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MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA




MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
SECRETARIA DE TRANSPORTE
Resolución N° 801/2005
Bs. As., 11/10/2005
VISTO el Expediente Nº 012476/99 del Registro de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado en jurisdicción de la ex- SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que como se detalla en el Informe Ampliatorio Nº 276 de fecha 13 de febrero de 2003 producido por la Subgerencia de Contenciosos de la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex- MINISTERIO DE LA PRODUCCION, conforme lo prescribe el Artículo 72 del REGIMEN DE PENALIDADES POR INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS EN MATERIA DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE JURISDICCION NACIONAL, aprobado por el Decreto Nº 253 de fecha 3 de agosto de 1995, con las modificaciones introducidas por su similar Nº 1395 de fecha 27 de noviembre de 1998, se ha demostrado la existencia cierta de transgresiones a la normativa vigente del transporte por automotor de pasajeros de jurisdicción nacional de carácter interurbano, cuya represión contempla la Ley Nº 21.844 y su reglamentación, por parte de la señora Ana María RUBI, D.N.I. Nº 16.319.387, que opera bajo el nombre de fantasía "RUBIMAR".
Que, habiéndose otorgado el derecho de defensa y cumplidas las pertinentes instancias del procedimiento, los antecedentes agregados no justifican las transgresiones comprobadas.
Que se ha verificado la reiteración de servicios desatendidos y un gran cúmulo de incumplimientos de las obligaciones a cargo de la mencionada operadora.
Que la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha propiciado la sanción de caducidad de los permisos otorgados a la señora Ana María RUBI, D.N.I. Nº 16.319.387, que opera bajo el nombre de fantasía "RUBIMAR".
Que la sanción propiciada resulta adecuada a la entidad de las faltas teniendo en cuenta las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que éstas se produjeron, hallándose previstas y reprimidas por el REGIMEN DE PENALIDADES POR INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS EN MATERIA DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE JURISDICCION NACIONAL, aprobado por el Decreto Nº 253/95, con las modificaciones introducidas por su similar Nº 1395/98, vigente al tiempo de las transgresiones comprobadas.
Que la señora Ana María RUBI, D.N.I. Nº 16.319.387, que opera bajo el nombre de fantasía "RUBIMAR" ha sido autorizada al establecimiento de servicios públicos de transporte por automotor de pasajeros de jurisdicción nacional en el corredor SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA (PROVINCIA DE CATAMARCA) – FRIAS (PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO) y de servicios de tráfico libre en los siguientes corredores: a) SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA (PROVINCIA DE CATAMARCA) – FIAMBALA (PROVINCIA DE CATAMARCA), b) SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA (PROVINCIA DE CATAMARCA) – CORDOBA (PROVINCIA DE CORDOBA), c) SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA (PROVINCIA DE CATAMARCA) – BELEN (PROVINCIA DE CATAMARCA) y d) CORDOBA (PROVINCIA DE CORDOBA) – SCHAQUI (PROVINCIA DE LA RIOJA).
Que la nombrada en el considerando precedente ha incumplido con las obligaciones impuestas por la Disposición Nº 252 de fecha 23 de mayo de 1997 de la ex- SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE METROPOLITANO Y LARGA DISTANCIA de la ex- SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, por lo que su conducta resulta merecedora de la caducidad del permiso por cuanto la operadora no ha cesado en su conducta transgresora.
Que el Director de la DIRECCION PROVINCIAL DE TRANSPORTE de la PROVINCIA DE CATAMARCA, Señor José SANCHEZ TORO, en fecha 4 de febrero de 2003, ha puesto de manifiesto los innumerables reclamos de los usuarios de la provincia y así, ha solicitado se arbitren los medios para normalizar, en forma urgente, los servicios en los siguientes corredores de tráfico: a) SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA (PROVINCIA DE CATAMARCA) – FRIAS (PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO); b) SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA (PROVINCIA DE CATAMARCA) – FIAMBALA (PROVINCIA DE CATAMARCA) y c) SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA (PROVINCIA DE CATAMARCA) – BELEN (PROVINCIA DE CATAMARCA).
Que en virtud de las solicitudes de las empresas y de las autoridades, tanto provinciales como nacionales, así como de los reclamos de los usuarios que obran agregados en las actuaciones citadas en el VISTO, surge que existen necesidades y demandas insatisfechas de transporte en la zona.
Que el Artículo 21 del Decreto Nº 958 de fecha 16 de junio de 1992, modificado por su similar Nº 808 de fecha 21 de noviembre de 1995 —aplicable al transporte por automotor de pasajeros de carácter interjurisdiccional— establece que los permisos de explotación de servicios públicos serán otorgados, previa substanciación del procedimiento de licitación pública.
Que así, con base en el Artículo 21 del Decreto Nº 958/92, modificado por su similar Nº 808/95, ha menester efectuar un llamado a Licitación Pública, a fin de seleccionar al cocontratante del Estado Nacional que, dentro del principio de libre concurrencia, reúna las características necesarias a fin de cumplir con las obligaciones que surgen del permiso para la prestación de los servicios de transporte por automotor de pasajeros y así garantizar una eficiente prestación de los servicios.
Que en este marco, no debe soslayarse que el Artículo 20 del Decreto Nº 958/92, modificado por su similar Nº 808/95, establece que la Autoridad de Aplicación establecerá los nuevos servicios de carácter público que requieran los distintos recorridos, ello teniendo en cuenta las necesidades y demandas de transporte y los reclamos de los usuarios.
Que habida cuenta de los reclamos de usuarios respecto de los corredores implicados en las actuaciones citadas en el VISTO, traducidos en pedidos formulados por autoridades nacionales y provinciales tendientes dar solución a la falta de prestación de servicios en la zona, se infiere que existe una necesidad pública respecto de la prestación de los servicios en los corredores que tenía autorizados la señora Ana María RUBI, titular de "RUBIMAR".
Que según la motivación del Decreto N° 958/92, modificado por el Decreto Nº 808/95, la figura del servicio de tráfico libre fue prevista a fin de dotar al sistema de transporte interurbano de una adecuada flexibilidad en la oferta de los servicios.
Que el decreto mencionado en el considerando precedente reconoce a los servicios de tráfico libre como caracteres en común con los servicios públicos, si bien atenuados, los deberes de regularidad y de continuidad.
Que asimismo es preciso señalar que sólo los permisionarios de servicios públicos pueden desarrollar servicios de tráfico libre en cualquier recorrido de jurisdicción nacional, previa comunicación a la autoridad de aplicación, la cual surte los efectos de una autorización automática respecto de lo comunicado.
Que como consecuencia de lo expuesto anteriormente, los servicios de tráfico libre son derivados exclusivamente a través de un permisionario de servicios públicos.
Que asimismo, los servicios de tráfico libre tienen en común con los servicios públicos el régimen relativo a frecuencias, bandas tarifarias y características de los vehículos, por lo que puede inferirse que existe un paralelismo entre el régimen jurídico de los servicios públicos y los servicios de tráfico libre, es decir, una correspondencia normativa entre ambas modalidades de servicios.
Que en orden a lo expuesto, resulta pertinente establecer nuevos recorridos de servicio público, con base en el Artículo 20 del Decreto Nº 958/92, modificado por su similar Nº 808/95, con relación a los cuales se efectúa el llamado a licitación.
Que así las cosas, deviene necesario efectuar el correspondiente Llamado a Licitación Pública respecto de los servicios de titularidad de la Señora Ana María RUBI, que opera bajo el nombre de fantasía "RUBIMAR".
Que asimismo se hace necesario que quien resulte adjudicatario se comprometa a absorber la totalidad del personal involucrado en las prestaciones que se licitan, a fin de garantizar la conservación de las fuentes de empleo.
Que, no obstante lo expuesto, la necesidad de garantizar la continuidad de la prestación de los servicios que se prestan entre SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA (PROVINCIA DE CATAMARCA) – BELEN (PROVINCIA DE CATAMARCA) y SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA (PROVINCIA DE CATAMARCA) – FRIAS (PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO) con el objeto de brindar una adecuada tutela al interés público comprometido en la prestación de los mismos, importa para la Administración la obligación de implementar medidas congruentes al principio de eficiencia, el que debe formar parte de toda actividad administrativa.
Que resulta prudente la adopción de una medida de tipo provisoria que asegure el restablecimiento de la prestación de los servicios mencionados en el párrafo precedente, a fin de garantizar la movilidad de los usuarios hasta tanto se lleve a acabo el procedimiento de licitación pública previsto por la normativa aplicable, ello por un período de tiempo limitado habida cuenta del carácter extraordinario de la medida que se impulsa.
Que en tal sentido, existe una presentación formal por parte de la empresa 25 DE AGOSTO TOURS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA —empresa provincial en servicios de media distancia y de carácter suburbano que cuenta con un parque móvil superior a las VEINTE (20) unidades, la mayoría modelos del año 2000, 2001 y 0 km— solicitando hacerse cargo de los servicios en trato.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Que la presente resolución se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5º de la Ley Nº 21.844 y por los Decretos Nº 958/92, modificado por su similar Nº 808/95 y Nº 1142/2003.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase la caducidad de los permisos de los que es titular la señora Ana María RUBI, D.N.I. Nº 16.319.387, que opera bajo el nombre de fantasía "RUBIMAR".
ARTICULO 2º — La caducidad decretada se efectivizará a partir de la CERO (0) hora del día siguiente de notificada la presente resolución.
ARTICULO 3º — Encomiéndase a la firma VEINTICINCO DE AGOSTO TOURS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en forma precaria y provisoria, la prestación de los Servicios Públicos de Transporte Automotor de Pasajeros por Carretera de Carácter Interjurisdiccional en las siguientes líneas: a) SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA (PROVINCIA DE CATAMARCA) – FRIAS (PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO) y b) SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA (PROVINCIA DE CATAMARCA) – BELEN (PROVINCIA DE CATAMARCA), cuyos parámetros operativos se detallan en Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución. La vigencia de dicha encomienda se extenderá hasta la CERO (0) hora del día en que se inicie la prestación de los servicios, por parte de quien o quienes resulten adjudicatarios de los permisos cuyo llamado a licitación se efectúa por la presente resolución, o hasta el plazo de UN (1) año, lo que ocurra primero.
ARTICULO 4º — Llámase a Licitación Pública de propuestas para el establecimiento de Servicios Públicos de Transporte por Automotor de Pasajeros por Carretera de Carácter Interjurisdiccional, en el marco del Anexo aprobado por Resolución Nº 162 de fecha 8 de noviembre de 2002 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex- MINISTERIO DE LA PRODUCCION y las modificaciones introducidas por su similar Nº 104 de fecha 4 de febrero de 2003 y N° 418 de fecha 19 de diciembre de 2003 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en el corredor de tráfico: SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA (PROVINCIA DE CATAMARCA) – FRIAS (PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO).
ARTICULO 5º — Llámase a Licitación Pública de propuestas para el establecimiento de Servicios Públicos de Transporte por Automotor de Pasajeros por Carretera de Carácter Interjurisdiccional, en el marco del Anexo aprobado por Resolución Nº 162 de fecha 8 de noviembre de 2002 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex- MINISTERIO DE LA PRODUCCION y las modificaciones introducidas por su similar Nº 104 de fecha 4 de febrero de 2003 y N° 418 de fecha 19 de diciembre de 2003 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en el corredor de tráfico: SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA (PROVINCIA DE CATAMARCA) – FIAMBALA (PROVINCIA DE CATAMARCA).
ARTICULO 6º — Llámase a Licitación Pública de propuestas para el establecimiento de Servicios Públicos de Transporte Automotor de Pasajeros por Carretera de Carácter Interjurisdiccional, en el marco del Anexo aprobado por Resolución Nº 162 de fecha 8 de noviembre de 2002 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex- MINISTERIO DE LA PRODUCCION y las modificaciones introducidas por su similar Nº 104 de fecha 4 de febrero de 2003 y N° 418 de fecha 19 de diciembre de 2003 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en el corredor de tráfico: SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA (PROVINCIA DE CATAMARCA) – CORDOBA (PROVINCIA DE CORDOBA).
ARTICULO 7º — Llámase a Licitación Pública de propuestas para el establecimiento de Servicios Públicos de Transporte Automotor de Pasajeros por Carretera de Carácter Interjurisdiccional, en el marco del Anexo aprobado por Resolución Nº 162 de fecha 8 de noviembre de 2002 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex- MINISTERIO DE LA PRODUCCION y las modificaciones introducidas por su similar Nº 104 de fecha 4 de febrero de 2003 y N° 418 de fecha 19 de diciembre de 2003 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en el corredor de tráfico: SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA (PROVINCIA DE CATAMARCA) – BELEN (PROVINCIA DE CATAMARCA).
ARTICULO 8º — Llámase a Licitación Pública de propuestas para el establecimiento de Servicios Públicos de Transporte Automotor de Pasajeros por Carretera de Carácter Interjurisdiccional, en el marco del Anexo aprobado por Resolución Nº 162 de fecha 8 de noviembre de 2002 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex- MINISTERIO DE LA PRODUCCION y las modificaciones introducidas por su similar Nº 104 de fecha 4 de febrero de 2003 y N° 418 de fecha 19 de diciembre de 2003 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en el corredor de tráfico: CORDOBA (PROVINCIA DE CORDOBA) – SCHAQUI (PROVINCIA DE LA RIOJA).
ARTICULO 9º — Apruébanse los Pliegos de Condiciones Particulares para las líneas mencionadas en los Artículos 4º, 5º, 6º, 7º y 8º de la presente resolución que como Anexos II, III, IV, V y VI forman parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 10. — Cada uno de los oferentes deberá garantizar la absorción del personal en relación de dependencia, de conformidad con el compromiso incluido en los Pliegos Particulares. A los fines de la iniciación de los servicios, quienes resulten adjudicatarios deberán presentar un convenio conjunto homologado por la autoridad administrativa competente que garantice la absorción de la totalidad del personal en relación de dependencia, —reconociendo la categoría, la situación de revista, antigüedad y demás beneficios derivados de la Convención Colectiva de Trabajo N° 460/73— que se incluye en el Anexo VII que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 11. — La apertura de las ofertas tendrá lugar el día 11 de enero de 2006 a las QUINCE TREINTA (15,30) horas en la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR sita en Hipólito Yrigoyen 250, piso 12, oficina 1229, CAPITAL FEDERAL. Las ofertas podrán ser presentadas el día y en el lugar indicado desde las DIEZ (10) horas y hasta la hora de apertura. A partir de la hora fijada para la apertura de las ofertas no podrán recibirse otras, aun cuando el acto de apertura no se hubiera iniciado.
ARTICULO 12. — La COMISION DE EVALUACION DE OFERTAS PARA LICITACIONES PUBLICAS DE SERVICIOS PUBLICOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR CARRETERA DE CARACTER INTERJURISDICCIONAL prevista en el Pliego de Condiciones Generales aprobado por la Resolución N° 162/2002 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, modificada por su similar N° 104/2003 estará integrada de la siguiente forma: el Señor Subsecretario de Transporte Automotor, Don Jorge GONZALEZ, D.N.I. N° 18.750.288, el Dr. Pedro OCHOA ROMERO, D.N.I. N° 8.454.294 y el Dr. Adrián GAVEGLIO, D.N.I. N° 17.687.505.
ARTICULO 13. — Notifíquese a las partes interesadas por intermedio de la Coordinación de Gestión Administrativa de la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
ARTICULO 14. — Comuníquese a las DIRECCIONES DE TRANSPORTE de las PROVINCIAS involucradas, a las ENTIDADES REPRESENTATIVAS DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR y a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, para su conocimiento.
ARTICULO 15. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. RICARDO RAUL JAIME, Secretario de Transporte.
ANEXO I
Línea: SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA (PROVINCIA DE CATAMARCA) - FRIAS (PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO)
1. Servicios semanales:
SIETE (7) servicios de ida y vuelta durante todo el año.
2. Tipo de servicio a brindar:
Común.
3. Itinerario:
Utilizando la Ruta Provincial Nº 33 y la Ruta Nacional Nº 157, pasando por LAVALLE (PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO).
4. Modalidad de tráfico:
Interjurisdiccional.
5. Parque móvil requerido:
UN (1) vehículo.
Línea: SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA (PROVINCIA DE CATAMARCA) - BELEN (PROVINCIA DE CATAMARCA).
1. Servicios semanales:
CATORCE (14) servicios de ida y vuelta durante todo el año.
2. Tipo de servicio a brindar:
Común.
3. Itinerario:
Circulando por la Ruta Nacional Nº 38, la Ruta Provincial Nº 9 y las Rutas Nacionales Nros. 60 y 40, pasando por AIMOGASTA (PROVINCIA DE LA RIOJA), CERRO NEGRO y LONDRES (ambas de la PROVINCIA DE CATAMARCA).
4. Modalidad de tráfico:
Interjurisdiccional.
5. Parque móvil requerido:
DOS (2) vehículos.
________
NOTA: Esta Resolución se publica sin los Anexos II, III, IV, V, VI y VII. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en www.boletinoficial.gov.ar
e. 18/10 N° 494.495 v. 18/10/2005

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