MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
Resolución 185/2005
Bs. As., 9/3/2005
VISTO el Expediente S01 Nº: 0050464/2005 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que por ACTA ACUERDO celebrada entre la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la PROVINCIA DE JUJUY suscripta el 20 de agosto de 2004, la Secretaría se comprometió a ejecutar, financiar, efectuar los pagos y hacer entrega de los edificios escolares en el marco del PROGRAMA NACIONAL 700 ESCUELAS.
Que el 16 de septiembre de 2004, en el marco de dicho Programa fue suscripto el contrato de obra entre la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS y la empresa ALVARADO CONSTRUCCIONES DE CARLOS SERGIO ALVARADO para la construcción de la "Escuela Normal Superior "Juan Cabral" -Abra Pampa - Departamento Cochinoca - Provincia de JUJUY".
Que de conformidad con el ACTA ACUERDO citada, compete a la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS efectuar la liquidación y pago correspondiente, al contratista.
Que por Resolución Nº 661/2004 se aprobó la transferencia para el pago del anticipo financiero por PESOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS ($ 68.274,51).
Que la citada Resolución, estableció que en cada certificación presentada por el contratista, deberá descontarse del monto correspondiente al mes de ejecución, el porcentaje correspondiente al anticipo financiero abonado.
Que el contratista ALVARADO CONSTRUCCIONES DE CARLOS SERGIO ALVARADO ha presentado el Certificado de Obra Nº 1 correspondiente al mes de noviembre de 2004, por la suma de PESOS SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON VEINTISEIS CENTAVOS ($ 72.288,26) conformado por el órgano de Gobierno de la Provincia de JUJUY.
Que del importe certificado se ha detraído el importe correspondiente al anticipo financiero abonado.
Que del importe certificado se deberá detraer el importe correspondiente al CINCO POR CIENTO (5%), para constituir el Fondo de Reparo, según lo establecido en el Artículo 88 del Capítulo VIII del Pliego de Cláusulas Generales y en el Artículo 88 del Capítulo VIII de Cláusulas Especiales que rigen esta contratación.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Que la presente medida se dicta conforme las disposiciones del Decreto Nº 2662 del 29 de diciembre de 1992.
Por ello,
EL SECRETARIO DE OBRAS PUBLICAS
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Apruébase la transferencia imputable al pago del Certificado Nº 1 por un monto de PESOS SESENTA Y CINCO MIL CINCUENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS ($ 65.059,43) correspondiente a la obra Construcción Escuela Normal Superior "Juan Cabral" – Abra Pampa - Departamento Cochinoca - ejecutado en la PROVINCIA de JUJUY en el marco del PROGRAMA NACIONAL 700 ESCUELAS por el contratista ALVARADO CONSTRUCCIONES DE CARLOS SERGIO ALVARADO.
ARTICULO 2º — Procédase a efectuar la liquidación y pago correspondiente a la empresa ALVARADO CONSTRUCCIONES DE CARLOS SERGIO ALVARADO de conformidad con lo establecido en el ítem a), apartado (iii) del ACTA ACUERDO suscripta entre esta SECRETARIA y la Provincia de JUJUY de fecha 20 de agosto de 2004.
ARTICULO 3º — El presente gasto se imputará a la partida específica del Presupuesto vigente para el ejercicio 2005 del Programa 89, Jurisdicción 56.
ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. JOSE FRANCISCO LOPEZ, Secretario de Obras Públicas.
e. 16/3 Nº 474.088 v. 16/3/2005