivamente para los Señores Consejeros Representantes integrantes de las Comisiones o convocados a las mismas.
ARTICULO 78.- Las Comisiones Permanentes se renovarán simultáneamente con el Comité Ejecutivo en el mes de diciembre de cada año.
ARTICULO 79.- Las Comisiones se constituirán inmediatamente de designadas. Cada Comisión será presidida por un Consejero Representante ante el CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGIA ELECTRICA (CFEE) de una de las jurisdicciones que la conforman electo por la mayoría de sus miembros. Asimismo, los miembros de la Comisión, elegirán al Consejero Representante de la jurisdicción que ejercerá la Secretaría.
El mandato de cada jurisdicción en la presidencia de las Comisiones tendrá una duración de UN (1) año, pudiendo ser reelecta.
Cada comisión propondrá los auxiliares necesarios para su funcionamiento al Presidente del Comité Ejecutivo a efectos de la designación.
ARTICULO 80.- Si la jurisdicción que deba asumir la Presidencia de la Comisión no tuviera designados su/s Representante/s al momento de la sucesión, o teniéndolos declinara hacerlo, deberá efectuarse una nueva elección. También se establece que si la jurisdicción que estuviere ejerciendo la Presidencia de la Comisión quedare sin Representantes o renunciare, deberá efectuarse la elección de una nueva jurisdicción, la que completará el período de la jurisdicción reemplazada.
ARTICULO 81.- Las Comisiones se expedirán en el plazo que se les fije. Si por algún motivo el dictamen no puede producirse en ese lapso, deberán comunicar las razones de esa demora y solicitar nuevo plazo.
ARTICULO 82.- Las Comisiones serán citadas por el Presidente del Comité Ejecutivo por propia decisión o a solicitud del Presidente de la Comisión, quien canalizará la gestión a través del Secretario General. Los despachos se adoptarán por simple mayoría de los presentes con quórum que se constituirá con la mitad más UNO (1) de las jurisdicciones integrantes y el Presidente tendrá doble voto en caso de empate. Cada jurisdicción tendrá sólo UN (1) voto, el que se expresará sólo a través de su Consejero Representante ante el CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGIA ELECTRICA (CFEE). En cada reunión se labrará un acta donde se asentarán el temario tratado, los correspondientes despachos y cualquier otra circunstancia que se estime pertinente.
ARTICULO 83.- Si luego de la primera citación para tratar un asunto determinado no se obtuviera el quórum requerido, el mismo podrá ser considerado y despachado por los miembros que concurran a las reuniones siguientes convocadas con el mismo objeto.
Tratándose de asuntos girados con recomendación de pronto despacho, la Comisión podrá despacharlo cualquiera fuere el número de miembros que concurran a la primera citación.
CLAUSULA TRANSITORIA: Aprobado el presente Reglamento y constituido el primer Comité Ejecutivo, deberá determinarse por sorteo qué jurisdicciones cesan el primer año.
e. 21/10 Nº 461.836 v. 21/10/2004

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