MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
Resolución Nº 22/2005
Bs. As., 31/1/2005
VISTO el Expediente S01 Nº: 0353203/2004 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que por ACTA ACUERDO celebrada entre la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la PROVINCIA DE LA RIOJA suscripta el 29 de marzo del 2004, la Secretaria se comprometió a ejecutar, financiar, efectuar los pagos y hacer entrega de los edificios escolares en el marco del PROGRAMA NACIONAL 700 ESCUELAS.
Que el 20 de agosto del 2004, en el marco de dicho Programa fue suscripto el contrato de obra entre la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS y la empresa SIGNO S.A. para la construcción de la "Escuela a Crear Barrio Nueva Rioja – Departamento Capital - Provincia de LA RIOJA".
Que de conformidad con el ACTA ACUERDO citada, compete a la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS efectuar la liquidación y pago correspondiente, al contratista.
Que por Resolución Nº 715/2004 se aprobó la transferencia para el pago del anticipo financiero por PESOS CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS UNO CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS ( $ 154.901,64).
Que la citada Resolución, estableció que en cada certificación presentada por el contratista, deberá descontarse del monto correspondiente al mes de ejecución, el porcentaje correspondiente al anticipo financiero abonado.
Que el contratista SIGNO S.A. ha presentado el Certificado de Obra Nº 1 correspondiente al mes de octubre del 2004, por la suma de PESOS OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UNO CON OCHENTA CENTAVOS ($ 83.751,80) conformado por el órgano de Gobierno de la Provincia de LA RIOJA.
Que del importe certificado se ha detraído el importe correspondiente al anticipo financiero abonado.
Que del importe certificado se deberá detraer el importe correspondiente al CINCO POR CIENTO (5%), para constituir el Fondo de Reparo, según lo establecido en el Artículo 88 del Capítulo VIII del Pliego de Cláusulas Generales y en el Artículo 88 del Capítulo VIII de Cláusulas Especiales que rigen esta contratación.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Que la presente medida se dicta conforme las disposiciones del Decreto Nº 2662 del 29 de diciembre de 1992.
Por ello,
EL SECRETARIO DE OBRAS PUBLICAS
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Apruébase la transferencia imputable al pago del Certificado Nº 1 por un monto de PESOS SETENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS CON SESENTA Y DOS CENTAVOS ($ 75.376,62) correspondiente a la obra Escuela a Crear Barrio Nueva Rioja —Departamento Capital — ejecutado en la PROVINCIA de LA RIOJA en el marco del PROGRAMA NACIONAL 700 ESCUELAS por el contratista SIGNO S.A.
ARTICULO 2º — Procédase a efectuar la liquidación y pago correspondiente a la empresa SIGNO S.A. de conformidad con lo establecido en el ítem a), apartado (iii) del ACTA ACUERDO suscripta entre esta SECRETARIA y la Provincia de LA RIOJA de fecha 29 de marzo del 2004.
ARTICULO 3º — El presente gasto se imputará a la partida específica del Presupuesto vigente para el ejercicio 2005 del Programa 89, Jurisdicción 56.
ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. JOSE FRANCISCO LOPEZ, Secretario de Obras Públicas.
e. 2/2 Nº 470.690 v. 2/2/2005