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MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA




MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS

Resolución N° 584/2005

Bs. As., 17/6/2005

VISTO el Expediente N° S01:0065820/2005 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que el "PROGRAMA NACIONAL 700 ESCUELAS" prevé mejorar la infraestructura escolar federal y brindarles a todos los alumnos del país la posibilidad de acceder a una educación de calidad a través de la construcción de CUATRO MIL DOSCIENTAS CUARENTA (4.240) aulas totalmente equipadas, con capacidad para albergar más de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL (225.000) alumnos.

Que por ACTAS ACUERDO celebradas entre la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS con cada una de las veinticuatro jurisdicciones participantes del Programa, la citada Secretaría se comprometió a impulsar y aprobar los llamados a licitación de todos los proyectos propuestos por las propias jurisdicciones, contratar por la modalidad que corresponda en cada caso, aprobar la certificación de obra y efectuar la liquidación y pago correspondiente al contratista o proveedor.

Que por su parte las jurisdicciones participantes, se comprometieron a designar una unidad operativa con responsabilidad para organizar conjuntamente con la Secretaría, los actos administrativos y de evaluación de ofertas propios de cada uno de los procedimientos licitatorios que fueran llevados a cabo en cada una de ellas.

Que si bien los procedimientos licitatorios se llevaron a cabo en las jurisdicciones, el marco legal del "PROGRAMA NACIONAL 700 ESCUELAS" es el régimen de la Ley de Obras Públicas N° 13.064 Artículo 9° por el Sistema de Ajuste Alzado y las normas administrativas concordantes.

Que en los trámites licitatorios que se detallan en el Anexo I, se efectuaron las convocatorias a presentar ofertas propias del procedimiento administrativo citado.

Que tal como estaba previsto en las Actas Acuerdo, las respectivas Comisiones Evaluadoras, analizaron las ofertas presentadas cuando hubo proponentes y efectuaron sus recomendaciones, según fuere el caso.

Que en los casos que se recomendó declarar desiertas o fracasadas, se cursaron las notas que también se listan en el Anexo I, a cada una de las unidades operativas para que en su caso se comunicara a los oferentes cuando correspondiere.

Que las Comisiones Evaluadoras de las jurisdicciones participantes, han utilizado indistintamente el vocablo desierta o fracasada cuando no ha habido ofertas admisibles, pero ello no altera el contenido intrínseco de la recomendación ni sus efectos.

Que conforme las constancias obrantes en estas actuaciones, no se han recibido reclamos de los oferentes participantes en cada una de las licitaciones.

Que no obstante lo declarado en cada caso, conforme la recomendación de la respectiva Comisión Evaluadora interviniente, corresponde concluir cada uno de los procedimientos administrativos, a fin de convocar nuevamente a licitación para llevar adelante las obras del Programa.

Que a mérito de lo dispuesto en el Artículo 11 del Decreto N° 1023 del 13 de agosto del 2001 y conforme las facultades previstas en el Artículo N° 33 del Pliego de Condiciones Generales y Especiales, corresponde dejar sin efecto los procedimientos administrativos de cada una de las Licitaciones Públicas Nacionales citadas en el Anexo I.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el Artículo 9° del Decreto N° 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto en la Resolución N° 398 de fecha 30 de julio de 2004 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Por ello,

EL SECRETARIO DE OBRAS PUBLICAS
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Déjanse sin efecto los procedimientos licitatorios de cada una de las Licitaciones Públicas Nacionales correspondientes al "PROGRAMA NACIONAL 700 ESCUELAS", individualizados en Anexo I que forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Notifíquese a la jurisdicciones participantes, a los efectos de cursar las comunicaciones pertinentes.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. JOSE FRANCISCO LOPEZ, Secretario de Obras Públicas.

ANEXO I



e. 29/6 N° 484.287 v. 29/6/2005

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